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Ordenanza Nº 4.191

PROMULGADA POR DECRETO 0462/15.-

Expediente HCD. Nº 5.500-H-15.-

VISTO
La necesidad de intervenir de forma urgente en la reparación y mantenimiento de los caminos rurales de todo el Partido de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO

Que el Artículo 27º – Inciso 2- de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece como funciones del Departamento Deliberativo: … “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas…”;

Que la Ley 13.010 en su Artículo 2º crea el “Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales”, el cual es distribuido entre los Municipios afectándose al mantenimiento y a la realización de obras en la red vial provincial de tierra de cada distrito;

Que mediante la citada Ley 13.010, en su Artículo 4º, se transfiere a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el mantenimiento de la red vial provincial de tierra, el que será atendido con los recursos provenientes del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales;

Que a través del Decreto 130/07, norma complementaria de la Ley 13.010, se establece el funcionamiento de una Comisión Asesora Local, cuyas funciones serán:

. Participar en la elaboración del Plan de Mantenimiento de la Red Vial Provincial de Tierra que deberá desarrollar cada Municipio;

. Observar el cumplimiento de las obras estipuladas en el Plan referido;

. Constituir el ámbito natural donde se traten las inquietudes de los distintos sectores involucrados y se resuelvan los inconvenientes que pudieran presentarse con motivo de la ejecución del citado Plan;

Que el Artículo 2º del referido Decreto 130/07 prevé que la Comisión Asesora Local se integrará con:

.Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal,

. Dos representantes de las Entidades que agrupan a los productores,

. Un representante de la Dirección de Vialidad Provincial;

Que desde la promulgación del Decreto 130/07, con fecha 05/02/2007 no se ha dado cumplimiento a nada de lo que la norma establece;

Que la situación actual de toda la red vial de tierra del Partido de Coronel Pringles amerita la inmediata intervención por parte del Ejecutivo Municipal;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la consolidación mediante entoscado de toda la Red Vial Provincial de caminos de tierra del distrito de Coronel Pringles.-

ARTICULO 2°: Otórguese un plazo máximo de cinco (5) años al Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 1º-

ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las obras complementarias que sean necesarias para una correcta consolidación, refacción, nivelación, desagüe y perfilado de la Red Vial Provincial de tierra.-

ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar los fondos provenientes del Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales para solventar todos los gastos que ocasionen las obras que deban efectuarse a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: A partir de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo deberá integrar la Comisión Asesora Local prevista en el Decreto 130/07, dando estricto cumplimento a la funciones de la misma.-

ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo indicado en el Artículo precedente, la Comisión Asesora Local la integrará también un (1) representante de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.191.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015.-

 

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