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Ordenanza Nº 4.479

Expediente HCD. Nº6.409-D-18

VISTO

El Expediente Nº 0101/18, por el cual el equipo del Proyecto de Renovación de Museos de Coronel Pringles solicita finalizar el convenio que vincula al Municipio con la “Asociación El Fogón de los Gauchos” en lo que respecta al Museo Histórico Regional; y

CONSIDERANDO

Que bajo Ordenanza Municipal Nº 1.285 del 26 de noviembre de 1965, el Municipio de Coronel Pringles cedió la tenencia precaria de todos los objetos y elementos de su propiedad a la “Asociación El Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles” para el establecimiento del Museo Regional Histórico;

Que el cuidado de bienes inmuebles quedaba a cargo de dicha asociación, realizándose la entrega contra inventario. El Museo Histórico Regional había sido creado mediante el Decreto Nº 0069 del 08 de agosto de 1958, y funcionaba en el Salón de Actos de la Municipalidad local. Por Decreto Nº 0061 del 18 de mayo de 1966, el llamado Museo Histórico Regional y de Ciencias Naturales pasó a depender de la Institución “Asociación El Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles”, por lo tanto la cesión precaria de los elementos y objetos respondía al traspaso de la responsabilidad de la gestión de dicho museo hacia esa Institución;

Que durante más de cincuenta años –desde el traspaso de los bienes en 1966- este convenio, que fue tomando diversas formas, permitió al “Fogón de los Gauchos” utilizar la colección patrimonial municipal con fines recreativos y educativos. A la vez el Municipio encontró en esta Asociación un socio comprometido con la tarea de divulgación de su pasado histórico y patrimonio natural;

Que sin embargo, el edificio que alberga la colección comenzó a presentar en los últimos años un franco deterioro que puso en riesgo el patrimonio e impidió que siguiera cumpliendo las funciones para las cuales fue creado. La humedad del ambiente, los lógicos efectos del tiempo, las deficientes condiciones del único baño que no podría ser utilizado por los visitantes, la falta de adecuación a las normas de conservación, seguridad y accesibilidad que actualmente son requeridas para espacios de este tipo, hacen inviable su funcionamiento;

Que de ésta evaluación diagnóstica se deriva que el edificio donde hasta el presente ha estado funcionando el museo no puede albergar colecciones ni personas, ya que carece de las condiciones que son requeridas por las reglamentaciones de museos, asociadas a seguridad, conservación y equipamiento. No puede albergar una colección patrimonial, y como testimonio de esta imposibilidad está la constatación realizada en el mes de marzo de 2017 de la destrucción total o parcial de piezas patrimoniales producto de inundaciones previas, humedad o insectos destructivos;

Que a la vez, por tratarse de una construcción antigua, ya no cumple con las regulaciones de accesibilidad y seguridad necesarias para recibir visitantes;

Que al mismo tiempo, el Municipio de Coronel Pringles está desarrollando nuevos proyectos museológicos para los cuales se requiere la recuperación de las colecciones municipales: actualizar inventario y catalogación, establecimiento de reserva técnica unificada con protocolo de conservación más cercano a los estándares, reestructuración de las colecciones en nuevas unidades administrativas y de exhibición;

Que ello se enmarca en el necesario proceso de reorganización de los Museos de Coronel Pringles y la revisión del fondo patrimonial para su actualización, catalogación, restauración y mejoras en la conservación;

Que ésta situación ya ha sido comunicada en reuniones previas a la institución, y que los bienes patrimoniales municipales ya han sido puestos al resguardo en la reserva técnica armada “ad hoc” en Casa de Cultura, donde se está procediendo a su revisión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Déjese sin efecto la cesión en tenencia precaria oportunamente realizada en favor de la institución “Asociación El Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles” de bienes patrimoniales propiedad de éste Municipio, y que oportunamente fuera otorgada mediante Ordenanza Nº. 1.285 del 26 de noviembre de 1965.

ARTICULO 2º: Dispóngase el traslado de los bienes que son de su propiedad a una Reserva Técnica para su evaluación, catalogación y restauración.

ARTICULO 3º: Determínese sobre la base del inventario existente, constituido por fichas en papel fechadas entre los años 1969 y 1974, única documentación apropiada para establecer la propiedad de los objetos, qué bienes son de propiedad y pertenecientes al patrimonio Municipal, y cuáles son propiedad de la “Asociación El Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles”.

ARTICULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar en “donación con cargo” un lote de bienes de su fondo patrimonial vinculados a la temática gauchesca a la asociación “El Fogón de los Gauchos”, los que se individualizan en el Inventario adjunto como Anexo I. Dicho inventario consigna cuáles son las piezas propias de la “Asociación El Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles” –donadas directamente por particulares y socios- y cuáles provienen del fondo patrimonial Municipal y podrán ser “donadas con cargo”.

ARTICULO 5º: Dicha asociación tendrá como límite máximo el plazo de un (1) año a partir de la fecha del convenio a suscribirse, para exhibir como mínimo el ochenta por ciento (80%) del total de las piezas que son autorizadas a “donar con cargo” por intermedio de la presente, ya sea mediante la readecuación del espacio actual o bien por re-ubicación de su patrimonio.

ARTICULO 6º: El “Cargo” de la donación importa que en caso de que la “Asociación EL Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles” no concrete la exhibición de los bienes identificados en los tiempos preestablecidos y acordados en la cláusula anterior, o que los bienes corran riesgos de conservación y/o seguridad, los bienes cedidos volverán automáticamente al fondo patrimonial municipal, quedando sin efecto la donación que se hubiere realizado.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá velar porque esta condición de exhibición, conservación adecuada y seguridad se cumpla efectivamente.

ARTICULO 8º: Los gastos, costos y/u honorarios en que incurra la “Asociación EL Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles” para la adaptación y puesta en valor del edificio, el equipamiento, materiales que deriven del armado de un nuevo museo u otro espacio de exhibición, y/o para el cumplimiento del “cargo” aquí establecido correrán por su propia y exclusiva cuenta y orden.

ARTICULO 9°: Deróguese toda Ordenanza, Decreto o Reglamentación que se oponga o contradiga la presente.

ARTICULO 10°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.479

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

 

 

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