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Ordenanza Nº 4.198

Expediente HCD. Nº 5.580-B-15.-

VISTO

Que en el casco urbano de Coronel Pringles se ha evidenciado una importante inversión de recursos en la iluminación de determinados sectores geográficos, entre los que puede citarse el acceso a la ciudad y su microcentro; y

CONSIDERANDO

Que se ha puesto el acento en que la iluminación fue el elemento utilizado para dotar de estética y “puesta en valor” a esos sectores;

Que por otra parte y como un opuesto a esa realidad tenemos sectores barriales que carecen de la iluminación mínima, en sectores aislados y periféricos;

Que se observa un incremento de delitos contra la propiedad en los sectores más humildes, probablemente alentados por las condiciones propicias para concretarlos;

Que residen en la periferia de la ciudad trabajadores y estudiantes de distintas edades que regresan a su hogar o bien concurren a su lugar de estudio, y/o trabajo, en momentos del día que no cuentan con iluminación natural;

Que es indispensable que se vuelque la mirada, las obras necesarias y el accionar del Estado municipal hacia los sectores más postergados de la ciudad de manera que convivamos en un Pringles más equitativo y de un crecimiento más armónico;

Que la L.O.M en su Artículo 27° -inciso 18 – manifiesta que corresponde al Departamento Deliberativo reglamentar “El tránsito de personas y vehículos (…)en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de (…) prevención, ordenamiento y seguridad.”;

Que asimismo la L.O.M en su Artículo 52 expresa (sobre los servicios públicos) que “ Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de (…) alumbrado”. Y que por otra parte el Artículo 59 de la L.O.M, al referirse a las que constituyen Obras Públicas define a “Las de infraestructura urbana en especial (…) las de iluminación, electrificación…”. Señalando expresamente en los párrafos subsiguientes que la utilidad pública debe ser declarada por ordenanza debidamente fundada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el “Programa Municipal de Iluminación de la Periferia del casco urbano de Coronel Pringles”, consistente en dotar de luminarias a los sectores periféricos del casco urbano con la finalidad de brindar mayores y mejores condiciones de seguridad pública y vial.-

ARTICULO 2°: Declárase de utilidad pública el Programa enunciado en el artículo precedente.-

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo afectará el personal municipal que considere necesario para el relevamiento de las luminarias faltantes.-

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo concretará la instalación de luminarias en las esquinas que carezcan de ellas y donde se hallen radicadas viviendas habitadas, en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 5°: En la localidad de Indio Rico el Delegado municipal será el responsable de elevar el listado correspondiente de las luminarias faltantes de su casco urbano, en el plazo de un (1) mes a partir de la promulgación de la siguiente ordenanza. Al igual que en lo referido al casco urbano de Coronel Pringles las luminarias faltantes deberán instalarse en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente norma.-

ARTICULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con los organismos correspondientes para la concreción y cumplimentación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.198.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2015.-

 

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