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ACTA – PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA – 10/ENE/2017

PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

10 DE ENERO DE 2017

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:45 del día 10 de Enero de 2017, damos inicio a la Primera Sesión Extraordinaria con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Barruti Valeria; Bayúgar José; Carassou Sergio; Cejas Pablo; D’Annunzio Osvaldo; Gutiérrez María del Carmen; Knell Mario; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma; Schubmann Hugo y Zamburio Patricia. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Ausentes con aviso: Ediles Queti Gastón y Romano Silvio.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal José Bayúgar.

Secretaría: Dr. Juan Pablo Arias Mahiques.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes. Vamos a dar inicio a la Sesión Extraordinaria de fecha 10 de Enero de 2017. Siendo las 19:45hs, por Secretaría se procede a tomar asistencia. El izamiento de la Bandera Nacional corresponde a la Edil Barruti y el izamiento de la Bandera Bonaerense al Edil Bayúgar.

ORDEN DEL DÍA

. Lectura del Decreto HCD. Nº 1197 de Convocatoria a Primera Sesión Extraordinaria.

A continuación se adjunta el citado Decreto:

. Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando, consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Consideración de las Actas correspondientes a la Décima Sexta Sesión Ordinaria; y Sexta Sesión Extraordinaria, celebradas con fecha 17 de Noviembre de 2016; y 01 de Diciembre de 2016, respectivamente.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.

. COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. Expediente HCD. Nº 6.029-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Por el que eleva el Decreto Nº 1.226/16, por el cual se veta la Ordenanza Nº 4.325/16 (sobre ruidos molestos).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.039-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Por la cual el Señor Intendente Municipal, Sr. Carlos A. Berterret solicita licencia por el período vacacional a partir del 23 de Enero de 2017, por el término de 20 días (11 de Febrero inclusive).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos la licencia del Intendente Berterret, estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobado el siguiente Decreto:

. COMUNICACIONES OFICIALES

. Expediente HCD. Nº 6.028-D-16. Iniciado por Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires – Casa de Derechos Bahía Blanca, Dr. José Luis Gil. Nota: Mediante la cual solicita informe en virtud de la denuncia de un particular que alega retardo, con el fin de demorar su resolución, en el trámite de los Expedientes HCD. Nº 5.384-P-14 (relacionado con Expediente HCD. Nº 3.893-B-08) y otros relativos a la figura del Defensor del Pueblo.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente Municipalidad de Coronel Pringles 4.027-452-2016. Iniciado por Presidencia del H.C.D. Solicitando asesoramiento al Asesor General de Gobierno referente a Ordenanzas Preparatorias de fecha 6 de octubre de 2016 y 18 de agosto de 2016.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. PETICIONES O ASUNTOS DE PARTICULARES

. Expediente HCD. Nº 6.030-P-16. Iniciado por Particulares. Nota: Mediante la cual han decidido de donar al Museo de Bellas Artes de la ciudad, un cuadro del prestigioso pintor local Antonio Triano.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió realizar una Ordenanza que se hará por Secretaría, para la donación. La podemos leer por Secretaría”.

A continuación por Secretaría se procedió a la lectura del referido Proyecto de Ordenanza:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.030-P-16

VISTO

La Nota elevada por las hermanas, Señoras María del Carmen y María Rosa Dimateo; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma comunica la decisión de donar al Museo Municipal de Bellas Artes de la Ciudad, un cuadro del prestigioso pintor local Antonio Triano;

Que se trata de un óleo de 49×39 cm. enmarcado sin identificación, que plasma un paisaje serrano;

Que tal pieza fue obsequiada por el autor a sus Padres, Humberto Dimateo y Delia Grondona;

Que lo hacen en recuerdo a su Padre Humberto Dimateo, quien fuera Director de Cultura de Coronel Pringles, durante muchos años;

Que consideran que es el lugar más propicio para que pueda ser expuesto a la comunidad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Acéptese la donación efectuada por las Señoras María del Carmen y María Rosa Dimateo, de un cuadro del prestigioso pintor local ANTONIO TRIANO, con destino al Museo Municipal de Bellas Artes, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.327

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.035-P-16. Iniciado por Particulares. Eleva Proyecto de Ordenanza: Implementación en el radio céntrico la utilización de contenedores de residuos.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. PROYECTOS DE ORDENANZA

. Expediente HCD. Nº 6.024-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Ratifíquese la suscripción de la “ADDENDA a Convenio Marco Cogestión Nº 008-32-13” entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Pringles, cuyo objeto es la cancelación de la deuda de $2.795.358,00.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.025-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Pavimentación en el recorrido obligatorio para asistir al Hospital Municipal, acceso a los barrios: Independencia, Municipales y Empleados de Comercio, Prefabricadas, El Fortín y P.V.P. Sur. (Se adjunta Expedientes Municipales Nºs. 2.526/16 y 2.545/16 – Letra O).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.026-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra, de “Ampliación de Cordón Cuneta”, en distintos sectores de la ciudad. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.581/16-Letra O).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.027-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueños, de los inmuebles beneficiados por la obra de “Pavimentación en diferentes calles de la ciudad. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.563/16- Letra O).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.031-B-16. Iniciado por Bloque UCR-CAMBIEMOS. Proyecto de Ordenanza: Incorpórese como ARTICULO 5º BIS (en la Ordenanza 4.247) el siguiente: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un canon por el uso de las parrillas provistas por el Municipio. El mismo….

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Producción, Asuntos rurales y Turismo. Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Sí. Para aclarar un poquito nada más, la fijación de este canon. Bueno, estamos ya avanzada la época estival, teníamos creído que iba a entrar en la anterior sesión extraordinaria. Se refiere a que cuando uno utiliza las parrillas que son propiedad la Municipalidad, que cobre un pequeño canon que después cuando devolvés la parrilla se te devuelve, cuando se devuelve en buen estado. Es meramente simbólico de manera tal que no le impida a ninguna persona el acceso a la parrilla, y no lo ordena, sino es una facultad que tiene el Ejecutivo, por eso dice “El Ejecutivo podrá…” hacerlo o no. Es un medio que no tiene un costo para el ciudadano, porque al devolver la parrilla se le devuelve lo que tuvo que abonar simbólicamente, así que no presupone el cobro por la utilización de las mismas, solamente es un incentivo para cuidar la propiedad que es de todos los pringlenses. Nada más, gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.033-B-16. Iniciado por Bloque de Concejales de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles. Proyecto de Ordenanza: Prohíbese en todo el Partido de Coronel Pringles la comercialización, tenencia, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Gracias Señor Presidente. Más allá de que va a pasar a la Comisión de Legislación, creo oportuno, ya que no la integro y soy el propiciante de éste Proyecto, solicitarles, hoy me contaba el Concejal Carassou que hay un Proyecto del año pasado o del anteaño pasado sobre el mismo tema, y después de último momento entra una petición de particulares solicitando que se le de tratamiento legislativo a este tipo de iniciativas. Más allá de la decisión que se tome, favorable o desfavorable, me parece importante que se de dictamen por una u otra postura y que el tema vuelva a poder debatirse en el recinto con los tiempos que sean necesario para estudiarlo, ya que los que consideramos que la prohibición es la forma de humanizar a la sociedad, yo creo que tenemos que trabajar y tender a generar condiciones para que se viva en una sociedad cada vez más humana.

El hecho del uso de pirotecnia, como primera medida debería tener la concientización de la gente que la utiliza, para el riesgo propio, para el riesgo de sus hijos y las incomodidades y molestias que genera en el resto de la sociedad que no disfruta de este tipo de llamémosle entretenimiento. Que es más, que lo padece. Y no recuerdo quien fue exactamente que dijo que las sociedades una de las formas de medirlas es en cómo trata a los eslabones más débiles de los sectores que viven en esa sociedad. Y sin lugar a dudas la pirotecnia afecta a esos sectores más débiles, como son los chicos que tienen algún tipo de dificultad auditiva o cognitiva, que tienen autismo, los adultos mayores, las personas con algún tipo de enfermedad, las mascotas, los animales silvestres. Realmente sufren de este tipo de lo que es entretenimiento para algunos. Y sin lugar a dudas creo que tenemos que tratar de vivir en una sociedad cada vez más humana y que piensa en el prójimo y en el más vulnerable. Este tipo de legislación tiende a eso y además considerando de que ya en varios distritos vecinos la prohibición es un hecho como en Bahía Blanca hace ya varios años, o a partir del 2016 Coronel Suárez o Guaminí. A medida que más Distritos se vayan sumando, el cerco para la compra y utilización se va a ir cerrando, y cada vez va a ser menor su uso y lo que lo tengan que padecer. Así que bueno, esa es la solicitud a la Comisión de Legislación que más allá del Dictamen que den, que dictaminen así el dictamen vuelve al recinto así el tema puede volver a ser debatido. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D’Annunzio manifestó: “Gracias Presidente. Recuerdo que Usted junto con el Concejal Baqueiro fueron autores de un Proyecto similar, y me parece interesante por en el tapete este tema que tanta preocupación le causa a mucha gente. Simplemente como una idea, en caso que resulte favorable, Inspección General va a tener una función primordial, porque es cierto que se ha prohibido en muchas ciudades la venta de pirotecnia habilitada, pero me tocó ver en Bahía Blanca la venta de artículos de pirotecnia sin marca, en las calles con lo cual la que está aprobada por fabricaciones militares está prohibida, la que a lo mejor se hace en forma clandestina en algún taller o en algún lugar que siempre ocurre se vende en forma indiscriminada. Me parece muy interesante y yo creo que es una costumbre que causa más prejuicios que beneficios y me parece muy interesante tratarla en esta altura del año para no perjudicar a los comerciantes que hacen una inversión para esto que hasta el momento está permitido, cuando se acercan las fiestas de fin de año. No me cabe ninguna duda que se va a analizar en la comisión, y luego lo ampliaremos en el Cuerpo entero porque es un tema muy importante y muy sensible a la mayoría de nuestra población. Gracias Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Simplemente repetir un poco lo que se dijo, recordar que hubo un análisis en la Comisión de Legislación el expediente que era de nuestro Bloque referente a la misma finalidad y que, en su caso particularmente estoy de acuerdo con el Proyecto, solamente habría que analizar el articulado y la finalidad es la misma así que la intención particularmente por mí estaría apoyada. Nada más Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Entonces votamos el pase del Expediente a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.036-H-17. Iniciado por Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Nominación General de Arterias.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.037-H-17. Iniciado por Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Digesto Jurídico Municipal….-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Legales, pero voy a pedir la lectura del Proyecto”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del referido Proyecto de Ordenanza. El mismo se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Votamos entonces el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.038-H-17. Iniciado por Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Ordenamiento texto Ordenanza Nº 3.155 y modificatorias.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.040-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Referente venta y transferencia inmueble al Señor Rodríguez, Antonio Nicolás. (Se adjunta Expediente Mcpal. Nº 1611/2016-00 Letra R).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.041-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Referente cambio de titularidad inmueble Barrio Plan Solidaridad 80 Módulos a favro de los Sres. Silva, José Alberto y Saldías, Blanca Soledad. (Se adjunta Expediente Mcpal. Nº 2216/13-00-Letra S).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.042-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Referente a Contratación mediante Locación de Servicios, Lic. María Eugenia Zanfardini Mosca. (Se adjunta Expediente Mcpal. Nº8867/12-02 Letra Q).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.043-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Referente a Contratación mediante Locación de Servicios, Lic. María Belén Pérez. (Se adjunta Expediente Mcpal. Nº643/16-00 Letra Q).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.044-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Referente donación inmueble a la Fundación Iglesia del Señor Universal. (Se adjunta Expediente Mcpal. Nº 492/16-00 Letra J).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. PROYECTO DE RESOLUCIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.034-B-16. Iniciado por Bloque de Concejales de UCR-CAMBIEMOS. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda proceda a verificar los terrenos que no tienen el mantenimiento acorde, intime a los propietarios a su desmalezamiento en el plazo de cinco días, y de no haber respuesta, realice las tareas correspondientes con cargo al propietario.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

A continuación la Señora Vicepresidente del H. Cuerpo, Concejal María del Carmen Gutiérrez, ocupó el lugar de la Presidencia.

El Edil Bayúgar expresó: “Simplemente aclarar en qué consiste el Proyecto. Todos los sabemos los incendios que hemos padecido, que hemos sufrido. Y bueno, ahora llovió algo pero todavía no es suficiente, así que esperemos que vaya mejorando la situación climática. La idea del Proyecto es que el Ejecutivo, como se le confiere esta posibilidad, que haga un relevamiento un control de los terrenos que están descampados y que se encuentran en condición de poco mantenimiento que son donde se producen estos incendios que ya hemos padecido bastante y los bomberos han tenido que salir varias veces y las herramientas legales las tienen mediante ordenanzas que aclaran muy fácilmente, lo dice en el Código de Faltas y en otra Ordenanza puntual que digamos si no se mantiene, se puede intimar a los propietarios a hacer el desmalezamiento y en cinco días de no haber cambiado la situación el Ejecutivo puede subsanarlo, hacer la tarea de desmalezamiento y cobrar por la tarea. Así que es para que lo tenga en cuenta y utilice esta herramienta que tiene el Ejecutivo para subsanar o mejorar un poco la situación.

Después quería hacer referencia al Proyecto anterior que le di lectura porque no me iba a bajar nuevamente. Pero bueno, esta es la tarea referente al Digesto, una tarea que han hecho todos los chicos pero puntualmente Juan Pablo y Paula y bueno, que consiste en reorganizar las ordenanzas y bueno que va a dar sus frutos y también requiere el trabajo de los Concejales y no termina ahí, hay muchas ordenanzas que como decía la Nota, que ya tienen carácter cumplido y se va a tener que seguir manteniendo. Así que como Concejales debemos seguir trabajando también para la reorganización y ahí tenemos ejemplo de dos ordenanzas que se han pulido, digamos se han reorganizado, unificado, y bueno, ese es el trabajo del Digesto, quienes no lo saben o para que la gente lo sepa. Nada más, gracias”.

La Sra. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lisandro tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Muchas gracias. Bueno, el Proyecto de Resolución es interesante para que bueno, se comience a ver cómo se está trabajando y además se refuerce el trabajo. Se estuvo trabajando durante todo el mes de Diciembre y lo que va de Enero en la intimación de muchos propietarios de terrenos baldíos que no tenían su correspondiente mantenimiento, incluso en algunos casos se hizo el corte de pasto con cargo a los propietarios como debe ser, como regula la norma. Por supuesto que son tantos, y además la cantidad de espacios públicos son muchos, que no se han hecho todos, ni siquiera un porcentaje demasiado importante, pero el trabajo se ha comenzado a hacer. Hasta que estuvo la Doctora Arias a cargo del área se trabajó muy bien, ahora se fue por cuestiones laborales a Buenos Aires, pero la idea es continuar con el mismo trabajo tal como se venía haciendo y vamos a acompañar la Resolución porque va en esa línea. Y como habló del tema del Digesto, quiero felicitar al equipo de trabajo Señor Presidente, suyo, al Secretario por el trabajo que han hecho. Y realmente es una manera de reordenar las normas que tenemos en Pringles absolutamente necesaria. Felicitaciones por ese trabajo”.

La Sra. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando, el Proyecto de Resolución del Expediente Nº 6.034-B-16. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.034-B-16

VISTO

La problemática constante en estas últimas semanas, dadas las condiciones climáticas que han generado incendios en descampados y terrenos baldíos, producto de la falta de mantenimiento de sus propietarios; y

CONSIDERANDO

Que en virtud de encontrarnos en el período estival, los problemas de limpieza y de pastizales se agravan, produciéndose incendios con el correspondiente peligro para edificaciones linderas y personas, como así también la proliferación de basureros clandestinos;

Que el código de faltas sancionado por la Ordenanza N° 3.189 y sus modificatorias 3.237 – 3.974.- 3.304 – 3.364 – 3.561.-, prevé sanciones para aquellas personas que arrojen basura;

Que la Ordenanza N° 3344, en su artículo primero prevé la obligatoriedad en el desmalezamiento, limpieza y desinfección de los terrenos, en su artículo segundo le otorga el rol de control al Departamento Ejecutivo quien previa intimación al propietario puede realizar los trabajos de desmalezamiento con cargo al propietario;

Que no hemos visto acciones concretas de parte del Ejecutivo para evitar este tipo de siniestros, mediante la prevención y las facultades que les otorga el marco legal vigente;

Que igualmente debemos recalcar la responsabilidad individual de los propietarios y que lamentablemente los mismos deberán aprender a través de los apercibimientos;

Que la Ordenanza Impositiva N° 4.246 estipula en su Artículo 13 Inciso c) el cobro por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular, por metro cuadrado o fracción: $ 2,40 con un mínimo de $ 306,00;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda proceda a verificar los terrenos que no tienen el mantenimiento acorde, intime a los propietarios a su desmalezamiento en el plazo de cinco días, y de no haber respuesta, realice las tareas correspondientes con cargo al propietario.

ARTÍCULO 2º: Aplique el código de faltas especialmente su artículo 41, sancionando con multas a aquellos que arrojen basura en descampados y en la vía pública.

ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.192

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. PROYECTO DE COMUNICACIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.032-B-16. Iniciado por Bloque UCR-CAMBIEMOS. Proyecto de Comunicación: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve a este Concejo Deliberante una lista con la nómina de los proveedores municipales, indicando….

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el tratamiento sobre tablas, estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, junto con ser el Estado municipal el mayor empleador de Coronel Pringles, también es el mayor contratista de bienes y servicios, así que junto con el empleo genera a través de estos contratos, el flujo más importante comercial de dinero. Y acá en este Concejo no conocemos la lista de proveedores por eso es la finalidad de este informe, completar un poco, tener información de ese flujo de dinero comercial que se genera a través del Municipio con las arcas públicas, con el dinero de todos. Bueno a demás se pide el número con el que se puede identificar al proveedor en el RAFAM para poder buscarlo e individualizar las operaciones que se realicen en el Municipio. Sí, desde el corriente. La más actualizada digamos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Le damos lectura para corregirlo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del referido Proyecto.

La Concejal Pereyra acotó: “Que diga la fecha, el artículo 2º”.

El Edil Peralta manifestó: “Histórica no. No deben haber variado, los que están en 2015 y 2016 no los vamos a poner dos veces”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Carassou tiene la palabra”.

El Edil Carassou manifestó: “Sí, perdón. Para aclarar un poquitito. Hay re- empadronamiento de proveedores cada dos años o cada tres años, podría ser de los proveedores activos a la fecha. Desde el último empadronamiento, porque hay algunos que automáticamente si no están activos se dan de baja”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos entonces el Proyecto de Comunicación con la modificación en el segundo renglón, donde dice “Proveedores municipales” Activos. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Comunicación:

Expediente HCD. Nº 5.995-B-16

VISTO

La importancia de conocer la real dimensión de la planta de empleados municipal, más teniendo en cuenta la problemática gremial y el paro de empleados municipales suscitado en los últimos días; y

CONSIDERANDO

Que la situación económica, tal como es de conocimiento no es sencilla;

Que históricamente la cantidad de empleados municipales ha sido alta y la gestión actual no ha contribuido a la estabilización sino que al parecer la ha incrementado;

Que los sueldos de los empleados municipales son históricamente bajos y consideramos que deben ir recomponiéndose paulatinamente como un objetivo a largo plazo;

Que para ello es necesario apuntar a un “nivel de equilibrio” que permita no ahogar financieramente al Municipio ni comprometer un porcentaje tan elevado del presupuesto, tal como viene sucediendo hace ya varios años;

Que la Ordenanza N° 4190 referente al Escalafón Municipal no se ha cumplido aún en lo referente a ascensos y evaluaciones y puntualmente el Artículo 39;

Que por lo referido en la última carta abierta elaborada por el Intendente Municipal menciona avances al respecto de este último considerando;

Que los ascensos permitirán valorar y motivar a los empleados que cumplen correctamente sus funciones;

Que los concejales debemos ejercer nuestro rol de control y por ello contar con información precisa;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo en el término de los diez días informe:

A. Número actual de empleados del Municipio, precisando en sus categorías: Personal Destajista, Jornalizado, Planta permanente y Planta política al asumir el 10 de Diciembre de 2015.

B. Número de empleados del Municipio, precisando en sus categorías: Personal Destajista, Jornalizado, Planta permanente y Planta política actualmente.

C. Cantidad de contratados por locación de servicios, obra y figuras similares, precisando parte interviniente y monto de los contratos.

D. Cuándo se realizará la evaluación y ascensos del personal municipal y qué avances ha habido al respecto.

REGISTRADA BAJO EL Nº 671

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.-

. DESPACHOS DE COMISIÓN

. Expediente HCD. Nº 5.918-C-16. Iniciado por Centro de Estudiantes del I.S.F.D y T. Nº 158. Nota: Eleva Proyecto referente a licencia de los empleados municipales que cursan estudios en la Unidad Académica. (A.L.S.P y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Bueno, este es un Proyecto que hicimos con todos los integrantes de la Comisión de Asuntos Legales, a raíz de una petición de particular, ya que se regulan licencias para rendir exámenes en lo que hace referencia a los estudiantes, pero no regula las licencias para las practicas o pasantías. Que se veían menguadas de poder ejercitarlas pero con descuento de los días que no podían venir a trabajar cuando mediaba esta superposición. Por eso se decidió hacer este Proyecto y que las personas que estén estudiando y tengan que hacer estas prácticas obligatorias, que están incluidas en los planes de estudios oficiales, las puedan hacer. Asimismo sabemos que no son mucha la cantidad de estudiantes que en cursos en esta situación en la Municipalidad, pero ayuda a que puedan tener otra fuente laboral y puedan desempeñarse como en otra profesión sin seguir congestionando el empleo municipal, la Municipalidad como empleador. Gracias Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Zamburio tiene la palabra”.

La Edil Zamburio manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, este Proyecto creo que es muy importante. No importa la cantidad de personas que en este momento estén cursando las carreras, sino como un incentivo, porque cuando muchos de ellos se plantean estudiar algo comienzan a pensar si van a poder con el tiempo, si estudian un año y lo pierden porque cuando empiezan las prácticas deben abandonar porque no les dan los tiempos, deben optar entre capacitarse o comer. Entonces me parece muy importante que se diera oportunidad, que se cumpla con la ley del derecho de aprender, que ellos puedan decidir después de seguir dentro del Municipio o trabajar fuera de él. Lo que sí me parece que habiendo tantas oportunidades para estudiar aquí en Pringles, cada vez hay más posibilidades para todos los gustos, muchas tecnicaturas cortas, creo que antes de terminar este período, si esta Ordenanza se puede llevar a cabo, vamos a tener mucha gente profesional trabajando dentro o fuera del Municipio. Pero que muchos, muchos municipales van a ser profesionales dada esta oportunidad que me parece que siempre debería haber existido. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Votamos entonces despacho de comisión del Expediente Nº 5.918. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 5.918-C-16.-

VISTO

El Expediente Nº 5918 – C – de 2016 tendiente a posibilitar el reconocimiento de una licencia a los empleados municipales que deben realizar las practicas obligatorias incluidas en planes de estudios oficiales;

CONSIDERANDO

Que el derecho a la educación, más específicamente, el derecho de aprender se encuentra garantizado por la Constitución Nacional de 1853 (art. 14) y por las Convenciones y Tratados Internacionales. Ley de Educación Nacional Nº 26.206/06, última norma integral en materia educativa, responsabiliza al Estado como principal garante de su pleno ejercicio;

Que en el Partido de Coronel Pringles existen diversas ofertas Educativas a Nivel Terciario y Universitario;

Que muchos trabajadores municipales están matriculados en estas instituciones;

Que a medida que avanzan en sus estudios se ven afectados por las cargas horarias de las prácticas profesionalizantes y pierden años de carrera o deben abandonarla;

Que se ve coartada la posibilidad de capacitarse en una carrera a nivel superior;

Que con la obtención del título tiene la posibilidad de independizarse del trabajo municipal, para desenvolverse en otros ámbitos;

Que de optar seguir trabajando para el mismo, su preparación profesional se vería reflejada en su trabajo cotidiano;

Que la licencia pretendida es por prácticas obligatorias y emanan de planes oficiales además de ser reconocida por otros cuerpos legales como el estatuto docente;

Que la ley 14.656 de empleo municipal, en sus artículos 1º, 13º y 65º otorga a este cuerpo la facultad de reglamentación en la materia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase para los empleados municipales del partido de Coronel Pringles, el siguiente régimen de licencias, complementario del Artículo 94 de la Ley 14.656, para realizar prácticas y/o pasantías obligatorias incluidas en planes de estudios oficiales de estudios terciarios, Universidades, Institutos Superiores de Formación Docente, establecimientos nacionales o provinciales, públicos o privados reconocidos por la Dirección General de Escuelas y Cultura, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo.

ARTÍCULO 2º: Los empleados municipales que cursen estudios terciarios o universitarios según planes oficiales de estudio y en sus respectivas carreras se les exijan como obligatorio la realización de prácticas o pasantías, gozaran de una licencia laboral que les permita la realización de la misma.

ARTÍCULO 3º: El interesado deberá solicitar el permiso de licencia expedido por la institución en la que cursa la carrera con 10 días de anticipación al comienzo de la misma para que el área a la cual pertenece pueda reorganizar el personal de ser necesario.

ARTÍCULO 4º: En la solicitud debe constar cantidad de días requeridos, inicio de las prácticas y/o pasantías, lugar a realizarse y fecha de culminación de las mismas. De no ser días continuos, se detallara cuáles son los días requeridos y cuáles no.

ARTÍCULO 5º: Las constancias deben estar avaladas, selladas y firmadas por el superior de la Institución que lo requiere y presentadas en original.

ARTÍCULO 6º: El trabajador/ estudiante deberá presentar las constancias pertinentes de los días que le fueron otorgadas de licencia para no tener descuentos en sus haberes mensuales, reintegrándose a sus funciones municipales el día posterior inmediato al cese de la licencia otorgada.

ARTÍCULO 7º: El beneficiario de las licencias que no presente la documentación respaldatoria perderá el derecho de percibir sus haberes mensuales por los días otorgados para tal fin.

ARTÍCULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.328

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Este Despacho es una Ordenanza”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, sí. Como Ordenanza”.

 

. Expediente HCD. Nº 5.931-B-16. Iniciado por Bloque Compromiso Pringles. Proyecto de Ordenanza: El Poder Ejecutivo mediante el área que corresponda procederá a abrir la rambla de la Avenida Belgrano Nº 150 para que el Cuerpo de Bomberos pueda ejecutar con la celeridad que ameriten las distintas intervenciones. (O.P.y P.U.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 5.931. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 5.931-B-16.-

VISTO

Que la localidad de Indio Rico cuenta con un cuerpo de Bomberos Voluntarios que acuden tanto ante las solicitudes de los habitantes de la localidad como al llamado desde distintos lugares de la zona;

CONSIDERANDO

Que deben acudir al mínimo requerimiento;

Que cuentan con vehículos apropiados para el buen desempeño;

Que su sede está ubicada en la Avenida Belgrano N° 150;

Que en la misma se encuentra emplazada una rambla;

Que en ocasiones y de acuerdo donde se produzca el siniestro deben dar una vuelta más amplia;

Que para facilitar y agilizar la salida de los diferentes vehículos de los Bomberos Voluntarios de Indio Rico sería necesaria la apertura de la rambla antes mencionada;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: El Poder Ejecutivo mediante el área que corresponda procederá a abrir la rambla de la Avenida Belgrano N° 150 para que el Cuerpo de Bomberos pueda ejecutar con la celeridad que ameriten las distintas intervenciones.

ARTÍCULO 2°: Señalizará adecuadamente el área de la rambla.

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.329

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 5.952-I-16. Iniciado por Integrantes de Cambiemos Coronel Pringles (Radicales, PRO, y CC-ARI). Nota: Por la cual hacen llegar Proyecto de Ordenanza referente creación de Registro de Deudores Morosos. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Votamos entonces despacho de comisión del Expediente Nº 5.952. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 5.952-I-16

VISTO

La implementación en la Provincia de Buenos Aires del Registro de Deudores Alimentarios creado por Ley 13.074; y

CONSIDERANDO

Que el fin perseguido por la referida norma resulta de vital importancia para complementar los sistemas legales habituales que persiguen como objeto que los progenitores cumplan con las obligaciones alimentarias que le son propias;

Que legislar en este sentido es una forma de evitar que se vulneren los derechos de los niños;

Que en el Partido de Coronel Pringles existe un alto índice de incumplimiento por parte de quienes deben ayudar a la manutención de sus hijos menores;

Que en cientos de casos la inscripción de la medida en el Registro Provincial no genera consecuencias beneficiosas para los alimentados pues resulta engorroso y de alcance reducido el trámite ante el organismo de Provincia, amén de importar un gasto para la parte accionante que no siempre es posible afrontar;

Que hay progenitores con hijos bajo tenencia de hecho o de derecho a quienes se les torna difícil mantenerlos sin ayuda del padre/madre no conviviente;

Que independientemente del deber de asistencia del adulto con el que conviven los hijos menores, es deber y obligación de ambos progenitores contribuir a los gastos que su crianza requiere;

Que dicho deber se encuentra amparado por leyes Supranacionales, Nacionales y Provinciales, a las cuales se debe reforzar mediante las articulaciones correspondientes en el ámbito municipal;

Que si bien en aquellos ámbitos se prevén recursos judiciales y administrativos, los mismos van encausados por diferentes vías a las que esta normativa pretende complementar, aportando la celeridad y la eficacia de la que carecen aquellos por hallarse a merced de plazos procesales que en ocasiones no se condicen con la urgencia del alimentado y por estar operativamente en un esfera que resulta lejana a la realidad particular de nuestra ciudad;

Que el Poder Ejecutivo puede vía reglamentaría arbitrar los medios necesarios para que entre en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, teniendo como premisa fundamental la necesidad de reubicación de personal ya incluido en la planta municipal, de modo de no incorporar nuevas personas que ocasionen gastos innecesarios a las arcas estatales, buscando de igual manera darle ubicación en un espacio físico ya existente sin necesidad de que la puesta en marcha del RDAM se vea dilatada por cuestiones presupuestarias;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CREACION:

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno. El mismo operará como principio general a través de una base informatizada de modo de agilizar su funcionamiento y hacerlo eficaz. No obstante se preverá por vía reglamentaria la coexistencia de un sistema de manejo alternativo que permita la anotación, archivo, emisión y demás trámites que con la documentación propia del Registro se deba realizar en soporte papel o similar.

DE LOS DEUDORES:

ARTÍCULO 2º:Se entiende por deudor alimentario moroso a aquella persona que adeude de manera total o parcial tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, sean estas de alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia judicial firme.

FUNCIONES:

ARTÍCULO 3º: Serán funciones de dicho Registro:

  1. Llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden de manera total o parcial tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, sean estas de alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme. Tal registro se integrará por la nómina de deudores alimentarios que, encuadrados en el párrafo que antecede, sean inscriptos mediante oficio judicial librado por autoridad competente, sea del Departamento Judicial Bahía Blanca o de extraña jurisdicción.
  2. Expedir, a pedido de parte o de autoridad competente, los correspondientes certificados de situación ante el registro, previo pago de las tasas correspondientes, así como emitir certificado de libre deuda.
  3. Inscribir la baja del deudor moroso una vez recibido el oficio judicial correspondiente.

ALTA y BAJA

ARTÍCULO 3º: Tanto la inscripción como la baja de la condición de deudor alimentario moroso se harán exclusivamente por orden judicial debidamente comunicada, ya sea por oficio

cuando se trate de sentencia judicial dictada en el ámbito del Departamento Judicial Bahía Blanca, o bien por rogatoria cuando se trate de orden de extraña jurisdicción. En cualquiera de los casos, el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, arbitrará los medios necesarios para que todas las oficinas y/dependencias en que deba constar la condición de deudor alimentario moroso, contengan en sus sistemas informáticos la nómina actualizada de quienes hayan sido inscriptos en el Registro y no puedan realizar por dicha condición la obtención de beneficios y/o trámites que se les restringen en virtud de la presente.

PLAZOS y CONDICIONES

ARTÍCULO 4º: La inscripción de deudor alimentario moroso se hará en un plazo máximo de 48 hs.. De recibido el oficio judicial que la ordena, debiendo en el mismo plazo darse la baja de tal condición una vez recibida la orden judicial que así lo dispone.

ARTÍCULO 5º: El pedido de informes el mismo podrá realizarse por oficio judicial o bien a solicitud de parte interesada. En este último supuesto deberá solicitarse por nota donde conste Nombre completo, DNI, domicilio, motivo justificante de la solicitud y firma del solicitante. En ningún caso la emisión del certificado podrá demorar más de cinco días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 6º: Los certificados emitidos por el registro deberán contener información precisa y detallada sobre el deudor, número del Expediente judicial respectivo, firma y sello de quien lo otorga, teniendo un plazo de vigencia de 90 días corridos desde que se emitió.

ARTÍCULO 7º: Las oficinas públicas o dependencias municipales no podrán dar curso a las solicitudes que ante si se tramitan sin corroborar previamente por sus sistemas informáticos que el requirente posee libre deuda alimentario, en particular:

  1. La oficina de recaudaciones no podrá otorgar beneficios respecto de las tasas municipales (quitas por buen cumplidor, moratorias, planes de pago);
  2. Los aspirantes a proveedores no podrán serlo si se encuentran inscriptos en el Registro. Lo mismo ocurrirá respecto de quienes ya lo son, no pudiendo renovar su calidad de tales hasta tanto cumplimenten el levantamiento de la inscripción como deudores alimentarios morosos.
  3. La licencia de conducir, sea tramitada por primera vez o renovada, no podrá otorgarse a quienes revisten calidad de deudores alimentarios morosos. En caso que la misma se necesite por razones laborales, será otorgada de manera provisoria por 45 dَías, plazo en el cual el moroso alimentario deberá regularizar su situación y acreditarlo ante el Registro.
  4. Quienes pretendan acceder a subsidios y/o créditos en los que la Municipalidad sea otorgante y/o intermediario, se deberá exigir como requisito de admisión no estar incluido en el Registro que regula la presente.
  5. Los interesados en obtener habilitaciones para apertura de comercios y/o industrias, licitaciones, concesiones o permisos, no podrán ser personas que se encuadren en el concepto brindado por el Artículo 2º.

DEL PERSONAL OPERATIVO

ARTÍCULO 8º: A fin de dar transparencia al proceso de selección del personal que estará a cargo del Registro, el Poder Ejecutivo facilitará la selección a través de un exámen de idoneidad abierto a todo el personal municipal que desempeñe tareas administrativas y tenga al menos tres años de antigüedad en su función. De esta manera deberá asegurarse, vía reglamentaria, no sólo la oportunidad de promover cargos sino el hecho de colaborar en no aumentar la planta de empleados municipales.

COSTO DE LOS CERTIFICADOS

ARTÍCULO 9º: Hasta tanto el Registro se encuentre operativo y se incluyan los valores de los timbrados por él emitidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, donde se les asignará un encuadre específico y un costo determinado, el valor de dichos certificados será el equivalente al que tiene el inicio de expediente administrativo municipal. El fin único del cobro de un monto por inscripción en este Registro será el de solventar los gastos que el mismo genera, sin tener que afectar partidas especiales que tengan otros destinos o incrementar el gasto municipal.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.330

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 5.963-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Ratifíquese la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca” entre el Secretario General de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Enrique M. Honores, y el Intendente Municipal de la ciudad de Coronel Pringles, Sr. Carlos A. Berterret. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 5.963. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 5.963-D-16.

VISTO

El Convenio de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca” entre el Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. Intendente del Municipio de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que la defensa y la protección de los derechos humanos y demás derechos, contribuyen a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las Instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales, como así también al fortalecimiento del sistema democrático;

Que, en tal sentido, resulta altamente beneficioso establecer lazos de cooperación mutua en los temas que hacen a la competencia de las Partes, delimitando los respectivos ámbitos de actuación;

Que, de esta manera, se contribuye al fortalecimiento y promoción de la función Constitucional del Defensor del Pueblo, teniendo en consideración la coincidencia de intereses y el respeto mutuo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratifíquese la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Técnica y Asistencia Recíproca” entre el Secretario General de la Defensoría de la Provincia de Buenos Aires, Sr. Enrique Marcelo HONORES, y el Intendente Municipal de la ciudad de Coronel Pringles, Sr. Carlos Aníbal BERTERRET, por el término de dos (2) años, renovándose automáticamente por períodos iguales, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.331

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 5.981-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevada por Intendente Municipal, mediante la cual eleva Expediente Municipal Nº 2.237/16, Alcance Nº 1 del Expediente Municipal Nº 1.333/16, referente a la tercera entrega financiamiento municipal. (P. y T.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Knell tiene la palabra”.

El Edil Knell manifestó: “Gracias Señor Presidente. Quería decir que hemos cometido en la Comisión un error de transcripción del número del Expediente. Y mociono que por favor la Secretaría haga la corrección del mismo. Debería ser Expediente Nº 5.981-D-16, en lugar del mencionado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Debería ser agregado. El otro es el Expediente Madre el amarillo, así que se lo dejamos agregado. Le damos lectura”.

Por Secretaría se procedió a la lectura del Dictamen con la referida modificación. El mismo se adjunta:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos entonces despacho de comisión del Expediente Nº 5.981. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Comunicación:

Expediente HCD. Nº5.981-D-16.-

VISTO

El Expediente HCD. Nº 5.981-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevada por Intendente Municipal, mediante la cual eleva el Expediente Municipal Nº00000 2237 del Año 2016, Alcance Nº 1 del Expediente Municipal Nº 000001333/2016 Letra R. Iniciado por la Dirección de Producción, Asuntos Rurales y Turismo, solicitando arbitrar los medios para otorgar los subsidios rotatorios en el marco de las Ordenanzas Nº 3.798/10 y Nº 3.899/11, correspondiente a la convocatoria para la presentación de proyectos según Comunicación Nº 635/16 del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión Evaluadora en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3.957/12, y habiendo realizado el análisis correspondiente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Elévese el listado definitivo de beneficiarios (3º Entrega) del subsidio rotatorio, que se detalla a continuación:

APELLIDO y NOMBRE MONTO OTORGADO
CONTRERAS, ALBERTO MARTIN $150.000,00
PEREYRA, SUSANA NOEMI $ 14.800,00
$164.800,00

REGISTRADA BAJO EL Nº 676

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 5.982-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Referido a la modificación de la Ordenanza Nº4.282/16. (Gobierno Abierto). (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 5.982. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 5.982-D-16.-

VISTO

La sanción de la ordenanza 4282; y

CONSIDERANDO

Que el diseño de políticas públicas debe planificarse teniendo en cuenta una multiplicidad de factores;

Que entre estos factores se encuentra la utilización de términos que no induzcan a errores o generen obligaciones contractuales no previstas al Municipio;

Que la fórmula “Gobierno Abierto” resulta ser una marca, sujeta a derechos de propiedad;

Que el objetivo de la norma sancionada apunta al establecimiento de una política de transparencia y el acceso a la información público, lo que deberá ejecutarse teniendo en cuenta el respeto de

Que, confluyendo estas situaciones, la ordenanza deberá adaptarse;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 1, el que quedará redactado de la siguiente manera :

“Establézcase la obligatoriedad para el Sector Público Municipal de implementar una Política Pública de Transparencia, Participación Ciudadana y Datos Abiertos bajo los objetivos esenciales de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración.

La misma será ejecutada a través de un Programa Municipal que funcionará bajo los preceptos, principios y criterios que establece la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 2, el que quedará redactado de la siguiente manera :

“A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, entiéndase por Política Pública de Transparencia, Participación Ciudadana y Datos Abiertos a las políticas destinadas a garantizar el acceso masivo y gratuito   de la ciudadanía a los diferentes Actos de Gobierno y Administración Pública Municipal, como la generación de espacios eficientes de debate, intercambio, participación y colaboración activa de la ciudadanía sobre los mismos. La política pública que se diseñe deberá considerar además lo dispuesto por la Ordenanza 3818 de Información Pública”

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 3 el que quedará redactado de la siguiente:

“En el marco de la presente deberán seguirse los principios regentes que a continuación se detallan:

Aumentar la disponibilidad de información sobre las actividades Gubernamentales Municipales, promoviendo un mayor acceso a la información y divulgación sobre las actividades locales en todos los Niveles de Gobierno.

Ejercicio de acciones concretas, orientadas a recoger y publicar de forma sistemática datos sobre el gasto público y el rendimiento de las actividades y los servicios públicos esenciales, como así también, proporcionar activamente información de alto valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización.

Aplicación de estándares abiertos para promover el acceso de la Sociedad Civil a los datos públicos, así como para facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información del gobierno.

Toda persona tendrá derecho a acceder, recibir, publicar y compartir para cualquier propósito información sobre todo órgano o dependencia perteneciente al Sector Público Municipal en especial cuando se afecte derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, valores culturales, históricos, derechos del consumidor, planeamiento urbano y zonificación, y obras públicas. Se deberá garantizar el acceso libre y gratuito a la misma sin necesidad de acreditar interés legítimo o finalidad concreta.

La apertura de datos tendrá como límite legal lo establecido por la ley 25.326 de protección de datos personales (habeas data) y la Ley 25831 de Información Pública Ambiental tanto para datos del personal municipal como datos de los ciudadanos que interactúen con el gobierno municipal o cualesquiera organización que muestre sus datos dentro de alguna de las plataformas de Políticas Públicas de Transparencia. Asimismo la interpretación de sus Artículos se hará en consonancia por los principios estipulados en la Ley 27.275.

Apoyar la participación ciudadana, valorando la intervención de todas y cada una de las personas, por igual y sin discriminación, en la toma de decisiones y la formulación de políticas, a partir de la utilización de herramientas que permitan intervenir en el proceso de elaboración y/o creación de normas locales, según estándares que oportunamente se indiquen.

Desarrollar políticas, prácticas y mecanismos sólidos contra la corrupción, que garanticen la transparencia en la gestión de las finanzas públicas municipales y las compras gubernamentales, y que fortalezcan el imperio de la ley.

Promover la utilización de las nuevas tecnologías en pos de facilitar la participación vecinal y el acceso a la información pública.

Crear espacios accesibles y seguros en línea, como plataformas para la prestación de servicios, la participación del público y el intercambio de información e ideas y la publicación de datos abiertos.

Establecer vínculos On-Line con plataformas similares de Organismos Públicos Nacionales y Provinciales, que permitan la interrelación de la información existente y facilite el acceso a datos complementarios.

Implementar un sistema de notificación electrónica como modo válido y eficaz de comunicación con los ciudadanos y entre los distintos órganos de gobierno, en los términos y alcances del Artículo 63º de la Ordenanza General 267 , de acuerdo a las especificaciones y condiciones que se determinarán oportunamente, con la finalidad de brindar a los ciudadanos que decidan acceder a él de manera voluntaria sin que este mecanismo supla de ningún modo las formalidades establecidas en al Capítulo X de la mencionada Ordenanza general que como Acto Administrativo deben revestir las notificaciones.

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 4 el quedará redactado de la siguiente manera:

“A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera Sector Público Municipal el integrado por:

Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en un futuro, y que se financien exclusivamente con Fondos Públicos.

Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Municipal, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones.

Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.

Consorcios de Fomento o Desarrollo integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.

Las disposiciones del presente son aplicables asimismo a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Municipio de Coronel Pringles a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público.”

RTICULO 5º: Modifíquese el artículo 5 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase como presupuestos mínimos obligatorios a publicar en la plataforma utilizada para la apertura integral de los datos e información sobre la Gestión de gobierno municipal los siguientes:

A) Para “Administración Central”: los organismos descentralizados y demás dependencias, agencias o entes autárquicos existentes o a crearse en el futuro que se financien con Fondos Municipales:

1- PRESUPUESTO:

Detalle del CALCULO DE RECURSOS Y PRESUPUESTO DE GASTOS, esto, con su correspondiente asignación.

Consulta on-line de la EJECUCIÓN Presupuestaria (tanto de Recursos como de Gastos; Por Unidad Ejecutora, Jurisdicción o Programa) actualizada mensualmente. La fecha tope de actualización será el día diez (10) del mes subsiguiente.

2- COMPRAS Y GASTOS

Detalle de los gastos municipales vinculados a la contratación de personal.

Comunicar con suficiente antelación los distintos llamados a licitaciones (públicas y privadas), concursos de precios, compras y contrataciones directas, las razones de los gastos y el resultado de cada proceso.

Detalles de los gastos municipales vinculados a compras y contrataciones, pudiendo acceder entre otras, a información proveniente de las “Ordenes de Compras”, emitidas por el sistema RAFAM (o, en su defecto, el que se encuentre operativo), de los suministros correspondientes a las diferentes adquisiciones y contrataciones por parte de la Municipalidad.

Detalle de los DEVENGADOS, incluyendo tanto aquellos provenientes de Órdenes de Compra como aquellos devengados que se originan en expedientes/expedientillos SIN Órdenes de Compra Posibilidad de NAVEGAR desde cada “registro”, tanto hacia el trámite que lo origina (expediente/suministro) como hacia el resultado final (pago/anulación).

Herramientas digitales de consulta del padrón de proveedores del Municipio.

3- La conformación y composición del Organigrama municipal completo, dispuesto en forma de gráfico donde además consten los nombres de las dependencias, funcionarios a cargo, línea de mando, jerarquía, responsabilidades, funciones del área y nombre de la persona responsable de cada división.

4- La progresiva publicación on-line de la información proveniente del sistema informático (RAFAM o, en su defecto, el que se encuentre operativo) de gestión administrativa y financiera del Municipio.

Para la “Administración Central”

1. MEDIO AMBIENTE:

Información sobre los resultados de análisis de agua en el Municipio de Coronel Pringles e Indio Rico. También informes de la Planta Depuradora, y de Tratamientos de Residuos Sólidos. Informes sobre arbolado urbano, y todo otro dato que haga al control de emisión de gases tóxicos, como también informes bromatológicos.

Estadísticas de infracciones y sanciones aplicadas en cumplimiento de las normas ambientales.

2. SALUD:

Detalle de los datos actualizados del trabajo que se lleva a cabo en el marco de la política socio-sanitaria que promueven las Secretarías de Salud y el área de Desarrollo Social del Municipio.

Publicación de toda la información sobre consultas en el Primer Nivel de Atención de la Salud y datos sobre los Programas Sociales del municipio y el dinero que se utiliza para la ejecución de los mismos. Asimismo sobre problemáticas Sanitarias de los efectores de salud. (Salas de Primeros Auxilios).

3. SERVICIO AL VECINO:

Acceso a información generada a través del sistema de atención ciudadana a través de la cantidad de reclamos ingresados al municipio mensualmente. Estadísticas de los reclamos realizados para saber en qué estado se encuentran los mismos y a que área del Municipio corresponden.

Consultar la posición georreferenciada de cada uno de los reclamos ingresados al sistema.

Estadísticas de plazos de tiempo transcurridos entre los diferentes estados y responsables a cargo de cada reclamo y dependencia interviniente.

4. INFRAESTRUCTURA URBANA:

Detalle de información geográfica orientada al acceso de datos provenientes de Mapas georreferenciados con información obtenidos desde los sistemas internos del Municipio.

Datos referidos a la infraestructura geográfica de la ciudad (agua potable – Red Cloacal – Alumbrado Público), equipamiento (plazas y espacios verdes – Centros Culturales – inventario completo de todos los ejemplares en plazas y paseos públicos, establecimientos deportivos – establecimientos educativos – museos – bibliotecas – teatros – ferias – espacios culturales), expedientes de construcción (unifamiliares y bi familiares., locales y depósitos y otros), todo esto, a través de datos estadísticos que deberán ser publicados con formato reutilizable y de fácil acceso a la ciudadanía.

Datos viales (accesos – Calles estructurales – Calles primarias).

Avanzar en la creación de un Inventario de infraestructura existente georreferenciada con los datos técnicos completos para cada servicio público (alumbrado público, arbolado urbano, desagües, alcantarillas, mobiliario, urbano, monumentos, semáforos, u cualquier otro bien dentro del ejido urbano).

5. SEGURIDAD

Detalle de los programas, inversiones, herramientas, aplicaciones y toda otra acción o información de interés para el vecino relacionada con la prevención y seguridad pública.

6- GOBIERNO:

a) Digitalización y publicación de Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo.

b) Implementación del expediente administrativo digital.

c) Estado de trámite de expedientes administrativos, dejándose constancia de fecha y hora y de entrada y salida en cada dependencia y respuesta del Área, y su actualización en línea en tiempo real.

d) Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria;

e) Tablas de Sueldos.

ARTICULO 6: Modifíquese el artículo 12, el que quedará redactado de la siguiente manera “

“Todas las herramientas, innovaciones, aplicaciones y demás recursos que desarrolle la Administración Municipal para la apertura integral de los datos e información sobre la gestión de gobierno municipal serán establecidas preferentemente bajo licencias de software libre de código abierto.

ARTÍCULO 7º: Modifíquese el artículo 14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“A través de políticas específicas se buscará completar una red comunal, garantizando la progresiva conectividad de todas las entidades públicas (municipales, provinciales y nacionales) entre sí y con la población, integrando los proyectos de conectividad actuales y futuros.”

ARTÍCULO 8º: Modifíquese el artículo 15, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ El Responsable del Programa de Transparencia, Participación Ciudadana y Datos Abiertos deberá concurrir previa convocatoria del Honorable Concejo Deliberante para informar sobre todas las modalidades y alcances de las contrataciones que en el marco de la presente Ordenanza realice.2

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.332

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 5.985-P-16. Iniciado por Particular. Nota: Mediante la cual expone la necesidad de adquirir un terreno fiscal. (S.P.A.S. y M.A.- O.P.y P.U.).

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despachos de comisión del Expediente Nº 5.985. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente comunicación:

Expediente HCD. Nº 5.985-P-16

VISTO

El Expediente HCD. Nº 5.985-P-16. Iniciado por Particular. Nota: Mediante la cual expone la necesidad de adquirir un terreno fiscal; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Nota citada en el Expediente, expone la necesidad de adquirir un terreno fiscal;

Que de acuerdo a información del Area de Catastro los datos del terreno serían los siguientes: Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 191, Parcela 8;

Que resulta necesario a los efectos de poder dictaminar lo que por derecho corresponda conocer la real situación jurídica del inmueble en cuestión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe la situación dominial en la cual se encuentra el predio identificado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 191, Parcela 8. Se adjunta copia del Expediente HCD. Nº 5.985-P-16.

2º) Solicitar al Departamento Ejecutivo el envío de la documentación respaldatoria correspondiente que verifique ambos extremos.

REGISTRADA BAJO EL Nº 677

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.007-P-16. Iniciado por Presidente del Club de Almaceneros Deportivos de Coronel Pringles. Eleva Proyecto de Ordenanza: Declárese de Interés Deportivo Municipal el Complejo Deportivo a ser construido por el Centro de Almaceneros Deportivo de acuerdo a Ordenanza Nº 3.037/98. (E.C.y D. y O.P.y P.U.).

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos entonces despacho de comisión del Expediente Nº 6.007. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

VISTO

Que en función de este Honorable Cuerpo, nace la Ordenanza registrada bajo el número 3.037/98, y el Decreto Municipal 246/15, que da origen a la cesión de tierras al Club Centro de Almaceneros Deportivo; y

CONSIDERANDO

Que el Municipio local, particularmente éste Honorable Concejo Deliberante, protegen el desarrollo deportivo y los esfuerzos institucionales por elevar la calidad, de nuestros clubes;

Que se está haciendo un gran esfuerzo en la adquisición de fondos para la construcción de canchas de césped sintético de fútbol 5 y de mayor tamaño que serán utilizadas en actividades recreativas para socios y no socios, actividades institucionales, como entrenamiento con pelota de las distintas divisiones; además de la construcción de baños, vestuarios y salón tipo bufet para sus actividades sociales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Declárese de Interés Deportivo Municipal el Complejo Deportivo a ser construido por el Centro de Almaceneros Deportivo, conforme Ordenanza Nº 3.037/98. El proyecto a ser construido en el predio cedido en la mencionada Ordenanza, en virtud del cual se escriturara a nombre del Centro de Almaceneros Deportivo el predio ubicado en Circunscripción XIII, Parcela H, Quinta 140, Partida 8.830, con destino a la construcción del Complejo Deportivo y atento al Proyecto Institucional de dar cumplimiento al Artículo 3º de la citada Ordenanza con la construcción de canchas de Fútbol con césped sintético, de fútbol 5 y fútbol 8, y la construcción de vestuarios, baños y confitería, procurado por la actual comisión de la institución, se Declara de Interés Deportivo Municipal, la construcción referenciada y dentro del marco de la Ordenanza Nº 3.375, y acorde al Decreto Municipal 246/15 considerándolo enmarcado dentro del encuadre de la referida norma legal.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.333

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.

. Expediente HCD. Nº 6.008-C-16. Iniciado por Concejales Municipales Zamburio-D’Annunzio). Proyecto de Ordenanza: Declárese el Partido de Coronel Pringles, “PARTIDO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR COMBUSTION SUBTERRANEA (CSC), DE PUNTO DE INYECCION RETRACTIL CONTROLABLE (CRIP), por los impactos ambientales y sociales negativos que ellos ocasionan (S.P.A.S. y M.A.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D’Annunzio manifestó: “Gracias presidente. La verdad que me pone muy contento la sanción de este Proyecto de Ordenanza, de un tema que todavía la comunidad no tiene mucho conocimiento, pero nuestro Partido es pionero, recordemos que la Cuenca de Claromecó que nace en Tandil, viene hasta Tres Arroyos, de Tres Arroyos la franja hasta Guaminí, con todos los partidos aledaños. Están tratando de declarar libres de éstas técnicas de extracción en el caso de gas por combustión del carbón, como ya se hizo con el fracking anteriormente. Y estamos tratando también que la próxima reunión de la Asamblea de Concejales de la Cuenca de Claromecó, ya lo hablé con Usted Señor Presidente, se va a realizar seguramente en Febrero o Marzo, se pueda realizar en Coronel Pringles. Fundamentalmente para que las instituciones de nuestro medio y la gente en común empiece a tomar conciencia de este tema, porque si no nos preparamos si no luchamos para conservar el lugar donde vivimos podemos tener consecuencias no tan agradables. Y hablo de las instituciones porque la última reunión de la Asamblea de Concejales que participé que fue en Coronel Suarez, y hay instituciones que se comprometieron, se realizó justamente en la Sociedad Española de Coronel Suarez, por eso es importante que no sólo los Concejales o el Ejecutivo, estemos al conocimiento de esto, sino toda la comunidad, los productores, estamos abriendo el paraguas, los daños son tremendos en caso que se concrete alguna de estas técnicas y me parece muy bien que las instituciones puedan enterarse de esto que tienen nombres tan difíciles y tratar de oponernos con los Partidos que hemos mencionado anteriormente, para que no se realice. Gracias Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el despacho de comisión del Expediente Nº 6.008 estamos votando. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

EXPEDIENTE HCD. Nº 6.008-C-16

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase el Partido de Coronel Pringles, “PARTIDO LIBRE DE MÉTODOS DE EXPLORACIÓN Y/ O EXPLOTACIÓN POR COMBUSTIÓN SUBTERRÁNEA (CSC), DE PUNTO DE INYECCIÓN RETRÁCTIL CONTROLABLE (CRIP), por los impactos ambientales y sociales negativos que ellos ocasionan.

ARTICULO 2º: Prohíbese en todo el Partido de Coronel Pringles, la actividad de exploración y/o explotación de Gas de yacimientos de carbón no convencionales bajo la técnica de Combustión Subterránea, de Punto de Inyección Retráctil Controlable.

ARTICULO 3º: Desarrollensé programas de difusión y educación ambiental sobre las consecuencias que causan estas técnicas de obtención de Gas Natural por la combustión del carbón.

ARTICULO 4º:Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

FUNDAMENTOS

Nuestro partido forma parte de la estructura geológica conocida como CUENCA DEL CLAROMECO, que une los sistemas de Tandilia y Ventania, que comprende partidos y ciudades desde su inicio en Tandil, Tres Arroyos, Pringles hasta Guaminí y los partidos vecinos, Laprida, Coronel Suárez, Saavedra, entre otras localidades.

La gestión provincial anterior quería obtener hidrocarburos por la técnica de FRACTURA HIDRÁULICA O FRACKING, por eso se sanciono la Ordenanza Nº 4.118 el 22 de Mayo de 2.014, prohibiendo en nuestro distrito esta técnica.

La actual administración provincial, no ha descartado obtener gas por la combustión del carbón, por los métodos mencionados en el Art. 1 , métodos usados en otros países como Australia y Escocia, como ensayos pilotos quienes recientemente fueron acusados por delitos ambientales en Queensland, funcionarios y directivos de las empresas a cargo de esta explotación. La técnica CSC se basa en la combustión continua de la veta de carbón, regulando la entrada de oxígeno manteniendo la temperatura óptima de combustión, cualquier interrupción en la combustión produce una caída de temperatura y lo transforma en un proceso de pirolisis a temperaturas medias, que inevitablemente produce productos químicos altamente contaminantes si encuentran una vía de escape de la cavidad.

Estos gases contienen sulfuro de hidrógeno, mercurio, arsénico, cadmio. Además al carbón siempre lo acompaña agua con alta salinidad que sería volcada a la superficie. Además el método requiere la instalación de antorchas para el quemado de gases de superficie, aumentando la concentración ambiental de monóxido y dióxido de carbono. En una operación de CSC, el reactor estaría enterrado a una profundidad entre 400 y 800 metros, que es donde se encuentran en la Cuenca del Claromeco, estos yacimientos de hidrocarburos, gas y carbón, expuesto a condiciones impredecibles e incontrolables.

Por todo lo expuesto a modo de resumen, solicitamos la aprobación de la presente ordenanza y decimos AQUÍ NO, A LA EXPLOTACIÓN HIDROCARBURÍFERAS.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.334

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.013-B-16. Iniciado por Bloque Frente para la Victoria/Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Modificación Ordenanza Nº 3.798/10, la que quedará redactada de la siguiente forma: Título I-Capítulo I – De las Generalidades. Artículo 1º: Autorízase los lineamientos de la presente Ordenanza para establecer un mecanismo de apoyo económico municipal, en la figura de subsidios, para Emprendimientos Productivos y de Servicios, y que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos. (P. y T.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 6.013. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.013-B-16

VISTO

La Ordenanza Nº 3.798/10, aprobada el 15 de Abril de 2010; y sus modificatorias 3.899 y 3.957;

CONSIDERANDO

  • Que dicha Ordenanzas reglan la entrega de Subsidios a Microemprendimientos Sociales, Productivos y de Servicio;
  • Que desde su sanción se han entregado importantes sumas de dinero anuales a proyectos productivos y sociales.
  • Que no siempre estos proyectos han sido sustentables en el tiempo, a veces malgastando recursos económicos.
  • Que sería beneficioso para toda la Comunidad del distrito el seguimiento y acompañamiento por parte del Estado Municipal para ayudar a los beneficiarios de los microcréditos que ya se han dado, pero también para los futuros.
  • Que es bueno el proceso de evaluación para el aprendizaje.
  • Que este proceso beneficiaría, en caso de concretarse y ser dinámico, a los futuros beneficiarios y también al Estado Municipal cuidando los recursos económicos.
  • Que el HCD es el ámbito de control del funcionamiento del Estado Municipal.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 3.798/10, la que quedará redactada en la siguiente forma:

“TITULO I

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

ARTICULO 1º: Autorízase los lineamientos de la presente ordenanza para establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en la figura de Subsidios, para Emprendimientos Productivos y de Servicios y que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o de empleos.-

ARTICULO 2º: Estos subsidios podrán ser sujetos a reintegro voluntario, sin exigencia alguna de garantías reales o personales. Con el recupero de los mismos se conformará un Fondo Rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza.-

DEL DESTINO

ARTICULO 3º: Las actividades a apoyar económicamente se deberán encuadrar dentro de las siguientes características:
A) Proyectos de carácter social: aquellos que por sus características y condiciones signifiquen una solución y alternativa laboral para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que realicen:
i. Actividades productivas unipersonales o asociativas.-
ii. Actividades de Servicios unipersonales o asociativas.-
Requisitos:
a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.
b) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.

c) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social)

Para declarar un proyecto de carácter social, La persona o el grupo asociativo solicitante del subsidio, deberá encuadrarse dentro de los parámetros indicados en la encuesta socioeconómica extendida por la Dirección de Acción Social, quien certificará la situación de vulnerabilidad social.-

B) Emprendimientos productivos o de servicios: Pequeñas y/o medianas empresas en marcha o en sus inicios cuyo objeto solicitud del subsidio, genere mano de obra o signifique una innovación tecnológica, aumento en la productividad, mejora en la calidad del producto o servicio y/o fortalezca la sustentabilidad del emprendimiento en el tiempo.

Requisitos:

a) Formularios de solicitud completos y firmados, los que serán entregados en la Dirección de Producción y Cooperativismo.

b) Licencia Comercial Municipal si correspondiere.

c) Documentación que acredite identidad del solicitante, acreditación de domicilio real y legal.

d) Inscripción según la normativa emanada de AFIP (Monotributo o Monotributo Social).-

DEL OBJETO

ARTICULO 4º: En el marco de la presente Ordenanza y de manera de fortalecer el desarrollo económico local y regional, la Dirección de Producción y Cooperativismo destinará del presupuesto asignado a la presente, los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector productivo y/o de servicios.

DE LA CREACIÓN DE PARTIDA

ARTICULO 5º: Créase la partida presupuestaria que como Cuenta Única en adelante se denominará: SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS, dotada para el presente ejercicio de $ 200.000.-($ 240.000 – 20% más a todos los Microemprendimientos)

 

DE LA TRAMITACIÓN

ARTICULO 6º: La Dirección de Producción y Cooperativismo tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección y estudio de los proyectos. Una vez cumplimentados los pasos administrativos correspondientes, se remitirán a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos”.

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

ARTICULO 7º: “La Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos” estará integrada por el Director de Producción y Cooperativismo más una (1) persona que éste designe de su área, el Director de la Secretaría de Desarrollo Social y por todos los miembros de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Honorable Concejo Deliberante, debiendo constituirse dentro de los quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, y elevará al Departamento Ejecutivo el listado definitivo de los Beneficiarios del Subsidio, mediante una Comunicación aprobada por el Honorable Concejo Deliberante. A efectos de su mejor desempeño, la Comisión estará facultada a consultar a diversos Profesionales, idóneos o Entidades, a los fines de la evaluación de proyectos.

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 8º: La cuenta denominada SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS estará integrada por:

a) Fondos asignados para este fin.

b) Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.

c) Aporte voluntarios de los beneficiarios de estos subsidios.-

ARTICULO 9º: La administración de los recursos se efectuará a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo, que deberá considerar para la selección de proyectos las siguientes prioridades:

a) Mayor ocupación de mano de obra.

b) Sustentabilidad económica y técnica del proyecto.

c) Mejora en la calidad de su producto o servicio.

d) Aprovechamiento de materia prima regional.

e) Innovación tecnológica.

f) Mayor capital propio.-

CAPITULO II

DEL OTORGAMIENTO Y LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 10º: Los SUBSIDIOS A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS están dirigidos a personas:

a) Físicas (mayores de 18 años).

b) Jurídicas.

En ambos casos se deberá acreditar una residencia en la Localidad, no inferior a los cinco (5) años y la actividad sujeto del subsidio, deberá desarrollarse dentro del Partido de Coronel Pringles.-

CAPITULO III

DEL PROYECTO

ARTICULO 11º: El SUBSIDIO se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad, donde se deberán describir las generalidades del mismo. Este será evaluado por el Área Técnica de la Dirección de Producción y Cooperativismo quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar el proyecto.-

CAPITULO IV

DEL SUBSIDIO A MICROEMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS Y DE

SERVICIOS

ARTICULO 12º: A partir de la fecha de la Comunicación normada en el Artículo 7º, el Departamento Ejecutivo contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento del pago del subsidio.

A partir de la fecha de entrega de los subsidios, el beneficiario contará con treinta (30) días hábiles para la presentación de las probanzas que avalen la puesta en marcha del proyecto del microemprendimiento presentado. El importe del subsidio se otorgará en su totalidad, corroborando que el mismo fue empleado en la compra de lo solicitado en el proyecto, mediante verificación de facturas y el seguimiento del mismo en el tiempo. Dichas acciones serán realizadas por la Dirección de Producción y Cooperativismo.-

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO

ARTICULO 13º: Los Beneficiarios aceptarán el seguimiento técnico-económico que llevará a cabo la Dirección de Producción y Cooperativismo. Este accionar tiene como finalidad:
a) Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos otorgados. El desvío de los mismos o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinarán que se considere al beneficiario en falta, provocando esto la imposibilidad a futuro de ser beneficiario de cualquier otro subsidio que este Municipio pudiese otorgar.

b) Otorgar apoyo específico al interesado para asegurar la viabilidad y la concreción del emprendimiento en cada una de sus etapas y propender así el éxito del mismo.-

ARTICULO 14º: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción y Cooperativismo elaborará informes anuales del seguimiento de los proyectos beneficiados con subsidios a Microemprendimientos Productivos y de Servicios de los últimos 5 (cinco) años. Este accionar tiene como objetivo optimizar los recursos del Estado Municipal, mejorando el perfil productivo del distrito. Permitiendo corregir errores que redunden en un cada vez mejor otorgamiento, desarrollo, seguimiento y acompañamiento del Estado Municipal en los proyectos que accedan al beneficio del subsidio microemprendimiento productivos y de Servicios.

El informe anual será presentado al 31 de Marzo de cada año a fin de ser evaluados por el Honorable Concejo Deliberante a través de la comisión respectiva.

CAPITULO VI

DE LA DEVOLUCION VOLUNTARIA

ARTICULO 15º: Los beneficiarios de los subsidios, en forma voluntaria, podrán proponer al municipio la devolución de todo o parte del dinero recibido. A tal fin, suscribirán un contrato en el que se comprometerán a devolver el monto propuesto, en cuotas consecutivas e iguales. El total del monto recaudado se aplicará a la partida creada por el Artículo 5º.

CAPITULO VII

DE LA ADECUACION DE MONTOS Y LLAMADO A PRESENTACIÓN DE

PROYECTOS

ARTICULO 16º: Todos los años, en ocasión de la Primera Sesión Ordinaria, la Comisión Evaluadora llamará a presentación de Proyectos, a la vez que propondrá la adecuación de los montos máximos de cada subsidio.- ”

******************

ARTICULO 2º: Lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza modificada comenzará a computarse desde el próximo 31 de Marzo, con el primer informe anual del último otorgamiento, sumándosele año a año hasta completar los cinco últimos establecidos.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.335

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.016-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder de manera definitiva el terreno fiscal identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, fracción de la Parcela 1a, al FORTIN TRADICION y LIBERTAD, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. (O.P.y P.U.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 6.016. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.016-D-16

VISTO

La nota presentada por el Fortín Tradición y Libertad; y

CONSIDERANDO

Que por el mismo solicita se le otorgue la cesión definitiva del predio donde funciona su Complejo de Deportes Hípicos, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, fracción de la Parcela 1a, que fuera otorgado en uso precario a la Institución por Ordenanza Nº 3.545/06;

Que con fecha 3 de noviembre de 2016 se sancionó la Ordenanza Nº 4.316, por la cual se modifica el Código de Zonificación según Usos, desafectando el mencionado predio de la Zona de Reserva Industrial (ZRI) y asignándole la zonificación de Zona Rural (ZR);

Que atento dicha modificación, es factible la cesión definitiva del predio en cuestión a la Institución que lo solicita;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder de manera definitiva el terreno fiscal identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Sección D, Chacra 332, fracción de la Parcela 1a, al FORTÍN TRADICIÓN Y LIBERTAD, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº4.336

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.017-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo, Proyecto de Ordenanza: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa el dominio del bien inmueble de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles al Señor Mariano Ramón OSARAN.(Se adjunta Expediente Mcpal. Nº 000001974/2016-00 Letra O). (A.L.S.P.y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 6.017. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº6.017-D-16

VISTO

El Expediente N° 1.974 del año 2016, iniciado por el Sr. OSARAN Mariano Ramón; y

CONSIDERANDO

Que por el mismo inicia la tramitación pertinente a los efectos de solicitar la compra del terreno cedido oportunamente en carácter precario;

Que se ha enviado el detalle del mismo al Martillero Público Nacional César Alejandro Díaz con el propósito de requerir la tasación del lote, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que del informe socio económico realizado por la Licenciada en Servicio Social del área de Catastro y Vivienda, se desprende la efectiva habitabilidad del inmueble;

Que no existe inconveniente alguno en acceder a lo pedido;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa el dominio del bien inmueble de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles al Sr. Mariano Ramón OSARAN, DNI 28.241.945, en el marco de los términos de la Ordenanza N° 3.170/00, ubicado en el ejido de esta ciudad e identificado como:

  • CIRCUNSCRIPCION XIII – Sección “E” – Manzana 441– Parcela 1 G – de 12,50 mts. de frente por 27,60 mts. de fondo, 345 mts. cuadrados de superficie.

ARTICULO 2°: Comuníquese, Cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.337

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.019-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Referente Proyecto de Ordenanza Fiscal – Ejercicio 2017-. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. Es un Capitulo nuevo que se trataba de las contribuciones que se pagaban por las mejoras a las obras públicas que se hagan y mejoren el valor del inmueble o vecinos beneficiados. Esto no significa que nos vamos a oponer a estas mejoras ni que se cobre la contribución correspondiente, sino que nos pareció que era preferible que estas ordenanzas se aprueben particularmente una por una, que sean analizadas por el Concejo Deliberante en cada caso particular a la hora de realizarse y no darle esta autorización, alegando a los mínimos poderes de control que hoy le quedan al Cuerpo. Por eso es que se decidió eliminar este Capítulo. No es por ninguna otra cuestión en especial, ni tampoco afecta a la realización de las obras. Nada más Señor Presidente. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D’Annunzio manifestó: “Gracias Presidente. Sí, como dijo hoy el Concejal Peralta, entraron hoy varios Expedientes pidiendo, declarando de autoridad pública y pago obligatorio. Nosotros con el Concejal Schubmann fuimos a Obras Públicas y hablamos con el arquitecto Pelegrinelli, porque en esta contribución por mejoras hablaba de montos, y en realidad no fue, el costo de metro lineal, de cordón cuneta, de metro cuadrado de asfalto, no fue calculado, yo no digo, seriamente, pero había un miedo por el tema de la inflación, entonces no respondía a costos reales, tenía agregado, por las dudas. Entonces nos pareció prudente que cada obra sea presentada como ordenanza en particular. Y además también Presidente, el hecho de que se consideraba en algunos aspectos, algunas obras, no sólo pagaban los frentistas sino que abarcaba otro tipo de contribuyente. Tampoco nos pareció que era muy claro, y preferimos que si se da algún caso de esa naturaleza, se eleve el Proyecto de Ordenanza para aprobarlo como corresponde. Eso simplemente el motivo por el cual el nuevo capítulo que no estaba en las ordenanzas anteriores, la Comisión por unanimidad resolvió suprimir. Gracias Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el despacho de comisión del Expediente Nº 6.019 de la Ordenanza Fiscal. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº6.019-D-16.-

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2017

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal. Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

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CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACION

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho ó situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

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CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

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CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-

b) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-

c) Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios y los nudos propietarios.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º. y 9º. de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o Entidad se atribuirán también a otra persona ó entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o Entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

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CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

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CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante cinco (5) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o Boletín Oficial y/o diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

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CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.-

b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias ó constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.-

Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7.438 y sus reglamentaciones.-

Los escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.-

c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho inciso.-

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

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CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices ó coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

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CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca con las deudas, saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribuciones, Servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. –

La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al año fiscal en curso, hasta el primer vencimiento de cada Tasa, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. En este caso, se tomará como vigente para el pago de las restantes cuotas a vencer, el valor actual de la cuota fijada por la Ordenanza Impositiva.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un veinte por ciento (20 %) por pagos adelantados para el año fiscal en curso, en las tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS ; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE y CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL; TASA DE SALUD. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Municipio para la regularización de deudas.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de las tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).-

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CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, la tasa activa de restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

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CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 10% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más una tasa activa de restantes operaciones del Banco Provincia. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer de una quita de multas, intereses y recargos de no más del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos, para aquellos contribuyentes que se avengan a pagar sus deudas en forma voluntaria. Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el ochenta por ciento (80%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el setenta por ciento (70%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 6 a 12 cuotas esa quita será del 60% . El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de dos (2) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

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CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

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CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

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CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial.-

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º. de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso ó tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

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CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

 

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CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos de todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

a)                                  Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.

b)                                Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

ARTICULO 76º: a) Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación de Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolección de Residuos, las personas Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares que justifiquen mediante Declaración Jurada, ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente y que el grupo familiar que habita en la misma perciba en conjunto y mensualmente un importe menor o igual de dos haberes jubilatorios mínimos y que no posea otro u otros bienes registrables.-

La Declaración Jurada deberá presentarse una vez al año y tendrá efecto desde su presentación, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada año. Sin perjuicio de ello, es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Esta eximición se aplica también a los herederos del beneficiario cuando éstos justifiquen encontrarse en la misma situación del causante.-

En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro para vivienda familiar, única de uso propio y de ocupación permanente, deberán abonarse los derechos, tasas y contribuciones con más los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran prescripto. La adquisición de la nueva vivienda deberá ser previa o simultánea a la enajenación.-

Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá considerar beneficiarios de exención para el pago de los tributos arriba mencionados, a los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados ó con ingresos irregulares y reúnan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.-

b) Además quedan exentos de las tasas mencionadas en el inciso a) aquellos

beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

c) Quedan exentos del pago de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios todos los contribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.

d) También quedan exentos de las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Las exenciones expresadas en los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan.-

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TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA

VIA PUBLICA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

SERVICIO DE ALUMBRADO: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

SERVICIO DE LIMPIEZA: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y de todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-

SERVICIO DE RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su tratamiento en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y su disposición final.

SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PÚBLICA: Comprende:

Conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, árboles y su conservación, poda y forestación, entendiéndose incluidos también las plazas, paseos y parques públicos.-

DESAGUES PLUVIALES: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado (en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica, Ordenanza No.3.418/04 yconcordantes) quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

DIVISION DE ZONAS:

ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de zonas establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PARCELAS DE DOS O MAS FRENTES:

ARTICULO 84º: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos zonas, serán consideradas dentro de la categoría inferior.-

UNIDAD DE VIVIENDA:

ARTICULO 85º: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán el 75% de la Tasa de Alumbrado Público y de Servicios Sanitarios y de la disposición final de residuos.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

LOCALES DE COMERCIALIZACION MULTIPLE

ARTICULO 86º:Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades, se incorporarán a los fines del cobro de las tasas del presente Capítulo, a partir de la recepción en el Municipio del plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza, recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, etc.), que sean retirados por la Municipalidad de lunes a jueves.

Los responsables de los desechos o residuos deberán previamente formular la solicitud en la Oficina de Inspección General y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.-

Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo para los contribuyentes en idénticas condiciones que el resto de los residuos mencionados en lo referente a días y horas.

Prohíbase sacar a la calle los elementos referidos, los días viernes, sábados, domingos y feriados.-

El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

También se abonarán los importes que al efecto se fijen por otros procedimientos de higiene y por los Servicios Especiales de desratización y/o desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros con características similares, etc.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 89º: La extracción de residuos y el desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio. La limpieza e higiene de los predios es por cuenta de las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

En cuanto a los demás servicios, el titular del bien o quien lo solicite según corresponda.-

 

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 90º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación. El costo de dichos servicios podrá ser facturado a la partida catastral pertinente en cobro de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (A. B. y L.).

DISPOSICIONES SOBRE SANEAMIENTO DEL MEDIO:

ARTICULO 91º: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando se traten de establecimientos educacionales, entidades y/o centros asistenciales, villas de emergencia y/o poblaciones de bajo nivel económico, o bien cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

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CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E

INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 92º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

a)      Al solicitarse la habilitación.

b)      Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.

c)      Cuando haya cambio total de rubros o traslados.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 94º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 95º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) CONTRIBUYENTES NUEVOS: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) CONTRIBUYENTES YA HABILITADOS: 1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido. 2) En caso de cambio de rubros o traslados, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 96º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS:

ARTICULO 97º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 93º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 99º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida.-

CESE:

ARTICULO 100º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 101º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 102º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.-

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CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 103º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 104º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

TASA:

ARTICULO 105º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 106º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 107º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 108º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 109º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

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CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

 HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 110º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados.

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 111º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 112º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 113º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 114º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 115º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 116º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 117º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 118º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 119º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 120º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 121º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 122º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 123º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- ADMINISTRATIVOS:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.-

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- TECNICOS:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 124º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 125º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Licitaciones Públicas o Privadas, Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 126º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 127º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 128º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo, ya sea por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires o por Oficinas Técnicas de esta Comuna, se le liquidará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado los derechos, será reintegrado el setenta por ciento (70%) del importe abonado.-

ARTICULO 129º: En caso de prosperar la protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho, será devuelto al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 130º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

SUBASTAS DE LOTES:

ARTICULO 131º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

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CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 132º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 133º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 134º: Estará dada por el valor de la obra determinada:

a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la Ley 5.738, modificaciones y disposiciones complementarias) cuyos valores métricos, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.

b) Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura.-

De estos valores así determinados, se tomará en cada caso el que resulte mayor.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 135º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, por lo tanto este hecho no implica aprobación de los mismos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de Autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total ó en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (10) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

ARTICULO 136º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 137º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 138º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida a solicitud o de oficio (cuando razones de estéticas, uso o destino, zonificación o características de las construcciones así lo exijan), se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Oficina Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 3598/06.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.-

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 139º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra, deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada, de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 140º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 141º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 135º.-

ARTICULO 142º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 143º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 144º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 145º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el ó los inmuebles no registren deudas por Tasas ó Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 146º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 147º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 148º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

CONTRALOR:

ARTICULO 149º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 150º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 151º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 152º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 153º: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

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CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 154º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 155º: Serán responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 156º:Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

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CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO Y BASE IMPONIBLE:

ARTÍCULO 157º: Por la realización de funciones de fútbol, boxeo y todo otro espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

ARTICULO 158º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija

como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 159º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

a) Los espectadores y/o concurrentes y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 160º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 161º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 162º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización con tres (3) días de anticipación. Deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 163º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 164º: Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

VIGENCIA:

ARTICULO 166º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

ARTICULO 167º: En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 168º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 169º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

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CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 170º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 171º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 172º: La unidad de vehículo.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 173º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 174º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 175º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

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CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 176º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 177º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 178º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 179º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

CONTRALOR:

ARTICULO 180º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 3.060 y su reglamentación.-

ARTICULO 181º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 182º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 183º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 184º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria ó exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor ó propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias ó de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

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CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL

MUNICIPAL

ARTICULO 185º: Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonarán los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento del Índice de cobrabilidad, aplicando la metodología que se crea conveniente.-

ARTICULO 186º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios.-

b) Los usufructuarios de dichos inmuebles.-

c) Los poseedores a título de dueños de dichos inmuebles.-

Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 187º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 188º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 189º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 190º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual. La prestación de los servicios será posterior al pago de los derechos correspondientes.-

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 191º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años, y veinticinco (25) años los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples, todos pagaderos en períodos múltiplos de cinco (5) años.

La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-

La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-

ARTICULO 192º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 193º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 194º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, si no se retiraran los restos por los deudos dentro de los sesenta (60) días después del vencimiento, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 195º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 196º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 197º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 198º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 199º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 200º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 201º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 202º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 203º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos ó cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 204º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos ó cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles ó que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 205º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 206º: Son Contribuyentes y/o responsables:

a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el enfermo o el familiar.-

b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o Leyes que obliguen al pago a empleadores; éstos serán los responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a los establecimientos municipales.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 207º: Se establecerán importes fijos en la Ordenanza Impositiva Anual de acuerdo a la magnitud de los servicios que se ajustarán en forma automática a las modificaciones que pudieren surgir de los Convenios entre las compañías de seguro y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el mínimo que fije el Colegio de Médicos.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 208º: Se abonarán los derechos, previo a la atención cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia, el pago podrá recibirse con posterioridad.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 209º: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socio-económica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los Incisos mencionados en el párrafo anterior.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 210º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 211º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 212º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO Y VACUNACION ANTIRRABICA:

ARTICULO 213º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 214º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

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CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 215º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

ARTICULO 216º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios los titulares del dominio, con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios tanto de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y los poseedores a título de dueños y se cobrará de acuerdo a las siguientes normas:

BASE IMPONIBLE: Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando sea medido y de un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará una tasa mínima, conforme a lo que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-

c) En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribuyentes posean medidor de energía eléctrica o medidor de agua, caso contrario será percibido por el Municipio.-

d) El servicio de cloacas se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

e) En todos los casos se cobrará una tasa mínima por Servicios Sanitarios que será establecida en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 217º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

ARTICULO 218º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, cuando corresponda se tribute en el Municipio, conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

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CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 219º: Los derechos a que se refiere este Título, quedará constituido por la Publicidad o Propaganda que se realice en la vía pública siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías realizada con fines lucrativos y comerciales .

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el presente Título.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 221º: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros.-

Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aún cuando estos constituyen empresas, agencias y organismos publicitarios.-

Las presentes normas son aplicables a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.-

DEL PAGO:

ARTICULO 222º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local y conservar en su poder las constancias de pago a su nombre, aún cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero.-

ARTICULO 223º: El pago de los gravámenes a que se refiere este Título deberá efectuarse:

a) Los de carácter semestral, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.-

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar autorización.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 224º: A los medios de propaganda que no están expresamente determinados en la presente Ordenanza, la Municipalidad fijará la tasa que les corresponda por similitud con los previstos en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 225º: Cuando los avisadores no retiren el aviso a su vencimiento quedarán obligados a pagar nuevamente el derecho correspondiente.-

EXENCIONES:

ARTICULO 226º: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento visible o no desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonará los derechos correspondientes.-

e) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los comercios locales que desarrollen actividad publicitaria comercial, entendiendo por tales los que desempeñan su labor en el Distrito, estando inscripta su actividad principal, a los fines impositivos, en el Partido de Coronel Pringles y los comercios locales (no sucursales) que publiciten a través de empresas provinciales, nacionales o internacionales.-

f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

ARTICULO 227°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2017 la siguiente ORDENANZA GENERAL FISCAL para el Distrito de Coronel Pringles.

ARTICULO 228º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.338

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.020-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Referente Proyecto de Ordenanza Impositiva General – Ejercicio 2017-. (H.P. y C.-en mayoría- y –en minoría-).

A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:

El Edil Matzkin acotó: “El de la mayoría lo tienen todos y lo obviamos. El de la minoría sí”.

A continuación se procedió a la lectura por Secretaría del Dictamen en minoría de la Comisión de Hacienda.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Este Bloque decidió, si bien importan las ordenanzas, creemos que es mucho lo que se está aumentando para los vecinos de Pringles. Además tenemos que tener en cuenta que muchos se adhirieron a la moratoria, y van a tener la cuota de la moratoria más el impuesto con demasiado aumento. Nosotros creemos que los trabajadores y que los vecinos han sufrido muchísimo en el bolsillo de los trabajadores, principalmente a nivel nacional. Usted sabe que el gas ha aumentado muchísimo, aumentó el combustible el 8% hace dos días, y a partir de eso va a aumentar el transporte, va a aumentar la mercadería, y empieza a aumentar todo de nuevo y los sueldos están ahí. Entonces necesitamos que sean sueldos elásticos porque de otra forma no alcanza, el gas viene en cuotas pero es tan alto que además las cuotas se juntan de una boleta a otra porque está llegando mensualmente. Creo que le tenemos que dar un poco de respiro a los vecinos, porque no puede ser que todo se arregle aumentando y siempre el que paga es el que menos tiene. Hay tasas como el que nosotros aprobamos, que puso la Comisión la gente de Cambiemos y Compromiso Pringles, que es las tasas rurales. Que al campo le sacaron las retenciones, entonces han tenido más beneficios que los trabajadores entonces vemos que ese aumento lo puede absorber el campo. Pero no da más el bolsillo Señor Presidente. Los trabajadores ya no sabemos qué hacer, porque las políticas nacionales todas son en castigar al trabajador, y todos los días tenemos algo nuevo, ahora ya se habla de la flexibilización laboral. Así que Señor Presidente, nosotros no vamos a aprobar, aunque seamos minoría, no queremos cargar con eso en nuestra conciencia porque sabemos que todo tiene un límite. Y nosotros ya hemos llegado al límite. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Gracias Señor Presidente. Voy a utilizar una de las dos posibilidades que tengo para hablar como miembro informante de la mayoría. Bueno, el Dictamen de la mayoría es extenso, son 26 páginas, es toda la Ordenanza Impositiva con cada uno de sus números por eso no se leyó, pero con la suficiente antelación tienen copia todos los Concejales. Lo que sí, voy a mocionar para ajustar en forma exacta lo consensuado. Es sobre un total de 360 valores tarifados, alrededor de 40, ya digo para ajustarlos exactamente a lo consensuado en el número exacto. La moción es en concreto y paso a leerlos Señor Presidente. Sobre el Artículo 4º Inciso 2, sub-inciso 1) el valor quedaría en 130, en el sub-inciso 2) en 100, en el sub-inciso 3) en 75, en el sub-inciso 4) en 56, en el sub-inciso 5) en 30, y en el sub-inciso 7) en 9,50.

En el Artículo 22º Derechos de Oficina. Sub-inciso 2) 73, sub-inciso 4) 68, sub-inciso 5) 144, sub-inciso 6) 60, sub-inciso 9) 57, sub-inciso 14) 726, sub-inciso 19) 865, sub-inciso 20) 363, sub-inciso 21) 865, sub-inciso 22) 363, sub-inciso 25) 121, sub-inciso 26, primer ítem, para la radicación de feedlot, menos de 200 animales 1.210, para más de 200 animales, 2.260.

Para los Servicios Técnicos. El sub-inciso 6) 120, el sub-inciso 7) 190.

Para los Derechos de Catastro y Fraccionamiento de Tierras. Para los planos de subdivisión sección rural, de 100 a 500 hectáreas, $960. De 500 a mil, $1.250. En el sub-inciso 3) G. Parcelas de más de 50has. $1.020, en el sub-inciso 4) $52. Y para más de 070- copias ideográficas copias de más de 0,70×1. $100. Por consulta de planchetas catastrales $52,00. Para Certificación y zonificación $100. Y el punto 8, por Estudio y Clasificación de radicaciones industriales y depósitos $510.

En el Artículo 33º en el dictamen original de mayoría decía en números cinco y en letras seis, se corrigió a que coincidan letras y números.

El Artículo 43º punto 4) correspondiente a Marcas y Señales…”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo acotó: “Concejal. Aclare por las dudas para que quede para el audio y para el video que son $5,00 en el Artículo 33º”.

El Edil Matzkin expresó: “Cinco. Queda en cinco. Artículo 33º queda en números y en letras en valor de cinco.

Decía, el punto 4) correspondiente a Marcas y Señales, el sub-inciso a) Señales, pasa de 79 a 77.

Artículo 45º en los Derechos de Cementerio, estaban mal los incisos, se salteaba el inciso b), se corrigió, los incisos era a), c) y d), se rectificó para que los incisos queden bien, a), b) y c). En el punto 3. También de los Derechos de Cementerio, el punto 3º sub-inciso b.2) por diez años el valor queda en $680,00. Derechos de Cementerio de Indio Rico, punto 2 inciso a) $230, inciso b) $140, inciso c) $400, sub-inciso b) $360.

Artículo 58º Cargos por Depósito. Por depósitos de elementos, en depósitos municipales. Sub-inciso a) estaba en $200, queda igual. El sub-inciso c) queda en $64, el d) en 48, el e) en 20.

El Artículo 59º. El inciso a) queda en 14, el b) en 70 y el c) en 14.

Bares o bufetes, Artículo 60º. El tarifado queda en $898.

Para Natatorios, Artículo 61º, $240.

Para Transportes Especiales, Artículo 62º, por unidad hasta 1.500Kg $240. Y más de 1.500kg, $400.

El Artículo 63º, para Servicios de Pasajeros. De menos de doce pasajeros $409, de más de doce pasajeros $539.

EL Artículo 64º. Por Servicios de Autorización de Transportes de Cargas por fracción por unidad. $409.

El Artículo 65º. $369.

En los Servicios Sanitarios, Artículo 66º. Los doce valores que están tarifados, se modifica el punto 2 sub-inciso 2) Edificado con cloacas, la tasa anual para que coincida con el valor de la cuota, en $572. Y por último se corrige el desagües cloacales, los planes de pagos de 24 cuotas, queda como Artículo 68º para que coincida.

Lo mismo con el Artículo 71º, se modificaron los números de los Artículos 69º y 70. Y se corrieron los valores. Nosotros también eliminamos la Contribución por Mejoras, para que quede concordante con la Ordenanza Fiscal, sino iban a quedar desfasadas las dos Ordenanzas, al correrse los artículos, al eliminar un Capitulo completo y correrse los artículos. En el Artículo 71º cita artículos que quedaron corridos, se corrigió. Por último el Artículo 74º coincidencia entre letras y números, son seis con cincuenta centavos y quedó en el mismo valor entre letras y números.

Bueno. Esto es las rectificaciones al dictamen de mayoría y bueno, solicito que la moción sea apoyada para que pueda quedar en firme”. Moción apoyada por los Concejales Knell y Carassou.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D’Annunzio manifestó: “Gracias Presidente. Nosotros no vamos a aprobar este aumentazo o como lo quieran llamar, que firma el Bloque de Cambiemos, o sea, la Unión Cívica Radical, Compromiso Pringles y Entre Todos. Porque Ustedes, Señor Presidente, no pensaron en el contribuyente de Pringles. Se le vuelve a pedir un esfuerzo, en mismo que se le pidió en el año 2016, donde desde hace mucho años en el 2016 y por unanimidad se aumentó las tasas muchas con cifras que no estábamos de acuerdo pero era un gobierno nuevo, había que darle todas las posibilidades, y las aprobamos por unanimidad. No sólo se aumentaron las tasas, el FOPOS por ejemplo, que hacía diez o quince años que no se aumentaba, se aumentó el 500%. Y se crearon nuevas tasas, una para la Planta de Tratamiento de Residuos, que permitió recaudar en el año 2016 $1.200.000,00 para la Planta. Que el otro día la visitamos con la Concejal Zamburio y la verdad que la inversión del millón doscientos no se vio mucho Presidente.

¿Y qué hizo el Municipio a cambio de este aumento de tasas y del pedido del esfuerzo al contribuyente? Brindó los servicios la mayoría deficientes, mal. Entonces el 2017 les vamos a volver a aumentar y les vamos a pedir el esfuerzo, y la mayoría de los vecinos, Presidente, no da para más, ya lo dijo la Concejal Pereyra. Y voy a hacer algunas consideraciones. Ya lo había pensado el año pasado, lo mencioné pero al final terminamos votando. Por ejemplo el tema cloacas. Mire Señor Presidente, para alguien que tenga las cloacas enfrente de su casa, hablamos de un servicio elemental que tiene que ver con la salud y es un derecho humano. La conexión le sale $3.500,00 y si tiene que romper el pavimento, $2.112,00 más, pregunto Presidente, ¿qué culpa tiene el vecino si algún intendente hizo mal las cosas e hizo el asfalto antes que los servicios? No es responsabilidad del vecino que lo hicieran al asfalto. Entonces pongo ese caso, tiene que pagar $5.600,00 para las cloacas más la instalación domiciliaria. Usted sabe que los barrios donde faltan las cloacas es la gente con menores recursos, los asalariados, los empleados municipales, ¿cómo va a hacer para pagar esto Presidente?

Comercio, está el titular de Industria y Comercio y sabe cuántos comercios cerraron en Coronel Pringles, ¿y se les aumenta un 33% a las tasas que hacen el comercio? Cada comercio que cerró es una familia o empleados o familia más empleado, que quedaron sin una actividad económica, y estamos castigando, es reconocido la dificultad que pasa el comercio, lo estamos castigando.

Presidente, el alumbrado, la verdad que me sorprende. Recibimos la tarifa de luz y nos asusta, pero mire qué sorprendente. La secciones que tienen más lujos el aumento es del 25%, o sea los de mayor capacidad contributiva pagan el 25%. Los que tienen tres focos, los barrios, la gente asalariada, el que menos gana, el aumento es del 40%, ¿me lo quiere explicar Presidente? La verdad que no lo entiendo. Se castiga al que menos tiene y el porcentaje de aumento es menor para el que tiene mayor capacidad contributiva. Y así podemos hablar de muchas tasas.

La que sí estamos de acuerdo Presidente, creo que es la tasa por mantenimientos de caminos. Si bien ahora la sequía ha aumentado un poco el campo, yo creo que los valores eran buenos, y además es necesario reparar los caminos que se deterioraron por muchos factores. En esa tasa estaríamos de acuerdo.

¿Usted sabe Presidente cuanto arregló la Gobernadora Vidal para los empleados públicos provinciales? El 18% de aumento a lo largo de todo el año que se va a terminar con 4,5 en Diciembre de 2017, 17%, 18% perdón. ¿Y les vamos a aumentar las tasas, 28%, 30%, 33% a partir del 1º de Enero? ¿Saben a cuanto están presupuestadas las jubilaciones? Quince y pico por ciento. Está bien, me va a decir que el jubilado puede acogerse y no pagar. Puede ser. Pero muchos aunque tengan una jubilación mínima, a lo mejor en otro momento económico pudieron tener su casa, su auto su bien, y no les permite acogerse a la exención impositiva. ¿Cuánto va a ser el aumento para el empleado municipal? ¿Va a ser en los porcentajes que está esto? Reconozco Presidente que los servicios han ido mejorando, pero todavía falta muchísimo. El contribuyente de Pringles hizo el esfuerzo en el 2016, ahora lo tiene que hacer el Municipio. Brindar mejores servicios con los valores de las tasas sin el aumento que se propone. Nosotros vamos a acompañar el Proyecto del 15%, nosotros pensábamos lo mismo que aumentan los sueldos, entre un 17% y un 18%. Que además es la inflación más o menos que proyecta el Poder Ejecutivo Nacional para este año, ojalá la pueda cumplir. Repito Presidente, sé que Cambiemos tiene la mayoría y lo va a aprobar, la gente tiene que saber quiénes son los Concejales que votan este gran aumento de tasas, y se cae la moratoria porque mucha gente no lo puede pagar. A ver, quienes hacen esta propuesta. Por qué no miran un poquito la historia. ¿Sabe Presiente cuando, por ejemplo el Presidente Lula tuvo el mayor éxito en el cobro de los impuestos? Fue cuando los bajó, los bajó Presidente y el pueblo brasilero le respondió, pagando. Acá le aumentamos, más la moratoria, más todo. Dios nos salve a los pobres contribuyentes de Pringles.

Por eso Presidente, no vamos a aprobar el proyecto de aumento que firma el Bloque de Cambiemos. Muchas gracias Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Carassou tiene la palabra”.

El Edil Carassou manifestó: “Gracias. Bueno, yo le voy a responder un poquitito al Doctor D’Annunzio para que no se digan cosas que no son ciertas, la luz no aumentó un 40%, los aumentos van el 25% al 33% creemos que el promedio va a estar en el 28%. La inflación anual fue del 31%, ahora si por política yo quiero fundir la Municipalidad de Pringles, no le doy aumento. Yo creo que acá hay que fijarse en los pringlenses pero no para hacer politiquería y decir que les querés cuidar el bolsillo. La Municipalidad funciona como funciona porque es lo mismo que una casa, si vos no cobrás un sueldo, no podés comer. O sea, yo creo que hay que enfrentar esto con la realidad, la realidad es que la inflación fue del 30 al 40, si la Municipalidad con sus impuesto está en el 28% va a andar ahí, no estás robando a nadie, que es la idea que se quiere vender acá. Yo hablo por nuestro Bloque, por el Bloque Radical. El Bloque Radical no quiere fundir la Municipalidad, y porque no quiero fundir la Municipalidad tampoco quiero fundir al vecino, tampoco quiero fundir al vecino. Pero esto es ser justos y equilibrados, ahora, si esto les parece mal bueno, cada cual tiene sus posturas, yo defiendo la postura de mi Bloque que es acompañamos, creemos un aumento razonable. Si vos te fijás en la zona, si se fijan en la zona ha andado en el 45%, 50% en los que son mayoría hasta del 60%, tenés casos atípicos como en Suarez que con un Concejo Deliberante en contra no les dieron aumento. Pero yo creo que no es justo, yo creo que tenemos que encarar esto con la misma situación que sufrimos nosotros con nuestros sueldos, como lo va a sufrir el empleado municipal que va a reclamar un aumento de sueldo y van a tener razón. El arreglo de la Gobernadora del 18% sabemos que va a ser incumplible, porque a diez días del año te aumenta el 8% el combustible, o sea, que son proyecciones. Que tuvieron la viveza criolla en hacerlo en Diciembre, pero saben que es incumplible.

Así que tratamos de ser justos nada más, no tratamos ni de beneficiar al Municipio ni al contribuyente, sino de buscar un equilibrio que es lo que trató de hacer este Bloque. Nada más. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Schubmann tiene la palabra”.

El Edil Schubmann manifestó: “Gracias Señor Presidente. Primero lo que quiero decir, que las tasas que envió el Ejecutivo no son las que se están votando aquí. Y voy a dar un ejemplo, el alumbrado de tres focos por cuadras vino con un aumento que el Ejecutivo pretendía del 77% y en comisión revisando línea por línea, ésta línea, se llegó a un aumento que va a ser de $32,00 y eso da un incremento del 33%. Las conexiones de cloacas se pedía el 50% y quedó por ejemplo, una conexión de cloacas corta que está en la vereda que corresponde a la vivienda, estaba en $1.180,00 se pedía un aumento del 50% que daba $1.770,00 y quedó en $1.475,00 con un aumento del 25%. También los Derechos de Construcción fueron bajados en porcentajes. Y me parece interesante que discutamos estos temas aquí en el recinto con ideas y con altura debida. Porque uno también podría preguntarse, ¿por qué el Ejecutivo manda un Proyecto con el 77% de aumento? Y la razón es muy sencilla Señor Presidente, porque cuando uno gobierna tiene que, acá hay análisis de números y hay pragmatismo, y si Usted analiza los incrementos diez años para atrás de las tasas, versus la inflación, va a haber un desfasaje muy importante. Y nosotros lo que dijimos que no íbamos a aprobar éste aumento de tasas, pero obviamente que el Municipio, como lo dijo el Concejal Carassou, el Estado funciona con recursos y el relato del 15% para mí es un relato porque después vamos a pedirle al Municipio que no use los fondos afectados, vamos a pedir al Municipio que de aumento a los empleados, trabajadores. Y por supuesto que no lo va a poder hacer. Entonces lo que digo que no le estamos votando la tasa a un Gobierno, sino a una institución, que queremos que le vaya bien al Municipio de Pringles, porque si le va mal le va mal a todos los pringlenses. Y no se puede usar el Concejo Deliberante para hacer política, obviamente que sí hay que pedir que los servicios mejoren, obviamente que hay que pedir que la cobrabilidad sea mayor, pero en un contexto de sincerar estos ítems, usted toma cualquier ítem y lo analiza, una conexión de cloacas $1.400,00 lleva tres o cuatro caños, más el poncho de unión, más la excavación, estoy seguro, porque lo hecho, que este valor ya el Municipio en cada conexión está perdiendo dinero.

Lo que sí, hablamos en la Comisión y hay un compromiso político y en eso estoy de acuerdo con el Concejal D’Annunzio, que ya logramos avances, que las cloacas no se le van a cobrar a la gente más humilde. Porque acá Pringles tiene atrasos y deudas de obras desde hace mucho tiempo. Y por supuesto que lamentablemente que los principios, uno tiene principios y los principios se van logrando gradualmente, lo que no hay que volver para atrás, avanzar, avanzamos que las cloacas no se le van a cobrar a los vecinos y creo que también tenemos acá una meta que lo que decía el Concejal, a los vecinos de menores recursos lograr la conexión de cloacas, porque la conexión de cloacas no es solamente una conexión que habla de mejoramiento habitacional, habla de que esos patógenos que va a generar ese pozo, que además tiene un costo altísimo para limpiarlo, está contaminando las aguas subterráneas, y Pringles consume agua de las aguas subterráneas, estamos cuidando un recurso para todos los Pringlenses. Y eso en la Comisión hubo un compromiso de trabajarlo para que no solamente pase la cloaca por el frente y que además ese vecino se conecte con la cloaca porque además eso tiene que ver con el mejoramiento habitacional y cuando hablamos de falta de vivienda, no solamente estamos hablando de falta de vivienda, estamos hablando de faltas de mejoras habitacionales porque los vecinos tienen sus viviendas muy precarias porque tienen que vivir allí porque los alquileres están muy altos. Así que acá lo que primó fue el espíritu institucional, por supuesto que vamos a exigir que se mejore la cobrabilidad y que se mejoren los servicios. Pero me parece que poner porcentajes que están afuera de la economía, de los incrementos de la economía, suena muy bonito, pero en la práctica después no podemos llevar adelante políticas públicas. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Para que pueda hablar Irma tendríamos que pedir Libre Debate, ya usó la palabra. Concejal Zamburio no hay problema. Si quiere puede pedir Libre Debate”.

La Edil Pereyra manifestó: “No sé, pedir el Libre Debate”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Una sola vez. Bueno votamos, apoyó D’Annunzio y Peralta también”.

El Edil Peralta acotó: “Habló una sola vez”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Una sola vez puede. ¿Quién más apoyó la moción?”

La Edil Pereyra acotó: “Lo que pasa que no está Gastón que es de la Comisión de Hacienda”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo continuó: “Podría. Entonces le damos la palabra. Concejal Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “No. Yo lo que le quería contestar al Concejal Carassou, que esto no es politiquería barata, ni es demagogia, nosotros si hablamos de un 15% es porque estamos convencidos de lo que estamos diciendo, nunca tratamos de hacer politiquería. Lo que pasa nosotros sabemos de los derechos de las personas y nosotros sabemos de la gente que vive con $6.000,00 quizás el Concejal Carassou nunca tuvo que vivir con $6.000,00. Hay gente acá en Pringles Señor Presidente que los sueldos no les llegan a $8.000,00 y sino haga un relevamiento de los mismos municipales, a ver si alguno puede llegar, hay jubilados que tienen sueldos de $3.000,00 de $4.500,00, $4.700,00 los jubilados nacionales, entonces está bien, entre las dos jubilaciones hacen $8.000,00 ¿pero quién vive con $8.000, y además paga todos los impuestos? Esto no es demagogia. Cuando nosotros decimos del 15%, además el Intendente ¿hizo demagogia con los empleados municipales, cuando les dijo no les puedo pagar más del 15%? ¿Fue demagogia? Fue una realidad, que él no podía pagar más. Bueno, nosotros también estamos convencidos de que la gente no va a poder pagar más de un 35% un 30%, nosotros sabemos como decía acá el Concejal, el otro Concejal que me precedió que habían presentado un 70%. Sí, nosotros analizamos, cada una la analizamos con la Concejal Zamburio, y era un 77% y hoy también estuvimos analizando cada uno de los aumentos con la Concejal Zamburio, y vemos que realmente no lo van a poder pagar. Pero bueno Señor Presidente, yo lo que quiero quede claro, que lo que nosotros pensamos no es demagogia, ni politiquería barata, sino es convencimiento de lo que estamos diciendo, si estamos equivocados, estamos equivocados, pero estamos convencido que los trabajadores son los más castigados en ese gobierno de Cambiemos. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Zamburio tiene la palabra”

La Edil Zamburio manifestó: “Gracias Señor Presidente. Una aclaración al Concejal Carassou, que cree que el Municipio necesita más ingresos, que me parece que en este caso, más allá de todos los esfuerzos que pueda hacer el vecino, va a ser imposible cumplir con las contribuciones. Y es una pena porque después de la campaña que hicieron que tuvieron mucho éxito de la recaudación para ponerse al día con los impuestos, muchas de esas personas que están en planes no van a poder continuar, van a salirse nuevamente del sistema, entonces lo que podría ser más, va a ser mucho menos. Por un lado eso. Y por otro lado creo que hay muchas Ordenanzas que no se están cumpliendo actualmente, como es el Estacionamiento Medido y Pago, como son $5,00 creo, habría que ver la Ordenanza, por auto por hora, no se está cumpliendo hace mucho tiempo, y creo que bueno, de ahí se podrían obtener los recursos que el Municipio está necesitando y no cobrarle al vecino en sus tasas que es primordial, para tener tranquilidad en que su vivienda no va a ser intimada ni que va a perder ningún derecho sobre ella. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en primer lugar quiero rescatar el trabajo de generación de consensos que se hizo de todos los sectores en la Comisión. Fue un trabajo de mucho tiempo en el cual todas las partes nos pusimos en el lugar del otro, tuvimos que ceder y tuvimos que acceder a los cambios. Incluso, la postura de la minoría Señor Presidente, porque acá se usó una palabra fuerte, impuestazo o aumentazo. ¿Saben cuál es la diferencia porcentual entre el Dictamen de la mayoría y de la minoría? Porque en las tasas rurales hubo consenso, igual en los dos. En las urbanas es de diez puntos, 10%, esa propuesta, y como decía el Concejal D’Annunzio, él pensaba más o menos lo que la gobernación había planteado como pauta salarial de aumento salarial para éste año, 18% en ese caso estamos hablando de siete puntos en las tasas urbanas. Porque la propuesta del dictamen de mayoría, para que todo el mundo lo sepa, es de un aumento del 25% en las tasas urbanas, el año pasado fue del 30%. La inflación 2016 fue del 40% y la inflación 2017 está proyectada en aproximadamente un 20%, una sumatoria del 60% si sumamos la inflación 2016, los aumentos de tasas 2016 más 2017 estamos debajo de la pauta inflacionaria. ¿Cómo se sostiene esto? Con mayor recaudación que es lo que todos dicen y ahora que se dijo en los medios pero hoy no se dijo, ¿por qué no se dijo? Porque el Municipio salió a aumentar la cobrabilidad y la logró aumentar. La cobrabilidad en el 2016 porcentualmente sobre el total emitido aumentó y aumentó de buena manera, porque no aumentó de una manera vertiginosa pero sí aumentó y se quebró la tendencia.

En el caso del alumbrado público el aumento que proponía el Departamento Ejecutivo del 77% es porque el año pasado se dio un aumento de tarifas que todo el mundo lo sabe porque lo pagamos como usuarios del servicio eléctrico, e hizo que una de las tasas, una de las pocas tasas que no es deficitaria, porque la gran mayoría de las tasas en Pringles todo el mundo lo tiene que saber, en realidad los Concejales lo saben, el Municipio las subvenciona, las subsidia, se gasta mucho más en prestar el servicio de lo que realmente se recauda, la tasas es mucho más barata que la prestación real del servicio. Una de la pocas tasas que estaba empatada entre recaudación y gasto era la tasa de alumbrado público, el aumento de tarifas del año pasado hizo que eso se desfase y que quede desfasado un 77% entre lo que el Municipio de Pringles paga a la Cooperativa por la prestación del servicio de energía eléctrica para el alumbrado público, y lo que recauda, por eso ese número del 77%. Ahora, comprendimos y accedimos a cambiarlo porque entendemos el contexto y la situación y porque lo que buscamos es la generación de un consenso como dije en un principio.

Miren, el concepto de responsabilidad pasa por entender, uno lo va madurando y lo va aprendiendo, porque yo estuve del otro lado y fui opositor y la autocrítica es a veces uno utiliza los argumentos para tratar de no aumentarle tanto al Ejecutivo de turno, ¿y saben cuál es la moraleja? Tarde o temprano te puede llegar a tocar gobernar, y si tarde o temprano te toca gobernar y fuiste reticente a hacer lo que la razonabilidad exigía, lo terminás pagando. Miren, les voy a poner un ejemplo claro. Hace diez años atrás, no estoy hablando hace veinte ni treinta años tras, hace diez años atrás, sobre el total de los recursos de libre disponibilidad del Municipio el 75% eran de origen provincial, o sea coparticipación y demás y el 25% de origen municipal, la recaudación por tasas. ¿Saben cuánto fue en el 2015? 15% de origen municipal y 85% de origen provincial. Y este año fue de 18% de origen municipal y 82% de origen provincial, sobre los recursos de libre disponibilidad. Se logró revertir la tendencia. Pero hay que seguir trabajando en este camino para que esto no vuelva a pasar. ¿Por qué? Porque hace a los municipios y en el caso del Municipio de Pringles prisioneros de los poderes centrales, dependemos pura y exclusivamente o casi en exclusividad de los recursos provinciales y nacionales y no tenemos autonomía de movimiento y de decisión al depender tanto de los recursos provinciales. Tenemos que volver a revertir esa tendencia y que el Municipio logre tener el mayor porcentaje posible de ingresos propios para tener esta menor dependencia y mayor autosuficiencia. Pero además Señor Presidente, con este tema se pone en juego y en riesgo la prestación de servicios, la paritaria municipal del Marzo, por eso que yo celebro el punto de acuerdo, incluso la postura menos rígida que tuvo el dictamen de la minoría, ya que los porcentajes no son tan alejados.

Quiero decir que de los aumentos de tasas que se dieron en la zona, el de Pringles ha sido el más bajo. Como dijo el Concejal Carassou, en todos los Distritos donde se dio aumento, salvo en el de Suárez que por tener un Concejo Deliberante totalmente opositor no se dio aumento, se dio aumento cero. La mayoría de los distritos han dado un piso del 40% y de ahí hacia arriba, 40%, 50%, 60%. Acá en Pringles primó la racionalidad y el consenso y yo lo celebro porque es un paso hacia adelante en la responsabilidad y en la madurez política. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno. Pasamos a votar el Dictamen de mayoría con las modificaciones que mocionó el Concejal Matzkin. Estamos votando. Votamos la votación nominal, estamos votando. Hay que votar la votación nominal. Votamos la votación nominal. Aprobado por mayoría. Votamos entonces ahora el despacho en mayoría por la afirmativa o negativa”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a tomar la votación nominal del despacho de mayoría del Expediente HCD. Nº 6.020-D-2016.

Barruti, Valera: “Positivo”.

Bayúgar, José: “Afirmativo”.

Carassou, Sergio: “Afirmativo”.

Cejas, Pablo: “Negativo”.

D’Annunzio, Osvaldo: “Negativo”.

Gutiérrez, María del Carmen: “Positivo”.

Knell, Mario: “Afirmativo”.

Matzkin, Lisandro: “Afirmativo”.

Peralta, Martín: “Positivo”.

Pereyra, Irma: “Negativo”.

Schubmann, Hugo: “Positivo”.

Zamburio, Patricia: “Negativo”.

El Sr. Secretario del H. Cuerpo expresó: “Resultan 8 (ocho) votos afirmativos, 4 (cuatro) negativos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Entonces queda aprobado el Anteproyecto de la mayoría. Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Si le parece, tengo las modificaciones, el Dictamen con las modificaciones así es más sencillo. Se lo acerco al Secretario”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 6.020-D-16.-

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2017 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2017 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y DESAGUES PLUVIALES

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y modificatorias, y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz $145

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y de doce (12) focos de luz: $112

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 83

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $ 61

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $32

 

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: $23

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo: $ 10

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

  1. Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz $130
  2. Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de doce (12) focos de luz: $100

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 75

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $56

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $30 6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz $22

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco de luz y hasta 100 metros del mismo: $ 9,50

BARRIDO Y LIMPIEZA

 

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año:

$36.90

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año

$ 6,23

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:

1) 6 frecuencias semanales $ 975,00

2)3 frecuencias semanales $ 488,00

3) 2 frecuencias semanales $ 325,00

a) por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por bimestre: $ 32,00

ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por bimestre: $55,00

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $15,00

ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-

ARTICULO 11°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se abonará, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA CON ALUMBRADO PÚBLICO $ 3,75

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA SIN ALUMBRADO PÚBLICO $ 1,00

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO VIA PUBLICA

Por el Servicio De Recolección De Residuos, Mantenimiento y Conservación de Calles se cobrará por propiedad y por año:

1) 5 Frecuencias Semanales $ 813,00

2) 2 Frecuencias Semanales $ 325,00

Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por bimestre: $32,00

Para la CATEGORIA COMERCIAL tanto en Coronel Pringles como en Indio Rico se cobrará según lo estipulado por el Artículo 7º último párrafo de esta Ordenanza. Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por bimestre: $55,00

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 13°:La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

  1. Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción $202,00

Con un mínimo de $ 202,00

b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones, se cobrará, por bolsón de 2 m3 $ 160,00

c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado o fracción: $ 3,20

Con un mínimo de $ 407,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos

públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de

cualquier naturaleza:

1) Hasta 100 m2. $ 820,00

2) Por cada m2. excedente $ 3,20

ARTICULO 14°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza Nº 1.900.-

ARTICULO 15°: Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos, estarán sujetos a la desinfección obligatoria, previa renovación de la licencia de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo abonar anualmente los siguientes importes:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad $ 420,00

2) Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres,

por unidad $ 800,00

3) Transporte Escolar, por unidad $800,00

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CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, con un mínimo de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00).

Ante la solicitud de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el mismo deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

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CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:

POR MES:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará $ 83

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará $ 96,25

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará $ 105,00

POR MES:

Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados,

se cobrará por cada metro cuadrado excedente. $ 0,35

ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. $ 250,00

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 600,00

c) Más de 200 m2. $ 1.250,00

ARTICULO 19°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, cabarets, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a:

$ 15.000,00

 

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CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 20°: En virtud de la Ordenanza Nº 3.690/08 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 13.850 no se percibirá Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios que el Artículo mencionado contempla.

ARTICULO 21º: En virtud de lo anteriormente expresado permanezca el presente Capítulo V, a efectos de responder a igual capítulo, Título II de la Ordenanza Fiscal siendo de fácil acceso y mejor entendimiento al contribuyente.

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones que se inicien en la Municipalidad, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de: $80,00

2) Por cada solicitud de expedientes archivados $73,00

3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas $2,00

4) Por cada duplicado de certificado $48,00

5) Por cada juego de certificado de libre deuda y baja de automotores $ 144,00

6) Por otorgamiento, renovación o reposición de libreta o credencial

de carácter individual, y licencia de conductor, que no tenga establecido

otro derecho en la presente Ordenanza, por año de validez, la suma de $60,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico,

de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario,

a su inscripción $ 145,00

8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva $100,00

9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes $ 57,00

10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez $ 315,20

11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de

actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o

industrias $ 365

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado

que anexe rubros ajenos a la habilitación original $ 365

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por

ciento (1%) del Presupuesto Oficial

14) Por obtención de permiso para la instalación de espectáculos temporarios,

se abonará $ 726,00

15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos

en el Laboratorio Central de Salud Pública $ 365

16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de

establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires $400,00

17) Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor $ 125,00

18) Registro Tarjeta identificatoria de equipos extintores $ 35,00

19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises $ 865,00

20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises $363,00

21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a

la reglamentación vigente $ 865,00

22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria

municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g). $ 363,00

23) Por la obtención de Permiso para instalar Kiosco de flores en

vereda externa del Cementerio $ 610,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local,

por cada producto, $ 200,00

25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3 $ 121,00

26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:

-Menos de 200 animales $ 1.210,00

-Más de 200 animales $ 2.660,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios

públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con

carácter permanente de los acordados $ 190,00

2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación

de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o

modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas,

se abonará $ 260,00

3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas por

conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin

perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de

dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición

de la pavimentación al estado anterior $ 284,00

4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de

abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los

trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada

metro cuadrado o fracción $ 270,00

5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras

para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio

de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas,

el costo de reparación a su estado anterior, por cada cuadra $ 570,00

6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles,

se cobrará  por cada cien metros longitudinales $ 120,00

7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones

en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará $ 190,00

8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de

constructores y empresas de construcción $ 350,00

9) Por relevamiento con fijación de línea municipal, por metro lineal $ 14,70

10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de

vereda $ 730,00

11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen

en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291,

por unidad $ 50,00

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones

eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras $ 121,50

2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

Por la primera hoja $100,00

Por cada hoja subsiguiente $ 2,00

Para los planos de subdivisión de quintas y chacras, por lote $117,00

 

Para los planos de subdivisión de la sección rural:

de 100 a 500 ha. $960,00

 

de 500 a 1.000 ha. $1.250,00

de 1.000 ha. en adelante $ 1.960,80

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o

subdivisión que se someten a aprobación:

a)Parcelas hasta 1.000 m2. $100.00

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. $ 156,00

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $204,00

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $352,00

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. $510,00

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $702,00

g) En parcelas de más de 50 has. $1.020,00

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 $ 52,00

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 $ 80,00

Más de 0,70 x 1 $ 100,0

5) Por consultas de planchetas catastrales $ 52,00

6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen

nuevas parcelas $100,0

7) Certificado de zonificación $ 100,0

8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos $510,00

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 23°:

SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en el contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a presentación de planos, el propietario abonará el 0,5% del monto de obra.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 1,0 % del monto de obra siempre que se presente al ser notificados la documentación exigida.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 2,0 % del monto de obra que resultara de la planilla profesional correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de proyecto y/o dirección, se abonará  en concepto de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.-

ARTICULO 24°:

DEMOLICIONES: Para las demoliciones se aplicará por metro cuadrado o fracción de las superficies cubiertas o semicubiertas, un derecho de:

a) Con permiso municipal: $ 4,25

b) Sin permiso municipal: $ 13,50

ARTICULO 25º:

BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES:

Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 10% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 26º:

MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) $ 230,00

SEPULTURAS TIPO B (Granito) $ 170,00

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) $ 115,00

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) $ 27,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 27º:

REFACCIONES

Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, no se cobrará derecho de construcción, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

MESAS

ARTICULO 28°: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías o pizzerías, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

Por cada mesa, sillón, hamaca o similar, por (6) seis meses: $ 133,00

KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

ARTICULO 29°: Por cada kiosco

a) Los Kioscos por m2. y por año $ 200,00

b) Por ocupación no determinada por m2. y por año o temporada no

mayor de seis (6) meses $ 200,00

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles,

debiendo quedar libre las ochavas, por bimestre $ 200,00

FERIAS MUNICIPALES

ARTICULO 30°: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, se

abonarán anualmente las siguientes Tasas:

Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción $133,00

Por excedente por metro $ 67,00

Los pedidos de ampliación pagarán la diferencia entre lo abonado

y lo que corresponda por la nueva solicitud.

ARTICULO 31°: Por la ocupación de los espacios públicos destinados a

Ferias Francas por metro lineal y por día $13,00

Cuando se trata de Ferias internadas de propiedad municipal en las que mediara contrato entre la Municipalidad y los feriantes, por el cual éstos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la Feria y su edificio, abonarán durante la ejecución del mismo el cincuenta por ciento (10%) del valor de la Tasa.

No mediando contrato se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.

PERMISOS VARIOS

ARTICULO 32º: Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 100 mts. o fracción,

anualmente $ 400,00.

b) Por cada poste colocado en la vía pública $ 400,00

ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:

ARTICULO 33º: Establézcase la Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias, en pesos cinco ($ 5,00) la hora por vehículo estacionado y de pesos tres ($ 3,00) la de 30 minutos.

SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.

ARTICULO 34º: Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del

espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido

en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad $ 50,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 35°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año $27.930,00

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas,

abonarán por año $ 27.930,00

ARTICULO 36°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS REUNIONES PUBLICAS

NO GRATUITAS

ARTICULO 37°: Los bailes, diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor básico de las entradas a cargo de los concurrentes.-

ARTICULO 38°: Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas como único derecho por este Capítulo y a cargo de los espectadores.

Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%).-

BAILES Y REUNIONES PÚBLICAS

ARTICULO 39°: Las entidades y personas que realicen bailes, reuniones o espectáculos públicos, pagarán previamente e independientemente de los derechos que sobre cada entrada deben retener, los montos que se fijan a continuación:

a) Cuando intervengan una o más orquestas o número de espectáculo, por cada

reunión $ 400,00

b) Cuando se realicen con o sin empleo de aparatos musicales o de

radiofonía, sin intervención de orquestas y sin números artísticos,

y no se encuentren habilitados para desarrollar más de cuatro

reuniones semanales, por cada reunión $ 200,00

c) Para las reuniones de carnaval se recargarán en un cincuenta por ciento

(50%) las tasas respectivas.

d) Por el permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante

la venta anticipada de tarjetas con derecho a consumición o servicio

de comida. $ 520,00

e) Cuando los bailes o reuniones públicas sean organizados por

clubes deportivos o entidades de bien público, estarán exentos de

la presente tasa.-

FERIAS, KERMESES, CIRCOS, ETC.:

ARTICULO 40°: Los empresarios y organizadores de Ferias, Bazares, Kermeses, Romerías y Parques de diversiones, independientemente de los derechos que sobre cada entrada deban retener, están alcanzados por los establecidos a continuación:

a) Por cada derecho de Inspección de funcionamiento $200,00

b) Por cada kiosco o juego, por día $ 40,00

c) Por exhibición de números de varieté‚ por día $ 40,00

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 41º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2017 330 491 981 1638 2.470 3.300
2016 220 330 655 1.092 1.640 2.184
2015 147 220 438 730 1.090 1.457
2014 91 136 270 450 675 910
2013 70 101 202 340 510 675
demás años 60 90 179 300 450 595

ARTICULO 42º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja: $ 100,00

b) Certificado de estado de deuda: $ 45,00

c) Radicación de vehículos: $ 100,00

d) Transferencia de vehículos: $ 400,00

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará

de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para

las motocicletas modelo “demás años”.-

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CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 43°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO

BOVINO Y/O EQUINO:

 

CABEZA

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición $ 21,00

a.2) Guía de traslado $ 18,50

b) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 21,00

c) Permiso de marca y contramarca $ 18,50

d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 18,50

e) Guía de cueros $ 4,00

f) Certificado de cuero $ 4,00

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO

OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado $ 1,50

a.2) Guía $ 7,10

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo Partido) $ 0,50

c) Permiso de señalada $ 0,50

d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 7,00

e) Guía de cuero $ 2,25

f) Certificado de cuero $ 0,50

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN

GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 5,90

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,50

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 7,00

Porcinos menores a 25 kgs. $ 4,30

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 0,80

c) Permiso de señalada $ 0,80

d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 7,00

e) Guía de cuero $ 2,20

f) Certificado de cuero $ 0,80

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

MARCAS SEÑALES

 

Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos

de marcas y señales: $ 118,00 $ 77,00

b) Inscripción de transferencia de

marcas y señales $ 77,15 $ 49,20

c) Toma de razón de duplicados y

señales $ 49,20 $ 33,00

d) Toma de razón de rectificaciones,

cambios o adiciones de marcas y

señales $ 77,15 $ 49,20

e) Inscripción de marcas y señales $ 77,15 $ 49,20

renovadas

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 13,30

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CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED

VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 44°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonará  por hectárea y por año, un importe de: $ 79,80

o en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: $ 6,65

El monto mínimo a facturar será el equivalente a cinco (5) hectáreas.

Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del diez por ciento (10%).

Del mismo modo, los Contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente a siete (7) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente.

Las fracciones hasta 10 hectáreas, abonarán el mismo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 45°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas $ 160,00

b) Bóvedas particulares, nicheras y/o nichos dobles y triples $ 427,00

c) Nichos municipales $ 266,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones $ 293,00

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros $ 200,00

c) Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado

de los mismos $ 107,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 120,00

e) Por cada traslado de urna dentro del cementerio $ 70,00

f) Introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 213,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

  1. Bóveda, nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años,

por m2. y por año $ 133,00

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años $ 390,00

b.2) Por diez (10) años $ 680,00

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años $ 350,00

c.2) por diez años $ 560,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda $ 1.110,00

d.2) Fila tercera $ 950,00

d.3) Fila cuarta $ 777,00

d.4) Fila quinta $ 560,00

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 $ 1.650,00

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas dobles, por cinco años $ 1950,00

d.6.2) Segunda Fila, simple $ 1.650,00

d.7) Nicho C Especial $ 1.650,00

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol $ 2.200,00

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila $ 3.100,00

d.9.2) Segunda y Tercera Fila $ 3.400,00

d.9.3) Cuarta Fila $ 3.300,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el

Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20): $ 4670,00

e2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40): $ 4670,00

e3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60): $ 3975,00

e4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): $ 3650,00

IV- RENOVACIONES

a) Por terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará el importe de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente.-

b) Por sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento.

V- TRANSFERENCIAS

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda $ 1.040,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda $ 190,00

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de

la galería de nichos, por año y por nicho $ 80,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas $ 107,00

b) Nichos municipales $ 140,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos $ 230,00

b) Por reducción de restos existentes en

sepulturas $ 140,00

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado

de los mismos, por cada uno $400,00 (80,00)

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 360,00 (80,00)

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio $ 55,00

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación $ 175,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán por año:

a.1) Por cinco (5) años $ 80,00

a.2) Por diez (10) años $ 67,00

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años, pagarán por año:

Primera Fila $ 240,00

Segunda Fila $ 190,00

Tercera Fila y más $ 150,00

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción

1977), pagarán por año:

Primera y Terceras filas dobles $ 420,00 (400,00)

Segunda Fila Simple $ 380,00 (360,00)

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción

1992 y 1997), pagarán por año $ 380,00 (360,00)

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos

2008, pagarán por año $ 470,00

f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el

Año 2012:

f1) Primera Fila (nichos dobles): $ 1.560,00

f2) Segunda Fila (nichos simples): $ 870,00

f3) Tercera Fila (nichos simples): $ 870,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 46°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 47°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-

ARTICULO 48°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-

ARTICULO 49°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52°. de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 50°: Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente $ 800,00

Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos

alimenticios, por cada inspección $ 80,00

ARTICULO 51°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:

a) Motoniveladora, por hora $ 1.450,00

b) Motocargador, por hora $ 900,00

c) Topadora, por hora $ 2.600,00

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora $ 700,00

e) Tractor, por hora $ 700,00

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora $ 500,00

g) Desmalezadora con tractor, por hora $ 1.000,00

h) Retroexcavadora, por hora $ 1.010,50

i) Por camión con carga, por hora $ 720,50

j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora $ 1.600,00

k) Equipo camión volcador-motocargador $ 2.200,00

l) Minicargador más camión, por hora $ 1.900,00

ll) Máquina minicargadora, por hora:

ll.1) martillo neumático $ 1.400,00

ll.2) retroexcavadora $ 1.400,00

ll.3) pala cargadora $ 1.023,00

ll.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta

700 kilogramos, por hora $ 1.023,00

m) Motocompresor, por metro lineal $ 700,00

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora $ 850,00

ñ) Desmalezadora con personal incluido para desmalezado de

terrenos, por hora $ 700,00

o) Arrendamiento de carpa, por día $ 1.900,00

p) Alcantarillado, incluye trabajo con máquina

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal $ 2.200,00

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u $ 5.500,00

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal $ 2.900,00

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u $ 6.300,00

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal $ 3.400,00

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u $ 7.200,00

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal $ 4.250,00

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u $ 8.600,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos. Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 52°: Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 $ 140,00

ARTICULO 53°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda $ 149,75

ARTICULO 54°: Por medición de terrenos fiscales,

incluyendo amojonamiento $ 149,75

ARTICULO 55º: Por provisión de:

Tierra por bolsón de 2 m3 $ 211,20

Escombro, por bolsón de 2 m3 $ 326,40

ARTICULO 56°: SERVICIOS DE ANALISIS

a) Por los servicios de análisis que preste el Laboratorio de Bromatología de esta Municipalidad, se aplicará el 60% de los aranceles establecidos por el Laboratorio Central de Salud Pública.

b) Cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos, en concepto de Tasa por Servicio de Análisis, conjunto físico-químico y microbiológico el monto de $ 800,00.

Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de $ 235,00.

ARTICULO 57°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS Y VACUNACION ANTIRRABICA:

Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo $ 80,00

CARGOS POR DEPÓSITO

ARTICULO 58°: Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a) Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día $ 200,00

b) Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día $ 130,00

c) Motonetas o motocicletas por día $ 64,00

d) Vehículos de tracción a sangre, por día $ 48,00

e) Bicicletas o triciclos, por día $ 20,00

ARTICULO 59°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Canes o felinos en observación (por día) $ 14,00

b) Ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o

fracción $ 70,00

c) Letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2.

o fracción $ 14,00

BARES O BUFFETS

ARTICULO 60°: Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año, la suma de $ 898,00

NATATORIOS

ARTICULO 61°: Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75, se abonará mensualmente la suma de $ 240,00

TRANSPORTES ESPECIALES

ARTICULO 62°: Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, anual o fracción y por unidad hasta 1500 kg. $ 240,00

más de 1500 kg. $ 400,00

ARTICULO 63°: Por el servicio de autorización para transportes

especiales de personas, anual o fracción y por unidad, hasta 1500 kg.

o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 409,00

más de 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 539,00

ARTICULO 64°: Por el servicio de autorización de transportes

de cargas, anual o fracción y por unidad $ 409,00

ARTICULO 65°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año $ 399,00

 

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 66°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL

————————————————————————————————–

1.1. Baldío con agua $ 106,56 $ 639,36

1.2. Baldío con cloacas $ 48,00 $ 288,00

1.3. Baldío con agua y cloacas $ 155,52 $ 933,12

2.1. Edificado con agua $ 164,48 $ 986,88

2.2. Edificado con cloacas $ 101,56 $ 572,00

2.3. Edificado con agua y cloacas $ 268,16 $ 1.608,96

—————————————————————————————–

Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría correspondiente.-

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 3617(aprobada el 27/08/07) y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.

ARTICULO 67°: SERVICIOS ESPECIALES

APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g) DESAGÜES CLOACALES

1) Conexión de Desagües Cloacales

1.1) conexión corta, misma vereda $ 1.475.00

1.2) conexión larga, vereda enfrente $ 3.500,00

1.3) conexión media, en el eje de la calzada $ 2.440,00

2) Sobreprecio por rotura y reparación pavimento $ 2.112,00

3) Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una $ 400,00

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias $ 163,00

i) Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y responsabilidad del contribuyente $ 3.215,00

Los jubilados de la Municipalidad de Coronel Pringles podrán acceder a un plan de pagos de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

ARTICULO 68°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas o eximiciones por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 69°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercadería realizada con fines lucrativos y comerciales se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, lo que a continuación se establece:

a) Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 975,00

b) Letreros y avisos salientes, por faz $ 975,00

c) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos $ 1267,50

d) Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares $975,00

e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción $819,00

f) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 975,00

g) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 1.170,00

h) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 1.657,50

i) Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades, $ 682,50

j) Publicidad oral, por unidad y por día $ 682,50

k) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción, $ 1.170,00

l) Volantes, cada 500 o fracción, $ 877,50

ll) Por cada publicidad o propaganda no contemplada,

en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 1.365,00

m) Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 1.657,50

n) Pantallas LED por metro cuadrado y por año

(pagadero en hasta 6 (seis) cuotas) $ 4.875,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 70°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento(70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 68º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 71º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 69° y 70° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 72°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

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CAPITULO XIX

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 73°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 74°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberán tributar un importe adicional de pesos seis con cincuenta centavos ($ 6,50) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”

ARTICULO 75º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.

ARTICULO 76º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.022-D-16. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Referido a la declaración de vecino distinguido de la Localidad de Indio Rico. (E.C. y D.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 6.022. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.022-D-16

VISTO

La Ordenanza Nº 3.977/12 mediante la cual se establece la designación del “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO”; y

CONSIDERANDO

Que la presente, el Departamento Ejecutivo en cumplimiento de la misma, y conforme los criterios de selección allí establecidos, eleva un nombre propuesto por integrantes de las Instituciones de esa localidad: Bomberos Voluntarios; Club Altlético, Social y Deportivo 11 Corazones; Centro de Jubilados y Pensionados e Iglesia EBEN-EZER;

Que el mismo se encuadra conceptual y socialmente en la requisitoria legal de la norma del Vecino Distinguido, signando el privilegio de esta nominación, destacándose por su trayectoria en la sociedad, y encontrando en la persona seleccionada, características especiales;

Que en esta oportunidad, se trata del Sr. Hugo Américo Fernández nacido el 26 de Mayo de 1948 en la Ciudad de Tres Arroyos, hijo de Doña Griselda Pérez y Don José Américo Fernández. Se educó y transcurrió su infancia, adolescencia y hasta la actualidad en su pago chico, su querido Indio Rico;

Que en el Año 1976 contrajo matrimonio con la Sra. María Angélica Martínez con quién tuvo dos hijos, Ariel Hugo y Leonardo Martín, hoy también la integran la familia sus 3 nietos, Vicente, Ramón y Milagros;

Que su actividad laboral la inició como empleado de una importante firma de compra/venta de hacienda y cereales, en la actualidad se desempeña como comisionista, tarea que lleva a cabo desde hace 30 años;

Que estuvo a su cargo la cantina del Club Social desde 1988 al 2000. En el Año 1994 dio inicio a una nueva actividad que se convertiría en una pasión, la radio FM ABORIGEN, pero su desarrollo en los medios no concluyó ahí, en Enero del 2005 EL ABORIGEN sale a las calles del pueblo y la zona en formato papel, y en 2008 la información requería otra urgencia y fue entonces como surge ABORIGEN DIGITAL para que desde las redes de Internet también nos encontremos con las noticias del pueblo;

Que a través de los distintos medios de comunicación trasmitió la historia de Indio Rico y su actualidad, siguiendo también toda la campaña del Club de Fútbol Once Corazones;

Que a lo largo de su vida ha sabido ganarse el respeto de sus coterráneos, actuando siempre con responsabilidad, dedicación y honradez en cada tarea emprendida, tratándose de una persona con principios morales y sociales, comprometido con el progreso de la localidad;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Reconócese “VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO”, al Señor Hugo Américo FERNANDEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.339

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO.

. Expediente HCD. Nº 6.023-P-16. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente HCD. Estudiantil Nº 8-C-16. Iniciado por Centro Educativo para la Producción Total Nº 3 (C.E.P.T.Nº 3). Proyecto de Resolución: Solicitar a la Dirección Provincial de Vialidad Zona XI-Bahía Blanca, incluya dentro del actual proyecto de reparación de la Ruta Provincial Nº 51, la construcción de una dársena y una garita en el Km. 671, acceso al Centro Educativo para la Producción Total Nº 3 – Paraje Don Alfredo. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.

El Edil D’Annunzio manifestó: “Sí. Gracias Presidente. Este es un viejo anhelo de la comunidad educativa del Centro Para la Producción Total, ya hay un Proyecto aprobado por este Concejo Deliberante, hay una contestación de Vialidad Provincial con la factibilidad técnica. Bueno, se fue, pero le iba a pedir al Concejal Intendente Matzkin, creo que se puede estudiar y caería perfectamente en el uso del Fondo Educativo. Lo reflota el Concejo Deliberante Estudiantil, hay que estar esperando el colectivo o esperando que los vengan a buscar los chicos cuando van o cuando vienen a su escuela los días de lluvia, de frio, de helada, y como decía Presidente, está la conformidad de Vialidad de la Provincia. O sea que están dadas las condiciones para que se pueda hacer. Ya que se fue el Concejal Intendente Matzkin, pero se lo vamos a decir personalmente. Muchas gracias Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 5.023. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.023-P-16

Expediente HCDE. Nº8-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Dirección de Vialidad Zona XI – Bahía Blanca – incluya dentro del actual Proyecto de Reparación de la Ruta Provincial Nº 51, la construcción de una dársena y una garita en el Km. 671, acceso al Centro Educativo para la Producción Total Nº 3 Paraje Don Alfredo.

ARTÍCULO 2º: Se incluye como Anexo I las Notas y gestiones realizadas con anterioridad a la presente.

ARTÍCULO 3º: Enviar copia de la presente a la Comunidad Educativa del Centro Para la Producción Total Nº 3.

ARTÍCULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.193

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.023-P-16: Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota elevando Expediente HCD.Estudiantil Nº 18-E-16: Iniciado por Escuela Secundaria Nº 1.Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los recursos materiales y humanos para la implementación de capacitaciones para la clasificación, tratamiento y reutilización de la basura.- (S.P.A.S. y M.A.)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el despacho de comisión del Expediente Nº 6.023. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6023-P-16.-

Expediente HCDE. Nº 18-E-16.-

VISTO

Que ante la situación observada y las dificultades del tratamiento de los residuos. Es un desafío trabajar para que las futuras generaciones, aprendan a reciclar y reutilizar de una manera beneficiosa para toda la sociedad y el cuidado del medio ambiente. Teniendo en cuenta la ley 11.723, Ley integral del medioambiente y los recursos naturales; y

CONSIDERANDO

|La actual problemática que se presenta en nuestra comunidad a raíz de un mal funcionamiento en el tratamiento de residuos sólidos y urbanos, sea cual sea la razón; esto da pie a que las personas busquen soluciones rápidas como basureros clandestinos, perjudicando al medio ambiente de forma grave y a la estética de nuestra ciudad;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que arbitre los recursos materiales y humanos para llevar a cabo las siguientes actividades.

ARTÍCULO 2º: Sugerir al Departamento Ejecutivo la implementación de capacitaciones para la clasificación, tratamiento y reutilización de la basura. Que las mismas sean para todos los niveles de enseñanza, con el fin de lograr la concientización de una ciudadanía que cuida el medioambiente.-

ARTÍCULO 3º: Sugerir al Departamento Ejecutivo la implementación de talleres didácticos con el fin de aprender a reutilizar y restaurar materiales fuera de uso. Con el fin de que los mismos vuelvan a ser utilizados de una manera provechosa y menos perjudicial para el medioambiente.-

ARTÍCULO 4º: Se sugiere contar con personal capacitado en cuidados del medioambiente, que también posea cualidades en cuanto a la restauración de objetos obsoletos, reutilización de plásticos, madera, cubiertas, papel, entre otros.-

ARTÍCULO 5º: Por último se sugiere al Departamento Ejecutivo contar con las herramientas adecuadas para la manipulación de los mismos materiales, también con el personal que transporte este y una sede destinada a los talleres.-

ARTÍCULO 6º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.194

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. Expediente HCD. Nº 6.023-P-16. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Eleva Expediente HCD. Estudiantil Nº 24-I-16. Iniciado por Instituto María P. de Verdier. Proyecto de Ordenanza: Solicitar al Departamento Ejecutivo mediante el Área que corresponda la implementación del Proyecto “Plazas Saludables” en la Localidad de Indio Rico. (S.P.A.S. y M.A.)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Pensamos que había un error porque dice Proyecto de Ordenanza, pero está como Resolución, así que está bien. Votamos despacho de comisión del Expediente Nº 6.023 Nº24. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6023-P-16.-

Expediente HCDE. Nº 24-I-16.-

VISTO

La implementación del proyecto “Plazas Saludables” para comunidades cercanas en espacios públicos;

La Ley Nacional 26.061 – Artículo 14º hace mención del Derecho a la salud que los organismos del Estado deben garantizar, el Artículo 20º de la misma ley hace mención sobre Derecho al Deporte; y la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve el cuidado de la salud física y psicológica de toda la población; y

CONSIDERANDO

Que la Localidad de Indio Rico carece de espacios saludables para la comunidad;

Que este proyecto crea, recupera, acondiciona, utiliza y conserva los espacios físicos destinados a la práctica deportiva;

Que surge a partir de revalorizar la salud y el cuidado físico, y mental de la población, propiciando los encuentros sociales, ofreciendo el contacto con la naturaleza;

Que se ha demostrado científicamente que hacer ejercicio brinda mejor calidad de vida y permite llegar a edades más avanzadas;

Que previene enfermedades, esparce y quita el estrés;

Que la prevención es la mejor manera de cuidar la salud de los ciudadanos;

Que estadísticamente se ha comprobado que una de cada dos personas no realiza actividades físicas, ello conlleva que en nuestro país, de cada tres personas, una fallece por enfermedades cerebrales y cardiovasculares;

Que la falta de actividad física y los malos hábitos alimentarios en los menores, ha provocado que el 40% de los niños de edad escolar padezcan de sobrepeso;

Que este proyecto ya está implementado en la mayoría de las localidades cercanas;

Que Indio Rico no ha sido integrado a este proyecto;

Que es un proyecto sin prejuicio alguno, es decir que todos los habitantes pueden participar;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo mediante el área que corresponda, la implementación de este proyecto en la Localidad de Indio Rico.-

ARTÍCULO 2º: Se consideran Espacios Saludables a los que cuenten con Equipamiento Deportivo con aparatos e implementos para la realización de rutinas de ejercicios y gimnasia.

Los equipos necesarios para acondicionar la “plaza saludable” son:

. aductores y abductores con péndulo.

. bicicleta.

. rotador.

. abdominales y espinales.

. péndulo doble,

. paralelas y elongador.

. dorsalera-pectoralera

. caminador aéreo.

. escalador y plato rotador.

Los mismos están diseñados y realizados especialmente para la actividad al aire libre para ayudar a prevenir diversas enfermedades como las cardiovasculares o artritis.-

ARTÍCULO 3º: Se instalarán en:

. El Polideportivo municipal “Héctor Sosa” ya que es un espacio de gran concentración de los vecinos de la localidad para realizar diversas actividades deportivas.

. La plaza municipal “San Martín” un espacio verde de la localidad.-

. Queda a elección del Departamento Ejecutivo el lugar de la colocación de los equipos.-

ARTÍCULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.195

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 10 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2017.-

. CORRESPONDENCIA RECIBIDA

. FECHA: 23/11/16

. Nº 2.997: Elevada por Autoridades del Centro Educativo para la Producción Total Nº 3 – Paraje “DON ALFREDO”: Referida a cumplimiento de la Ordenanza Nº 4.217/15….-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 24/11/16

. Nº 2.998: Resolución Nº 75/16 del H. Concejo Deliberante de Luján: Expresa su apoyo a los siguientes Proyectos de Ley presentados en la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional: Sobre: Otorgamiento de Libertades durante el Proceso Penal. Régimen; Código Penal de la Nación, modificaciones, sobre portación, tenencia, acopio, entrega, facilitamiento…; y Protección a víctimas de delitos. Régimen. (Invita a adherir).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 02/12/16

. Nº 2.999: Resolución Nº 3.847/16 del H. Concejo Deliberante de Azul: Solicitar al H. Congreso de la Nación Argentina que arbitren los medios necesarios a efectos de darle celeridad al tratamiento de algunos de los Proyectos ya existentes o generar nuevos sobre el uso del cannabis con fines medicinales….-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 07/12/16

. Nº 3.000: Nota elevada por el Presidente del Club de Pesca Social y Deportivo de Coronel Pringles, Sr. Oscar Hombre: Por la cual invita a la reunión del día 13 de Diciembre de 2016 a la hora 21, por la problemática de la prohibición a pescadores en el Dique Paso de las Piedras por parte de la patrulla rural a cargo del Sub Comisario Juan Blanco….-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Como ya fue, votamos el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 26/12/16

. Nº 3.001: Resolución Nº 83/16 del H. Concejo Deliberante de Luján: Resuelve expresar su beneplácito y adhesión al Proyecto de modificación de la Ley de Contrato de Trabajo – Ley Nº 20.744, proponiendo la incorporación del Artículo 158 bis y modificación del Artículo 159, sobre licencia especial por violencia contra las mujeres y cálculo del salario, respectivamente, Expediente Nº 3.813-D-16, presentado por la Diputada María Azucena Ehcosor, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y solicita ambas Cámaras su pronto tratamiento y sanción.(Invita a adherir).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 26/12/16

. Nº 3.002: Resolución Nº 84/16 del H. Concejo Deliberante de Luján: Resuelve manifestar su adhesión al Proyecto de Ley mediante el cual se Declara en todo el territorio del País, la Emergencia Nacional en materia de Adicciones por el término de un año, Expediente Nº7903-D-16, presentado por la Diputada María Azucena Ehcosor, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y solicita a ambas Cámaras su pronto tratamiento y sanción. (Invita a adherir).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 26/12/16

. Nº 3.003: Resolución Nº 85/16 del H. Concejo Deliberante de Luján: Resuelve declarar de Interés Municipal todas las actividades que se realicen el Día Mundial para la Prevención del Abuso Infantil.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: .26/12/16

. Nº3.004: Resolución Nº 18/16 del H. Concejo Deliberante de Adolfo Alsina: Ese H. Concejo solicita se derogue el Artículo 27º “Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales” de la Ley Nº 27.260 “Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, publicado por el Boletín Oficial el 22 de Julio de 2016, y el posterior Decreto Nacional Nº 894/16, que reglamenta dicha Ley. (Invita a adherir).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 26/12/16

. Nº 3.005: Resolución Nº 120/16 del H. Concejo Deliberante de 25 de Mayo: Manifestar preocupación por el fallo del Juez Bonadío, tendiente a la destrucción de todo el material que formaba parte del Plan Qunita, impidiendo de esta manera el acceso a los mismos, a miles de niñas y niños.(Solicita adhesión).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 27/12/16

. Nº 3.006: Resolución Nº 25/16 del H. Concejo Deliberante de Salliqueló: Ese H. Cuerpo expresa su rechazo a toda posible modificación del régimen jubilatorio del Instituto de Previsión Social (IPS). Se solicita a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, se expida y manifieste su rechazo a toda posibilidad de modificación del régimen jubilatorio del IPS. (Remite copia a HCD.Pcia.Bs.As. para que se expidan en igual sentido).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 27/12/16

. Nº 3.007: Resolución Nº 1.470/16 del H. Concejo Deliberante de Daireaux: Ese H. Cuerpo resuelve dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de solicitarle se abstenga de avanzar en la firma de Convenio alguno que signifique unificar las pautas jubilatorias provinciales con el régimen nacional, por cuanto con la armonización propuesta en la Ley Nº 27.260 se vulneran derechos adquiridos por los jubilados y se empeoran gravemente las condiciones de futuras jubilaciones, además de desfinanciar el sistema público de reparto, despojándolo de su fondo de sustentabilidad, en una clara extorsión a los regímenes previsionales provinciales para obligarlos a realizar un ajuste.(Invita a adherir).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 04/01/17

. Nº 3.008: Comunicación Nº 18/16 del H. Concejo Deliberante de Merlo: Expresa su beneplácito y adhesión al Proyecto de Ley que establece la creación del PLAN NACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL A LA MATERNIDAD Y LA PRIMERA INFANCIA. (Invita a adherir).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 04/01/17

. Nº 3.009: Ordenanza Nº 5.421/16 del H. Concejo Deliberante de Merlo: Prohíbase en el Municipio de Merlo la realización de espectáculos o Fiestas sin autorización Municipal, de carácter Privado en forma eventual o esporádica que sean convocadas masivamente por las redes sociales. (Invita a sumarse a la iniciativa).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 04/01/17

. Nº 3.010: Resolución Nº 3.010/16 del H. Concejo Deliberante de Puán: Adhiérase al Proyecto de Ley presentado por el Senador Horacio L. López que crea la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE DESARROLLO DEL SUDOESTE BONAERENSE, en el ámbito de la Legislatura Provincial. (Solicita adherir).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. ASUNTO ENTRADO DE ÚLTIMO MOMENTO:

. PETICION O ASUNTO DE PARTICULAR:

. Expediente HCD. Nº 6.045-P-17. Iniciado por Particulares. Nota: Mediante la cual solicitan den estado parlamentario y consideren con carácter de urgente la aprobación de una Ordenanza que prohíba, estableciendo penas para su violación, la fabricación, transporte, tenencia y/o venta de elementos de pirotecnia.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Le damos lectura y votamos el ingreso. Para que sepan de qué es. Votamos el ingreso del Expediente Nº 6.045. Estamos votando, aprobado por unanimidad. La idea era anexarlo al Expediente Nº 6.033 que pasó a la Comisión de Legales. Votamos el anexo al 6.033. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

No habiendo más temas por tratar, hago aviso que definimos, salvo algún inconveniente puntual, hago aviso que la de Mayores Contribuyentes sea el 20 de Enero, el viernes 20 de Enero a las 19:30 por la cuestión de los días hábiles, fechas. 20 de Enero a las 19:30. Sin más temas por tratar el arrío de la Bandera Bonaerense corresponde al Edil Carassou y la Bandera Nacional al Edil Cejas. Siendo las 21:50hs se da por finalizada la Sesión. Muchas gracias”.

 

 

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