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Ordenanza Nº 4.170

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.190.-

Expediente HCD. Nº 5.455-D-14.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Denomínase a la presente norma: REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL.-

ARTICULO 2º: EL REGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL comprende 6 (seis) TITULOS, a saber:

TITULO PRIMERO: Definición y Alcance.

TITULO SEGUNDO: Régimen Estructural.

TITULO TERCERO: Régimen de la Carrera Municipal.

TITULO CUARTO: Régimen Salarial.

TITULO QUINTO: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas.

TITULO SEXTO: Disposiciones varias, generales y transitorias.-

TITULO PRIMERO

DEFINICIÓN Y ALCANCE

ARTICULO 3º: Este régimen escalafonario constituye un conjunto de normas que reglan la carrera del personal de PLANTA PERMANENTE de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, agrupándolo de acuerdo a las características de las prestaciones que realiza y escalafonándolo en función de la antigüedad, el desempeño de tareas y funciones, conocimiento, experiencia y responsabilidad en el cargo.

TITULO SEGUNDO

REGIMEN ESTRUCTURAL

CAPITULO I: DE LOS AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 4º: El personal comprendido en este régimen revistará en los agrupamientos y categorías que correspondan conforme a las normas que en cada caso se establecen.

Comprende 7 (siete) agrupamientos, a saber:

  1. SERVICIOS
  2. OBRERO
  3. ADMINISTRATIVO
  4. TECNICO / DOCENTE
  5. PROFESIONAL
  6. MAQUINISTAS Y CHOFERES
  7. JERARQUICO

Queda excluido de este Régimen Estructural, el Personal Profesional de la Salud que posee un régimen horario distinto al del resto de los empleados de Planta Permanente, tratándose de forma particular en el TITULO QUINTO: Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas.-

ARTICULO 5º: Cada agrupamiento tiene un escalafón que se desarrolla en forma vertical integrado por categorías que representan la carrera del agente. Para el ingreso a cada agrupamiento se respetarán los requisitos establecidos por el Estatuto del Personal Municipal, Ley Nº 11.757 y/o modificatorias -en general- y los que esta Ordenanza establece en particular.-

ARTÍCULO 6º: Las categorías constituyen niveles de complejidad establecidos en base a los distintos factores que se determinen para la evaluación de las tareas y responsabilidades asociadas al ejercicio de la misma: grado de especialización de la tarea, conocimiento y experiencia en el cargo, calidad del trabajo, responsabilidad, e iniciativa, actitud y trabajo en equipo. Las categorías en forma ascendente son las siguientes: Ingresante,1, 2, 3, 4, 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 respectivamente. Estas categorías constituyen los distintos estadíos o instancias que conforman la carrera del personal municipal dentro de cada agrupamiento; las mismas se presentan dentro del Anexo 1 TABLA 1.-

1- AGRUPAMIENTO PERSONAL DE SERVICIOS

ARTICULO 7º: El agrupamiento Personal de Servicios comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas a la custodia, limpieza y mantenimiento de edificios públicos municipales, instalaciones y demás bienes; a los que brindan servicios para otros agentes y público en general; los que conservan y limpian las calles y/o cualquier otra labor afín. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: sereno, maestranza, mantenimiento, recolector, barrendero, monitoreador, separador de residuos, inspector, mucama. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 8º: El escalafón del Personal de Servicios está compuesto por 13 (trece) categorías (Ingresante, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12) y el ingreso se realizará obviamente por el grado Ingresante, desarrollándose hasta la categoria máxima (12) JEFE DE AREA.-

2- AGRUPAMIENTO PERSONAL OBRERO

ARTICULO 9º: El agrupamiento del Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas para las cuales su desempeño requiere conocimientos prácticos de oficios, como así también al personal -que sin reunir estos requisitos- secunde a los primeros para la obtención de un resultado que compete al área. Se enumeran a continuación, las tareas que corresponden a este agrupamiento: mecánico, albañil, tornero, herrero, pintor, operador sanitario, carpintero, electricista, plomero, gasista, peón general. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 10º: El escalafón del Personal Obrero está compuesto por 13 (trece) categorías (Ingresante,1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,), el ingreso se realizará obviamente por el grado ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (12) JEFE DE AREA.-

3- AGRUPAMIENTO PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 11º: El agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que realizan tareas de manejo y/o evaluación de información en sus distintos niveles de complejidad y áreas de actuación o injerencia.-

ARTICULO 12: Son requisitos para el ingreso a este agrupamiento, además de lo establecido por el Estatuto del Personal Municipal Ley 11.757 y/o modificatorias:

  1. Poseer título de nivel medio (secundario o terciario).
  2. Poseer conocimientos básicos de computación.

Dichos requisitos no serán exigibles a los empleados y/o agentes municipales que ya pertenecen al personal del Municipio, sino que serán exigidos a partir de la promulgación de la presente.-

ARTICULO 13º: El escalafón del Personal Administrativo está compuesto por 14 (catorce) categorías (Ingresante, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16). El ingreso se realizará por el grado de ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (16) SUB DIRECTOR.

4- AGRUPAMIENTO PERSONAL TECNICO Y DOCENTE

ARTÍCULO 14º: El agrupamiento Personal Técnico y Docente comprende a los agentes con título, diploma o certificado habilitante de carácter técnico, de enseñanza media o técnica y al personal con base teórico-práctica-pedagógica para desarrollar tareas de enseñanza de artes u oficios, técnicos en informática, técnicos en saneamiento ambiental, técnicos en seguridad e higiene. Comprende, además, a aquellos empleados con competencias necesarias para secundar a los primeros (empíricos) en la obtención de un resultado que compete al área o sector. Se encuentran dentro de este agrupamiento los técnicos en enfermería y sus auxiliares, tales como auxiliares en enfermería y asistentes de ancianos, pacientes o niños y los Asistentes y/o Trabajadores Sociales,.-

ARTÍCULO 15º: El escalafón del Personal Técnico y Docente está compuesto por 10 (DIEZ) categorías (Ingresante, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16). El ingreso se realizará por la categoría ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (16) SUB DIRECTOR.-

5- AGRUPAMIENTO PERSONAL PROFESIONAL

ARTÍCULO 16º: El agrupamiento Personal Profesional comprende a los agentes con ttulo de nivel universitario, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional, cuando corresponda, y que realicen actividades propias de su profesión. A modo de enumeración, podemos mencionar dentro de este agrupamiento a los Lic. en Enfermería, Abogados, Escribanos, profesionales en Ciencias Económicas y de la Administración, licenciados en Sociología, profesionales en Computación, Ingenierías, Arquitectura, Recursos Humanos, Asistentes y/o Trabajadores Sociales entre otros. Esta enumeración no es taxativa.-

ARTÍCULO 17º: El escalafón del Personal Profesional está compuesto por 10 (DIEZ) categorías (Ingresante, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16). El ingreso se realizará por la categoría Ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (16) SUB DIRECTOR.-

6- AGRUPAMIENTO PERSONAL MAQUINISTAS Y CHOFERES

ARTÍCULO 18º: El agrupamiento de Personal Maquinistas y Choferes comprende a los agentes que se desempeñan como conductores de vehículos livianos, ambulancias, ómnibus, camiones, maquinaria vial (pala cargadora, retroexcavadora, topadoras, etc).-

ARTÍCULO 19º: El escalafón del Personal Maquinistas y Choferes está compuesto por 13 (trece) categorías ( Ingresante, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12). El ingreso se realizará por la categoría ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (12) JEFE DE AREA.-. El personal dentro de este agrupamiento tendrá un adicional del 15%, sobre el básico según la categoría que revista.-

7- AGRUPAMIENTO PERSONAL JERARQUICO

ARTÍCULO 20º: El agrupamiento Personal Jerárquico comprende a los agentes que se desempeñan como TESORERO y SUB-TESORERO.-

ARTICULO 21º: El escalafón del Personal Jerárquico, está compuesto por 3 (TRES) categorías (Ingresante,15 y 16). El ingreso se realizará por la categoría Ingresante, desarrollándose hasta la categoría máxima (16).-

TITULO TERCERO

REGIMEN DE LA CARRERA MUNICIPAL

CAPITULO I: REGIMEN DE ASCENSOS Y MOVILIDAD ENTRE AGRUPAMIENTOS

ARTICULO 22º: Ascenso es el pase del agente de la categoría a la cual pertenece a la categoría de su agrupamiento inmediata superior; éste no está supeditado a la existencia de vacante ( desde la categoría ingresante a 11). De otro modo, los cargos superiores de las categorías 16, 15, 14, 13 y 12 de cada agrupamiento, estarán sujetos a un proceso de concurso de cargos entre aquellos agentes que cumplan todas las condiciones y alcancen la categoría inmediata inferior a estas, siempre y cuando se presente una vacante por cualquier circunstancia y/o por cambios de agrupamientos. Para el cargo de Sub-Tesorero podrán concursar todos aquellos agentes que hayan alcanzado la máxima categoría en los agrupamientos Administrativo, Técnico / Docente o Profesional siempre que acrediten de forma fehaciente capacitación, conocimientos y práctica en la materia. En caso de vacancia por renuncia, licencias prolongadas, fallecimiento u otra causa de carácter permanente, será la Junta de Promociones y Ascensos quien determine la necesidad y/o urgencia de cubrir el cargo vacante mediante concurso y prueba de idoneidad a los agentes que cumplan con todos los requisitos.-

Queda exceptuado del régimen de concursos el cargo de Tesorero, que deberá concursarse dentro del marco de lo normado por Art. 196º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es decir únicamente en aquellos casos en que el mismo quedase vacante.-

ARTICULO 23º: Los agentes municipales no podrán descender de categoría por ninguna circunstancia, pese a obtener una calificación que técnicamente represente un descenso de categoría. Esta situación quedará como antecedente negativo y será un factor condicionante al momento de evaluar futuros ascensos.-

ARTICULO 24º: La evaluación integral de desempeño se realizará anualmente, las que quedarán como antecedente en el legajo de cada agente y cada 3 años se procederá a la apertura de promociones con la participación de la Junta de Promoción y Ascensos.-

ARTICULO 25º: Todo agente municipal que obtenga título Terciario o Universitario habilitante para ejercer una profesión y la correspondiente inscripción en la matrícula, cuando así corresponda, podrá optar por el cambio al Agrupamiento Profesional.-

ARTICULO 26º: Todo agente municipal que, evaluación mediante, obtenga las condiciones, requisitos y capacitaciones necesarias, podrá optar por el cambio de agrupamiento, previa aprobación por parte de la Junta de Promociones y Ascensos.-

ARTÍCULO 27º: Ante una solicitud de cambio de agrupamiento otorgada, el agente deberá permanecer en el nuevo agrupamiento un mínimo de 1 (un) año; cumplido dicho período, y siempre que las condiciones generales lo permitan, podrá peticionar un nuevo cambio de agrupamiento.-

CAPITULO II: JUNTA DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS

ARTICULO 28º: La Municipalidad formará una Comisión Calificadora para establecer los planteles básicos con la participación del Sindicato de Trabajadores Municipales dentro de los 60(sesenta) días de la puesta en vigencia de la presente, la Comisión indicada efectuará la ubicación de todos los agentes municipales conforme a los grupos ocupacionales y categorías que se han establecido. Estará integrada por el Intendente o su reemplazante, dos representantes del Departamento Ejecutivo (directores del Área) y dos representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales.

Los agentes que se consideren mal clasificados y encasillados podrán formular el reclamo dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificados. La Comisión deberá resolver el o los casos dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días.-

ARTICULO 29º: Para integrar la Comisión Calificadora mencionada en el Artículo anterior los agentes propuestos deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Revistar en la nómina de Personal de Planta Permanente Municipal en categorías 15 (Jefe de Departamento) y 16 (Subdirector) .
  2. Contar con una antigüedad en Planta Permanente de la Municipalidad, superior a 5 (cinco) años.-
  3. Participación en el Sindicato de Trabajadores Municipales.-

ARTICULO 30º: La Junta de Calificaciones y Ascensos será integrada conforme lo establece el Estatuto para el Personal Municipal Ley 11757 y/o modificatorias. Funcionará y sesionará con un mínimo de 3 (tres) miembros, y en ausencia del Presidente Titular, presidirá la misma el funcionario de mayor jerarquía.-

ARTICULO 31º: La Junta de Calificaciones y Ascensos podrá solicitar información al área municipal que corresponda sobre uno o más agentes objeto de análisis o evaluación que se encuentre realizando particularmente.-

ARTICULO 32º: Las personas designadas para integrar la Junta de Calificaciones y Ascensos están obligados a cumplir con esta función, debiendo excusarse únicamente por estar ligados por lazos familiares, de amistad o enemistad manifiesta al agente que origine el funcionamiento de esta Junta.-

ARTÍCULO 33º: Son funciones de la Junta de Calificaciones y Ascensos:

  1. Co-coordinar junto a la Oficina de Personal Municipal la realización de la evaluación integral anual de desempeño con motivo de los ascensos cada 3 (tres) años.
  2. Co-confeccionar junto a la Oficina de Personal Municipal la nómina de agentes que han reunido los requisitos y el puntaje necesario para los ascensos durante los 3(tres) años mencionados anteriormente.
  3. Analizar los antecedentes de los agentes municipales en condiciones de lograr un ascenso para elevar a tal efecto la nómina al Departamento Ejecutivo, según el caso o corresponda.
  4. Atender a los reclamos y/o sugerencias de los agentes municipales en todo lo referido al proceso evaluatorio, de puntaje y ascensos.
  5. Colaborar en la confección de los programas de examen y pruebas de suficiencia e idoneidad para los ingresos y cargos de las clases superiores, constituyéndose a tal efecto en Mesa Examinadora.
  6. Deberá sesionar un mínimo de 2 (dos) veces por año.-

ARTICULO 34º: En los casos en que la Junta de Calificaciones y Ascensos se constituya en Mesa Examinadora se incorporará necesariamente al Jefe inmediato superior del área que corresponda.-

ARTICULO 35º: Los miembros de la Junta no podrán ser sometidos a sumario administrativo en virtud de expresiones vertidas en ejercicio de su misión y no podrá coartársele de modo alguno el libre ejercicio de su cargo.-

CAPITULO III: CALIFICACIONES

ARTICULO 36º: Todo agente será calificado anualmente con el fin de acumular puntaje para la evaluación definitiva a los 3 (tres) años estipulados, conforme a la Tabla Anexo II de acuerdo al puntaje obtenido. El período de calificación trianual estará comprendido entre el 1º de Julio de un año y el 30 de Junio de tres años posteriores. La Junta deberá reunirse entre el 1º de Agosto y el 30 de Septiembre del año correspondiente a los ascensos. Luego de dicha reunión deberá expedirse indefectiblemente al término de dicho lapso.-

ARTICULO 37º: Para los agentes de las categorías Ingresante a 15 inclusive, se establecen 5 (cinco) factores de evaluación, a saber: grado de especialización de la tarea; conocimiento del cargo; calidad del trabajo; responsabilidad; iniciativa y actitud hacia el trabajo en equipo. La calificación mínima por factor es 1 (uno) y la máxima 10 (diez). Cada uno de estos factores será calificado con los rangos de puntajes que se detallan en el siguiente cuadro:

Rango de Puntaje
1-2-3 (Deficiente)
4-5 (Regular)
6-7 (Bueno)
8-9 (Muy bueno)
10 (Sobresaliente)

ARTICULO 38º: Serán agentes calificadores en primera instancia de las categorías Ingresante a la 11, los jefes de área y jefe de división de cada uno de los agrupamientos respectivos; en segunda instancia, y por la cual deberá necesariamente pasar la evaluación antes de ser elevada a la Junta, serán los Sub-Directores de Área respectivos. Para los agentes de categorías 12 (Jefe de Área), 13 (Jefe de Sección), 14 (Jefe de División) y 15 (Jefe de Departamento), en primera instancia serán calificadores los Sub-Directores (16) y posteriormente se elevará a la Junta.-

ARTÍCULO 39º: No podrán ascender los agentes que durante el período de calificación anual hayan hecho uso de la licencia sin goce de sueldo por un lapso que supere los 6 (seis) meses.-

TITULO CUARTO

REGIMEN SALARIAL

ARTICULO 40º: Determínese para el Personal de Planta Permanente de la Municipalidad de Coronel Pringles, el régimen salarial en función al régimen horario, antigüedad dentro de la planta permanente y como jornalizado, agrupamiento al que pertenece y categoría. El agente tiene derecho a la retribución de sus servicios de acuerdo con su ubicación en el respectivo escalafón. El sueldo correspondiente a cada categoría en su respectivo agrupamiento se determinará multiplicando el Sueldo Base del régimen horario semanal (35, 40, 44 o 48 horas) por el coeficiente asignado a cada categoría. El Sueldo Base será fijado por el Departamento Ejecutivo. Para cada régimen horario, el Sueldo Base seguirá el criterio de proporcionalidad en la cantidad de horas trabajadas.-

TITULO QUINTO

Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas

CAPÍTULO I: DEL RÉGIMEN ESPECIAL

ARTÍCULO 41º: Este Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas se divide en dos grandes grupos: el primer grupo está compuesto por médicos y profesionales de la salud con título universitario, y el segundo grupo comprende a los técnicos de la salud con título de nivel terciario no universitario. El primer grupo abarca a las siguientes actividades profesionales: médicos; odontólogos; químicos; bioquímicos; bacteriólogos; farmacéuticos; psicólogos; obstétricas; kinesiólogos; nutricionistas; instrumentadores; fonoaudiólogos; terapistas ocupacionales; psicopedagogos. Dentro del segundo grupo se encuentran: fonoaudiólogos con título de nivel terciario expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires; técnicos con título terciario en radiología, hemoterapia, electrocardiografía, farmacia, vacunación.-

ARTICULO 42º: Los agentes comprendidos en este Régimen Especial serán escalafonados, según corresponda, dentro de las siguientes categorías: para el primer grupo, Jefe de Servicio; Sub Jefe de Servicio; Jefe de Unidad; Médicos de Planta; y para el segundo grupo, Técnicos. Además, se incluye en el presente Régimen Especial para Profesionales de la Salud con horas médicas, las categorías de Director General y Director Asociado del Hospital Municipal de Coronel Pringles, que se determinan de acuerdo a lo establecido en la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o afín.-

ARTÍCULO 43º: Los servicios pasibles de poseer estructuras de sub jefaturas y jefaturas serán definidos por el Consejo Técnico Asesor (COTA), de acuerdo a lo que determine la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o a fin.-

CAPÍTULO II: DE LOS REGÍMENES HORARIOS

ARTÍCULO 44º: Se establecen los siguientes regímenes horarios semanales, por grupo:

Primer grupo más Director General y Director Asociado:

Horas semanales 4 8 12 16 20 24 30
Director General X
Director Asociado X
Jefe de Servicio- X X X X X
Sub Jefe de Servicio X X X X X
Jefe de Unidad X X X X X
Médicos de Planta X X X X X X X

Segundo grupo:

Horas Semanales 10 15 20 25 30 35 40
Técnicos X X X X X X X

Cada uno de los agentes será escalafonado según su categoría y régimen horario. Aquellos Médicos de Planta que mediante concurso -de acuerdo a lo definido por la Carrera Municipal Profesional Hospitalaria o afín accediera a alguna de las categorías de Sub Jefe o Jefe deberá cumplir un mínimo de 12 (doce) horas semanales. Los Médicos de Planta no podrán, en ningún caso, trabajar una cantidad inferior a las 4 (cuatro) horas semanales. Respecto a los Técnicos, tendrán un régimen horario no inferior a las 10 (diez) horas semanales y no superior a las 40 (cuarenta) horas semanales. El Director General deberá cumplir con un régimen horario mínimo de 30 (treinta) horas semanales. Por su parte, el Director Asociado tendrá un régimen de 24 horas semanales, pudiendo cumplir más horas en caso de necesidad, urgencia y/o determinación del Director General.

CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN SALARIAL

ARTÍCULO 45º: Quedan establecidos los siguientes regímenes salariales para cada uno de los dos grupos que componen este Régimen Especial: para el primer grupo, se establece como sueldo básico de un Médico de Planta con un régimen de 12 (doce) horas semanales, el equivalente a la categoría E1 del agrupamiento Profesional de 30 (treinta) horas semanales del Régimen Estructural; para el segundo grupo, se establece como sueldo básico de un Técnico con un régimen de 25 (veinticinco) horas semanales, el equivalente a la categoría E1 del agrupamiento Técnico de 35 (treinta y cinco) horas semanales del Régimen Estructural. Se establece la proporcionalidad en la cantidad de horas trabajadas para determinar el sueldo respecto a los sueldos base fijados para cada grupo.-

ARTÍCULO 46º: Para aquellos Médicos con cargo actual o que mediante concurso accedieran a sub jefaturas o jefaturas -de Servicio o de Unidad, según corresponda, el sueldo básico se compondrá del sueldo de Médico de Planta del régimen horario más una bonificación, según el cargo, de acuerdo a lo siguiente:

Cargo Bonificación sobre el básico
Director General 50%
Director Asociado 45%
Jefe de Servicio 40%
Sub Jefe de Servicio 35%
Jefe de Unidad 25%

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES VARIAS, GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 47º: La determinación de los planteles básicos y el escalafonamiento de los agentes en los respectivos agrupamientos y categorías, rango de antigüedad y régimen horario semanal deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días corridos a partir de la reglamentación de ésta Ordenanza por el Departamento Ejecutivo. Deberá establecerse por Decreto del Departamento Ejecutivo, con especificación de datos personales, agrupamientos, categorías y régimen horario semanal, notificándosele a cada uno su actual grado de revista, no correspondiendo otorgar otra remuneración equivalente a otro cargo superior de la Planta Permanente.–

ARTICULO 48º: El Departamento Ejecutivo anualmente asignará partidas de gastos suficientes en el Presupuesto de Gastos y Recursos con el propósito de afrontar los cambios necesarios a fin de adecuar a la planta de personal al nuevo escalafonamiento. Su implementación quedará sujeta a la aprobación del mencionado Presupuesto por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 49º: La sanción de la presente norma no debe perjudicar la remuneración que percibe el personal (sueldo básico) actualmente.-

ARTICULO 50º: A los efectos de la aplicación inicial del presente Régimen Escalafonario Municipal se considerarán las siguientes equivalencias respecto a la tabla de categorías vigente hasta antes de la aplicación de la presente Ordenanza respetando los rangos a la que a cada uno le corresponde a saber:

Escalafón hasta 2013 Escalafón 2014

Categoría 8 – Subdirector = Categoría 16 – Subdirector

Categoría 7 – Jefe de Dto. = Categoría 15 – Jefe de Departamento

Categoría 6 – Jefe de Div. = Categoría 14 – Jefe de División

Categoría 5 – Jefe de Secc = Categoría 13 – Jefe de Sección

Categoría 4 – Jefe de Área = Categoría 12 – Jefe de Área

Categoría 3 – = Categoría 11, 10, 9, 8, 7 y 6

Categoría 1 y 2 = Categoría 5, 4, 3, 2 y 1

Para el caso de los agentes municipales que sus categorías anteriores no encuentran una equivalencia en su agrupamiento, se escalafonará en la categoría inmediata superior.-

ARTICULO 51º: A los efectos de la aplicación inicial del presente Escalafón Municipal, se establecen las siguientes equivalencias en los regímenes horarios semanales, en relación a los regímenes anteriores a la aplicación de este Escalafón:

Régimen 35 horas = 35 horas

Régimen 40 horas = 40 horas

Régimen 44 horas = 44 horas

Régimen 48 horas = 48 horas

ARTICULO 52°: La “Junta de Promociones o Calificaciones y Ascensos” deberá constituirse dentro del plazo de treinta (30) días de la promulgación de la presente.-

TITULO SEPTIMO

ESCUELA DE CAPACITACION MUNICIPAL

ARTICULO 53°: Fórmese la Escuela de Capacitación Municipal, la que tendrá por funciones el dictado de cursos de capacitación, especialización y perfeccionamiento de los agentes Municipales. La misma estará conformada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo designados por el Intendente Municipal, y uno (1) por el Sindicato de Trabajadores Municipales. La designación no implicará la creación de un nuevo cargo.-

ARTICULO 54°: A los efectos del funcionamiento de la Escuela de Capacitación Municipal, cada Secretaría elaborará los programas a dictarse, los cuales serán trasladados a la Junta de Promociones y Ascensos para su dictamen, y ésta lo elevará a su vez al Sr. Intendente Municipal para su aprobación.-

ARTICULO 55°: Los cursos de capacitación a dictarse podrán ser de carácter general o particular. Por curso general debe entenderse a aquellos en los cuáles tiene derecho a participar todo el personal municipal. Por curso particular debe entenderse a aquel en el cual tienen derecho a participar los agentes municipales de un determinado agrupamiento, área o sector.-

ARTICULO 56°: Los cursos podrán ser de carácter obligatorio u optativo, según lo disponga el Departamento Ejecutivo. Serán instrumentados por la Junta de Promociones y Ascensos.-

ARTICULO 57°: Los cursos, en todos los casos, serán dictados teniendo en cuenta un sistema de evaluación, y al ser aprobados serán válidos y tenidos en cuenta para futuras promociones, ascensos y concursos. Todo curso relacionado a la Administración Municipal que sea declarado por el Departamento Ejecutivo de Interés Municipal será también considerado para promociones y ascensos.-

ARTÍCULO 58º: Derógase la Ordenanza N° 4.075/13 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 59º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.170.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014.-

 

ANEXO I – Tabla 1

Agrupamientos, categorías y grado ingresante

Servicios Obrero Maq-chof Adm. Técnico- Docente Profesional Jerárquico Cargos
      16 16 16 16 Sub Director
      15 15 15 15 Jefe de Dpto
      14 14 14 Ingresante Jefe Division
      13 13 13   Jefe Seccion
12 12 12 12 12 12   Jefe Area
11 11 11 11 11 11  
10 10 10 10 10 10  
9 9 9 9 9 9  
8 8 8 8 8 8  
7 7 7 7 ingresante ingresante  
6 6 6 6      
5 5 5 5      
4 4 4 4      
3 3 3 ingresante      
2 2 2        
1 1 1        
ingresante ingresante ingresante        

ANEXO II

Tabla de Evaluación

 

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