Expediente HCD. Nº 5.570-H-15.-
VISTO
La situación económica por la que atraviesa la Biblioteca Popular Pringles , de la cual se ha tomado conocimiento por el tratamiento de su problemática en los medios de comunicación, y profundizado en posterior entrevista con integrantes de la Comisión Directiva de dicha entidad; y
CONSIDERANDO
Que en el manifiesto de la UNESCO los aspectos esenciales de una Biblioteca Popular, para cumplir con su misión, comprenden: crear y fortalecer los hábitos de lectura en los niños desde edad temprana; asegurar el acceso a los ciudadanos a toda clase de información de la comunidad; apoyar y participar en actividades literarias y programas para todas las edades; y apoyar tanto a la educación individual (auto enseñanza) como a la educación formal en todos los niveles;
Que los enunciados solo son algunos de sus objetivos pero que ya grafican claramente la importancia de que una Biblioteca Popular no sólo no se deteriore en su desempeño sino que además se fortalezca, gradual e ininterrumpidamente;
Que sus ingresos se limitan principalmente a cuatro fuentes: subsidio semestral de la CO.NA.BI.P (Comisión Nacional de Bibliotecas Públicas); socios (cuotas sociales mensuales); rifa anual; y ayuda económica municipal (2 por año);
Que entre los principales egresos deben contemplarse: pago de sueldos y cargas sociales de los empleados; pago de servicios; mantenimiento edilicio; compra de material bibliográfico nuevo; artículos de limpieza; y otros rubros que en los últimos años han sufrido incrementos económicos de importancia.
Que se trata de una Institución que realiza tareas que posibilitan el acceso a servicios de Videoteca, Fotocopiado, Biblioteca Parlante, Hemeroteca, Promoción de lectura a personas de distintas edades, y otras múltiples actividades que evidencian excelente predisposición en proyectos que implican alcance y compromiso social;
Que la L.O.M. en el señalamiento de las Competencias, atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante expresa que las ordenanzas deben responder a los conceptos de cultura (entre otros), y la instalación y el funcionamiento de establecimientos de difusión cultural;
Que existe la Resolución N° 2.718, donde se solicita al Departamento Ejecutivo un incremento del subsidio otorgado y un criterio que asegure movilidad para que no pierda poder adquisitivo, sugiriendo en su articulado que sea el equivalente a un sueldo básico del empleado municipal (de 35 hs, Categoría Ingresante);
Que existen Ordenanzas que asignan ayudas económicas a otras instituciones, entre las que podemos citar a modo ejemplificativo las destinada a Bomberos Voluntarios (N° 3.863), y al Hogar de Jubilados (N° 3.887);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Declárese de interés municipal la existencia, subsistencia y desarrollo de la Biblioteca Popular Pringles y, por ende, de los objetivos y actividades que dicha Institución promueve.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo asignará una ayuda económica a la Biblioteca Popular Pringles consistente en una suma mensual equivalente a un sueldo básico de empleado municipal, Categoría Ingresante, de treinta y cinco (35) horas o la Categoría que la reemplace en el futuro, fijándose para establecer dicha suma, la que percibiera esa Categoría de empleado al mes anterior a la fecha en que deba realizarse cada pago mensual.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.189.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015.-