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ACTA – QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA – 10/DIC/2014

QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA

CELEBRADA CON FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2014.-

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 20.00 del día 10 de Diciembre del Año Dos Mil Catorce, se da inicio a la Quinta Sesión Extraordinaria con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles Baqueiro, Raúl; Bayúgar, José; Berterret, Carlos; Cabanillas, Edgardo; Carassou, Sergio; D’Annunzio, Osvaldo; Espil, Cristina; Grilli, Ezequiel; Gutiérrez, María del Carmen; Naumann, Eric; Ochoa, Marisol; Queti, José; Romano, Silvio; Rossi, Oscar; quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia. Presidencia a cargo de su Titular, Sra. Espil, Cristina, y Secretario: Streitemberger, Rafael. Correspondió el izamiento de la Bandera Nacional al Edil Cabanillas y de la Bandera Bonaerense al Edil Carassou.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Señoras y Señores Concejales, público presente y al Periodismo muy buenas tardes. Damos inicio a la Quinta Sesión Extraordinaria correspondiente al día 10 de Diciembre de 2014, siendo la hora 20.00 se da por comenzada la Sesión”.

ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto HCD. Nº 1.115. de convocatoria a Sesión Extraordinaria.-

.Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.-

. COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

. Nota remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Eleva copia del Decreto Nº 1.203/14, para la toma de conocimiento. Por el mismo se deja constancia que el Número de documento de la adjudicataria de vivienda –según Decreto Nº 1.148/14), es el que obra en el Anexo I del mismo.-

. PETICION O ASUNTO DE PARTICULAR:

. Expediente HCD. Nº 5.533-P-14: Iniciado por Particular. Nota manifestando que ha entrado por Bvard. 40 hacia Bvard. 25 de Mayo –mano derecha- no hay Nomenclador; y solicita construcción garita sobre Bvard. 0 y Belgrano para alumnos de la Escuela Agrotécnica.-

. PROYECTO DE ORDENANZA:

2.-

. Expediente HCD. Nº 5.534-B-14: Iniciado por Bloque de la Unión Cívica Radical. Proyecto de Ordenanza: Referente a colocación de un reductor de velocidad en calle Suárez (11) casi esquina Pellegrini (51).-

.RESPUESTAS A RESOLUCIONES:

. Nº 2.992:_ remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Eleva informe elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. (Por la citada Resolución el H.C.D. solicitó al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, incluya dentro de los trabajos a realizar, la reparación del camino (entoscado) de 4 esquinas hasta el Paraje Chelforó; y que disponga la compra de un transformador utilizando los recursos del Fondo Educativo)

. Nº 2.993: remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Eleva informe elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. (Por la citada Resolución el H.C.D. solicitó al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, incluya dentro de los trabajos a realizar, la consolidación mediante entoscado, el camino de tierra que une la Escuela que se encuentra en el “Paraje Chelforó” con la “Escuela San Manuel Nº 21 Combatientes de Malvinas”)

. DESPACHOS DE COMISION:

. Expediente HCD. Nº 5.456-S-14: Iniciado por Sindicato de Trabajadores Municipales. Nota mediante la cual elevan copia de la nota presentada ante el Departamento Ejecutivo, referente a solicitud de derogación del sistema escalafonario.(A.L.S.P. y G.)

. Expediente HCD. Nº 5.484-P-14: Iniciado por Personal del Cementerio local, afectado a trabajo insalubre. Nota solicitando se haga efectivo el pago retroactivo de haberes correspondiente al Decreto Provincial 2142/11, que fuera sancionado con fuerza de Ordenanza, Nº 4.096, por el H.C.D.- (A.L.S.P. y G.)

. Expediente HCD. Nº 5.487-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando el Decreto Nº 1.064/14, referente al veto de la Ordenanza Nº 4.160.-(A.L.S.P. y G.)

3.-

. Expediente HCD. Nº 5.488-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza Fiscal –Ejercicio 2015-(A.L.S.P. y G.-H.P. y C.)

. Expediente HCD. Nº 5.489-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza Impositiva –Ejercicio 2015- (H.P. y C.)

. Expediente HCD. Nº 5.514-A-14: Iniciado por Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de Coronel Pringles. Nota solicitando la factibilidad de declarar de Interés Municipal el 94º Congreso Anual de la Federación Regional de Sociedades Españolas, a llevarse a cabo los días 10, 11 y 12 de Abril de 2015.-(E.C. y D.)

. Expediente HCD. Nº 5.519-D-14: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza referido a la cesión en comodato a la Asociación Civil “Línea de Vida Acompañantes Terapéuticos” de la ciudad de Bahía Blanca, de una dependencia de la Oficina de Empleo, destinada a la implementación del Curso anual 2013 “Acompañante Terapéutico”.-(A.L.S.P. y G.)

. Expediente HCD. Nº 5.528-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando Proyecto de Ordenanza: referido a la autorización de la suscripción del Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, por la atención gratuita de 8 personas mayores de ambos sexos, en el marco del Programa “Hogar de Ancianos” para el año 2014.-(A.L.S.P. Y G.)

. Expediente HCD. Nº 5.529-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando Proyecto de Ordenanza: referido a la aceptación de las Obras que pasarían a formar parte del Museo Municipal de Bellas Artes de nuestra ciudad.-(E.C. y D.)

. Expediente HCD. Nº 5.530-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando copia del Decreto Nº 1.148/14, mediante el cual se adjudica la vivienda Nº 16 del Barrio Pérez Erro, en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. (Se adjunta Expediente Nº 4.027-1.038-2014).-(A.L.S.P. Y G.)

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4.-

ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto HCD. Nº 1.115 de convocatoria a Sesión Extraordinaria.-

El Sr. Secretario del H. Cuerpo, procedió a dar lectura.

.Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando la Consideración de la Urgencia e interés público de la convocatoria. Aprobado por unanimidad”.

. COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

. Nota remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Eleva copia del Decreto Nº 1.203/14, para la toma de conocimiento. Por el mismo se deja constancia que el Número de documento de la adjudicataria de vivienda –según Decreto Nº 1.148/14), es el que obra en el Anexo I del mismo.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Esta Nota debe ser incorporada al Expediente HCD. Nº5530-D-14, que ha sido tratado en despacho de comisión que después lo vamos a ver. Así que estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

 

. PETICION O ASUNTO DE PARTICULAR:

. Expediente HCD. Nº 5.533-P-14: Iniciado por Particular. Nota manifestando que ha entrado por Bvard. 40 hacia Bvard. 25 de Mayo –mano derecha- no hay Nomenclador; y solicita construcción garita sobre Bvard. 0 y Belgrano para alumnos de la Escuela Agrotécnica.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se sugirió el pase a Obras Públicas. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”

. PROYECTO DE ORDENANZA:

. Expediente HCD. Nº 5.534-B-14: Iniciado por Bloque de la Unión Cívica Radical. Proyecto de Ordenanza: Referente a colocación de un reductor de velocidad en calle Suárez (11) casi esquina Pellegrini (51).-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se sugirió su Tratamiento Sobre Tablas. Estamos votando. Aprobado por unanimidad.

Cabanillas tiene la palabra”.

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El Edil Cabanillas manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Bueno este Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo brindar seguridad a un sector de nuestra comunidad, que es uno de los sectores peligrosos que hay, una de las esquinas peligrosas que hay en nuestra ciudad.

Desde lo personal decir que no es que nunca fui muy amigo de los reductores de velocidad, pero si estoy convencido que es de la única forma de lograr tranquilidad en el tránsito es poniendo limitaciones, como puede ser un reductor para tratar que en las esquinas de los conflictos, conflictivas dejen de serlas. Por qué un Proyecto de Ordenanza?, nosotros hasta el año pasado todos los pedidos de reductores de velocidad lo hacíamos por Proyecto de Resolución, a partir de este año esto lo pone como modalidad el Departamento Ejecutivo, de pedir reductores de velocidad por Proyecto de Ordenanza y desde ahí el Departamento Deliberativo toma la misma modalidad, siempre y cuando hemos hecho el compromiso de no llenar de reductores a Coronel Pringles, pero creemos que este sector amerita la colocación de un reductor de velocidad.

Tenemos antecedentes que por ahí hacen fuerte este Proyecto. Yo recuerdo cuando estaba Marcelo Luna, Director de Tránsito con una charla que había tenido con él mirando el mapa de Pringles sabía, había puntos que él los llamaba puntos negros que eran puntos donde había habido muchos accidentes automovilísticos, uno de ellos era la esquina del Boulevard 13 y calle San Martín, que con el reductor de velocidad cuando se hace la obra del Boulevard 13 al poner un reductor de velocidad desde aquel momento no hubo gracias a Dios más accidentes de tránsito. Y otras de las esquinas peligrosas que había era 25 de Mayo y España; y 25 de Mayo e Italia, y en esa ocasión fue el Concejo Deliberante el que hace un Proyecto de Ordenanza pidiéndole al Departamento Ejecutivo que ponga un reductor de velocidad en calle España casi llegando a 25 de Mayo y en Italia llegando a 25 de Mayo.

Bueno hasta el día de hoy lamentablemente nos acercábamos, hace un instante una moto tirada ahí en la intersección, que nos indica que ha habido un accidente, pero hasta el día de hoy no ha habido ningún encontronazo de vehículos. O sea que eso nos da la pauta de que sirve el reductor de velocidad en ambos lugares. Y nos quedaba precisamente la esquina de Suárez y Pellegrini, que por ahí es una esquina que es, se produce algo que es antilógico porque es una esquina que tanto Usted venga por Pellegrini o venga por Suárez tiene una visión entre cuarenta y cincuenta metros hacia el otro sector. Entonces uno si utiliza la lógica dice es imposible que haya un accidente, que haya un choque en esa esquina porque se ven, y por ahí ha habido choques, el último fue hace un tiempo, pero hay un registro muy grande de colisiones en ese sector, han sido choques muy violentos. Yo creo que por ahí se confían los conductores y que se van viendo y en vez de apretar el freno, aprietan el acelerador no

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sé qué pasa y se producen choques que son muy violentos de hecho la mayoría de las veces los coches han quedado arriba de la vereda. Y esa esquina tiene el agravante de que hay un establecimiento educativo. Entonces tenemos que dotar y brindarle seguridad a ese sector. Y consideramos que la colocación de un reductor de velocidad sobre calle Suárez, casi esquina Pellegrini estaría solucionando, yo no digo que bajando la cantidad de accidentes a cero, pero creemos que sería un aporte significativo. Hasta ahí la explicación de por qué el Proyecto?, y por qué el Proyecto de los reductores de velocidad?, y aquí es donde viene la segunda parte que como Concejales, como dirigentes políticos, como representantes de la ciudadanía nos tenemos que plantear o tenemos que hacer un análisis. Aquí hay un Estado ausente con respecto al tránsito, es alarmante la ausencia del Estado Municipal en este último año de gobierno, y en tema tránsito que es un tema tan sensible, y teniendo en cuenta que ahora se vienen las Fiestas donde mucha gente viene de visita o gente que no está viviendo en Pringles, viene a Pringles, se generan movimientos vehicular muy importantes. Y aquí entonces donde nos tenemos que llamar a la reflexión, porque fíjese que desde lo personal este Concejal y este Bloque en general, y es también preocupación de todo el Cuerpo porque se han hecho muchas Ordenanzas que tienen que ver con el tránsito para reacomodar el tránsito, y para proteger a nuestros ciudadanos, para que no haya ningún tipo de inconveniente y no haya accidentes. Pero no se cumple ninguna, hicimos una Ordenanza fabulosa con el tema de la medición de los decibeles por el tema de las motos y hay motos con escape libre como panchos por su casa y nadie los para, nadie los infracciona, está totalmente ausente el Estado. Fíjese lo que pasó, que yo recordaba el accidente que hubo aquí en Italia y 25 de Mayo, el auto ese en 25 de Mayo que dobla y se lleva tres autos puestos y después termina el recorrido sobre una casa, ese auto ya tenía otro accidente previo, y sin embargo ese conductor sigue manejando. Aquí Sesión de por medio estamos hablando de la ausencia del alcoholímetro, dónde está el alcoholímetro?, y si no tiene alcoholímetro compren un alcoholímetro, pero hay que salir a hacer controles de alcoholemia, porque está en juego la seguridad de nuestros ciudadanos, tenemos que dotar de seguridad a la gente porque en cualquier momento acá va a ocurrir un hecho gravísimo o va a ocurrir una tragedia, gente que sale a caminar a las nueve o diez de la noche y andan como locos acá por la Avenida 25 de Mayo hasta la rotonda de la Virgen, o los domingos o el fin de semana, todos o cada uno de nosotros cuando salimos a caminar que vemos que están consumiendo bebidas alcohólicas arriba de los vehículos. Dónde están los Inspectores Municipales?, dónde está el Inspector, encargado de tránsito?, dónde está el Jefe de Seguridad?, dónde está el Intendente Señora?, dónde está el Intendente?, y yo le voy a contestar dónde está el Intendente!. El Intendente no está gobernando, acá la única preocupación que tiene el Intendente es un coqueteo permanente con ese

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Señor Diputado que tiene intenciones de ser Presidente de la República, fíjese lo que pasó con la entrega de las viviendas, transformó una entrega de viviendas en un evento reservado a los Pringlenses, en un mitin político, levantó una tribuna política. Cuántas personas había?, estaban los que recibían las viviendas, estaban los Funcionarios, estaban algunos Concejales. Yo cuando me enteré que iba el Diputado Massa y le pido perdón por si alguno de los adjudicatarios considero como una falta de respeto, pero creí que no era conveniente de que fuera ahí, a un mitin político como el que se estaba realizando. Y cuando hablo de coqueteo fíjese lleva cuatro promotoras para qué?, para vender qué?, mil quinientos pesos cada una, por un solo día de trabajo, y no estoy en contra del trabajo de las personas, pero no sería mejor que esas chicas las tomaran en el trabajo del estacionamiento medido y pago, y que trabajen todo el mes. Fíjese los carteles que todavía siguen estando en la Avenida 25 de Mayo y siguen estando allá en el Boulevard 13, cuando estamos a más de un año de las elecciones generales, y lo más triste que estamos haciendo política con el bolsillo de nuestra gente, con el bolsillo de los contribuyentes, con el bolsillo de los ciudadanos. Afectaron una ambulancia, se atrasó un traslado a un paciente que tenía que ir a Bahía Blanca y la ambulancia no estaba lista porque estaba afectada al acto donde estaba Massa, que tenía miedo que se le bajara la presión cuando veía tan poca gente, la poca gente que mueve su referente político el Intendente. Fueron en un vehículo particular de la Municipalidad a buscar gente de Massa a Bahía, con la mala suerte que hasta volvieron vacíos porque la avión no pudo bajar, y eso lo está pagando el pueblo, el pueblo está pagando eso, nosotros por lo menos siempre que hacemos política estamos acostumbrados a meter la mano en el bolsillo, pero parece que esta gente no, qué es la nueva forma de hacer política?, lamento que sea la nueva forma de hacer política Señora Presidenta.

Fíjese lo que pasa con los camiones, el otro día a las tres y media de la tarde un camión con acoplado en pleno centro de la ciudad, lo vi yo, lo vimos todos, quién no lo vio?, un vehículo de Inspección General que estaba charlando no sé con quién y no lo ven, y qué pasa con la Ordenanza?, nosotros hicimos flores de Ordenanzas, Ordenanzas para que los camiones no anden enganchados en el ejido urbano, la Ordenanza de los taxis para reglamentar los taxis y todavía está en veremos. Este muchacho es el campeón de incumplir Ordenanzas, pero creo que nosotros no nos tenemos que dormir en los laureles, vamos a tener que llamar al Jefe de Seguridad para ver qué está pasando?, y qué tiene previsto para este verano?, quiero ver operativos parando vehículos, acá hay un Concejal no sé si lo puedo nombrar tres veces lo pararon, le hacen el operativo en su calle, parece que la única calle que hay para hacer operativos es Saénz Peña, y él está con todo en regla, obviamente, es risueño, pero es lamentable, es tristísimo y podrán decir que sangro por la herida, no sangro por la herida, no, no, si nosotros vamos a tener revancha en las urnas, donde debe ser, pero a

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su vez nosotros somos representantes de todo el pueblo y tenemos que velar por la seguridad, tenemos que velar por nuestra gente, y siempre nos preocupamos por estas cuestiones. Hemos hecho muy buenas Ordenanzas aquí, pero no se cumplen ninguna muchachos, no sé qué es lo que piensa el resto, y ahora me preocupa porque ahora viene el período estival donde hay mucho más movimiento en Coronel Pringles y la ciudad tiene que estar ordenada y la ciudad es un descontrol, y si a eso le sumamos la mugre que hay, le sumamos que no funciona la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos, que la cinta ya no trabaja más, que siguen tirando basura a cielo abierto, es un caos muchachos, es un caos esto, por eso quiero llamar a la reflexión, quiero llamarlo al Intendente a la reflexión, que deje de esos coqueteos, que deje de mostrarle no sé qué le quiere mostrar a este Señor Massa, que ojalá!, no creo que llegue a ser Presidente tampoco, y que se ponga a laburar por Pringles que para eso lo hemos votado, para eso lo hemos acompañado, quiero verlo acá en el municipio temprano, atendiendo gente, andando por las Areas, andando por la calle, no viajando de Pringles

Tigre y de Tigre a Pringles. Creo que de esa manera vamos a poder mejorar bastante la anarquía que hay en este momento.

Y bueno simplemente en lo que respecta al Proyecto en sí, consideramos que es una buena solución para un punto conflictivo de tránsito, pero las soluciones no son definitivas, necesitamos también el acompañamiento de todo el Cuerpo de Inspectores Municipales y si necesitan más Inspectores contraten más Inspectores porque si tienen seis mil pesos más toda la parafernalia que han gastado para la visita del Señor Massa y del Señor Posse que no tienen absolutamente nada que ver con la entrega de viviendas en Coronel Pringles, bien pueden tener para tomar gente y para mejorar sectores que están haciendo falta. Muchas gracias Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Sra. Presidenta. La verdad que acá el Concejal Cabanillas acaba de decir lo que normalmente pensamos todos no!, un poco hablando del Estado ausente, eso es anarquía no!, cuando el Estado está ausente.

También hablamos una vez con el Concejal Berterret que desde el Concejo nos estamos haciendo cargo de cosas que debería hacer el Ejecutivo, estamos supliendo la ausencia del Departamento Ejecutivo y probablemente de lo Judicial no?, faltan sanciones.

Y hace un rato estábamos hablando con gente relacionada con Seguridad y no sé si se soluciona con más Inspectores, porque con el tema de las Cámaras de Seguridad no!, me volvía a la memoria cuando hicimos un Proyecto de Resolución para pedir una Cámara de Seguridad en el Hospital, que personalmente mi insistencia dentro del monitoreo, para ver si no, para no meter la pata y no pedir una Cámara de Seguridad

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que ya probablemente estuviera, bueno no estaba, pero me quedé mirando ahí en el Centro de Monitoreo y para mi asombro frente a mi propia visión, a mis propias narices, uno veía como en la rotonda los autos circulaban a velocidades de cien kilómetros por hora, o sea es un autódromo el camino a la Virgen. Y evidentemente la tecnología esta, las cámaras están, los Inspectores están, lo que pasa que no se usan y estamos supliendo desde el Legislativo cosas que tiene que hacer el Intendente. O sea lo que nos queda a nosotros como no podemos manejar los Inspectores, como no podemos manejar las Cámaras de Seguridad, como no podemos manejar el Juzgado de Faltas. Bueno si la gente protesta por los reductores de velocidad, probablemente tenga razón, pero es lo único que podemos hacer para tratar de ordenar un poco el tránsito. Ojala no sea, no falte mucho tiempo para que los reductores de seguridad vayan desapareciendo no!, porque se empiezan, a funcionar la Dirección de Tránsito, empieza a funcionar el Juzgado de Faltas, se empieza a sancionar a la gente. Volviendo al tema de los caballos, de los animales sueltos, un tema que parece que no tiene solución, somos el único distrito de la Provincia que probablemente que se secuestran y se liberan, se secuestran y se liberan. Todas las semanas hay animales sueltos que se llama a que los vayan a buscar y a ver quiénes son los dueños. O sea evidentemente como decía el Concejal que me antecedió en el uso de la palabra, hay un Ejecutivo ausente, faltan todavía algunos meses para que haya un cambio no? y esos diez meses el Intendente tendría que venir a trabajar más seguido a la Municipalidad. Nada más Sra. Presidenta”. Nada más Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Grilli tiene la palabra”.

El Edil Grilli manifestó: “Muchas gracias Sra. Presidenta. Primero quiero felicitar al Concejal Edgardo Cabanillas (Teo) que realmente puso en palabras y expresó no solo con palabras, si no con una expresión corporal muy acentuada, lo que sentimos todos en este Recinto. Sentimos un vacío profundo en todo lo que respecta al control que debe ejercer el Gobierno Municipal, un control totalmente ausente, hoy mencionaba Cabanillas el accidente que sucedió acá a cien metros, y yo le quiero recordar que el día domingo también a doscientos metros de acá existió un accidente similar, gracias a Dios ninguno con víctimas de gravedad, bueno el del día domingo si la persona que chocó se quebró ambas piernas, no sé que habrá pasado con el que chocó hoy, pero hay ausencia de control, hay ausencia de alcoholímetro, el Proyecto presentado por este Bloque y también el presentado en segundo término por el Bloque

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Radical, es decir insistiendo sobre algo que se había votado hace un año y medio atrás. Consideramos que no hay excusas para no hacer un control de alcoholímetro donde se hace en cualquier ciudad, inclusive en el Tigre ya que el Intendente viaja tanto al Tigre y conoce tanto el Delta, se ha preocupado por lo que es el Puerto de Frutos, más que por Pringles, podría ver, en Tigre sí hay control de alcoholímetro o de alcoholemia, con lo cual comprar un alcoholímetro para aplicar en Pringles sería cuidar la salud de los, la salud y la integridad física de los vecinos. Como primer punto.

Celebro el Proyecto iniciado por el Radicalismo que tiene que ver con el control en esa esquina que realmente pasa algo atípico por lo que decía Cabanillas que se ve ampliamente la circulación de ambos sentidos pero que todo el mundo va muy fuerte e inclusive hay una escuela con lo cual me parece que es de suma importancia y si me deja un segundito explayarme con respecto a lo que también comento el Concejal que tiene que ver con el esfuerzo de los Pringlenses que se lleve el rédito alguien que viene a hacer netamente política, me parece que hasta una política barata entregar unas casas con el esfuerzo del municipio, no lo entendemos, yo tampoco estuve presente, no me pareció atinado estar presente en la entrega y les pido también disculpas a aquellos beneficiarios que por ahí sienten que los Concejales tenemos que estar en ese tipo de actos, pero cuando los actos se tiñen de cuestiones políticas nos hacen mal, nos hacen sentir excluidos de un acto que deberíamos estar incluido como Autoridades, o como Funcionarios de este Municipio.

Por otro lado también sentimos la misma impotencia, cuando en el mismo acto el Intendente sugiere que estamos acostumbrados a la política de, corríjame si me equivoque del –rebenque y la chequera-, como que el Gobierno Provincial y Nacional nunca se acuerda de Coronel Pringles, abiertamente. Cuando por ahí escucho una publicidad que se hace en muchas emisoras, plata también que pagamos o se paga con el fondo de todos los Pringlenses donde se hace arenga de ochocientas personas que se asisten en Planes de Inclusión, con el esfuerzo del municipio, con la Gestión del Intendente Oreste cuando todos los que estamos acá sentados sabemos porque lo hemos votado en este Recinto que el Plan Materno que anuncia que le están ayudando a las madres y a los lactantes fue votado acá y es un acuerdo, un Convenio firmado por el Municipio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, es decir ahí está la Provincia presente. El Plan de 0 a 2, que mantiene a niños obviamente de 0 a 2 años en las Guarderías Municipales que asiste el Ministerio de

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Desarrollo Social, el Plan de 2 a 5, todos los votamos acá y lo votó también Usted Señora Presidenta. El Plan de Ancianos también con fondos de la Provincia de Buenos Aires, tanto en Coronel Pringles, como en Indio Rico. Entonces si ahí no está la inclusión y ahí no está el Gobierno de la Provincia presente dígame Usted dónde está?, pero no pasa por la radio, ni por la televisión de que esos fondos son de la Provincia, no hace falta que lo diga, pero tampoco hace falta que él diga que lo hace con la Gestión de Oreste, porque no es así. Son Convenios firmados y aprobados por este Concejo Deliberante con lo cual uno también le da bronca que el Intendente mienta descaradamente a la gente que confío en él hace tres años. Por suerte bien lo dijo también el Concejal Romano y Cabanillas esto queda muy poco para que se termine todo este sistema perverso y de ausencia estatal que estamos viviendo. Así que muchísimas gracias por dejarme expresar”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Naumann tiene la palabra”.

El Edil Naumann puntualizó: “Si muchas gracias Sra. Presidenta. Bueno yendo al tema en particular, un poco se ha ido desviando el debate por otros carriles que no viene al caso en este momento desglosar y analizar, considero que este Proyecto de Ordenanza debería ir a la Comisión de Obras Públicas como todo Proyecto y más que nada por el tipo de materia que trata, y por ahí estaría bueno que en la Comisión se analice la posibilidad de poner reductor no solo sobre calle Suárez, sino también por ahí por calle Pellegrini porque es una calle de asfalto donde por ahí los autos levantan velocidades considerables y es la que en definitiva pasa por la puerta de la Escuela Nº 1. Entonces por ahí esta bueno, por ahí si ponemos solo el de calle Suárez, y logramos reducirle la velocidad a los que vengan por esa arteria y no logramos cuidar la integridad de los niños que es una escuela que tiene doble turno y tiene escuela secundaria. Por ahí estaría bueno que lo analicemos en la comisión, poner otro reductor sobre la arteria Pellegrini (51). Con lo cual yo estoy mocionando el pase a la Comisión de Obras Públicas para su análisis y tratamiento. Muchas gracias”. Moción apoyada por el Edil D’Annunzio.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Y también tenemos que tener en cuenta que calle Suárez es Nº11, al momento después cuando se trabaje.

Bueno entonces votamos el pase, la moción del Concejal Naumann apoyada por el Concejal D’Annunzio el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando…”.

El Edil Rossi acotó: “Primero la reconsideración”.

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La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Primero si tiene razón tenemos que reconsiderar porque lo estamos tratando Sobre Tablas. Entonces votamos la reconsideración. Está muy atento. Muchísimas gracias, esta bueno que sume, que no reste”.

El Edil Cabanillas agregó: “Que sea con pronto despacho también”.

Prosiguió la Sra. Presidenta del H. Cuerpo: “Entonces reconsideramos estábamos haciendo el Tratamiento Sobre Tablas, reconsideramos entonces, votamos la reconsideración del Tratamiento. Aprobado por unanimidad. Y ahora votamos el pase a la Comisión de Obras Públicas con pronto despacho. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

.RESPUESTAS A RESOLUCIONES:

. Nº 2.992:_ remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Eleva informe elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. (Por la citada Resolución el H.C.D. solicitó al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, incluya dentro de los trabajos a realizar, la reparación del camino (entoscado) de 4 esquinas hasta el Paraje Chelforó; y que disponga la compra de un transformador utilizando los recursos del Fondo Educativo)

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se sugirió el pase a Secretaría. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Nº 2.993: remitida por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Eleva informe elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. (Por la citada Resolución el H.C.D. solicitó al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, incluya dentro de los trabajos a realizar, la consolidación mediante entoscado, el camino de tierra que une la Escuela que se encuentra en el “Paraje Chelforó” con la “Escuela San Manuel Nº 21 Combatientes de Malvinas”)

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se sugirió el pase a Secretaría. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. DESPACHOS DE COMISION:

. Expediente HCD. Nº 5.456-S-14: Iniciado por Sindicato de Trabajadores Municipales. Nota mediante la cual elevan copia de la nota presentada ante el

13.-

Departamento Ejecutivo, referente a solicitud de derogación del sistema escalafonario.(A.L.S.P. y G.)

A foja Nº 14 se adjunta copia del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales.

 

15.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Votamos el dictamen del Expediente HCD. Nº 5456-S-14. Aprobado por unanimidad. Pasa al archivo. Y se eleva Nota al Sindicato de Trabajadores Municipales”.

. Expediente HCD. Nº 5.484-P-14: Iniciado por Personal del Cementerio local, afectado a trabajo insalubre. Nota solicitando se haga efectivo el pago retroactivo de haberes correspondiente al Decreto Provincial 2142/11, que fuera sancionado con fuerza de Ordenanza, Nº 4.096, por el H.C.D.- (A.L.S.P. y G.)

A foja Nº 16 se adjunta copia del dictamen de Asuntos Legales.

 

17.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen del Expediente HCD. Nº 5484-P-14. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

RESOLUCION Nº 3015

Expediente HCD. Nº 5.484-P-14.-

VISTO

El Expediente Nº 5.484-P-2014, iniciado por el Personal del Cementerio local, afectado a trabajo insalubre, solicitando se haga efectivo el pago retroactivo de haberes correspondientes al Decreto Provincial Nº 2.142/11 y que fuera reafirmado por Ordenanza Municipal Nº 4.096/14; y

CONSIDERANDO

Que el reclamo es contundente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve el proyecto de Ordenanza de reconocimiento de Deuda correspondiente, para hacer efectivo el pago retroactivo de haberes correspondientes al Decreto Provincial Nº 2.142/11 y Ordenanza 4.096/14, del personal del cementerio local.-

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

******

. Expediente HCD. Nº 5.487-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando el Decreto Nº 1.064/14, referente al veto de la Ordenanza Nº 4.160.-(A.L.S.P. y G.)

A foja Nº 18 y reverso 18 se adjunta copia del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales.

 

19.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen del Expediente HCD. Nº 5487-D-14. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

COMUNICACIÓN Nº 590

Expediente HCD. Nº 5.487-D-14.-

 

VISTO

El Expediente Nº 5.487-D-14 referido al veto de la Ordenanza Nº 4.160, realizado por el Departamento Ejecutivo, y toda vez que los argumentos expresados en el Decreto 1.064/14 mediante el cual se ejerce dicho veto, carecen de la debida fundamentación legal,y que de mantenerse dicho veto se estaría vulnerando, entre otras cuestiones, el libre acceso a la información pública y la transparencia de la gestión pública y los Funcionarios Políticos;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÒN

1º) Informar al Departamento Ejecutivo el rechazo del Decreto Nº 1.064/14, por el cual veta la Ordenanza Nº 4.160/14, quedando la misma sancionada definitivamente, conforme lo normado por el Artículo 69º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

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. Expediente HCD. Nº 5.488-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza Fiscal –Ejercicio 2015-(A.L.S.P. y G.-H.P. y C.)

A foja Nº (20y reverso 20) se adjunta copia de los dictámenes de Asuntos Legales; y de Hacienda.

 

21.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “El Concejal Rossi tiene la palabra”.

El Edil Rossi manifestó: “Muchas gracias. Bueno como los dos despachos son idénticos y como ya se ha hablado previamente entre el Cuerpo la posibilidad de modificar la Ordenanza Impositiva en el Artículo correspondiente a la Tasa Vial, esto hace necesario que se modifique el Artículo 185º de la Ordenanza Fiscal que yo tengo acá la redacción cual debería ser. El Artículo 185º, el original digamos el que vino por parte del Departamento Ejecutivo dice que: – por la prestación de los Servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales Municipales se abonará a los importes que se establezcan para cada año, por un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo en forma proporcional al incremento del índice de cobrabilidad, aplicando la metodología que se crea conveniente-.

Aquí como bien lo expresa en el articulado dice aquí como lo bien lo expresa el articulado dice que digamos el importe se fija, el importe es fijo por hectárea. Como está previsto aprobar una tasa progresiva allí habría que hacer una modificación y el mismo quedaría redactado de la siguiente manera: por la prestación de los Servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales Municipales se abonarán los importes que se establezcan para cada año-. Y aquí viene la modificación: con un importe variable por hectárea, de acuerdo a la extensión de los inmuebles rurales, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo en forma proporcional al incremento del índice de cobrabilidad, aplicando la metodología que se cree conveniente-.

Ese es donde puse allí el acento, la modificación que habría que realizar si se pretende modificar tal cual lo hemos conversado previamente en la Ordenanza Impositiva. Es una moción de este Bloque”. Moción apoyada por el Edil Naumann.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Vamos a votar entonces el Expediente HCD. Nº 5488-D-14, con la modificación propuesta en el Artículo 185º, propuesta por el Concejal Rossi. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 4172

Expediente HCD. Nº 5.488-D-14.-

22.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2015

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal. Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

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CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACION

23.-

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho ó situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

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CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

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CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-

b) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-

c) Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-

24.-

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, —–

representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios y los nudos propietarios.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º. y 9º. de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o Entidad se atribuirán también a otra persona ó entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o Entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

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CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del

25.-

Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

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CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

26.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante cinco (5) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o Boletín Oficial y/o diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

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CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

27.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.-

b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias ó constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.-

Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7.438 y sus reglamentaciones.-

Los escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.-

c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho inciso.-

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

28.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de la ejecución

del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

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CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso

29.-

contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices ó coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

30.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

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CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

31.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca con las deudas, saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo

que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

32.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribuciones, Servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. –

La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al año fiscal en curso, hasta el primer vencimiento de cada Tasa, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. En este caso, se tomará como vigente para el pago de las restantes cuotas a vencer, el valor actual de la cuota fijada por la Ordenanza Impositiva.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un veinte por ciento (20%) por pagos adelantados para el año fiscal en curso, en las tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS ; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE y CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Municipio para la regularización de deudas.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de las tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).-

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CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

33.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar

al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

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CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

34.-

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán:

a) En un pago equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguientes, con más el 18% de interés anual. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

b) Un pago a cuenta equivalente como mínimo al 10% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más el 15% de interés anual. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer de una quita de multas, intereses y recargos de no más del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos, para aquellos contribuyentes que se avengan a pagar sus deudas en forma voluntaria. Cuando se trate de

pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el ochenta por ciento (80%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. El sistema de amortización será el Francés.-

 

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de dos (2) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

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35.-

CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el

artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

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36.-

CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

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CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial.-

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º. de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

37.-

a) Por reconocimiento expreso ó tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

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CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

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CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o

38.-

cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos de todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

  1. Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.
  2. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

ARTICULO 76º: a) Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación de Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolección de Residuos, las personas Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares que justifiquen mediante Declaración Jurada, ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente y que el grupo familiar que habita en la misma perciba en conjunto y mensualmente un importe menor o igual de dos haberes jubilatorios mínimos y que no posea otro u otros bienes registrables.-

La Declaración Jurada deberá presentarse una vez al año y tendrá efecto desde su presentación, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada año. Sin perjuicio de ello, es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Esta eximición se aplica también a los herederos del beneficiario cuando éstos justifiquen encontrarse en la misma situación del causante.-

En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro para vivienda familiar, única de uso propio y de ocupación permanente, deberán abonarse los derechos, tasas y contribuciones con más los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran prescripto. La adquisición de la nueva vivienda deberá ser previa o simultánea a la enajenación.-

Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá considerar beneficiarios de exención para el pago de los tributos arriba mencionados, a los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados ó con ingresos irregulares y reúnan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.-

b) Además quedan exentos de las tasas mencionadas en el inciso a) aquellos

beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

  1. Quedan exentos del pago de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios todos los contribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.

39.-

d) También quedan exentos de las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Las exenciones expresadas en los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan.-

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TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA

VIA PUBLICA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

SERVICIO DE ALUMBRADO: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

SERVICIO DE LIMPIEZA: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y de todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-

SERVICIO DE RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su tratamiento en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y su disposición final.

SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PÚBLICA: Comprende:

40.-

Conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, árboles y su conservación, poda y forestación, entendiéndose incluidos también las plazas, paseos y parques públicos.-

DESAGUES PLUVIALES: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

 

41.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado (en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica, Ordenanza No.3.418/04 y concordantes) quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

DIVISION DE ZONAS:

ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de zonas establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PARCELAS DE DOS O MAS FRENTES:

ARTICULO 84º: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos zonas, serán consideradas dentro de la categoría inferior.-

UNIDAD DE VIVIENDA:

ARTICULO 85º: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán el 75% de la Tasa de Alumbrado Público y de Servicios Sanitarios.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

LOCALES DE COMERCIALIZACION MULTIPLE

42.-

ARTICULO 86º: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades, se incorporarán a los fines del cobro de las tasas del presente Capítulo, a partir de la recepción en el Municipio del plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, etc.), que sean retirados por la Municipalidad de lunes a jueves.

Los responsables de los desechos o residuos deberán previamente formular la solicitud en la Oficina de Inspección General y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.-

Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo para los contribuyentes en idénticas condiciones que el resto de los residuos mencionados en lo referente a días y horas.

Prohíbase sacar a la calle los elementos referidos, los días viernes, sábados, domingos y feriados.-

43.-

El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

También se abonarán los importes que al efecto se fijen por otros procedimientos de higiene y por los Servicios Especiales de desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros con características similares.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 89º: La extracción de residuos y el desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio. La limpieza e higiene de los predios es por cuenta de las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

En cuanto a los demás servicios, el titular del bien o quien lo solicite según corresponda.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 90º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.-

DISPOSICIONES SOBRE SANEAMIENTO DEL MEDIO:

ARTICULO 91º: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando se traten de establecimientos educacionales, entidades y/o centros asistenciales, villas de emergencia y/o poblaciones de bajo nivel económico, o bien cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

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CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E

INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 92º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

44.-

ARTICULO 93º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

  1. Al solicitarse la habilitación.
  2. Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.
  3. Cuando haya cambio total de rubros o traslados.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 94º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 95º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) CONTRIBUYENTES NUEVOS: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) CONTRIBUYENTES YA HABILITADOS: 1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido. 2) En caso de cambio de rubros o traslados, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 96º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS:

ARTICULO 97º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

45.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 93º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 99º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida.-

CESE:

ARTICULO 100º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 101º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 102º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.-

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CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

46.-

ARTICULO 103º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 104º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

TASA:

ARTICULO 105º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 106º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 107º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 108º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

 

47.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 109º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

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CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 110º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados.

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 111º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

48.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 112º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 113º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 114º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 115º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

49.-

ARTICULO 116º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 117º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 118º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 119º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 120º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 121º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 122º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

50.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 123º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- ADMINISTRATIVOS:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.-

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- TECNICOS:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

51.-

ARTICULO 124º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 125º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Licitaciones Públicas o Privadas, Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 126º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DESISTIMIENTO:

52.-

ARTICULO 127º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 128º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo, ya sea por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires o por Oficinas Técnicas de esta Comuna, se le liquidará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado los derechos, será reintegrado el setenta por ciento (70%) del importe abonado.-

ARTICULO 129º: En caso de prosperar la protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho, será devuelto al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 130º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

SUBASTAS DE LOTES:

ARTICULO 131º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

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CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 132º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 133º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

53.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 134º: Estará dada por el valor de la obra determinada:

a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la Ley 5.738, modificaciones y disposiciones complementarias) cuyos valores métricos, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.

b) Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura.-

De estos valores así determinados, se tomará en cada caso el que resulte mayor.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 135º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, por lo tanto este hecho no implica aprobación de los mismos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de Autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total ó en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (10) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

ARTICULO 136º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 137º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 138º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida a solicitud o de oficio (cuando razones de estéticas, uso o destino, zonificación o características de las

54.-

construcciones así lo exijan), se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Oficina Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 3598/06.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.-

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 139º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra, deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada, de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 140º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 141º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 135º.-

ARTICULO 142º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 143º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar

55.-

el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 144º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 145º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el ó los inmuebles no registren deudas por Tasas ó Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 146º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras y otras instalaciones de tendidos.-

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.-

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).-

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

56.-

ARTICULO 147º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 148: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

CONTRALOR:

ARTICULO 149º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 150º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

 

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 151º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre

57.-

estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 152º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 153º: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes

para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

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CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 154º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 155º: Serán responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 156º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo 154º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

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CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

58.-

HECHO Y BASE IMPONIBLE:

ARTÍCULO 157º: Por la realización de funciones de fútbol, boxeo y todo otro espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

ARTICULO 158º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija

como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 159º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

a) Los espectadores y/o concurrentes y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 160º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 161º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 162º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización con tres (3) días de anticipación. Deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente,

59.-

debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 163º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 164º: Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

VIGENCIA:

ARTICULO 166º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

ARTICULO 167º: En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 168º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

60.-

ARTICULO 169º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

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CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 170º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 171º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 172º: La unidad de vehículo.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 173º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 174º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 175º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan

61.-

transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

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CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 176º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 177º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 178º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

 

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c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 179º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.-

CONTRALOR:

ARTICULO 180º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 3.060 y su reglamentación.-

ARTICULO 181º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 182º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 183º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 184º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria ó exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor ó propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias ó de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

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CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL

MUNICIPAL

ARTICULO 185º: Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonarán los importes que se establezcan para cada año con un importe variable por hectárea de acuerdo a la extensión de los inmuebles rurales, el que

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podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo en forma proporcional al incremento del índice de cobrabilidad, aplicando la metodología que se crea conveniente.-

ARTICULO 186º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios.-

b) Los usufructuarios de dichos inmuebles.-

c) Los poseedores a título de dueños de dichos inmuebles.-

Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 187º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 188º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 189º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

64.-

ARTICULO 190º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual. La prestación de los servicios será posterior al pago de los derechos correspondientes.-

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 191º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años, y veinticinco (25) años los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples, todos pagaderos en períodos múltiplos de cinco (5) años.

La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-

La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-

ARTICULO 192º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 193º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 194º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, si no se retiraran los restos por los deudos dentro de los sesenta (60) días después del vencimiento, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

65.-

ARTICULO 195º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 196º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 197º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 198º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 199º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 200º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 201º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 202º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 203º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos ó cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

66.-

ARTICULO 204º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos ó cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles ó que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 205º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 206º: Son Contribuyentes y/o responsables:

a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el enfermo o el familiar.-

b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o Leyes que obliguen al pago a empleadores; éstos serán los responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a los establecimientos municipales.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 207º: Se establecerán importes fijos en la Ordenanza Impositiva Anual de acuerdo a la magnitud de los servicios que se ajustarán en forma automática a las modificaciones que pudieren surgir de los Convenios entre las compañías de seguro y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el mínimo que fije el Colegio de Médicos.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 208º: Se abonarán los derechos, previo a la atención cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia, el pago podrá recibirse con posterioridad.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 209º: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socio-económica, se determine el poder adquisitivo

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del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los Incisos mencionados en el párrafo anterior.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 210º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 211º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 212º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO Y VACUNACION ANTIRRABICA:

ARTICULO 213º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 214º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la

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concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

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CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 215º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

ARTICULO 216º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios los titulares del dominio, con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios tanto de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y los poseedores a título de dueños y se cobrará de acuerdo a las siguientes normas:

BASE IMPONIBLE: Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando sea medido y de un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará una tasa mínima, conforme a lo que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva por cada metro cúbico consumido.-

c) En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribuyentes posean medidor de energía eléctrica o medidor de agua, caso contrario será percibido por el Municipio.-

d) El servicio de cloacas se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

e) En todos los casos se cobrará una tasa mínima por Servicios Sanitarios que será establecida en la Ordenanza Impositiva.-

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ARTICULO 217º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

ARTICULO 218º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, cuando corresponda se tribute en el Municipio, conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

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CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 219º: Los derechos a que se refiere este Título, quedará constituido por la Publicidad o Propaganda que se realice en la vía pública siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías realizada con fines lucrativos y comerciales .

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el presente Título.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 221º: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros.-

Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aún cuando estos constituyen empresas, agencias y organismos publicitarios.-

Las presentes normas son aplicables a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.-

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DEL PAGO:

ARTICULO 222º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local y conservar en su poder las constancias de pago a su nombre, aún cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero.-

ARTICULO 223º: El pago de los gravámenes a que se refiere este Título deberá efectuarse:

a) Los de carácter semestral, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.-

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar autorización.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 224º: A los medios de propaganda que no están expresamente determinados en la presente Ordenanza, la Municipalidad fijará la tasa que les corresponda por similitud con los previstos en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 225º: Cuando los avisadores no retiren el aviso a su vencimiento quedarán obligados a pagar nuevamente el derecho correspondiente.-

EXENCIONES:

ARTICULO 226º: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento visible o no desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonará los derechos correspondientes.-

e) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los comercios locales que desarrollen actividad publicitaria comercial, entendiendo por tales los que desempeñan su labor en el Distrito, estando inscripta su actividad principal, a los fines impositivos, en el Partido de Coronel Pringles y los comercios locales (no sucursales) que publiciten a través de empresas provinciales, nacionales o internacionales.-

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f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

ARTICULO 227°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2015.-

ARTICULO 228º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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. Expediente HCD. Nº 5.489-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza Impositiva –Ejercicio 2015- (H.P. y C.)

A foja Nº (72-reverso 72- y 73) se adjunta copia del dictamen de la Comisión de Hacienda.

 

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La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien en este Expediente es necesario que se le agregue el Artículo, que es considerada como Preparatoria y también en el encabezamiento, lo enviara al Ejecutivo diciendo que –Dada en el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, reunida en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes-. Eso también lo tenemos que sacar, o sea que va a ser. Eso lo vamos a sacar en el momento de la transcripción. Y es necesario que se le agregue el Artículo de carácter de Preparatoria, también.

Concejal Rossi tiene la palabra”.

El Edil Rossi manifestó: “Muchas gracias. Bueno como lo anticipaba hace un momento hemos estado conversando, si bien no se plasmó originalmente en el despacho de la comisión, por ahí por cuestiones de que faltaba un poco más de información al respecto y de poder bueno todo el Cuerpo estar en conocimiento y sobre todo entender de qué se trataba esta idea que no es nuestra, si no que es una modalidad que se viene aplicando en algunos distritos de la región como por ejemplo Laprida, por citar un caso, y que tiene que ver con la sanción y la aplicación de una Tasa Vial Progresiva, es decir que de acuerdo a la extensión en hectáreas de los inmuebles rurales es lo que va a terminar abonando en concepto de Tasa Vial.

Como ya es de conocimiento de todo el Concejo, nuestro distrito está compuesto por catorce cuarteles, que incluye el cuartel trece y el cuartel catorce, el trece es el casco urbano, el catorce sección chacras. Que hay aproximadamente mil doscientos veintidós inmuebles rurales, que pertenecen a aproximadamente a quinientos cincuenta productores. Que de acuerdo a la cantidad de inmuebles rurales que mencione mil doscientos veintidós entre cero y doscientas hectáreas hay cuatrocientos ochenta y dos que representan al 39%; entre doscientas y cuatrocientas hectáreas hay cuatrocientos y un inmuebles que representan al 32,8%; de cuatrocientas a ochocientas hectáreas hay doscientos diecisiete inmuebles que representan el 17,7%; y más de ochocientas hectáreas hay ciento veintidós inmuebles rurales que representan el 9,9%. Esto en relación a la cantidad de inmuebles.

Si vamos a la cantidad de hectáreas que en definitiva es el detalle que nos importa porque es la unidad por la cual se calcula lo que se paga por el concepto de la tasa, entre cero y doscientas hectáreas en nuestro distrito hay ochenta mil cuatrocientos siete

hectáreas, que representan el 15%; entre doscientas una y cuatrocientas hectáreas hay ciento diecisiete mil trescientas ochenta y cinco hectáreas que representan el 22%; y entre cuatrocientas una y ochocientos hectáreas hay ciento veintitrés mil quinientas ochenta y una hectáreas que representan el 23 y 1/2 %. El mayor de ochocientas hectáreas has doscientas tres mil, trescientas cuarenta y ocho hectáreas que representan el 38,75%. Si comparamos digamos las escalas podemos verificar que hay una gran

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concentración en menos cantidad de productores si comparamos los porcentajes digamos de los inmuebles y de las hectáreas. Con lo cual nos pareció a este Bloque y después gracias bueno al entendimiento con el resto de los Bloques que era una buena posibilidad de poder darle una vuelta de tuerca a lo que es la Tasa Vial que sabemos en nuestra ciudad que esta concesionada a la Cooperativa Vial, que bueno que este último tiempo, no solo este año, si no que algunos años anteriores también ha venido la Cooperativa con algunos problemas cooperativos, por así decirlo, y también algunas otras cuestiones que tienen que ver con el clima y demás.

Creo que con esta modificación vamos a estar por un lado haciendo una diferenciación respecto a aquellos pequeños, medianos y grandes productores, lo cual me parece que hace que la Tasa de alguna manera sea un poco más justa y también va a dar un beneficio importante no solo para la Cooperativa si no también en materia de recaudación para el municipio al momento de tener una tasa, de dejar de tener una tasa fija para pasar a tener una tasa variable de acuerdo a la cantidad de hectáreas de los inmuebles.

Una pequeña aclaración los productores, se va a sumar la cantidad de hectáreas que estén a nombre de un mismo titular, no es que se va a pagar por una sola cantidad, sino que se va a hacer la sumatoria por la cantidad de hectáreas que posea un titular de inmuebles y en definitiva ahí recién se lo va a ubicar en la escala que le corresponda. Eso es un detalle que quería agregar.

Y por último agradecer a todos los Concejales que entendieron y aceptaron esta posibilidad porque me parece que es un gesto del Concejo, no son muchas las posibilidades que tenemos para modificar tasas, sabemos que siempre tiene que ser iniciativa del Ejecutivo, sabemos que eso por ahí se demora mucho, que muchas veces los aumentos llegan a destiempo. Bueno quizás no es lo más simpático que nos toca hacer, en el momento de tratar un aumento de tasa, pero también todos somos conscientes de la realidad que vivimos, de la realidad que vive nuestro distrito, que esta es una buena posibilidad para tener una modificación importante y una participación importante de este Concejo a la hora de determinar los valores de las tasas. Nada más. Muchas gracias. Perdón. Pido la palabra. Si quieren leo como quedaría el Artículo 43º, que es el que habría que modificar de la Ordenanza Impositiva. Que es el que hace referencia a la Tasa de Conservación, Reparación, y Mejorado de calles. Para que estén en conocimiento”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Por favor léalo”.

El Edil Rossi dijo: “El Artículo 43º quedaría redactado de la siguiente manera: ARTICULO 43°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonará  por hectárea y por año,

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un importe de, las explotaciones menores o iguales a doscientas hectáreas $36,00, o hasta en 12 cuotas mensuales consecutivas e iguales de $3,00.

Las explotaciones mayores de doscientas hectáreas y menores o iguales a cuatrocientas hectáreas $39,00 o en hasta doce cuotas mensuales consecutivas e iguales de $3,25.

Las explotaciones mayores de cuatrocientas hectáreas y menores o iguales a ochocientas hectáreas $45,00 o en hasta doce cuotas mensuales consecutivas e iguales de $3,75.

Las explotaciones mayores a ochocientas hectáreas $48,00 o hasta en doce cuotas mensuales consecutivas e iguales de $4,00.

El monto mínimo a facturar será el equivalente a 5 hectáreas, los contribuyentes abonarán por la sumatoria total de hectáreas de inmuebles rurales que posean bajo su titularidad u usufructo.

Los contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan convenio de regularización y no adeudan cuotas vencidas por el referido convenio serán beneficiados con un descuento del 15%.

Las fracciones hasta diez hectáreas abonarán el mismo importe por año y por hectárea en hasta dos cuotas semestrales e iguales.

Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal deberán tributar un importe adicional de $1,00 por hectárea y por año, en concepto de Fondo Especial para la Patrulla Policía Rural.

El importe determinado en el párrafo anterior tendrá vigencia a partir de su promulgación y se abonara la tasa proporcional en dos pagos, con un mínimo de $12 por semestre y por partida.

Los contribuyentes con partidas menores a treinta hectáreas pagarán el mínimo establecido.

La última redacción es igual a la que vino originalmente por parte del Ejecutivo.

Esa sería la moción concreta de modificación del Artículo 43º de la Ordenanza Impositiva”. Moción apoyada por el Edil Naumann.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D’Annunzio manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Estamos tratando una de las dos Ordenanzas más importantes que tiene en el año el municipio como la Ordenanza Impositiva que junto con el Presupuesto son las que le dan la herramienta al Departamento Ejecutivo para administrar el Municipio.

Y me parece que este es el momento para hacer las consideraciones políticas aunque lógico yo también estuve tentado de hacerlo en un tema anterior, de mucho menor valor como es un simple reductor de velocidad, y la tentación porque bueno estaban las

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cámaras, pero me parece que este es el momento para hacer las consideraciones políticas.

Señora Presidenta, hoy hace un año que asumimos y lo hacíamos con muchas expectativas, en lo personal y creo que los siete Concejales que entramos el diez de Diciembre del 2013 queríamos hacer nuestro aporte para mejorar la ciudad, para que Pringles creciera, para solucionar los problemas que tenían, o que teníamos los vecinos cumpliendo las deudas pendientes. Y este Concejo Deliberante más allá de no acompañar ninguno de los Concejales al Intendente, dimos muestras en diciembre, enero y febrero de esa buena voluntad porque le aprobamos la Ordenanza Impositiva con un aumento de tasa, le aprobamos el Presupuesto con obviamente con algunas modificaciones y obras que creíamos importantes. Le aprobamos todos los Convenios que a lo largo del año, Ordenanzas que envío el Departamento Ejecutivo, con la esperanza de darle todas las herramientas para que pudiera hacer una gestión solucionando los problemas de la gente, y luego de un año, de ese gesto de buena voluntad del Concejo Deliberante, de los catorce Concejales sin pertenecer al Partido Político del Señor Intendente hoy tenemos otra frustración porque Pringles sigue en un estancamiento económico, sin crecimiento, con desocupación, sin obra pública o con muy poca obra pública. Como se dijo anteriormente con deficiencia en los servicios. Nosotros con el Presupuesto de este año, esperábamos que el Señor Intendente diera solución a la recomposición salarial de los empleados municipales, incluidos los trabajadores jubilados. Que prestara los servicios en forma óptima, y por mencionar algunos, como el mantenimiento de las calles, y no solo las calles de tierra que están en un estado lamentable, si no también cuando se va deteriorando las calles de asfalto, no hay una pronta reposición de ese bache que se hace. La Planta de Tratamiento que ya se habló y que hemos presentado Proyectos, y que le hemos visitado, y que era un orgullo de los residuos, hoy no está funcionando. Entonces las obras públicas que incluimos para Pringles, para Indio Rico, y voy a hablar de algunas que son, en Indio Rico no se cumplió ninguna, Pringles, a ver, tanto tiempo esperando la extensión de las cloacas en el barrio Roca, fue la inundación y recorrimos. La gente no está conectada, la obra no se terminó, no se facilitó y el acceso al servicio del vecino. Entonces esa sensación de frustración, y ahora le vamos a aprobar una Ordenanza Impositiva con aumento, no es agradable tener que pedirle a los vecinos que hagan el esfuerzo de colaborar y de pagar sus tasas municipales cuando por otro lado tenemos un estado municipal que no lo está cumpliendo en la prestación de los servicios más importantes. De las modificaciones que hacemos, la de la Tasa Vial ya la explico el Concejal Rossi, hemos tenido durante el año pedidos de la Cooperativa Vial de Tasa de $4,00 que no lo hemos aplicado porque somos conscientes de las dificultades que tuvo el sector, la lluvia, también sabemos que la inflación ha carcomido no solo el bolsillo de los

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jubilados, de los asalariados, sino también la prestación de los servicios con lo que aumentó los combustibles, la reposición de los repuestos. Creo que hemos dado muestras de muy buena voluntad, y este año además de las modificaciones de la Tasa Vial hacemos en lo que tiene que ver con la actividad económica, donde estaban Presupuestados aumentos del cien por ciento, para el municipio no es importante, pero para el sector si, y voy a dar un ejemplo la desinfección de los remises, los coches, es una actividad que lamentablemente da trabajo a doscientas familias, para el municipio tener que subsidiar una tasa por desinfección, no es nada porque despilfarra dinero en muchos otros aspectos que ya se han hablado anteriormente, y para los que viven del remis eso es importante.

La otra Tasa que también tenía un aumento cercana al cien por ciento y la hemos vuelto acorde al resto es la parte comercial, sabemos que el comercio está pasando una crisis muy importante, pasamos por nuestro centro y vemos locales que se alquilan, comercios que cierran, que despiden empleados, y nos ponemos contentos cuando se puede abrir un nuevo comercio, porque es una familia, y si no es una familia a lo mejor puede dar un trabajo a un nuevo empleado, y ahí también le bajamos la tasa que estaba en un cien por ciento al promedio de veinticinco, a treinta, treinta y cinco, que están el resto de las tasas, que más o menos acompaña la inflación.

Señora Presidente, hemos pedido al vecino que colabore, y yo le pido al Señor Intendente y no es una amenaza, si no una advertencia, tiene un Presupuesto que va a rondar los doscientos millones de pesos, tiene que mejorar los servicios, tiene que reconstruir el sueldo de los empleados municipales, tiene que pagar las cuentas pendientes que tiene en obras públicas porque si no va a tener que venir como se dijo a ese sillón a darnos cuenta de por qué no cumplió lo que este Concejo Deliberante con muy buena voluntad le está aprobando y le está dando las herramientas para que pueda hacer una gestión muy buena en beneficio de la gente que lo votó y que no lo votó.

Y hoy asumió un nuevo Funcionario en un Area que no está funcionando bien, yo creo que al Doctor Martínez, por lo menos en lo personal hay que darle crédito, de que pueda realizar una buena gestión en la ciudad de Pringles y la localidad de Indio Rico lo necesitan, por todo lo que se ha hablado acá.

Así que al contribuyente pedirle disculpas porque tenemos que aumentar las tasas acompañando la inflación para que puedan cumplirse los servicios. Al Señor Intendente y a los Funcionarios responsables de cada Area les vamos a exigir que se agilicen los servicios. Y vamos a controlar que el dinero del Presupuesto y de las tasas que se fijan a partir de la Ordenanza Impositiva vayan al lugar donde tienen que ir y no sean desviados para campaña política o cualquier otra actividad que no tenga nada que ver con la prestación de los servicios. Muchas gracias Señora Presidenta”.

 

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La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 5489-D-14 con la modificación al Artículo 43º. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA PREPARATORIA

Expediente HCD. Nº 5.489-D-14.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2015 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1 de enero de 2015, la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y DESAGUES PLUVIALES.-

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y modificatorias, y cobrado mensualmente a través de la

80.-

Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de doce (12) focos de luz: $ 64,35

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 47,66

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $ 35,75

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $ 18,79

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: $ 13,40

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo: $ 5,40

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de doce (12)

focos de luz: $ 58,11

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 42,90

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $ 32,20

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $ 17,00

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

(2) focos de luz $ 12,15

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco de luz y hasta 100 metros del mismo: $ 4,85

BARRIDO Y LIMPIEZA

 

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda

propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado,

por Metro lineal y por año: $ 21,40

 

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

81.-

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro

lineal, por año $ 3,30

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos se cobrará por propiedad y por año:

1) 6 frecuencias semanales $ 600,00

2) 3 frecuencias semanales $ 300,00

3) 2 frecuencias semanales $ 200,00

Para los terrenos baldíos que se brinden servicios de recolección de

residuos, se cobrará por propiedad y por año, un mínimo de $ 200,00

ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de

las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por

bimestre: $ 32,00

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGUES PLUVIALES

ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje

de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $ 9,00

ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-

ARTICULO 11°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se abonará, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA CON ALUMBRADO PÚBLICO $ 2,15

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA SIN ALUMBRADO PÚBLICO $ 0,56

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO VIA PUBLICA

82.-

Por el Servicio De Recolección De Residuos, Mantenimiento y Conservación de Calles se cobrará por propiedad y por año:

1) 5 Frecuencias Semanales $ 500,00

2) 2 Frecuencias Semanales $ 200,00

Para la CATEGORIA COMERCIAL se cobrará según lo estipulado por el Artículo 8º de esta Ordenanza.-

*************

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 13°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a) Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico

o fracción $ 116,95

Con un mínimo de $ 116,95

b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones,

se cobrará, por bolsón de 2 m3 $ 92,80

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado o fracción: $ 1,86

Con un mínimo de $ 235,75

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos

públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de

cualquier naturaleza:

1) Hasta 100 m2. $ 471,50

2) Por cada m2. excedente $ 1,86

ARTICULO 14°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza Nº 1.900.-

ARTICULO 15°: Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos, estarán sujetos a la desinfección obligatoria, previa renovación de la licencia de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo abonar anualmente los siguientes importes:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad $ 145,00

2) Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres,

por unidad $ 270,00

3) Transporte Escolar, por unidad $ 270,00

**************

83.-

CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluidos los inmuebles y rodados, con un mínimo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).

Ante la solicitud de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el mismo deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

***************

CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:

POR MES:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará $ 53,17

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará $ 61,60

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará $ 66,07

POR MES:

Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados se cobrará $ 0,21 por cada metro cuadrado.

ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. $ 106,36

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 320,00

c) Más de 200 m2. $ 550,00

84.-

ARTICULO 19°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, cabarets, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: $ 8.500,00

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CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 20°: En virtud de la Ordenanza Nº 3.690/08 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 13.850 no se percibirá Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios que el Artículo mencionado contempla.

ARTICULO 21º: En virtud de lo anteriormente expresado permanezca el presente Capítulo V, a efectos de responder a igual capítulo, Título II de la Ordenanza Fiscal siendo de fácil acceso y mejor entendimiento al contribuyente.

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones que se inicien en la Municipalidad, exceptuando

las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un

derecho de: $ 46,00

2) Por cada solicitud de expedientes archivados $ 42,00

3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas $ 0,75

4) Por cada duplicado de certificado $ 28,00

5) Por cada juego de certificado de libre deuda

y baja de automotores $ 83,00

6) Por otorgamiento, renovación o reposición de libreta o credencial

de carácter individual, y licencia de conductor, que no tenga establecido

otro derecho en la presente Ordenanza, por año de validez, la suma de $ 35,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico

-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de

servicio sanitario, a su inscripción $ 86,00

8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 56,00

85.-

9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes $ 33,00

10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez $ 182,00

11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de

actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o

industrias $ 210,00

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado

que anexe rubros ajenos a la habilitación original $ 210,00

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por ciento

(1%) del Presupuesto Oficial

14) Por obtención de permiso para la instalación de espectáculos temporarios,

se abonará $ 420,00

15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos

en el Laboratorio Central de Salud Pública $ 210,00

16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de

establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires $ 230,00

17) Certificado de autenticidad de licencia de Conductor $ 70,00

18) Registro Tarjeta identificatoria de equipos extintores $ 20,00

19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises $ 500,00

20) Por renovación de Licencia $ 210,00

21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a

la reglamentación vigente $ 500,00

22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria

municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g). $ 210,00

23) Por la obtención de Permiso para instalar Kiosco de flores en

vereda externa del Cementerio $ 350,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local,

por cada producto, $ 115,00

25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros,

residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3 $ 70,00

26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots,

mayores a 200 animales, por año $ 700,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios

públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con

carácter permanente de los acordados $ 107,00

2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación

de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o

modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas,

se abonará  $ 150,00

3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas por

conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin

86.-

perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de

dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición

de la pavimentación al estado anterior $ 164,00

4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de

abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los

trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada

metro cuadrado o fracción $ 155,00

5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras

para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio

de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas,

el costo de reparación a su estado anterior, por cada cuadra $ 330,00

6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles,

se cobrará  por cada cien metros longitudinales $ 70,00

7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones

en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará   $ 110,00

8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de

constructores y empresas de construcción $ 200,00

9) Por relevamiento con fijación de línea municipal, por metro lineal $ 8,50

10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de vereda $ 420,00

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones

eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras $ 70,00

2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

Por la primera hoja $ 58,00

Por cada hoja subsiguiente $ 1,10

Para los planos de subdivisión de quintas y chacras, por lote $ 68,00

Para los planos de subdivisión de la sección rural:

de 100 a 500 ha. $555,00

de 500 a 1.000 ha. $725,00

de 1.000 ha. en adelante $1130,00

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o

subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. $ 57,75

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. $ 90,30

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $ 117,80

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $ 203,30

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. $ 294,00

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $ 360,50

g) En parcelas de más de 50 has. $ 588,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 $ 30,00

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 $ 46,00

 

87.-

Más de 0,70 x 1 $ 58,00

5) Por consultas de planchetas catastrales $ 30,00

6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen

nuevas parcelas $ 57,75

7) Certificado de zonificación $ 57,75

8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos $ 295,00

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 23°:

SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en el contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a presentación de planos, el propietario abonará el 0,5% del monto de obra.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 1% del monto de obra siempre que se presente al ser notificados la documentación exigida.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 1,5% del monto de obra que resultara de la planilla profesional correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de proyecto y/o dirección, se abonará  en concepto de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.-

ARTICULO 24°:

DEMOLICIONES: Para las demoliciones se aplicará por metro cuadrado

o fracción de las superficies cubiertas o semicubiertas, un derecho de:

a) Con permiso municipal: $ 1,60

b) Sin permiso municipal: $ 6,00

ARTICULO 25º:

BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES:

88.-

Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 10% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 26º:

MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) $ 130,00

SEPULTURAS TIPO B (Granito) $ 97,50

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) $ 66,50

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) $ 15,60

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

ARTICULO 27º:

REFACCIONES

Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, no se cobrará derecho de construcción, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

MESAS

ARTICULO 28°: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías o pizzerías, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

Por cada mesa, sillón, hamaca o similar, por (6) seis meses: $ 55,00

KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

ARTICULO 29°: Por cada kiosco

a) Los Kioscos por m2. y por año $ 100,00

b) Por ocupación no determinada por m2. y por año o temporada no

mayor de seis (6) meses $ 100,00

89.-

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles,

debiendo quedar libre las ochavas, por bimestre $ 100,00

FERIAS MUNICIPALES

ARTICULO 30°: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, se

abonarán anualmente las siguientes Tasas:

Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción $ 65,00

Por excedente por metro $ 32,50

Los pedidos de ampliación pagarán la diferencia entre lo abonado

y lo que corresponda por la nueva solicitud.

ARTICULO 31°: Por la ocupación de los espacios públicos destinados a

Ferias Francas por metro lineal y por día $ 7,00

Cuando se trata de Ferias internadas de propiedad municipal en las que mediara contrato entre la Municipalidad y los feriantes, por el cual éstos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la Feria y su edificio, abonarán durante la ejecución del mismo el diez por ciento (10%) del valor de la Tasa.

No mediando contrato se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.

PERMISOS VARIOS

ARTICULO 32º: Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

a) Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 100 mts. o fracción, anualmente $ 75,00

b) Por cada poste colocado en la vía pública $ 75,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 33°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año $ 14.500,00

90.-

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas,

abonarán por año $ 14.500,00

ARTICULO 34°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS REUNIONES PUBLICAS

NO GRATUITAS

ARTICULO 35°: Los bailes, diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor básico de las entradas a cargo de los concurrentes.-

ARTICULO 36°: Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas como único derecho por este Capítulo y a cargo de los espectadores.

Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%).-

BAILES Y REUNIONES PÚBLICAS

ARTICULO 37°: Las entidades y personas que realicen bailes, reuniones o espectáculos públicos, pagarán previamente e independientemente de los derechos que sobre cada entrada deben retener, los montos que se fijan a continuación:

a) Cuando intervengan una o más orquestas o número de espectáculo, por cada

reunión $ 200,00

b) Cuando se realicen con o sin empleo de aparatos musicales o de

radiofonía, sin intervención de orquestas y sin números artísticos,

y no se encuentren habilitados para desarrollar más de cuatro

reuniones semanales, por cada reunión $ 100,00

c) Para las reuniones de carnaval se recargarán en un cincuenta por ciento

(50%) las tasas respectivas.

d) Por el permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante

la venta anticipada de tarjetas con derecho a consumición o servicio

de comida. $ 260,00

e) Cuando los bailes o reuniones públicas sean organizados por

clubes deportivos o entidades de bien público, estarán exentos de

la presente tasa.-

FERIAS, KERMESES, CIRCOS, ETC.:

91.-

ARTICULO 38°: Los empresarios y organizadores de Ferias, Bazares, Kermeses, Romerías y Parques de diversiones, independientemente de los derechos que sobre cada entrada deban retener, están alcanzados por los establecidos a continuación:

a) Por cada derecho de Inspección de funcionamiento $ 100,00

b) Por cada kiosco o juego, por día $ 20,00

c) Por exhibición de números de varieté‚ por día $ 20,00

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 39º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2015 175,92 263,88 527,75 879,58 1.319,38 1.759,17
2014 117,28 175,92 351,83 586,39 879,58 1.172,78
2013 78,19 117,28 234,56 390,93 586,39 781,85
2012 48,11 72,17 144,34 240,57 360,86 481,14
2011 36,09 54,13 108,26 180,43 270,64 360,86
2010 31,85 47,78 95,56 159,27 238,90 318,53
2009 28,73 43,10 86,20 143,67 215,51 287,35
2008 24,06 36,09 72,17 120,29 180,43 240,57
2007 19,38 29,07 58,14 96,90 145,34 193,79
2006 18,27 27,40 54,80 91,33 136,99 182,66
demás años 16,71 25,06 50,12 83,53 125,30 167,06

ARTICULO 40°: Las bicicletas, triciclos o similares, tendrán la obligación de portar chapa-patente, siendo la provisión por primera vez, gratuita por parte del Departamento Ejecutivo. En casos de solicitar otra por pérdida o renovación, se abonará el importe de diez pesos $ 10,00

ARTICULO 41º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja: $ 50,00

b) Certificado de estado de deuda: $ 22,00

c) Radicación de vehículos: $ 50,00

d) Transferencia de vehículos: $ 200,00

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará

92.-

de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para

las motocicletas modelo “demás años”.-

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CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 42°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO

BOVINO Y/O EQUINO:

 

CABEZA

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición $10,55

a.2) Guía de traslado $ 9,30

b) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 10,50

c) Permiso de marca y contramarca $ 9,30

d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 9,30

e) Guía de cueros $ 2,00

f) Certificado de cuero $ 2,00

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO

OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado $ 0,75

a.2) Guía $ 3,50

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo Partido) $ 0,25

c) Permiso de señalada $ 0,25

d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 3,50

e) Guía de cuero $ 1,10

f) Certificado de cuero $ 0,25

93.-

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN

GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 2,90

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,75

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 3,50

Porcinos menores a 25 kgs. $ 2,10

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 0,40

c) Permiso de señalada $ 0,40

d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 3,50

e) Guía de cuero $ 1,10

f) Certificado de cuero $ 0,40

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

MARCAS SEÑALES

 

Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos

de marcas y señales: $ 59,00 $ 39,00

b) Inscripción de transferencia de

marcas y señales $ 39,00 $ 25,00

c) Toma de razón de duplicados y

señales $ 25,00 $ 16,50

d) Toma de razón de rectificaciones,

cambios o adiciones de marcas y

señales $ 39,00 $ 25,00

e) Inscripción de marcas y señales $ 39,00 $ 25,00

renovadas

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

94.-

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 5,00

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CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED

VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 43°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonará  por hectárea y por año, un importe de:

. Las explotaciones menores o iguales a 200 hectáreas……………………..$ 36

ó en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de……………….$ 3,00.-

. Las explotaciones mayores de 200 y menores o iguales a 400 hectáreas…..$ 39

ó en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de ………………..$ 3,25.-

. Las explotaciones mayores de 400 y menores o iguales a 800 hectáreas…..$ 45

ó en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de……………….. $ 3,75.-

. Las explotaciones mayores a 800 hectáreas…………………………………$ 48

ó en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de …………………$ 4,00.-

El monto mínimo a facturar será el equivalente a cinco (5) hectáreas.

Los Contribuyentes abonarán por la sumatoria total de hectáreas de inmuebles rurales que posean bajo su titularidad o usufructo.

Los Contribuyentes que efectúen el pago de la Tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).

Las fracciones hasta 10 hectáreas abonarán el mínimo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.

Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de pesos uno con 00/00 ($ 1,00) por hectárea y por año, en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Rural”.

 

 

95.-

El importe determinado en el párrafo anterior, tendrá vigencia a partir de su promulgación y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 12,00 (pesos doce) por semestre y por Partida.

Los Contribuyentes con Partidas menores a 30 hectáreas, pagarán el mínimo establecido.

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 44°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas $ 60,00

c) Bóvedas particulares, nicheras y/o nichos dobles y triples $160,00

d) Nichos municipales $ 100,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones $ 110,00

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros $ 75,00

c) Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado

de los mismos $ 40,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 45,00

e) Por cada traslado de urna dentro del cementerio $ 26,00

f) Introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 80,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

a) Bóveda, nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) o cincuenta (50) años, por m2. y por año $ 65,00

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años $ 145,00

b.2) Por diez (10) años $ 255,00

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años $ 130,00

c.2) por diez años $ 210,00

96.-

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda $ 415,00

d.2) Fila tercera $ 350,00

d.3) Fila cuarta $ 286,00

d.4) Fila quinta $ 210,00

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 $ 620,00

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas dobles, por cinco años $ 732,00

d.6.2) Segunda Fila, simple $ 620,00

d.7) Nicho C Especial $ 620,00

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol $ 827,00

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila $1.165,00

d.9.2) Segunda y Tercera Fila $1.320,00

d.9.3) Cuarta Fila $1.240,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el

Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20): $ 1.755,00

18.-

e2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40): $ 1.755,00

e3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60): $ 1.495,00

e4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): $ 1.365,00

IV- RENOVACIONES

a) Por terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará el importe de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente.-

b) Por sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento.

V- TRANSFERENCIAS

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda $ 390,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda $ 70,00

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de

la galería de nichos, por año y por nicho $ 30,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas $ 40,00

97.-

b) Nichos municipales $ 52,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos $ 85,00

b) Por reducción de restos existentes en

sepulturas $ 52,00

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado

de los mismos, por cada uno $ 30,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 30,00

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio $ 20,00

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación $ 65,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán por año:

a.1) Por cinco (5) años $ 30,00

a.2) Por diez (10) años $ 25,00

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años, pagarán por año:

Primera Fila $ 90,00

Segunda Fila $ 70,00

Tercera Fila y más $ 55,00

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción

1977), pagarán por año:

Primera y Terceras filas dobles $ 150,00

Segunda Fila Simple $ 135,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción

1992 y 1997), pagarán por año $ 135,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos

2008, pagarán por año $ 170,00

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el

Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): $ 585,00

f2) Segunda Fila (nichos simples): $ 325,00

f3) Tercera Fila (nichos simples): $ 325,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 45°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

**************

98.-

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 46°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-

ARTICULO 47°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-

ARTICULO 48°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52°. de la Ordenanza Fiscal vigente.-

***************

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 49°: Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente $ 300,00

Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos

alimenticios, por cada inspección $ 30,00

ARTICULO 50°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:

a) Motoniveladora, por hora $ 675,00

b) Motocargador, por hora $ 415,00

c) Topadora, por hora $ 1.215,00

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora $ 330,00

e) Tractor, por hora $ 330,00

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora $ 130,00

g) Desmalezadora con tractor, por hora $ 367,00

h) Retroexcavadora, por hora $ 490,00

i) Por camión con carga, por hora $ 330,00

j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora $ 735,00

k) Equipo camión volcador-motocargador $ 1.015,00

99.-

l) Minicargador más camión, por hora $ 650,00

ll) Máquina minicargadora, por hora:

ll.1) martillo neumático $ 650,00

ll.2) retroexcavadora $ 650,00

ll.3) pala cargadora $ 455,00

ll.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta

700 kilogramos, por hora $ 455,00

m) Motocompresor para picado de cordón para subida de garaje,

por metro lineal $ 195,00

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora $ 390,00

ñ) Desmalezadora con personal incluido para desmalezado de

terrenos, por hora $ 325,00

o) Arrendamiento de carpa, por día $ 900,00

p) Alcantarillado, incluye trabajo con máquina

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal $ 1.050,00

p.1.2) por cabezal de mampostería $ 1.950,00

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal $ 1.300,00

p.2.2) por cabezal de mampostería $ 2.600,00

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal $ 1.560,00

p.3.2) por cabezal de mampostería $ 3.250,00

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal $ 1.950,00

p.4.2) por cabezal de mampostería $ 3.900,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos. Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 51°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda $ 78,00

ARTICULO 52°: Por medición de terrenos, incluyendo amojonamiento $ 78,00

ARTICULO 53º: Por provisión de:

Tierra por bolsón de 2 m3 $ 110,00

Escombro, por bolsón de 2 m3 $ 170,00

ARTICULO 54°: SERVICIOS DE ANALISIS

100.-

a) Por los servicios de análisis que preste el Laboratorio de Bromatología de esta Municipalidad, se aplicará el 60% de los aranceles establecidos por el Laboratorio Central de Salud Pública.

b) Cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos, en concepto de Tasa por Servicio de Análisis, conjunto físico-químico y microbiológico el monto de $ 400,00.

Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de $ 117,00.

ARTICULO 55°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS Y VACUNACION ANTIRRABICA:

Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo $ 40,00

ARTICULO 56°: Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 $ 65,00

CARGOS POR DEPÓSITO

ARTICULO 57°: Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a) Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día $ 100,00

b) Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día $ 65,00

c) Motonetas o motocicletas por día $ 32,00

d) Vehículos de tracción a sangre, por día $ 24,00

e) Bicicletas o triciclos, por día $ 10,00

ARTICULO 58°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Canes o felinos en observación (por día) $ 7,00

b) Ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o

fracción $ 35,00

c) Letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2.

o fracción $ 7,00

BARES O BUFFETS

ARTICULO 59°: Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del

101.-

local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año, la suma de $ 450,00

NATATORIOS

ARTICULO 60°: Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto No.4030/75, se abonará mensualmente la suma de $ 120,00

TRANSPORTES ESPECIALES

ARTICULO 61°: Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, anual o fracción y por unidad hasta 1500 kg. $ 120,00

más de 1500 kg. $ 200,00

ARTICULO 62°: Por el servicio de autorización para transportes

especiales de personas, anual o fracción y por unidad, hasta 1500 kg.

23.-

o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 205,00

más de 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 270,00

ARTICULO 63°: Por el servicio de autorización de transportes

de cargas, anual o fracción y por unidad $ 205,00

ARTICULO 64°: Por la habilitación de los Establecimientos de

Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11,

por año $ 200,00

 

***************

CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 65°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL

————————————————————————————————–

1.1. Baldío con agua $ 55,50 $ 333,00

1.2. Baldío con cloacas $ 25,00 $ 150,00

1.3. Baldío con agua y cloacas $ 81,00 $ 486,00

102.-

2.1. Edificado con agua $ 99,00 $ 594,00

2.2. Edificado con cloacas $ 61,00 $ 366,00

2.3. Edificado con agua y cloacas $ 161,00 $ 966,00

—————————————————————————————–

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 3617(aprobada el 27/08/07) y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.

Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría correspondiente.-

ARTICULO 66°: SERVICIOS ESPECIALES

APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g) DESAGUES CLOACALES

1) Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda $ 590.00

1.2) conexión larga, vereda enfrente $ 2.105,00

1.3) conexión media, en el eje de la calzada $ 1.300,00

103.-

2) Sobreprecio por rotura y reparación pavimento $ 845,00

3) Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una $ 160,00

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias $ 65,00

i) Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y responsabilidad del contribuyente $ 1.300,00

ARTICULO 67°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas o eximiciones por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.

****************

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 68°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercadería realizada con fines lucrativos y comerciales se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, lo que a continuación se establece:

a) Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 500,00

b) Letreros y avisos salientes, por faz $ 500,00

c) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos $ 650,00

d) Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares $500,00

e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado

o fracción $ 420,00

f) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 500,00

g) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 600,00

h) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 850,00

i) Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, $ 350,00

j) Publicidad oral, por unidad y por día $ 350,00

k) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 600,00

l) Volantes, cada 500 o fracción $ 450,00

ll) Por cada publicidad o propaganda no contemplada

en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 700,00

m) Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 850,00

n) Pantallas LED por metro cuadrado y por año

104.-

(pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) $2.500,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 69°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 67º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 70°: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 67° y 68° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 71°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel —–

Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

ARTICULO 72º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.-

ARTICULO 73º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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. Expediente HCD. Nº 5.514-A-14: Iniciado por Asociación Española de Socorros Mutuos y Beneficencia de Coronel Pringles. Nota solicitando la factibilidad de declarar de Interés Municipal el 94º Congreso Anual de la Federación Regional de

105.-

Sociedades Españolas, a llevarse a cabo los días 10, 11 y 12 de Abril de 2015.-(E.C. y D.)

A foja Nº 106 se adjunta copia del dictamen de Educación.

 

107.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 5514-A-14. Aprobado por mayoría”.

Quedó sancionado él:

DECRETO Nº 1116

Expediente HCD. Nº 5.514-A-14.-

VISTO

El Expediente Nº 5.514-A-2014 mediante el cual la Asociación Española de Socorros y Beneficencia de Coronel Pringles solicitando declarar de interés municipal el 94º Congreso Anual de la Federación Regional de Sociedades Españolas que se llevará a cabo entre los días 10 y 12 de Abril de 2015 bajo el lema “distintas tierras unidas por un himno de paz, progreso y fraternidad”; y

CONSIDERANDO

Que la repercusión y trascendencia de dicho evento no debe pasar inadvertido para nuestra población;

Que la Ordenanza 3.155/00 en su Artículo 14º faculta al Honorable Concejo Deliberante la realización de declaraciones de interés municipal;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal el “94º CONGRESO ANUAL DE LA FEDERACION REGIONAL DE SOCIEDADES ESPAÑOLAS”, a realizarse los días 10, 11 y 12 de Abril de 2015, bajo el lema “Distintas tierras unidas bajo un himno de paz, progreso y fraternidad”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

*****

. Expediente HCD. Nº 5.519-D-14: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza referido a la cesión en comodato a la Asociación Civil “Línea de Vida Acompañantes Terapéuticos” de la ciudad de Bahía Blanca, de una dependencia de la Oficina de Empleo, destinada a la implementación del Curso anual 2013 “Acompañante Terapéutico”.-(A.L.S.P. y G.)

A foja Nº 108 se adjunta copia del dictamen de Asuntos Legales.

 

109.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 5519-D-14. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 4173

Expediente HCD. Nº 5.519-D-14.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase a ceder en comodato a la “ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA DE VIDA ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS”, Personería jurídica Matrícula 16247, con domicilio legal en calle Hipólito Irigoyen 586 de la ciudad de Bahía Blanca, una dependencia de la Oficina del Empleo, ubicada dentro del predio del Hospital Municipal “Dr. Manuel B. Cabrera”, en Avenida 25 de Mayo N° 1.760, con el propósito de llevar a cabo la capacitación del Curso Anual 2015 “Acompañante Terapéutico”, con una frecuencia quincenal en el período marzo-diciembre 2015, una duración de 20 (veinte) encuentros, y una carga horaria total de capacitación teórica de 80 (ochenta) horas, cuyo programa se anexa al presente, en el marco del Convenio que se suscribirá oportunamente con la Institución citada.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

******

A fojas Nºs. 110/113 documentación de la ORDENANZA Nº 4173.-

 

114.-

. Expediente HCD. Nº 5.528-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando Proyecto de Ordenanza: referido a la autorización de la suscripción del Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, por la atención gratuita de 8 personas mayores de ambos sexos, en el marco del Programa “Hogar de Ancianos” para el año 2014.-(A.L.S.P. Y G.)

A foja Nº 115 se adjunta copia del dictamen de Asuntos Legales.-

 

116.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 5528-D-14.Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 4174

Expediente HCD. Nº 5.528-D-14.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorízase la suscripción del CONVENIO DE COOPERACION, que como Anexo I forma parte integrante del presente, a celebrar entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Señor Ministro D. Eduardo Ricardo APARICIO y el Señor Intendente Municipal, Profesor CARLOS ULISES ORESTE, respectivamente, mediante el cual el Ministerio subvencionará, en el marco del Programa “Hogar de Ancianos”, la atención gratuita de ocho (8) personas mayores de ambos sexos, de 60 años en adelante, que se encuentren en situación de riesgo y que necesiten de este aporte para satisfacer sus necesidades básicas, acordando la remisión de la suma mensual de Pesos Quinientos ($ 500,00) por cada persona, con una duración de doce (12) meses a partir del 1 de enero de 2014.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

*******

A fojas Nºs. 117/118 se adjunta copia del Anexo I de la Ordenanza Nº 4174.-

 

119.-

. Expediente HCD. Nº 5.529-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando Proyecto de Ordenanza: referido a la aceptación de las Obras que pasarían a formar parte del Museo Municipal de Bellas Artes de nuestra ciudad.-(E.C. y D.)

A foja Nº 120 se adjunta copia del dictamen de Educación.

 

121.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº5529-D-14. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 4175

Expediente HCD. Nº 5.529-D-14.-

VISTO

La nota presentada por el Instituto Cultural; y

CONSIDERANDO

Que por la mismo se solicita la incorporación de tres nuevas obras que formarán parte del Museo Municipal de Bellas Artes, las cuales enriquecerán el Patrimonio Cultural de nuestra ciudad;

Que dos de las obras mencionadas, corresponden a los Primeros Premios del “V Salón Provincial de Pintura y Escultura Julia M. Vitale”, llevado a cabo en el mes de septiembre del año en curso;

Que en el texto de Ordenanza N° 4.136/14, se determina que las obras consagradas como Primeros Premios en ambas disciplinas en el Salón mencionado, pasarán a formar parte del patrimonio del Museo de Bellas Artes de Coronel Pringles;

Que la tercer obra, corresponde a una donación de su autora;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Acéptese la incorporación de las Obras que se detallan, con destino al Museo Municipal de Bellas Artes de la ciudad de Coronel Pringles:

  • Obras correspondientes al V Salón Provincial de Pintura Julia M. Vitale:
  • “ARCANOS 2”, Autor Elcira Leticia Henrichsen, de 0,50 m x 1,00 m., Técnica acrílico, donada por Unión Empleados de Comercio (Primer Premio Adquisición del V Salón).
  • “SIN ENERGIA”. Autor Silvia Azpiazu; Medidas 0.70 m por 0,49 m por 0,64 m.; Técnica chatarra de hierro laqueado y losa, donada por Cooperativa Eléctrica de Coronel Pringles; (Primer Premio Mejor Adquisición Escultura V Salón)

Obra donada por la autora:

122.-

  • “EL PILLAHUINCO Y LOS SIMBOLOS”, Autor María Amelia Patrault, Medida

0.60 m. por 0,60 m. Técnica: Oleo;

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

********

. Expediente HCD. Nº 5.530-D-14: Iniciado por el Departamento Ejecutivo. Nota elevando copia del Decreto Nº 1.148/14, mediante el cual se adjudica la vivienda Nº 16 del Barrio Pérez Erro, en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas. (Se adjunta Expediente Nº 4.027-1.038-2014).-(A.L.S.P. Y G.)

A foja Nº 123 se adjunta copia del dictamen de Asuntos Legales.

 

124.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Berterret tiene la palabra”.

El Edil Berterret dijo: “Si se le va a incluir, este Expediente tiene relación con uno de los primeros que hemos tratado y como en este dice, hace mención al Anexo I que es la que contiene el error creo que habría que habría que incorporar también el otro Expediente que tiene la corrección no!”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Sí, sí. Lo habíamos hablado así en el momento”.

El Edil Berterret manifestó: “Lo que se está votando ahora es eso”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Claro que le estamos poniendo con la incorporación de la Nota remitida por el Señor Intendente Municipal. Bien, entonces hacemos así votamos el Expediente HCD. Nº 5530-D-14 con la incorporación al Expediente de la Nota remitida por el Señor Intendente con el Decreto Nº 1203/14. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 4176

Expediente HCD. Nº 5.530-D-14.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudíquese la vivienda Nº 16 del Barrio Pérez Erro, perteneciente al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, conforme el Anexo I que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

******

A foja Nº 125 se adjunta Anexo I de la Ordenanza Nº 4176.-

 

126.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Tenemos dos Asuntos de Ultimo Momento. Del día 9 de Diciembre tenemos una Nota del Señor Intendente referida al incremento de la tarifa del servicio de agua corriente, un Proyecto de Ordenanza. Votamos el ingreso. Estamos votando. Aprobado por unanimidad. Y le damos el pase a la Comisión de Hacienda. Entonces votamos el pase a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Proyecto de Ordenanza elevado por el Poder Ejecutivo. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.( Expediente HCD. Nº 5535-D-14. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Referente a incremento de la tarifa de agua corriente, servicio prestado por la Cooperativa Eléctrica Ltda., para el año 2015).-

Prosiguió la Sra. Presidenta del H. Cuerpo: “Tenemos otro ingreso del día 10 de Diciembre donde nos elevan el Decreto Nº 1218/14. Votamos el ingreso. Aprobado por unanimidad. En reunión de Presidentes se sugirió el pase a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías”.

El Edil Cabanillas manifestó: “Perdón, podría hacer un, aunque sea, no leerlo, pero decir de que se trata el Decreto que estamos votando”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Sí, como no. Da lectura(Por la presente me dirijo a Usted, a efectos de elevar Decreto Nº 1218/14 mediante el cual se veta en todos sus términos la Ordenanza Nº 4170/14).

El Edil Cabanillas dijo: “No recuerdo de que se trataba la Ordenanza Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Se refiere al Escalafón Municipal Concejal”.

El Edil Cabanillas acotó: “Gracias”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Alguién más. Alguna otra duda?. Bien se sugirió el pase a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Estamos votando. Aprobado por mayoría”. (Expediente HCD. Nº 5536-D-14. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Eleva Decreto Nº 1218/14, mediante el cual se veta en todos sus términos la Ordenanza Nº 4170/14).

Agregó la Sra. Presidenta del H. Cuerpo, mañana alrededor de las diez de la mañana vienen referentes del Ministerio de Seguridad de la Nación y quieren tener un encuentro, una entrevista con la mayor cantidad de Concejales que puedan estar presentes. La reunión está prevista aquí en el Honorable Concejo Deliberante a las diez de la mañana.

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También el día Lunes 15 a la hora 19.30 vamos a recibir a referentes del Consejo Asesor del INTA, que nos vienen a presentar una inquietud referida a una posibilidad para trabajar el tema de las inundaciones en Coronel Pringles, va a venir el Ingeniero Eduardo de Vega, a presentarnos esa inquietud. Así que sería el lunes 15 a la hora 19.30, y está abierta a todos los Concejales.

El Viernes 12 de Diciembre en la Biblioteca Popular de Laprida se va a realizar la Asamblea de Concejales sobre la Cuenca de Claromecó. Es a las 10.00 horas, recuerdan que esto es por los Municipios Libres de Fracking que vienen haciendo reuniones en la zona. La persona es Ignacio Zabaleta que es el que siempre nos ha enviado las invitaciones y ahora bueno recalcó nuevamente esta invitación que es para el día Viernes 12 de Diciembre a las diez horas en la Biblioteca Popular de Laprida

Lo último que nos queda es acordar por el día de la Asamblea para los Mayores Contribuyentes, según los tiempos legales así mañana se sale con la convocatoria que se puede hacer a partir del día 23 de Diciembre. Se había hablado en reunión de Presidentes de hacerlo el día 23 de Diciembre y se había sugerido a la hora 12.00. Al mediodía. Lo ponemos a consideración. El día de la semana es Martes 23.

Concejal Naumann”.

El Edil Naumann dijo: “Un poco para aclararle al resto del Cuerpo, como dentro de los Mayores Contribuyentes, si bien es una carga pública cuando se lo cita el deber de asistir, hay muchos que están en el rubro comercio. Con lo cual para, porque después tenemos que hacer otra Extraordinaria donde vamos a tratar el Presupuesto y después se puede llegar a hacer más largo, pero bueno ese trabajo nos va a competer solamente a nosotros. Entonces pensamos que en el horario de 12.00, tal vez a 13.00, 13.30 podamos cerrar el tema de la Asamblea de Mayores Contribuyentes. Y bueno está bien afectamos el almuerzo, pero por lo menos no afectamos la actividad laboral. Por eso que se tiro a consideración ese horario. Gracias Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Ochoa tiene la palabra”.

La Edil Ochoa manifestó: “Respecto a esto ya hicimos reunión de Presidentes de Bloque y lo hablamos, el Concejal Naumann lo aclaró, creo que fue una decisión tomada, los tres Presidentes de Bloque estuvimos de acuerdo, sostengamos esos acuerdos que realizamos en la reunión de Presidentes de Bloque. Sí!. Gracias”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien. Se había hablado también de ponerlo a consideración de todos los Concejales. Porque por ahí son fechas que, pero si la mayoría está de acuerdo, ya lo dejamos así entonces. El día Martes 23 a la

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hora 12.00 Mayores Contribuyentes y a continuación haremos la Extraordinaria que también tenemos pendiente.

Tenemos otro aviso, el día Viernes 12 viene el filósofo Kobadof, la invitación está colgada ya en cartelera. Bueno lo recordamos también, viene a dar una Conferencia traído por el Club El Progreso de Coronel Pringles, que es un grupo de vecinos que tiene esta intención de hacer un aporte a la comunidad de Coronel Pringles, y bueno nos han venido a invitar. Se va a desarrollar el día Viernes 12 a la hora 19.30 ó 20.00. Bueno después el que éste interesado por favor mire en cartelera.

Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D’Annunzio puntualizó: “Gracias Sra. Presidenta. Una buena decisión fue esa. Lo que quiero decir, es que la Extraordinaria después de la de Mayores Contribuyentes, el tema fundamental es el Presupuesto si logramos los acuerdos para darle despacho favorable. No, nos olvidemos que nos queda una sola reunión la de la semana que viene porque 23 después, vamos a hacer el esfuerzo, pero queda supeditado a que logremos la modificación y los consensos necesarios para poder tratarlo en esa fecha. Nada más que esa aclaración Sra. Presidenta”.

Siendo la hora 21.20 y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la Quinta Sesión Extraordinaria. Correspondiendo el arrío de la Bandera Bonaerense al Edil D’Annunzio y de la Bandera Nacional a la Sra. Presidenta del H. Cuerpo, Concejal Cristina Espil.

 

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