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Ordenanza Nº 4.190

PROMULGADA POR DECRETO 0456/15.-

Expediente HCD. Nº 5.561-D-15.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA, CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Denomínase a la presente norma: REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL.-

ARTICULO 2º: EL REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL comprende 6 (seis) TITULOS, a saber:

TITULO PRIMERO: Definición y Alcance.

TITULO SEGUNDO: Régimen Estructural.

TITULO TERCERO: Régimen de la Carrera Municipal.

TITULO CUARTO: Régimen Salarial.

TITULO QUINTO: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas.

TITULO SEXTO: Disposiciones varias, generales y transitorias.-

TITULO PRIMERO

DEFINICIÓN Y ALCANCE

ARTICULO 3º:Este régimen escalafonario constituye un conjunto de normas que reglan la carrera del personal de PLANTA PERMANENTE de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, agrupándolo de acuerdo a las características de las prestaciones que realiza y escalafonándolo en función al desempeño de tareas y funciones, conocimiento, experiencia y responsabilidad en el cargo.

TITULO SEGUNDO

REGIMEN ESTRUCTURAL

CAPITULO I: DE LOS AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 4º: El personal comprendido en este régimen revistará en los agrupamientos y categorías que correspondan conforme a las normas que en cada caso se establecen.

Comprende 7 (siete) agrupamientos, a saber:

  1. SERVICIOS
  2. OBRERO
  3. ADMINISTRATIVO
  4. TECNICO / DOCENTE
  5. PROFESIONAL
  6. MAQUINISTAS Y CHOFERES
  7. JERARQUICO

Queda excluido de este Régimen Estructural, el Personal Profesional de la Salud que posee un régimen horario distinto al del resto de los empleados de Planta Permanente, tratándose de forma particular en el TITULO QUINTO: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas.-

ARTICULO 5º: Cada agrupamiento tiene un escalafón que se desarrolla en forma vertical integrado por categorías que representan la carrera del agente. Para el ingreso a cada agrupamiento se respetarán los requisitos establecidos por el Estatuto del Personal Municipal, Ley Nº 11.757 y/o modificatorias -en general- y los que esta Ordenanza establece en particular.-

ARTÍCULO 6º: Las categorías constituyen niveles de complejidad establecidos en base a los distintos factores que se determinen para la evaluación de las tareas y responsabilidades asociadas al ejercicio de la misma: grado de especialización de la tarea, conocimiento del cargo y antigüedad, calidad del trabajo, responsabilidad e iniciativa, actitud para el trabajo en equipo. Las categorías en forma ascendente son las siguientes: Ingresante,1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 13 y 14. Estas categorías constituyen los distintos estadíos o instancias que conforman la carrera del personal municipal dentro de cada agrupamiento; las mismas se presentan dentro del Anexo 1 Tabla 1.-

1- AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIOS

ARTICULO 7º: El agrupamiento Personal de Servicios comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas a la custodia, limpieza y mantenimiento de edificios públicos municipales, instalaciones y demás bienes; a los que brindan servicios para otros agentes y público en general; los que conservan y limpian las calles y/o cualquier otra labor afín. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: sereno, maestranza, mantenimiento, recolector, barrendero, monitoreador, separador de residuos, inspector, mucama. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 8º: El escalafón del Personal de Servicios está compuesto por 9 (nueve) categorías (Ingresante, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8) y el ingreso se realizará por la categoría ingresante desarrollándose hasta la categoría máxima (8).

 

2- AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO

ARTICULO 9º: El agrupamiento del Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas para las cuales su desempeño requiere conocimientos prácticos de oficios, como así también al personal -que sin reunir estos requisitos- secunde a los primeros para la obtención de un resultado que compete al área. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: mecánico, albañil, tornero, herrero, pintor, operador sanitario, carpintero, electricista, plomero, gasista, peón general. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 10º: El escalafón del Personal Obrero está compuesto por 9 (nueve) categorías (Ingresante, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8) el ingreso se realizará por la categoría ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (8).

3- AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 11º: El agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de manejo y/o evaluación de información en sus distintos niveles de complejidad y áreas de actuación o injerencia.-

ARTÍCULO 12: Son requisitos para el ingreso a este agrupamiento, además de lo establecido por el Estatuto del Personal Municipal Ley 11.757 y/o modificatorias:

  1. Poseer título de nivel medio (secundario o terciario).
  2. Poseer conocimientos básicos de computación.

Dichos requisitos no serán exigibles a los empleados y/o agentes municipales que ya pertenecen al personal del Municipio, sino que serán exigidos a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 13º: El escalafón del Personal Administrativo está compuesto por 9 (nueve) categorías (Ingresante, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8). El ingreso se realizará por la categoría ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima 8.

 

4- AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO Y DOCENTE

ARTÍCULO 14º: El agrupamiento Personal Técnico y Docente comprende a los agentes con título, diploma o certificado habilitante de carácter técnico, de enseñanza media o técnica y al personal con base teórico-práctica-pedagógica para desarrollar tareas de enseñanza de artes u oficios, técnicos en informática, técnicos en saneamiento ambiental, técnicos en seguridad e higiene. Comprende, además, a aquellos empleados con competencias necesarias para secundar a los primeros (empíricos) en la obtención de un resultado que compete al área o sector. Se encuentran dentro de este agrupamiento los técnicos en enfermería y sus auxiliares, tales como auxiliares en enfermería y asistentes de ancianos, pacientes o niños.

ARTÍCULO 15º: El escalafón del Personal Técnico y Docente está compuesto por 8 (ocho) categorías (Ingresante, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7). El ingreso se realizará por la categoría ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (7).-

5- AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL

ARTÍCULO 16º: El agrupamiento Personal Profesional comprende a los agentes con titulo de nivel universitario, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional, cuando corresponda, y que realicen actividades propias de su profesión. A modo de enumeración, podemos mencionar dentro de este agrupamiento a los licenciados en Enfermería, Abogados,

Escribanos, profesionales en Ciencias Económicas y de la Administración, licenciados en Sociología, profesionales en Computación, Ingenierías, Arquitectura, Recursos Humanos, Asistentes y/o trabajadores Sociales entre otros. Esta enumeración no es taxativa.-

Los Asistentes y/o trabajadores sociales, serán únicamente escalafonados dentro del agrupamiento profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo Social N° 27.072 en sus Artículos  6°, 7° y 8° y a la Ley Provincial de Trabajo Social N° 10.751 en su Artículo 3°, y además percibirán un adicional por Actividad Exclusiva según establece la Ley 11.757 en su Artículo 19° -Inciso d., el cual será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 17º: El escalafón del Personal Profesional está compuesto por 7 (siete) categorías (Ingresante, 2, 3, 4, 5, 6, 7). El ingreso se realizará por la categoría Ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (7).-

 

6- AGRUPAMIENTO PERSONAL MAQUINISTAS Y CHOFERES

ARTÍCULO 18º: El agrupamiento de Personal Maquinistas y Choferes comprende a los agentes que se desempeñan como conductores de vehículos livianos, ómnibus, camiones, maquinaria vial (pala cargadora, retroexcavadora, topadoras, etc.).

ARTÍCULO 19º: El escalafón del Personal Maquinistas y Choferes está compuesto por 9 (nueve) categorías (Ingresante, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8). El ingreso se realizará por la categoría ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (8). El personal dentro de este agrupamiento tendrá un adicional sobre el básico, que será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.-

7-AGRUPAMIENTO PERSONAL JERARQUICO

ARTICULO 20°: El agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñan como Jefe de Área, Jefe de División, Jefe de Departamento, Subdirector, Sub Tesorero y Tesorero. Todo agente que llegue a la categoría máxima de su agrupamiento, podrá pasar al agrupamiento jerárquico siempre que exista vacante en el área respectiva y cumpla con las condiciones necesarias para concursar.-

ARTICULO 21°: El escalafón del Personal Jerárquico, está compuesto por 6 (seis) categorías (9, 10, 11, 12, 13, 14), siendo la categoría 9 para Jefe de Área; 10 para Jefe de División, 11 Jefe de Departamento, 12 para Subdirector, 13 para Sub tesorero y 14 para Tesorero.

Para los agrupamientos técnico docente y profesional, el personal jerárquico comienza en la categoría 10 Jefe de División.

TITULO TERCERO

REGIMEN DE LA CARRERA MUNICIPAL

CAPITULO I: REGIMEN DE ASCENSOS Y MOVILIDAD ENTRE AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 22º: Ascenso es el pase del agente de la categoría a la cual pertenece a la categoría de su agrupamiento que se corresponda con la calificación recibida en la última evaluación integral de desempeño; éste no está supeditado a la existencia de vacante (categorías ingresante a 8). De otro modo, los cargos superiores (categorías 9, 10, 11, 12), estarán sujetos a un proceso de concurso de cargos entre aquellos agentes que cumplan todas las condiciones y alcancen la categoría inmediata inferior a estas, siempre y cuando se presente una vacante por cualquier circunstancia. Salvo aquellos agentes municipales que al momento de la promulgación de la presente tengan firme su categoría de Jefe, la cual mantendrán con la implementación del nuevo Escalafón.-

Para el cargo de Sub-Tesorero se abrirá un concurso cerrado para el personal del Área y en caso de declararse desierto, podrán concursar todos aquellos agentes que hayan alcanzado la categoría 11 en las áreas Administrativa, Técnico/Docente o Profesional siempre que acrediten de forma fehaciente capacitación, conocimientos y práctica en la materia.

Queda exceptuado del régimen de concursos el cargo de Tesorero, ya que de acuerdo a lo normado por Art. 196 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es decir únicamente en aquellos casos en que el mismo quedase vacante, será reemplazado automáticamente por el subtesorero y se llamará a concurso para cubrir el cargo de éste ultimo.-

El Departamento Ejecutivo reglamentará el sistema de concursos para los cargos que lo requieran, de acuerdo a lo normado en el presente artículo.-

ARTÍCULO 23º: Los agentes municipales no podrán descender de categoría por ninguna circunstancia, pese a obtener una calificación que técnicamente represente un descenso de categoría. Esta situación quedará como antecedente negativo y será un factor condicionante al momento de evaluar futuros ascensos.

ARTICULO 24º: La evaluación integral de desempeño se realizará anualmente, las que quedarán como antecedente en el legajo de cada agente y cada 3 años se procederá a la apertura de promociones con la participación de la Junta de Ascensos y Calificaciones, tomando como nota definitiva la última.-

La nueva categoría otorgada en función a su última calificación deberá ser notificada al agente fehacientemente dentro de los diez días hábiles de haberse establecido la misma.-

ARTICULO 25º: Todo agente municipal que obtenga título Terciario o Universitario habilitante para ejercer una profesión y la correspondiente inscripción en la matricula, cuando así corresponda, podrá optar por el cambio al Agrupamiento Profesional, y/o Técnico respectivamente.-

ARTICULO26º: Todo agente municipal que, evaluación mediante, obtenga las condiciones, requisitos y capacitaciones necesarias, podrá optar por el cambio de agrupamiento, previa aprobación por parte de la Junta de Ascensos y Calificaciones.

ARTÍCULO 27º: Ante una solicitud de cambio de agrupamiento otorgada, el agente deberá permanecer en el nuevo agrupamiento un mínimo de 1 (un) año; cumplido dicho período, y siempre que las condiciones generales lo permitan, podrá peticionar un nuevo cambio de agrupamiento.

CAPITULO II: JUNTA DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS

ARTICULO 28º: La Junta de Calificaciones y Ascensos será integrada conforme lo establece el Estatuto para el Personal Municipal, Ley 11.757 y/o sus modificatorias.-

ARTICULO 29º: Para integrar la Junta de Calificaciones y Ascensos mencionada en el Artículo anterior los agentes propuestos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Revistar en la nómina de Personal de Planta Permanente Municipal.
  2. Contar con una antigüedad en Planta Permanente de la Municipalidad, superior a 5 (cinco) años.-

ARTICULO 30º: La Junta de Calificaciones y Ascensos funcionará y sesionará con un mínimo de 3 (tres) miembros, y en ausencia del Presidente Titular, presidirá la misma el funcionario de mayor jerarquía.-

ARTICULO 31º: La Junta de Calificaciones y Ascensos podrá solicitar información al área municipal que corresponda sobre uno o más agentes objeto de análisis o evaluación que se encuentre realizando particularmente.-

ARTICULO 32º: Las personas designadas para integrar la Junta de Calificaciones y Ascensos están obligados a cumplir con esta función, debiendo excusarse únicamente por estar ligados por lazos familiares, de amistad o enemistad manifiesta al agente que origine el funcionamiento de esta Junta.-

ARTÍCULO 33º: Son funciones de la Junta de Calificaciones y Ascensos:

  1. Co-coordinar junto a la Oficina de Personal Municipal la realización de la evaluación integral anual de desempeño con motivo de los ascensos cada 3 (tres) años.
  2. Co-confeccionar junto a la Oficina de Personal Municipal la nómina de agentes que han reunido los requisitos y el puntaje necesario para los ascensos durante los 3(tres) años mencionados anteriormente.
  3. Analizar los antecedentes de los agentes municipales en condiciones de lograr un ascenso para elevar a tal efecto la nómina al Departamento Ejecutivo, según el caso que corresponda.
  4. Atender a los reclamos y/o sugerencias de los agentes municipales en todo lo referido al proceso evaluatorio, de puntaje y ascensos.
  5. Colaborar en la confección de los programas de examen y pruebas de suficiencia e idoneidad para los ingresos y cargos de las clases superiores, constituyéndose a tal efecto en Mesa Examinadora.
  6. Deberá sesionar un mínimo de 2 (dos) veces por año.-

ARTICULO 34º: En los casos en que la Junta de Calificaciones y Ascensos se constituya en Mesa Examinadora se incorporará necesariamente al Jefe inmediato superior del área que corresponda.

ARTICULO 35º: Los miembros de la Junta no podrán ser sometidos a sumario administrativo en virtud de expresiones vertidas en ejercicio de su misión y no podrá coartársele de modo alguno el libre ejercicio de su cargo.-

Los agentes que se consideren mal calificados y en consecuencia no estén de acuerdo con su nueva categoría de revista, podrán formular el reclamo dentro de los 5 días hábiles de notificados. La Junta deberá resolver el o los casos dentro de un plazo no mayor a 30 días.-

CAPITULOIII: CALIFICACIONES

ARTICULO 36º: Todo agente será calificado anualmente con el fin de tomarse como antecedente para la evaluación definitiva a los 3 (tres) años, conforme a la Tabla según Anexo II, de acuerdo al puntaje obtenido. El período de calificación trianual estará comprendido entre el 1 de Julio de un año y el 30 de Junio de tres años posteriores. La Junta deberá reunirse entre el 1 de Agosto y el 30 de Septiembre del año correspondiente a los ascensos. Luego de dicha reunión deberá expedirse indefectiblemente al término de dicho lapso.-

La primera evaluación y recategorización de los agentes municipales de acuerdo al procedimiento establecido en el Título III de la presente, deberá realizarse dentro de los sesenta días de cumplido el plazo establecido en el artículo 47. Esta recategorización será para los agentes municipales que al momento de iniciarse las evaluaciones correspondientes posean una antigüedad mínima en planta permanente de un año de acuerdo a lo normado en el artículo 7 de la Ley 11.757 y se hará efectiva a partir del 1 de septiembre del corriente año, salvo aquellos agentes municipales que al momento de finalizar el periodo de evaluación y recategorización le faltaren 3 años para iniciar el trámite jubilatorio ante el Instituto de Previsión Social, a los que se les harán efectivas las nuevas categorías a partir de ese mismo momento.-

Una vez realizada la misma, se respetarán los períodos establecidos en el primer párrafo.-

ARTÍCULO 37º: Para los agentes de las categorías Ingresante a 8 inclusive, se establecen 5 (cinco) factores de evaluación, a saber: grado de especialización de la tarea; conocimiento del cargo y antigüedad; calidad del trabajo; responsabilidad; iniciativa y actitud hacia el trabajo en equipo. La calificación mínima por factor es 1 (uno) y la máxima 10 (diez). Cada uno de estos factores será calificado con los rangos de puntajes que se detallan en el siguiente cuadro:

Rango de Puntaje para calificar por factor
1-2-3(Insuficiente)
4-5(Regular)
6-7(Bueno)
8-9(Muy bueno)

10(Sobresaliente)

Una vez calificado el agente de acuerdo a la tabla de puntajes y con el fin de establecer el ascenso del mismo se tendrán en cuenta los siguientes rangos:

 

Rango de Puntaje Categoría
46 a 50 Asciende 3 categorías
36 a 45 Asciende 2 categorías
26 a 35 Asciende 1 categoría
16 a 25 Sin ascenso
1 A 15 Sin ascenso

El límite de ascensos de cada agente será la categoría 8 de cada agrupamiento.

ARTICULO 38º: Serán agentes calificadores en primera instancia de las categorías Ingresante a la 8, los Jefes de Área, Jefes de División y Jefe de Departamento en forma conjunta de cada una de las áreas, siempre que existan estas categorías en la misma; en segunda instancia, serán evaluados por los Sub Directores, siempre que exista esta categoría en el área respectiva y en tercera instancia evaluarán los Directores del Área, los cuales enviaran todas las calificaciones del agente a la Junta de Calificaciones y Ascensos.

Los agentes de las categorías 9 (Jefe de Área), 10 (Jefe División) y 11 (Jefe de Departamento), serán evaluados en primera instancia por los Sub Directores (12), siempre que exista esta categoría en el Área respectiva, y en segunda instancia por los Directores del Área correspondiente, dicha evaluación será al sólo efecto de ser tomada como antecedente al momento de concursar en cargos superiores. Los factores de evaluación serán los establecidos en el artículo 37.

ARTÍCULO 39º: No podrán ascender los agentes que durante el período de calificación anual hayan hecho uso de la licencia sin goce de sueldo por un lapso que supere los 6 (seis) meses.-

TITULO CUARTO

REGIMEN SALARIAL

ARTICULO 40º: Determínese para el Personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Coronel Pringles, el régimen salarial en función al régimen horario, agrupamiento al que pertenece y categoría. El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo con su ubicación en el respectivo escalafón. El sueldo correspondiente a cada categoría en su respectivo agrupamiento se determinará multiplicando el Sueldo Base del régimen horario semanal (30, 35, 40 o 48 horas) por el coeficiente asignado a cada categoría. El Sueldo Base será fijado por el Departamento Ejecutivo. Para cada régimen horario, el Sueldo Base seguirá el criterio de proporcionalidad en la cantidad de horas trabajadas.

TITULO QUINTO

Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ESPECIAL

ARTÍCULO 41º: Este Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas se divide en dos grandes grupos: el primer grupo está compuesto por médicos y profesionales de la salud con título universitario, y el segundo grupo comprende a los técnicos de la salud con título de nivel terciario no universitario. El primer grupo abarca a las siguientes actividades profesionales: médicos; odontólogos; químicos; bioquímicos; bacteriólogos; farmacéuticos; psicólogos; obstétricas; kinesiólogos; nutricionistas; instrumentadores; dietistas; fonoaudiólogos; terapistas ocupacionales; psicopedagogos. Dentro del segundo grupo se encuentran: fonoaudiólogos con título de nivel terciario expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires; técnicos con título terciario en radiología, hemoterapia, electrocardiografía, farmacia, vacunación. La presente enumeración no es taxativa. Queda facultado el Departamento Ejecutivo para incluir otras actividades con titulo universitario o terciario –

ARTICULO 42º: Los agentes comprendidos en este Régimen Especial serán escalafonados, según corresponda, dentro de las siguientes categorías: para el primer grupo, Jefe de Servicio; Sub Jefe de Servicio; Jefe de Unidad; Médicos de Planta; y para el segundo grupo, Técnicos. Además, se incluye en el presente Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas, las categorías de Director General y Director Asociado del Hospital Municipal de Coronel Pringles, que se determinan de acuerdo a lo establecido en la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o afín.-

ARTÍCULO 43º: Los servicios pasibles de poseer estructuras de sub jefaturas y jefaturas serán definidos por el Consejo Técnico Asesor (COTA), de acuerdo a lo que determine la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o afín.-

CAPÍTULO II: DE LOS REGÍMENES HORARIOS

ARTÍCULO 44º: Se establecen los siguientes regímenes horarios semanales, por grupo:

Primer grupo más Director General y Director Asociado:

Horas semanales 4 8 12 16 20 24 30
Director General X
Director Asociado X
Jefe de Servicio X X X X X
Sub Jefe de Servicio X X X X X
Jefe de Unidad X X X X X
Médicos de Planta X X X X X X X

Segundo grupo:

Horas Semanales 10 15 20 25 30 35 40
Técnicos X X X X X X X

Cada uno de los agentes será escalafonado según su categoría y régimen horario. Aquellos Médicos de Planta que mediante concurso -de acuerdo a lo definido por la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o afín accediera a alguna de las categorías de Sub Jefe o Jefe deberán cumplir un mínimo de 12 (doce) horas semanales. Los Médicos de Planta no podrán, en ningún caso, trabajar una cantidad inferior a las 4 (cuatro) horas semanales. Respecto a los Técnicos, tendrán un régimen horario no inferior a las 10 (diez) horas semanales y no superior a las 40 (cuarenta) horas semanales. El Director General deberá cumplir con un régimen horario mínimo de 30 (treinta) horas semanales. Por su parte, el Director Asociado tendrá un régimen de 24 horas semanales, pudiendo cumplir más horas en caso de necesidad, urgencia y/o determinación del Director General.

CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN SALARIAL

ARTÍCULO 45º: Quedan establecidos los siguientes regímenes salariales para cada uno de los dos grupos que componen este Régimen Especial: para el primer grupo, se establece como sueldo básico de un Médico de Planta con un régimen de 12 (doce) horas semanales, el equivalente a la categoría Ingresante del agrupamiento Profesional de 35 (treinta y cinco) horas semanales del Régimen Estructural; para el segundo grupo, se establece como sueldo básico de un Técnico con un régimen de 25 (veinticinco) horas semanales, el equivalente a la categoría Ingresante del agrupamiento Técnico/Docente de 35 (treinta y cinco) horas semanales del Régimen Estructural. Se establece la proporcionalidad en la cantidad de horas trabajadas para determinar el sueldo respecto a los sueldos base fijados para cada grupo.-

ARTÍCULO 46º: Para aquellos Médicos con cargo actual o que mediante concurso accedieran a sub jefaturas o jefaturas -de Servicio o de Unidad, según corresponda, el sueldo básico se compondrá del sueldo de Médico de Planta del régimen horario correspondiente en cada caso más una bonificación, según el cargo, de acuerdo a lo siguiente:

Cargo Bonificación sobre el básico
Director General 50%
Director Asociado 45%
Jefe de Servicio 40%
Sub Jefe de Servicio 35%
Jefe de Unidad 25%

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES VARIAS, GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 47º: La determinación de los planteles básicos y el escalafonamiento de los agentes en los respectivos agrupamientos, categorías y régimen horario semanal deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a los 30 (Treinta) días corridos a partir de la Promulgación de esta Ordenanza por el Departamento Ejecutivo. Deberá establecerse por Decreto del Departamento Ejecutivo, con especificación de datos personales, agrupamientos, categorías y régimen horario semanal, notificándosele a cada uno su actual grado de revista.-

ARTICULO 48º: El Departamento Ejecutivo anualmente asignará partidas de gastos suficientes en el Presupuesto de Gastos y Recursos con el propósito de afrontar los cambios necesarios a fin de adecuar a la planta de personal al nuevo escalafonamiento.

ARTICULO 49º: La sanción de la presente norma no debe perjudicar la remuneración que percibe el personal (sueldo básico) actualmente.-

ARTICULO 50º:A los efectos de la aplicación inicial del presente Régimen Escalafonario Municipal se considerarán las siguientes equivalencias respecto a la tabla de categorías vigente hasta antes de la aplicación de la presente Ordenanza respetando los rangos a la que a cada uno le corresponde a saber:

Servicios Obrero Administrativo Técnico / Docente Profesional
Ordenanza 4075/13 Equiv. Ordenanza 4075/13 Equiv. Ordenanza 4075/13 Equiv. Ordenanza 4075/13 Equiv. Ord. 4075 Equiv.
               
               
        B 12
    D3/C1 11
B 12 B 12 B 12 B 12 D1/D2 10
C1 11 C1 11 C1/C2 11 D3/C1 11 E3 4
D2 10 D2/D3 10 D2/D3 10 D1/D2 10 E2 3
D1 9 D1 9 D1 9 E3 3 E1 2
E3 3 E3 3 E3 3 E2 2    
E2 2 E2 2 E2 2 E1 1    
E1 1 E1 1 E1 1        
Ingresante Ingresante Ingresante Ingresante Ingresante Ingresante        

ARTICULO 51º: Al sólo efecto de la aplicación del presente Régimen Escalafonario para la clase pasiva municipal, se deberán considerar las siguientes equivalencias:

Año 2013 Año 2015

Categoría 1 = 1

Categoría 2 = 2

Categoría 3 = 3

Categoría 4 J. de Área = 9 Jefe de Área

Categoría 5 J. de Secc. y 6 J. de Divis = 10 Jefe de División

Categoría 7 Jefe Dpto. y 7-b Jefe Dpto.1º= 11 Jefe de Departamento

Categoría 8 Sub-Dtor. = 12 Sub-Director

Horas Médicas = Médicos de Planta

Para todas aquellas categorías que no encuentren equivalencia en sus respectivos agrupamientos, se deberán escalafonar en la categoría inmediata superior.-

ARTICULO 52º: A los efectos de la aplicación inicial del presente Escalafón Municipal, se establecen las siguientes equivalencias en los regímenes horarios semanales, en relación a los regímenes anteriores a la aplicación de este Escalafón:

Régimen 35 horas = 30 horas

Régimen 40 horas = 35 horas

Régimen 44 horas = 40 horas

Régimen 48 horas = 48 horas

Los agentes municipales serán reescalafonados en los regímenes horarios semanales de acuerdo a las equivalencias definidas anteriormente y en función de su horario actual real semanal; esto implica que no será automática la asignación del régimen horario atendiendo a las equivalencias.-

ARTICULO 53°: A los fines de la aplicación del presente régimen el Departamento Ejecutivo al reglamentar la misma como el sistema de cálculo y actualización del mismo, se establece como “sueldo base” (en horas semanales) para el día que empiece a regir el presente régimen, el que se encuentra actualmente en vigencia.-

TITULO SEPTIMO

ESCUELA DE CAPACITACION MUNICIPAL

ARTICULO 54°: Fórmese la Escuela de Capacitación Municipal, la que tendrá por funciones el dictado de cursos de capacitación, especialización y perfeccionamiento de los agentes Municipales. La misma estará conformada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo designados por el Intendente Municipal.- La designación no implicará la creación de un nuevo cargo.-

ARTICULO 55°: A los efectos del funcionamiento de la Escuela de Capacitación Municipal, cada Secretaría elaborará los programas a dictarse, los cuales serán trasladados a la Junta de Ascensos y Calificaciones para su dictamen, y ésta lo elevará a su vez al Sr. Intendente Municipal para su aprobación.-

ARTICULO 56°: Los cursos de capacitación a dictarse podrán ser de carácter general o particular. Por curso general debe entenderse a aquellos en los cuáles tiene derecho a participar todo el personal municipal. Por curso particular debe entenderse a aquel en el cual tienen derecho a participar los agentes municipales de un determinado agrupamiento, área o sector.-

ARTICULO 57°: Los cursos podrán ser de carácter obligatorio u optativo, según lo disponga el Departamento Ejecutivo. Serán instrumentados por la Junta de Ascensos y Calificaciones.-

ARTICULO 58°: Los cursos, en todos los casos, serán dictados teniendo en cuenta un sistema de evaluación, y al ser aprobados serán válidos y tenidos en cuenta para futuras promociones, ascensos y concursos. Todo curso relacionado a la Administración Municipal que sea declarado por el Departamento Ejecutivo de Interés Municipal será también considerado para promociones y ascensos.-

ARTÍCULO 59º: Derógase la Ordenanza N° 4.170/14 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 60º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.190.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2015.-

 

-ANEXO I – Tabla 1- Ordenanza Nº 4.190-

Servicios Obrero Maquinistas y Choferes Administrativo Jerárquico Cargos
  14 Tesorero
        13 Sub Tesorero
        12 Sub Director
        11 Jefe de Departamento
        10 Jefe de División
        9 Jefe de Área
8 8 8 8    
7 7 7 7    
6 6 6 6    
5 5 5 5    
4 4 4 4    
3 3 3 3    
2 2 2 2    
1 1 1 1    
Ingresante Ingresante Ingresante Ingresante    
Técnico / Docente Profesional Jerárquico Cargos
    12 Sub Director
    11 Jefe de Departamento
    10 Jefe División
7 7    
6 6    
5 5    
4 4    
3 3    
2 2    
1 Ingresante    
 Ingresante      

ANEXO II- Ordenanza Nº 4.190-

Factores de Evaluación / Calificación Sobresaliente (10) Muy Bueno (9-8) Bueno (7-6) Regular (5-4) Insatisfactorio (3-2-1)
Grado de especialización Demuestra una excelente preparación general y específica para la función y se destaca por sus sobresalientes condiciones para resolver situaciones nuevas, organizar y ejecutar las acciones correspondientes. Evidencia muy buena preparación general y específica para la función y tiene notables condiciones para resolver situaciones nuevas, organizar y ejecutar las acciones correspondientes. Evidencia buena preparación general y específica para la función y buen criterio para resolver situaciones nuevas, organizar y ejecutar acciones. Posee limitada preparación general y específica para la función y demuestra escasas condiciones para resolver situaciones nuevas, organizar y ejecutar acciones. No posee preparación general ni específica para la función ni condiciones para resolver nuevas situaciones.
Conocimiento del cargo y Antigüedad Manifiesta óptimo interés por el perfeccionamiento, asiste a cursos y seminarios y aplica con excelente criterio los conocimientos adquiridos. Muy interesado por el perfeccionamiento, aplica con muy buen criterio los conocimientos adquiridos. Demuestra aceptable interés por el perfeccionamiento, aplica con buen criterio los conocimientos adquiridos. Tiene escaso interés por el perfeccionamiento, aplica los conocimientos adquiridos con criterio limitado. No demuestra conocimiento ni interés.
Calidad del trabajo Organiza y planifica las tareas en forma óptima. Organiza y planifica la tarea con muy buen criterio. Organiza y planifica las tareas con criterio aceptable. Posee regular criterio para organizar y planificar las tareas. No organiza ni planifica tareas.
Responsabilidad Actúa con óptima responsabilidad, tiene perfecta asistencia y puntualidad. Tiene muy buen sentido de la responsabilidad, asistencia y puntualidad. Actúa con responsabilidad, posee buena asistencia y puntualidad. Actúa con limitada responsabilidad, tiene frecuentes asistencias e impuntualidad. No posee ningún tipo de responsabilidad en el cargo, muchas inasisten—cias e impuntuali-dad.
Iniciativa y Actitud hacia el trabajo en equipo Muy creativo, promueve el cambio positivo, demuestra alto grado de iniciativa. Sobresalientes condiciones de integración al trabajo en equipo y predisposición con sus superiores. Notable creatividad, gran iniciativa y predisposición para el cambio. Muy buenas condiciones de integración al trabajo en equipo y predisposición con sus superiores. Evidencia creatividad, iniciativa y buena predisposición al cambio e integración al trabajo en equipo. Colabora aceptablemente con sus superiores. Poco creativo, escasa iniciativa y poca predisposición al cambio e integración al trabajo en equipo. No colabora con sus superiores. No posee creatividad, iniciativa, rechaza el cambio y el trabajo en equipo.

 

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