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Ordenanza Nº 4.226

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.457/18 (2da.S.ORD.19/04/18).-

Expediente HCD. Nº 5.641-B-15.-

VISTO

El uso indiscriminado de Bolsas de Polietileno no biodegradable por parte de los comercios locales, y ;

CONSIDERANDO

Que la Ley Provincial 13.868 prohíbe el uso de las mismas y todo otro material plástico convencional;

Que las características favorables del producto en cuanto a su resistencia, impermeabilidad, practicidad y bajo costo han llevado a que los comercios la adopten, entregándolas en forma gratuita a sus clientes, los cuales han eliminado el uso de bolsas de telas;

Que el uso de referencia impacta de forma negativa sobre el medio ambiente, y exige por parte de las autoridades la adaptación de medidas que contengan y en lo posible eliminen dicho uso;

Que ya existen en el mercado materiales con las mismas características favorables para el uso, pero con una composición química que mejora su degradación;

Que la materia prima de las bolsas actualmente utilizadas es el petróleo, recurso natural no renovable;

Que muchos países ya han optado por prohibirlas, o gravar tributariamente su uso, destinando los respectivos recursos a su recolección y eliminación;

Que las bolsas de polietileno no son biodegradables y como residuos únicamente contribuyen a hacer menos visible el planeta, contaminando terrenos, agua, flora y fauna terrestre y acuática;

Que producen contaminación de ríos, arroyos y mares, tapando desagües y alcantarillados;

Que su composición química de elevado peso molecular con envase de carbono fuerte retarda su degradación pudiendo llegar a 200 años;

Que el suministro permanente en los distintos comercios de la ciudad hace que su proliferación aumente en forma desconsiderada;

Que esto, además de gravar nuestro futuro, produce una contaminación permanente en la actualidad que crea riesgos en nuestra ciudad;

Que las ciudades más limpias son las que menos se ensucian;

Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras;

Que indudablemente, esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y degrada el medio ambiente, a través de la contaminación del suelo, visual, afectando directamente a la flora y fauna;

Que se requiere de un urgente esquema de disminución de envolturas, bolsa y envases por lo que existe una constante preocupación para obtener una “reducción de origen”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

2.-

ORDENANZA

ARTICULO 1º:

1)Aplicar los alcances de la Ley 13868 en toda la jurisdicción del distrito de Coronel Pringles, que establece la prohibición del uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, dentro del ámbito de los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general.

2)Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material reutilizable, y en caso necesario por material biodegrable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental, siendo una de las opciones las bolsas biodegradables, de tela o red o bolsas de papel reciclado;

3)Los titulares de los establecimientos comprendidos de la presente Ordenanza, deberán proceder a su reemplazo, en el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la vigencia de la presente. Los comercios podrán requerir una única prorroga, por igual plazo, al Departamento Ejecutivo Municipal justificando haber comenzado con el proceso de reemplazo y exponiendo las razones que han impedido el cumplimiento dentro del plazo legal. Será nula cualquier resolución de prórroga, cuando el comercio no haya demostrado haber comenzado con el proceso de recambio.

4)La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto.

5) La Sub Secretaría de Servicios Urbanos tendrá a su cargo campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos, informando y capacitando a los destinatarios de esta Ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita antes sus requerimientos.

6) La Sub Secretaría de Servicios Urbanos determinara la tecnología de aplicación autorizada para la comercialización y/o distribución en el territorio del distrito. Así mismo determinara las sustancias y materiales que, de conformidad con la normativa específica de aplicación podrán ser empleadas en la confección en impresión de inscripciones en las bolsas a las que refiere la presente Ordenanza.

7)El Departamento Ejecutivo desde el Area que corresponda tendrá facultades de fiscalización respecto del cumplimiento de la presente Ordenanza y del reglamento que en su consecuencia se dicte.

ARTICULO 2º: El incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza y/o al cronograma fijado, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:

a)Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.

b)Multas, entre diez (10) y hasta cien (100) sueldos básicos de la Categoría Ingresante del Agrupamiento Administrativo del Escalafón Municipal vigente.

c)Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.

d)Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de (1) mes.

3.-

e)Clausura definitiva del establecimiento.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.226.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015.-

 

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