Expediente HCD. Nº 5.505-B-14.-
VISTO
Los graves inconvenientes y daños que ha causado al reciente inundación sufrida en nuestro Partido amuchas familias de nuestro Partido; y
CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal no puede estar ausente en la atención del tratamiento de emergencia y de sus consecuencias;
Que además de lo urgente y lo puntual, queda como una pesada carga para los vecinos contribuyentes afectados, entre otras cuestiones, la pesada carga de hacer frente al pago de sus obligaciones tributarias de ámbito local, cuando parte de sus ingresos deberán ser destinados por ejemplo a reparar los daños causados por los efectos del agua en sus hogares y demás bienes;
Que asimismo varias quintas y chacras de nuestro Distrito, a modo ejemplificativo las aledañas al Boulevard 68, quedaron totalmente anegadas luego de que hubo que realizar en forma urgente roturas y aperturas de calles y boulevares para acelerar el proceso de escurrimiento de las aguas, provocando daños irreparables a dichas propiedades y a animales domésticas y/o de granja, tales como gallinas, cerdos, etc., que en muchos casos son el sustento familiar, como micro emprendimientos familiares y/o consumo propio y personal;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a eximir el pago de las tasas municipales de todo el Distrito con vencimientos posteriores al 27 de octubre de 2014, a todas las partidas cuyos propietarios han sido perjudicados por las recientes inundaciones.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo dará amplia difusión de la presente eximición tributaria por distintos medios periodísticos del Distrito, y asimismo habilitará un registro correspondiente para que los Contribuyentes afectados se inscriban solicitando dicho beneficio.-
ARTICULO 3º: En el supuesto de que algún vecino contribuyente hubiera realizado el pago de las obligaciones tributarias que por la presente se autoriza a eximir, las sumas que hubieran sido abonadas por tales conceptos, deberán ser acreditadas como crédito fiscal para ser imputados a futuros vencimientos.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.171.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014.-