Expediente HCD. Nº 5.598-D-15.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórese como Artículo 43º del Capítulo XIII, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de la Ordenanza Nº 4.178/14, el siguiente texto:
“CAPITULO XIII-
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 43°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonará por hectárea y por año, un importe de: $ 42,00
ó en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: $ 3,50
El monto mínimo a facturar será el equivalente a cinco (5) hectáreas.
Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).”
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.205.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2015.-