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Ordenanza Nº 4.215

VETADAPOR DECRETO 787 DEL D.E.

(Ref. COMUNICACIÓN Nº 633)

Expediente HCD. Nº 5.404-P-14.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se establecen como “tareas insalubres” a las actividades realizadas por el personal municipal en las reparticiones y servicios de la Municipalidad de Coronel Pringles que por su insalubridad, peligrosidad, toxicidad y penosidad hacen que las mismas impacten negativamente sobre la salud física, mental o emocional del personal involucrado.-

ARTICULO 2º: Se establecen como “tareas insalubres” a las actividades desarrolladas por el personal municipal, sin perjuicio de otras, en:

a – Servicio de recolección de residuos sólidos urbanos.

b – Clasificación y disposición de residuos sólidos urbanos en la PTRSU.

c – Aplicación de Plaguicidas en las áreas de Bromatología y Espacios verdes.

d – Servicios de la Planta depuradora de líquidos cloacales.

e – Servicios del Cementerio Municipal.

f – Áreas de Terapia Intensiva, Radiología y Lavandería del Hospital Municipal.

g – Laboratorio de Bromatología.-

ARTICULO 3º: Las “tareas insalubres” establecidas en la presente serán consideradas a los efectos de adecuar las condiciones de trabajo y las retribuciones correspondientes al personal para cada caso específico en los rubros establecidos en el Artículo 2º de la presente.-

ARTICULO 4º: Al efecto de encuadrar dichas tareas insalubres se deberá contemplar la siguiente clasificación en función de los riesgos que representan, según su:

1. Peligrosidad.

Se incluirán en este apartado sólo los riesgos de accidente, es decir, los tradicionalmente abordados por la Seguridad en el Trabajo.

2. Toxicidad.

– Riesgos por inhalación de contaminantes químicos teniendo en cuenta también, cuando resulte pertinente, la aportación de otras posibles vías de ingreso al organismo, como la dérmica o la digestiva.

– Riesgos por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada, tales como ácidos o álcalis débiles, sustancias desengrasantes, aceites de corte, etc. El contacto con irritantes dérmicos primarios de acción enérgica, es decir, con sustancias cáusticas o corrosivas, será siempre accidental y, por tanto, no se incluye en este apartado sino en el de “Peligrosidad”.

3. Penosidad.

– Riesgos por exposición a ruido o vibraciones

– Riesgos por exposición a calor o frío excesivos.

– Trabajos que comporten una excesiva carga física o mental.

– Trabajos que impliquen exposición a olores desagradables que, sin embargo, no supongan problema higiénico.

– Trabajos que supongan la concurrencia de varios factores de riesgo, aun cuando ninguno de ellos, individualmente considerado, supere su límite admisible.

4. Insalubridad

– Riesgos por exposición a agentes biológicos.

– Riesgos por exposición a radiaciones ionizantes.

– Trabajos que comporten suciedad excesiva, sin problema higiénico.

– Todas aquellas exposiciones laborales que supongan un riesgo de enfermedad profesional, no contemplado en los rubros de “Toxicidad” o “Penosidad”.-

ARTICULO 5º: A los efectos de adecuar las condiciones de trabajo deberán contemplarse la limitación del tiempo de exposición y reducción de jornada. La limitación del tiempo de exposición a determinadas circunstancias se entiende que no implica acortamiento alguno de la jornada laboral y que por lo tanto permite consumir el resto de la misma en actividades que supongan exposición a otras circunstancias más tolerables. La reducción de jornada en cambio, como la propia denominación indica, significa un acortamiento de la jornada laboral ordinaria, bien sea a través del mero establecimiento de una jornada máxima, sin mayores precisiones, bien estableciendo pausas sin actividad, de duración definida, entre períodos sucesivos de trabajo. El hecho de que ambos conceptos sean distintos, no es un obstáculo para que puedan usarse, en la práctica, combinaciones de los dos sistemas administrativos de control de riesgos.-

ARTICULO 6º: El Municipio agotará todas las medidas pertinentes y posibles para eliminar o minimizar en extremo todas las situaciones de riesgo, enumeradas u otras, que signifiquen perjuicios al personal en el desempeño de su tarea.

ARTICULO 7º: A los efectos de establecer retribuciones diferenciales se categorizarán las “tareas insalubres” mediante la utilización de una tabla de doble entrada donde se volcará el grado de intensidad de los factores de riesgo señalados en el Art. 4º en forma numérica y cuya sumatoria indicará la categoría de la tarea insalubre, debiéndose considerar para su asignación las adecuaciones contempladas en el Artículo 5º.-

Intensidad Nula Leve Moderada Grave Muy grave
Riesgos
Peligrosidad 0 1 2 3 4
Toxicidad 0 1 2 3 4
Penosidad 0 1 2 3 4
Insalubridad 0 1 2 3 4

ARTICULO 8º: Cada tarea considerada “insalubre” resultará categorizada con un puntaje de 1 a 16 puntos que se agruparán según la siguiente escala:

Puntaje obtenido según art. 7º CATEGORIA DE INSALUBRIDAD
1-2-3 y 4 puntos A
5 y 6 puntos B
7 y 8 puntos C
9 y 10 puntos D
11 y 12 puntos E
13 y 14 puntos F
15 y 16 puntos G

ARTICULO 9º: La categorización de tareas insalubres indicadas en los Artículos 7º y 8º será realizada por un Tribunal compuesto por: un experto en seguridad laboral o equivalente, un médico, ambos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y un representante del personal involucrado en dichas tareas según el área que corresponda (Artículo 2º) evaluar.-

ARTICULO 10º: A los efectos de las retribuciones del personal el municipio abonará en concepto de bonificación especial retributiva un porcentaje del sueldo básico del agente que desarrolla “tareas insalubres” según la categoría determinada por aplicación de los Artículos 7º y 8º y de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA DE INSALUBRIDAD Porcentaje del sueldo básico abonado como Bonificación Especial Retributiva
A 15%
B 30%
C 40%
D 50%
E 60%
F 70%
G 80%

ARTICULO 11º: La categorización indicada en el Artículo 8º deberá ser modificada cuando se agraven o atenúen la intensidad de los riesgos tabulados en el Artículo 7º, y se aplicará, a los efectos retributivos, a partir de los treinta días en que dichas variaciones hayan operado en forma efectiva. Los cambios de categorización serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo y/o por solicitud del personal involucrado debidamente fundamentados, con intervención del Tribunal citado en el Artículo 9º.-

ARTICULO 12º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes el Departamento ——–

Ejecutivo deberá iniciar la tramitación correspondiente para obtener la resolución provincial pertinente de declaración de “tareas insalubres” a los efectos previsionales.-

ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.215.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015.-

 

 

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