QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA
21 DE DICIEMBRE DE 2017
En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:30 del día 21 de Diciembre de 2017, se da inicio a la Quinta Sesión Extraordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma y Romano Silvio Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.
Ausente con aviso: Concejal Hugo Schubmann.
Presidencia a cargo de su titular: Lic. Lisandro Matzkin.
Secretaría: Silvia Moreno Oreste.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bienvenidos a la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2017. Por Secretaría se tomará asistencia.
Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional a la Edil Lassallette. Y el izamiento de la Bandera Bonaerense al Presidente del Cuerpo, Licenciado Matzkin.
ORDEN DEL DIA
. Lectura del Decreto Nº 1.246/17 de Convocatoria a la Quinta Sesión Extraordinaria.
A continuación se adjunta el mismo:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Decreto Nº 1.246/17. Aprobado por unanimidad”.
. Consideración de la Urgencia e Interés Público de la Convocatoria.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando la Consideración y el Interés Público de la Convocatoria. Aprobado por unanimidad”.
. Nota elevada por el Concejal Municipal, Hugo Schubmann: Mediante la cual informa que por razones personales se encontrará fuera del Distrito de Coronel Pringles, el día 21 de Diciembre, oportunidad en la que se celebrará la Quinta Sesión Extraordinaria.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se dará lectura”.
A continuación por Secretaría se procede a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a Secretaría de la Nota. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. PROYECTOS DE ORDENANZA
. Expediente HCD. Nº 6.323-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal dispuesto por la Ley Nº 13.295 con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por la Ley Nº 14.984.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando el tratamiento sobre tablas. Señora Concejal Pereyra tiene la palabra”.
La Edil Pereyra manifestó: “Yo quería aclarar que bueno, yo cuando estuve en la reunión de Presidentes avisé que no había podido leer, por razones que Ustedes ya saben, que estuve enferma, no me había podido reunir con mis compañeros de Bloque. Bueno, nosotros queríamos mocionar el pase a una Comisión. Yo acepté sobre tablas, pero bueno, quería dejar aclarado esto, porque yo les había avisado que no había estado con mis compañeros. Nada más Señor Presidente”. Moción apoyada por el Concejal Romano.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Habiendo dos mociones, tratamiento sobre tablas y el pase a una comisión, ¿a qué comisión está mocionando Concejal? A la Comisión de Asuntos Legales, la moción de la Concejal Pereyra, moción apoyada por el Concejal Romano. Estamos votando en primer término el tratamiento sobre tablas, estamos votando, aprobado por mayoría. Está habilitado el tratamiento sobre tablas. Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Simplemente para explicar por qué no queremos tratar esta Ordenanza sobre tablas. Porque habitualmente lo que ha venido sucediendo durante todos estos años es que cuando ingresan Proyectos de Ordenanzas, de adhesiones a leyes, creo yo que siempre hemos pasado todos los convenios y todas las peticiones del Departamento Ejecutivo a comisiones.
Esta es una adhesión a una ley provincial que todavía no la hemos podido analizar bien y no la hemos podido discutir bien, si bien ha sido mandada por mail y la hemos estado consultando. Y nos parece que esta Ley es un avance sobre las autonomías municipales, cosa que a nosotros no nos parece lo adecuado. Y sobre todo uno de los artículos de la Ley que es el Artículo 4º, que permítanme leerlo porque no me llegó impreso pero lo tengo guardado en mi celular. Dice el Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 5º de la Ley que dice, la tasa nominal de incremento del gasto corriente primario de cada municipio no podrá superar la variación del índice de precios al consumidor IPC. Y aquí nos parece que, digamos poniéndole una tapa al aumento de los sueldos de los empleados municipales. Porque cuando habla de gasto corriente primario, uno puede pensar que habla de cosas que no puede manejar, como las tarifas, como los combustibles, ¿y qué es lo que va a poder manejar el municipio? Bueno, los intendentes, bueno otra cosa que impacta fuertemente sobre los gastos primarios, que sería el sueldo de los empleados. No sé si es así. Es por eso que pedimos que pase a la Comisión de Asuntos Legales, para su mejor tratamiento. Nada más, no estamos diciendo esto como una verdad revelada ni como algo con ciertas certezas, es por eso que tenemos dudas, es por eso que no acompañamos el tratamiento sobre tablas, la aprobación sobre tablas. No es que nos opongamos por oponer, pero quisiéramos tener un poco más de análisis. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Luis González Estevarena tiene la palabra”.
El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno nosotros sí analizamos a este Proyecto de Ordenanza. Y debo decirle Señor Presidente que analizándola y viéndola, si los municipios de acá a futuro se cuadran dentro de esta posibilidad de esta Ordenanza, las cosas van a cambiar realmente y personalmente creo que vamos a ver al final del camino, un elemento de responsabilidad fiscal que nos va a permitir ser sustentable en el tiempo.
Cuando uno se pone a analizar responsabilidad fiscal municipal, nos encontramos con un montón de elementos que nos hace pensar que esta Ordenanza si aquellos que la refrendan y lo antes posible, nos van a permitir que vamos a ser responsables realmente fiscalmente y vamos a ser responsables no solamente con el municipio, sino con nuestros contribuyentes. Porque cuando uno se pone a hablar y a analizar y a leerlo, se da cuenta de que esta cuestión está íntimamente pegada a resultados financieros y a cuestiones de la macro económica. Nosotros vemos por ejemplo en algunos artículos, por ejemplo el Artículo 8º sobre el nivel de endeudamiento, el Artículo 8º bis, que habla inclusive hasta cómo endeudarse y los fideicomisos cómo tratarlos. Realmente esta es una ley que para mí es superadora y cuanto antes la aprobemos, antes le vamos a dar una respuesta de seriedad a los contribuyentes de Pringles. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló. “Concejal Pereyra tiene la palabra”.
La Edil Pereyra manifestó: “Señor Presidente yo lo único que quería decir, que me parece que si hablamos de seriedad es seriedad poder analizar todos en una comisión, donde podemos cambiar opiniones, donde podemos analizar cada punto como se hace con todos los contratos o cosas que entran a Legales, y que después realmente salga si uno cree que es conveniente, en dos despachos como se hace siempre. A veces las cosas que se hacen muy apuradas no dan un resultado como se espera y siempre perjudicamos a alguien. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Ya hizo su uso Señor Concejal. Vamos a votar, estamos en tratamiento sobre tablas, cuando hay tratamiento sobre tablas o se aprueba o se desaprueba o puede haber una moción de reconsideración para el envío a una comisión, hasta ahora la única moción, en realidad no hay ninguna moción, de ningún tipo. Así que se necesita moción avanzar. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Voy a mocionar la aprobación de la Ordenanza tal como viene dada. Moción apoyada por el Concejal Knell.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Moción apoyada por el Concejal Knell. Entonces con una moción estamos votando la moción de la Concejal Lassallette de aprobar la adhesión a la Ley. Estamos votando, aprobado por mayoría”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.323-D-17
VISTO
El Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal dispuesto por la Ley Nº 13.295, modificado por la Ley Nº 14.984; y
CONSIDERANDO
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley Nº 13.295, adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, destinado a establecer reglas generales de comportamiento y disciplina fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública en los distintos niveles de gobierno;
Que a la citada norma, por intermedio de la Ley Nº 14.984, se le realizaron modificaciones, sustituciones e incorporaciones que implican cambios sustanciales al Régimen estatuido en el anterior plexo normativo, por lo cual, se invita nuevamente a los Municipios a adherir a las modificaciones, sustituciones e incorporaciones dispuestas por la misma;
Que la adhesión al nuevo Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal resulta necesaria y será una herramienta útil a los efectos de un manejo racional, ordenado y transparente de los recursos fiscales municipales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal dispuesto por la Ley Nº 13.295 con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por la Ley Nº 14.984.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Tribunal de Cuentas para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 4.436
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.-
. Expediente HCD. Nº 6.324-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Convenio Marco de Cooperación Tecnológica con la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional de Bahía Blanca.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.325-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Convenio Específico con la Facultad Regional Bahía Blanca de la Universidad Tecnológica Nacional.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.326-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Adjudicación de viviendas: requisitos – orden de prioridad.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a las Comisiones de Asuntos Legales y de Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente en conjunto, dado las características de las Ordenanza. Estamos votando, el pase en conjunto a ambas comisiones. Aprobado por unanimidad”.
. DESPACHOS DE COMISIÓN
.Expediente HCD. Nº 6.061-A-17. Iniciado por Asociación Belgraniana Coronel Pringles. Nota: Mediante la misma hace hincapié que en el distrito de Coronel Pringles no existe un espacio público que recuerde al General Manuel Belgrano, por lo que dicha Asociación solicita al Honorable Cuerpo su intervención para que una plaza lleve el nombre del prócer, creador de la Bandera y Escarapela.(E.C. y D.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió reconsiderar el Expediente y volverlo a la Comisión de Educación para corregir un tema. Estamos votando la reconsideración y la vuelta a la Comisión de Educación. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.157-A-17. Iniciado por Autoridades de la Escuela Nº 31 – JIRIMM Nº 6 del “Paraje Chelforo”. Nota: Mediante la cual solicitan la reparación de carteles y señales de tránsito correspondiente al Cuartel III. (P.A.R. y T.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.157-A-2017
VISTO y CONSIDERANDO
El Expediente HCD. Nº 6.157-A-2017;
Que Directivos y Alumnos de la Escuela Nº 31 – JIRIMM Nº 6 del Paraje “Chelforo” de la Región 21 de la Dirección General de Cultura y Educación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicita al Departamento Ejecutivo a través del Area que corresponda, la reparación de carteles y señales de tránsito correspondientes a Cuartel III.
ARTICULO 2º: Se adjunta copia de Expediente HCD. Nº 6.157-A-2017.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese, y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 3.288
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.-
. Expediente HCD. Nº 6.158-C-17. Iniciado por Concejales Zamburio-D’Annunzio. Proyecto de Ordenanza: Nomínese Pasaje Arquitecto Francisco Salamone, al pasaje que bordeando nuestra Municipalidad vincula la Calle Alem y Colón, hoy identificada como Avenida 25 de Mayo del 400 al 500. (P.A.R. y T.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió reconsiderar el Expediente y que pase a la Comisión de Asuntos Legales para hacer la evaluación del mismo, teniendo en cuenta la recomendación y que la Comisión de Asuntos Legales tenga en cuenta la recomendación que hizo la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo. Estamos votando la reconsideración y el pase a la Comisión de Asuntos legales. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.285-P-17. Iniciado por Particular. Nota: Donde se solicita se estudie situación de los pescadores de Coronel Pringles, quienes se encuentran impedidos de realizar tal actividad en los arroyos pertenecientes al distrito. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.313-P-17. Iniciado por Particular. Nota: Eleva copia remitida al Señor Intendente Municipal, donde solicita se aplique sanción a Funcionarios Municipales. (A.L.S.P y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.315-P-17. Iniciado por Particular. Nota: Donde solicita se le otorgue el mando de la Playa de Estacionamiento, para poder trabajar en ella, mejorándola tanto en el aspecto como en seguridad. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Peralta tiene la palabra”.
El Edil Peralta manifestó. “Quiero aclarar como miembro firmante de los despachos, que estos se archivan porque los mismos fueron enviados con copia al Ejecutivo. Por eso no se dictamina desde la Comisión el envío de la copia. El Ejecutivo ya tiene conocimiento y los despachos que salen con estos archivos ya son porque es el órgano competente para resolver en el asunto que se trate. O si es el Concejo por supuesto no se archiva. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.316-P-17. Iniciado por Particular. Nota: Solicita información sobre la balanza móvil que se encuentra en nuestra ciudad, ya que sería de mucha utilidad, tanto para los camioneros de la ciudad, como para el municipio. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión del Expediente Nº 6.315. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.317-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza Fiscal – Ejercicio 2018-. (A.L.S.P. y G. – mayoría- y – en minoría-).
A continuación se adjuntan los citados Dictámenes.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. En lo que respecta por lo menos al Dictamen de mayoría, por la extensión y dado que todos los Concejales tenemos copia, voy a mocionar que se evite su lectura por la extensión del mismo”. Moción apoyada por el Concejal Knell.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿La minoría va a pedir que se lea completo?”.
A continuación por Secretaría se procedió a la lectura del Dictamen de la minoría.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Lo que nos toca ahora es empezar a tratar el Proyecto de Ordenanza Fiscal. En primer término quiero agradecer a toda la Comisión de Asuntos Legales porque considerando que con el Doctor González Estevarena somos nuevos, tanto la Concejal Pereyra como los Concejales Cejas y Peralta, colaboraron mucho, nos tuvieron paciencia y realizaron importantes aportes que fueron considerados y están incluidos en el dictamen. Así que agradecerles por facilitarnos la tarea en esta primera etapa de nuestro mandato. Por otra parte agradecer al Departamento Ejecutivo. Si bien hay ciertas modificaciones que esperamos sean aprobadas, por ahí no van a ser sustancialmente como se pretendía, sí hay que reconocer que nos dieron la libertad y la independencia para trabajar sobre ella.
Y bueno, cuando hablamos de tributos, de impuestos básicamente, hablamos de dos cosas, del tributo en sí, lo que la gente sabe que es lo que tiene que pagar y lo que trata la Ordenanza Fiscal que es la forma, quiénes, cómo, quienes están en condiciones de ser responsables, contribuyentes. Lo primero que quiero aclarar ya fuera de los agradecimientos, es que es intención de este Bloque que en primer término se aplique lo que hasta el momento no se venía aplicando, hay artículos que se dejaron tal como venían dados porque son de larga data y uno lo que quiere es, más allá de las reformas o de las innovaciones, que se aplique lo que ya está. Para tener capacidad de enfrentar nuevos desafíos, tenemos que primero tener certeza de que se va a aplicar lo que ya está prescripto por la norma. Entonces en ese marco confiamos en que con esta Ordenanza Fiscal se va a aplicar lo que ya está y es ventajoso para la ciudadanía y a su vez destacar la labor del Departamento Ejecutivo y sobre todo del Doctor Rafael Casquero, porque es una Ordenanza que hacía muchos años que no se tocaba, yo soy joven pero me atrevería a decir que más de diez o doce años que no se hacía una reforma tan importante.
Se trabajó mucho con el tema de los obligados al pago, con el tema de las exenciones, para que aquellos grupos vulnerables de la sociedad queden exentos, se trabajó con materia de prescripción y algo que es una demanda social de larga data, se trabajó también con dejar de beneficiar a quienes no cumplen y poder incentivar más vale a que cumplan y premiar a aquellos que están cumpliendo porque es algo que nos han sugerido mucho.
A su vez somos conscientes de que no todo está hecho, que una Ordenanza de este tipo va a llevar mucho tiempo para que quede, si bien siempre perfectible, mejor, bueno, estamos en ese camino, estamos abiertos a nuevas sugerencias y creemos que las modificaciones que consensuamos, aunque no todos firmamos el dictamen, van a ser bien aceptadas o bien vistas por el Ejecutivo y por toda la ciudadanía. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Cejas tiene la palabra”.
El Edil Cejas manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, no cabe duda como dijo la Concejal que me antecedió en la palabra, fueron charlas de días y días y a veces hubo y no acuerdo en algunos artículos. Y uno ve que desde el gobierno provincial se atrasó la llegada del presupuesto a la Municipalidad de Coronel Pringles, por eso hubo dos pedidos de retraso de la presentación de las Ordenanzas Impositiva y Fiscal, entonces al llegarnos tarde a nosotros, nos llegó el jueves, tuvimos cinco días para evaluar, por eso vuelvo a repetir, tuvimos varias reuniones con todos los Concejales de la Comisión de Legales. Al ir analizando cada una de ellas, se vio la creación de algunas como la de Espacios Verdes, que por lo que estuvimos averiguando, hay una duda, es por eso que pedimos que se vuelva a considerar que pase a comisión sobre una doble imposición donde hay otra presentación del Alumbrado, Barrido y Limpieza. Y esto al generar nuevas tasas, uno lo que tiene miedo para el contribuyente es que se vayan desgranando cada una de estas tasas y armando nuevas, chiquitas, de a $20,00 o $50,00 por metro lineal, uno con esto lo que les da es las herramientas para que la Impositiva pueda ponerle su número. Entonces lo que solicitamos es un tiempo más. No cabe duda que desde el Ejecutivo tiene sus tiempos a nivel provincial, pero nosotros representamos a la gente de Pringles, al empleado municipal, al vecino de Pringles, entonces la celeridad a mí como Concejal me da miedo a que podamos hacer algo que pueda perjudicar al vecino de Pringles.
Otra de las cuestiones que estuvimos viendo, que después uno cuando va intensificando y va viendo, lo de la Red Vial, que se hicieron algunas modificaciones, se pasaron de bimensual a mensual, entonces son cosas que muy a las apresuradas por ahí a uno, vuelvo a repetir le da miedo, querer darle el afirmativo a algo cuando tenemos tiempo, un poquito más para estudiarlo.
Así que lo que vamos a pedir es ese tiempo más para evaluarlo, que los Concejales revean la situación y nos den esa posibilidad de estudio nuevamente. Espero que sea considerado así para poder seguirlo charlando. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Peralta tiene la palabra”.
El Edil Peralta manifestó: “Explicar un poquito por qué firmé el Proyecto adhiriendo al despacho que en definitiva terminó siendo la mayoría. Lo que han dicho los dos Concejales que me antecedieron en el uso de la palabra es totalmente cierto, y a mí también se me generaron las dudas por el tiempo de estudio que tuvimos que dar a este Proyecto, porque tuvimos poco tiempo. Entiendo que, por la afinidad de conocimientos, por la profesión de cada uno es posible que yo haya podido tener un conocimiento tal vez un poco más acabado como si se hubiesen estudiado temas que son referentes a las especialidades del trabajo social o de la medicina en el caso de Pablo.
El tema de la tasa de Espacios Verdes también me generó alguna inquietud, pero bueno, en este análisis que ya le digo que tengo hecho, es una de las tasas que se encuentra exenta dentro de las exenciones de aquella gente que no tiene capacidad para contribuir. Y algo que se logró, que se logró entre todos, también el Bloque del Justicialismo y con el Bloque oficialista, fue la incorporación de un artículo nuevo que cuando regula las exenciones, establece ciertos requisitos, que de no cumplirlos uno quedaría afuera de las exenciones. Este agregado nuevo, no es un artículo, sino un agregado establece que aquellas personas que por distintas circunstancias que no se pueden prever de antemano en una norma, y así y todo se creen que es justo o que les genere una injusticia contribuir al pago de una tasa, al sostenimiento del Estado, al sostenimiento del gasto público, de todas maneras se pueden presentar e exigir una eximición y después se evaluará por medio de Asistencia Social o por medio del Servicio Social, o los requisitos que el Ejecutivo considere suficientes como para determinar que esta persona no posee los ingresos suficientes como para además de afrontar sus gastos, tener que contribuir al gasto del Estado. Así que también esa fue una de las razones por las que me decidí en adherir en lo que en definitiva terminó siendo la mayoría. Pero como han dicho los Concejales que me antecedieron, es verdad, estuvimos hasta el miércoles, hasta el minuto antes legalmente posible de presentar el Proyecto, debatiendo y discutiendo y viendo a ver qué se podía modificar para agregarlo. Así que me gustó esto de que además hay parte de los Concejales que no adhieren al voto, de todas maneras propusieron ideas para tratar de mejorar la Ordenanza como también así la actitud del Bloque oficialista de recepcionar las modificaciones que han sido propuestas, tanto para los que lo firmamos, como para los que no lo firmaron. Porque no fue una negociación – de si me pones esto te lo firmo, si no, no – fue tratar de mejorarla, de hacerla más justa a la Ordenanza y esa fue la actitud que tuvimos todos los miembros que la estuvimos trabajando. Gracias Señor Presidente. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette expresó: “Gracias Señor Presidente. Puedo equivocarme, insisto soy nueva, pero según tengo entendido el Concejo Deliberante tiene plazo hasta el 30 de Septiembre para entregar su Presupuesto, el Ejecutivo, con esto por supuesto la Ordenanza Fiscal y la Impositiva como Proyectos, al 30 de Octubre, prorrogable hasta el 30 de Noviembre, es decir que a menos que esté equivocada, desde el 30 de Noviembre si el Ejecutivo cumplió con los plazos, debe estar a disposición de todos los Ediles sobre todos de aquellos que ya vienen ocupando una banca, los Proyectos para su análisis. Muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal de Vega tiene la palabra”.
El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Acompañar en lo que decía la Concejal Lassallette y también voy a acompañar un poco lo que dice el Concejal Cejas y Peralta. Por supuesto que es tiempo estimo suficiente para dar tratamiento, pero lo que invito a todo el Cuerpo es que estas cosas no nos empiecen a suceder veinte o treinta días antes que tengamos que estar en los plazos más o menos normales de aprobar estas Ordenanzas, sino que empecemos a trabajarlas desde mucho antes. Una Ordenanza Fiscal, el funcionario que ha estado trabajando sobre esto, Casquero, viene trabajando desde hace seis o siete meses en el tema, no veo por qué nosotros desde el Cuerpo no podemos empezar a trabajar con seis o siete meses de antelación. Por lo tanto creo que a un trabajo que nosotros desde nuestro Bloque vamos a estar acompañando como confiamos en la capacidad y en el trabajo realizado por el funcionario. Pero sí insto a que podamos trabajarlo antes en la próxima Ordenanza. Así que ojala en los plazos de Septiembre, Agosto – Septiembre de este año próximo 2018, la Comisión de Asuntos Legales, que es la que le corresponde, empiecen a trabajar sobre la Ordenanza a aplicarse en el 2019 y ahí tendremos los tiempos suficientes para poder debatirlo con toda la minuciosidad que esto requiere. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Pablo Cluchinsky tiene la palabra”.
El Edil Cluchinsky manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo solamente quería destacar algo de este Proyecto de Ordenanza Fiscal, que algo habló Martín recién. Es el Artículo 76º, estaría bueno que sea conocido por todos los vecinos. El Artículo 76º comienza diciendo que quedan exentos de la obligación de pago de las tasas de Alumbrado y Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y Tasas por Servicios Sanitarios a personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos. Y simplemente en el primer inciso a) dice: Ser jubilados o pensionados o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente no resulten superiores al equivalente de dos jubilaciones mínimas por mes.
Esto ya marca una diferencia. Más allá del fin recaudatorio de la Ordenanza Fiscal, es un instrumento que tenemos que darle al Ejecutivo para que el Municipio no colapse. Tiene en cuenta también los sectores más desprotegidos de la economía social. Otro de los ítems, por ejemplo para nombrar, dice: se trata de personas físicas mayores de setenta años, la eximición alcanzará todos los casos al cien por ciento de los valores de las tasas. Después hay una escala, cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar, que no supere el valor de una jubilación mínima, corresponderá la exención del cien por ciento. Cuando sea de una y media corresponderá el 75%, cuando esté entre una y media y dos corresponderá el 50% de reducción del valor de las tasas. Esto habla del espíritu de la Ordenanza, que habla de quien pueda pagar las tasas las deba pagar y el que no, que tenga la posibilidad de ampararse en este Artículo para quedar librado de ellas. Nada más muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Quiero agradecer a la Concejal Lassallette porque accedió a una modificatoria que en la Comisión de Hacienda charlamos antes de dar los dictámenes a la Ordenanza Impositiva. Y realmente la buena predisposición se notó en ese sentido.
Simplemente nosotros, lo que quiero agregar un poco a lo que dijo el Concejal Cejas es que no es nos tomamos un tiempo excesivo. Esta Ordenanza entró al Concejo Deliberante, en la Sesión pasada, ese es el tiempo que tenemos para analizarla. Se habló un poco de que si queremos ser serios o no queremos ser serios, cuando se habló de la adhesión a la Ordenanza. Nosotros queríamos tener un poco más de tiempo que hay algunos artículos que siguen haciendo ruido digamos. Yo no sé si es ser serio o no, seguir manteniendo la tasa de patentamiento de perros, era algo que lo habíamos hablado en el Bloque si podíamos modificar esa Ordenanza o sacarlo, no sé si es serio cobrar $100,00 por perro obligatoriamente a la gente. Si tenemos un problema de fauna urbana, queremos patentar con $100,00 por perro. O sea, ¿es lógico seguir con ese artículo? Eso es lo que nosotros queríamos seguir discutiendo. ¿Cuál es el apuro? ¿Cuál es la urgencia? Yo creo que a veces se puede hacer honor a la mayoría automática, se puede hacer gala, se puede hacer ostentación y a veces se puede hacer abuso. Yo creo que esto fue un poco y las cosas hay que decirlas, esto fue digamos a las apuradas, digamos sabiendo que tenían los ocho votos para sus aprobaciones. Si no, nos hubieran permitido seguir.
Otro artículo, podemos seguir hablando muchos, la tasa de salud, que es la tasa que se llama Servicios Asistenciales en las cuales le damos al Ejecutivo la herramienta para cobrar en el hospital o en la sala de primeros auxilios y lo que dice en el articulado, cuánto se puede cobrar, dice bueno, lo que diga la Federación Medica o lo que diga el Colegio de Médicos. El Colegio de Médicos, ¿sabe Usted Señor Presidente cuánto dice la resolución que sale la consulta médica? $650,00. Entonces estamos avalando con esta Ordenanza a aquella persona que no tenga obra social, está bien está el Artículo de la exención que por suerte lo pudimos modificar, pero si no ese artículo decía que el paciente tenía que demostrar su total indigencia. Entonces, tenía que sacar un certificado de pobre, Para que en el hospital, si no tenía obra social no le cobraran. Entonces, ¿es serios seguir con la ordenanza del patentamiento de perros? No sé. Yo no digo que no sea serio, lo que sí digo que hubiéramos necesitado un poquito más de tiempo, quizás una semana más, o dos semanas más, para seguir analizando y sí hacer una Ordenanza superadora que nos vaya mejorando y que nos ponga bien con la sociedad. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Luis González Estevarena tiene la palabra”.
El Edil González Estevarena manifestó: “Hay muchas cosas de las que se han hablado acá que yo estoy totalmente de acuerdo. También es real que nosotros tenemos necesidades y esas necesidades son concretas, son necesidades básicas que es darles respuestas a la sociedad y al Ejecutivo sobre realidades que nos están pasando, que seguramente cuando discutamos la Impositiva van a quedar aclaradas y va a haber un blanco sobre negro. Por supuesto que todo es perfectible porque yo creo que en la Fiscal e inclusive en la Impositiva, no había una semana para analizarlo, hay doce meses y nadie se puede hacer el distraído si no viene acá y dice mirá esto puntualmente creo que hay que sacarlo. Y se hubiese sacado. Porque acá hay pocos artículos que son superadores, el 76º que es algo nuevo, que es algo que luchamos todos sin banderías políticas. Pero decir que faltó tiempo cuando hace un año o hace dos años o hace ocho años o hace cuatro años que se es Concejal, me parece que eso sí es poco serio. Porque las Ordenanzas no se analizan en la última semana, se analizan mes a mes. Como dijo el Concejal de Vega y yo estoy seguro, vamos a trabajar mancomunadamente para llegar a la última semana con todo estudiado. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si nadie más va a hacer uso de la palabra, vamos a proceder a votar el dictamen de la mayoría. Estamos votando el dictamen de la mayoría, aprobado por mayoría.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza Fiscal:
ORDENANZA
FISCAL – EJERCICIO 2018
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –
CAPITULO I
OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-
El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-
Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-
ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal.
Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-
CAPITULO II
INTERPRETACION Y APLICACION
ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.-
ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-
ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-
CAPITULO III
HECHOS IMPONIBLES
ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-
CAPITULO IV
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y las que se dicten en el futuro.-
Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:
- Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-
- Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-
- Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
- Patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas Asociativas y demás entes, aun cuando no revistan carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situación que esta ordenanza u otras ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.
ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:
a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-
b) El cónyuge que administre bienes de otro.-
c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-
d) Usufructuarios, los nudos propietarios y los poseedores a título de dueños.-
e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-
f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-
g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-
Los escribanos públicos de registro, previo a la formalización de actos u operaciones sobre bienes muebles de los contribuyentes y los profesionales intervinientes en las transferencias de fondos de comercio e industrias, deberán solicitar en todos los casos, certificado de libre deuda relativo a tributos municipales, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.
A los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Provincial 14.351/2011, el Poder Ejecutivo Local, a través del Area que corresponda, notificara de modo fehaciente a los Registros Notariales del Partido de Coronel Pringles, sobre la efectiva vigencia de la citada norma y de lo prescripto a su respecto en esta Ordenanza Fiscal, así como de las consecuencias en materia de responsabilidad ante su incumplimiento. La notificación indicada up supra se realizará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la promulgación de la presente, teniendo efecto a partir del día posterior a ser practicada y en lo relativo a los actos a otorgarse desde dicho momento.
Los Contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas.-
b) Sustitúyase el texto del Artículo 21º por el siguiente:
Los terceros están obligados a:
- En general: Suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.
- Los Escribanos: Exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas escrituras. Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial Nº 14.351/2011 y sus reglamentaciones. Los Escribanos y demás Profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.
- Sustitúyase el texto del Artículo 50º por el siguiente: Todos los importes de las tasas, derechos, retribuciones, servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al Año Fiscal en curso, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos del 20% por pagos adelantados para el Año Fiscal, en las Tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES; SERVICIOS SANITARIOS; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD e HIGIENE; CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. ESTE DESCUENTO SOLO PODRA EFECTIVIZARSE CUANDO SE HAYAN PROMULGADO LAS ORDENANZAS FISCAL e IMPOSITIVA para el año en curso y hasta el vencimiento de la cuota de la Tasa que se trate que resulte posterior a dicha promulgación. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto el Convenio con el Municipio para la regularización de deudas. Los contribuyentes que efectúen el pago de las Tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan Convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiadas con un descuento del 10%. Los Contribuyentes que se adhieran al pago de las Tasas antes referenciadas por el sistema de pago directo, y no posean deuda, tendrán una bonificación extra del cinco (5) por ciento.
- Sustitúyase el texto del Artículo 76º por el siguiente: Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS VERDES Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) Ser Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente (descontados los subsidios por cualquier concepto otorgados por el Estado) no resulten superiores al equivalente de dos (2) Jubilaciones mínimas por mes. b) Que el inmueble motivo de la solicitud este destinado a casa – habitación y sea única propiedad del grupo familiar, de uso propio y ocupación permanente, quedando comprendido en este inciso el supuesto en que la condición frente al inmueble se la de poseedor legítimo, siempre y cuando se destine exclusivamente a casa – habitación y sea el único inmueble del grupo familiar del cual forma parte el poseedor. c) Que el grupo familiar que habita en el inmueble no posea comercio o no sea propietario de otro inmueble registrable. d) Que la superficie de la parcela no supere los mil (1000) metros cuadrados. e) Que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez (10) años a la fecha de la solicitud. f) Que el grupo familiar conviviente no posea otros bienes que a título del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente Ordenanza. Cumplidos los requisitos de los Incisos anteriores: si se trata de personas físicas mayores de setenta (70) años la exención alcanzara en todos los casos al cien (100) por ciento del valor de las Tasas. Cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar no supere el valor de una Jubilación Mínima corresponderá la exención del cien (100) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual alcance en valor a una (1) jubilación mínima y no supere el equivalente a una y media Jubilación Mínima corresponderá la eximición del setenta y cinco (75) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual se encuentre entre el equivalente a una y media Jubilación Mínima y Dos, corresponderá la eximición del cincuenta (50) por ciento del valor de las tasas. Para la solicitud de eximición deberá presentarse una Declaración Jurada una vez al año y tendrá efecto para el Año Fiscal en curso, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes hasta el 30 de Octubre de cada año. Es obligación del contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Toda persona no encuadrada en los presupuestos enumerados en los apartados a), b), c), d), e) y/o que tengan ingresos irregulares y se considere con derecho a quedar exento del pago de las tasas incluidas en el encabezado del presente artículo podrá hacer un requerimiento ante el Area que corresponda para que se certifique por parte de la Dirección de Acción Social la imposibilidad de afrontar el tributo y presentarla para que se le otorgue el beneficio por el Departamento Ejecutivo. Del mismo modo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la eximición del pago de las Tasas a los Contribuyentes que la soliciten, por cuestiones que, por su importancia o naturaleza, justifiquen el pedido. Previa a dicha eximición se deberá comprobar acabadamente su necesidad. En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del trescientos (300) por ciento más las multas e intereses que correspondan.
- Incorpórese como Artículo 76º bis el siguiente texto: Toda vez que en esta Ordenanza se solicite certificación de firmas, copias y/o documentación y no se especifique que la misma debe ser por Escribano Público, se entenderá que podrá hacerse por el Area Municipal que deba intervenir en la diligencia.
- Sustitúyase el texto del Artículo 186º por el siguiente: Respecto de la Red Vial Municipal: 1) Para la presentación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento o no del índice de cobrabilidad, y a los trabajos y gastos efectivamente realizados, aplicando la metodología o parámetros que estime conveniente a tales efectos; 2) Para la presentación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento o no del índice de cobrabilidad, y a los trabajos y gastos efectivamente realizados, aplicando la metodología o parámetros que estime conveniente a tales efectos;
- Sustitúyase el texto del Artículo 210º por el siguiente: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que acrediten estar exentos en los términos del Artículo 76º de esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socioeconómica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción que estarán sujetas las tarifas fijadas en lo incisos mencionados en el párrafo anterior.
ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-
ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-
CAPITULO V
DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-
ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-
Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-
ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-
ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-
CAPITULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:
a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-
b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.-
Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-
c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-
d) Por cédula.-
ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o en un diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-
CAPITULO VII
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES
Y TERCEROS
ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-
ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:
1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-
2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-
3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-
4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-
5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-
6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-
7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-
ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-
La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-
ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:
a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.-
b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.-
Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7.438 y sus reglamentaciones.-
Los escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.-
c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho inciso.-
ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-
La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-
ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-
ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-
ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-
Todos los Agentes Municipales estarán obligados a comunicar por escrito al Departamento Ejecutivo, con o sin requerimiento expreso del mismo, dentro de los cinco días, todos los hechos que lleguen a su conocimiento y/o que puedan constituir o modificar actividades sujetas a tributación.-
CAPITULO VIII
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-
ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-
ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-
ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-
ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-
ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-
ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:
a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-
b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-
c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-
d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-
e) Requerir informes o constancias escritas.-
f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-
g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-
ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-
Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-
Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-
ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-
ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-
ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-
CAPITULO IX
AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizándose el 31 de Diciembre de cada año.-
ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro, transferencia bancaria o algún otro medio fehaciente. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-
Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-
Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-
ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-
ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-
El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos subsiste, no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-
ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-
ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-
ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-
ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.
ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-
ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-
ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-
ARTICULO 50º: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribuciones, Servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año.-
La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al año fiscal en curso, no pudiendo imputarse pagos a años venideros.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un quince por ciento (15%) por pagos adelantados para el año fiscal, en las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes; Servicios Sanitarios; Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene; y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Este descuento sólo podrá efectivizarse cuando se hayan promulgado las ordenanzas fiscal e impositiva para el año en curso y hasta el vencimiento de la cuota de la tasa que se trate que resulte posterior a dicha promulgación. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Municipio para la regularización de deudas.-
Los Contribuyentes que efectúen el pago de las tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiados con un descuento del diez por ciento (10%).-
Los contribuyentes que se adhieran al pago de las tasas antes referenciadas por el sistema de pago directo, y no posean deuda, tendrán una bonificación extra del cinco por ciento (5%)
CAPITULO X
INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-
ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, una tasa de interés del tres por ciento (3%) mensual.
Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-
ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-
Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-
Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-
ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-
Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-
Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-
ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-
Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-
CAPITULO XI
FACILIDADES DE PAGO
ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean hasta 10 cuotas; de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 15% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 10 cuotas. Un (1) pago a cuenta del 20% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 1,75% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 20 cuotas.
Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-
Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 7 a 12 cuotas esa quita será del 20% . El sistema de amortización será el Francés.-
ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-
ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-
Con la falta de pago de tres (3) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-
CAPITULO XII
RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-
ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-
ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-
ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-
La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-
ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-
ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-
CAPITULO XIII
RECURSOS DE REPETICION
ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-
ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-
CAPITULO XIV
DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de diez (10) años las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial de tasas, gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribución adeudada al Municipio.-
Los términos de la prescripción decenal establecidos en el presente artículo comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1° de enero del 2018, quedando sujetos los periodos fiscales anteriores al plazo de prescripción vigente en las anteriores normativas fiscales
ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-
ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-
ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-
ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:
a) Por reconocimiento expreso o tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-
b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-
c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-
En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-
ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-
CAPITULO XV
DETERMINACION DE ZONAS
ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-
CAPITULO XVI
FACULTADES DE REGLAMENTACION
ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-
Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-
ARTICULO 75º: Quedan exentos:
1) De todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:
a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.
b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos hechos y/o actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-
2) De las tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y tasa por Servicios Sanitarios aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.
3) De las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.
Dicha exención deberá ser avalada con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 76º: Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes y tasa por Servicios Sanitarios, las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente (descontando los subsidios por cualquier concepto otorgados por el Estado) no resulten superiores al equivalente a dos jubilaciones mínimas por mes.
b)- Que el inmueble motivo de la solicitud esté destinado a casa – habitación y sea única propiedad del grupo familiar, de uso propio y ocupación permanente, quedando comprendido en este inciso el supuesto en que la condición frente al inmueble sea la de poseedor legítimo, siempre y cuando se destine exclusivamente a casa – habitación y sea el único inmueble del grupo familiar del cual forma parte el poseedor.
c)- Que el grupo familiar que habita en el inmueble no posea comercio o no sea propietario de otro inmueble registrable.
d)- Que la superficie de la parcela no supere los mil (1000) metros cuadrados.
e)- Que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez años a la fecha de la solicitud.-
f)- Que el grupo familiar conviviente no posea otros bienes que a título del departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente ordenanza.
Cumplidos los requisitos de los incisos anteriores:
Si se trata de personas físicas mayores de setenta años la exención alcanzará en todos los casos al cien por ciento (100%) del valor de las tasas.
Cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar no supere el valor de una jubilación mínima corresponderá la exención del cien por ciento (100%) del valor de las tasas.
Cuando el ingreso promedio mensual supere en valor una jubilación mínima y no supere el equivalente a dos jubilaciones mínimas corresponderá la eximición del cincuenta por ciento (50%) del valor de las tasas.
Para la solicitud de eximición deberá presentarse una Declaración Jurada una vez al año y tendrá efecto para el año fiscal en curso, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes hasta el 30 de octubre de cada año.
Es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición.
Para el contribuyente con ingresos irregulares que solicite la eximición, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un informe social o certificación de la Dirección de Acción Social, o la que en el futuro corresponda, que determine o no la imposibilidad de afrontar el pago de los tributos mencionados.
Del mismo modo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la eximición del pago de las tasas a los contribuyentes que la soliciten, por cuestiones que, por su importancia o naturaleza, justifiquen el pedido. Previo a dicha eximición se deberá comprobar acabadamente su necesidad.
En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan.-
**************************************
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA
VIA PÚBLICA Y ESPACIOS VERDES
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:
Servicio de Alumbrado: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-
Servicio de Barrido y Limpieza: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-
Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su traslado hasta la planta de residuos y su disposición final.
Servicio de Conservación y Reparación de la Vía Pública: Comprende: Conservación de calles, nivelación y abovedamientos, conservación de cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y riego.-
Servicios de Conservación de Espacios Verdes: Comprende conservación de plazas, ramblas, paseos, lugares públicos, arbolado público, forestación y poda.
Servicio de Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-
ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios y nudos propietarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
d) Los usufructuarios de terrenos municipales.
e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que se registren por cada inmueble, aún por las anteriores a la escrituración.
f) El administrador designado en las sucesiones.
g) El síndico en las quiebras
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-
Se establecen diez (10) unidades de medida como mínimo por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-
Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-
MODALIDAD DE PAGO:
ARTICULO 81º:
a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-
b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.3.418/04 y concordantes), quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-
El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas mensuales de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-
ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-
ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de categorías establecidas en la Ordenanza Impositiva.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 84º: Parcelas de dos o más frentes: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-
Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos categorías, serán consideradas dentro de la inferior.-
ARTICULO 85º: Unidad de Vivienda: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-
Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán la tasa de disposición final de residuos y el 75% de la Tasa de Alumbrado Público.-
Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-
ARTICULO 86º: Locales de Comercialización Múltiple: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-
INCORPORACIONES Y BAJAS
ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades y/o los edificios nuevos que completen el 80% de la obra construida del plano aprobado y se encuentren en condiciones de habitabilidad, serán considerados habilitados a los efectos del pago de las tasas de este capítulo, de Servicios Sanitarios y/o cualquier otra tasa que pudiera corresponder. A estos fines será menester realizar una inspección y labrar un acta a través de la oficina de Catastro o de Obras Privadas.
El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 88º: Se abonarán las tasas fijadas por la ordenanza impositiva anual por:
- La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y/o recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, ramas, desperdicios o elementos atentatorios a la seguridad pública etc), que sean retirados por la Municipalidad.
- Servicios de limpieza de predios por la existencia de malezas
- Servicios de desratización y/o desinfección para todas las casas destinadas a viviendas, comercio y espectáculos públicos, terrenos baldíos o inhabitables y vehículos.
- Desinfección de los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos
DEL PAGO:
ARTICULO 89º: Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios. Los contribuyentes y/o responsables deberán previamente formular la solicitud del mismo en la Oficina de Inspección General y/o en la que designe el Poder Ejecutivo, y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.
Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la repartición municipal que corresponda podrá realizar la limpieza, previa intimación de los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco días como máximo, desde la notificación. En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiera, deberá ser satisfecho por el contribuyente o responsable una vez cumplido el servicio, para lo cual el costo podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes.
En el caso de la tasa prevista en el artículo 88º inc. d) el pago será obligatorio, previa renovación de la licencia y en el caso de los remises de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:
ARTICULO 90º: Son contribuyentes y/o responsables de la limpieza e higiene de los predios las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de Espacios Verdes, si una vez intimados a hacerla por su cuenta no la realizan dentro del plazo que se le fije. En los demás casos: el titular del bien, quien solicite el servicio, según corresponda, los titulares de licencias en el caso de transportes público.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 91º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 92º: Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.- Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo. Los residuos de cualquier tipo y volumen no se podrán sacar a la calle, los días, sábados, domingos y feriados y en todos los casos se deberá respetar las reglamentaciones que el Ejecutivo establezca al respecto.-
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-
Disposiciónes Sobre Saneamiento del Medio: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-
Eximiciones: Será gratuita la desinfección y/o desratización y/o limpieza de tanques de agua para centros educativos del Partido.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 93º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 94º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-
Esta tasa se abonará:
a) Al solicitarse la habilitación.
b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.
c) Cuando haya cambio total de rubros o, traslados del local a nueva dirección. Cuando haya agregados de rubros ajenos a la actividad habilitada que hicieran necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional.
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 95º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.
DEL PAGO:
ARTICULO 96º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:
a) Contribuyentes Nuevos: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-
b) Contribuyentes ya Habilitados:
b.1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido.
b.2) En caso de cambio de rubros o traslados o agregados de rubro, al solicitar la pertinente Habilitación.-
ARTICULO 97º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-
En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-
CAMBIO O ANEXION DE RUBROS, TRASLADO Y AMPLIACION:
ARTICULO 98º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:
a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-
b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 94º inc. b.-
c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-
En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-
ARTICULO 99º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-
TRANSFERENCIA:
ARTICULO 100º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida.-
CESE:
ARTICULO 101º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-
ARTICULO 102º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-
ARTICULO 103º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.- Obtenida la habilitación se deberá exhibir en lugar visible de negocio o industria el certificado correspondiente para permitir un mejor control
La Municipalidad antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación o informes:
- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad
- Fotocopia certificada de contrato de alquiler, comodato, y/o el que corresponda. Las firmas contenidas en el contrato, comodatos etc. deben estar certificadas.
- Documento que acredite la titularidad del inmueble (Fotocopia certificada: escritura, boleto de compra-venta debidamente certificado)
- Libre deuda de tasas Municipales del solicitante y del inmueble en el que se pretende habilitar.
- Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
- Poseer planos de obra actualizados, esta consulta se realiza en el Área de Catastro.
- En el caso de ser sociedades de cualquier índole se deberá adjunta:
g.1: Inscripción en AFIP
g.2 : Copia certificada de Estatuto
g.3: Copia certificada de la última designación de autoridades
h) Recibo/Solicitud de Análisis de agua microbiológico fisicoquímico, siempre que el rubro esté vinculado a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y despacho mayorista o minorista de alimentos.
i) Declaración jurada con valuación de activos fijos, excluidos inmueble y rodados
j) Declaración Jurada de cantidad de metros cuadrados del local a habilitar.
La documentación antes nombrada no es taxativa. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar toda aquella documentación que, según la naturaleza de la actividad, considere necesaria para la habilitación
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
HECHO IMP0NIBLE:
ARTICULO 104º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 105º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.
El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.
ARTICULO 106º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-
CONTRIBUYENTE:
ARTICULO 107º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.
FORMA DE PAGO:
ARTICULO 108º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-
b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-
El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 109º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-
Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-
ARTICULO 110º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-
CAPITULO V
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 111º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados, según lo establece la ordenanza Nº 3690
a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-
b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-
c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-
d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 112º: Serán Contribuyentes y responsables:
a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-
b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-
c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-
d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-
DECLARACION JURADA:
ARTICULO 113º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-
ARTICULO 114º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.
ARTICULO 115º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:
INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:
Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-
VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:
Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-
CONTROL SANITARIO:
Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-
El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 116º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-
ARTICULO 117º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-
ARTICULO 118º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-
ARTICULO 119º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-
ARTICULO 120º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-
ARTICULO 121º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-
ARTICULO 122º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-
ARTICULO 123º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-
CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 124º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
I- Administrativos:
a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-
b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-
c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-
d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.
Se encontrarán exceptuados del pago de este tributo, los Agentes Municipales que por su tarea específica requieran contar con el registro de conducir. El Director del Área al que corresponda el Agente deberé extender la solicitud de exención.
e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-
f) La venta de pliegos de licitaciones.-
g) La asignatura de protesto.-
h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-
i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-
j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-
k) Por inscripción local de productos alimenticios.-
II- Técnicos:
Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-
III- Derechos de Catastro y Fraccionamiento de Tierras:
Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-
ARTICULO 125º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-
ARTICULO 126º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:
1) Las relacionadas con Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-
2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-
3) Las solicitudes de testimonio para:
a) Promover demanda de accidentes de trabajo.
b) Tramitar jubilaciones y pensiones.
c) A requerimientos de organismos oficiales.
4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-
5) Las notas-consultas.-
6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-
7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-
8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-
9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-
10) Las solicitudes de audiencia.-
FORMA DE PAGO:
ARTICULO 127º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-
El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 128º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-
ARTICULO 129º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, abonará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-
Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado más del 30% de los derechos, o su totalidad, dentro de los noventa días de haber desistido podrá solicitar el reintegro de los fondos que superen dicho porcentaje.-
ARTICULO 130º: En caso de prosperar protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho y se hayan abonado derechos de oficina, le serán devueltos al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-
ARTICULO 131º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-
ARTICULO 132º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-
CAPITULO VII
DERECHO DE CONSTRUCCION
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 133º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-
CONTRIBUYENTE:
ARTICULO 134º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 135º: Estará dada según corresponda por:
a) La Unidad Referencial Básica fijada por el Colegio profesional que corresponda (Arquitectos/Ingenieros/Técnicos)
b) Un porcentaje del monto de obra determinado por el colegio profesional, conforme a la clasificación y categoría de vivienda.
FORMA DE PAGO:
ARTICULO 136º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-
El pago será total o en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (12) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-
A los fines del retiro de los planos se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, dejando a salvo cuestiones de urgencia debidamente justificadas que habiliten al Departamento Ejecutivo a proceder a su entrega.
ARTICULO 137º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-
ARTICULO 138º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-
En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-
DESISTIMIENTO:
ARTICULO 139º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida, se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Derechos de Oficina Técnica.-
Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.
La facultad de desistir se perderá si transcurrido 1 año desde la aprobación de los planos el pedido no fuese presentado formalmente.
INSPECCION FINAL:
ARTICULO 140º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-
CONTRALOR:
ARTICULO 141º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-
BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:
ARTICULO 142º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-
Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-
Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-
Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 136º.-
ARTICULO 143º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 144º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-
ARTICULO 145º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-
ARTICULO 146º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 147º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, y por el uso y explotación de instalaciones municipales se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:
a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-
b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.
c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.
d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).
e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-
f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.
g) La ocupación y uso del Balneario Municipal.
h) La ocupación y uso de las instalaciones de La Casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de la Dirección de Cultura sólo en los casos en que por la actividad a desarrollarse se generen ingresos dinerarios.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 148º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los usuarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 149º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-
Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.
Por el del balneario Municipal, la base imponible se fijara por carpa, por tráiler, por vehículo, por parrilla, por persona, por día según las especificaciones de la ordenanza impositiva.
Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico dependiente del Área de Cultura, la base imponible se fijara en un porcentaje sobre valor de entrada, y en el caso de la realización de talleres pagos, un porcentaje sobre el arancel a cargo del tallerista, todo según las especificaciones de la ordenanza impositiva.
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 150º: Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación o uso.-
Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-
Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-
Los pagos por la ocupación y uso previstos en el inciso g) del art. 147º se harán con anterioridad al uso u ocupación y en el caso del inciso h), cuando se trate de porcentaje sobre el valor de la entrada al momento del uso u ocupación y cuando se trate de un porcentaje por arancel se realizarán por mes. En ambos casos deberán ser rendidos por el responsable del Área al día hábil siguiente al del cobro.
CONTRALOR:
ARTICULO 151º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-
FERIAS FRANCAS:
ARTICULO 152º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-
Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 153º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-
ARTICULO 154º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-
ARTICULO 155º: Prohibición: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-
ARTÍCULO 156º: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de los derechos previstos en el presente capítulo a las entidades de bien Público. No obstante, cuando por la naturaleza del permiso de uso u ocupación resulte la obligatoriedad del pago de los derechos de SADAIC o ADICAPIF, la presentación de dichos pagos será condición para su otorgamiento. Esta condición deberá ser cumplida inclusive por aquellos que resulten exentos del pago de este tributo.
CAPITULO IX
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,
CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 157º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 158º: Serán solidariamente responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación y los titulares de existencia física o jurídica que realizan la extracción o explotación.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
ARTICULO 159º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-
CAPITULO X
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTÍCULO 160º: Por la realización de todo espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 161º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-
Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 162º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:
En los espectáculos en que la base imponible está representada por el valor de la entrada:
a) Los espectadores y/o concurrentes en general en los casos que se abone entrada y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-
b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-
ARTICULO 163º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario y deberán ingresar a la tesorería municipal el producto de la recaudación en los plazos que al efecto fije la ordenanza impositiva anual.-
FORMA DE PAGO:
ARTICULO 164º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-
ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-
Los empresarios de salas cinematográficas y teatrales abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-
ARTICULO 166º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-
Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-
ARTICULO 167º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:
1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-
2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-
Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTICULO 168º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-
En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-
ARTICULO 169º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-
ARTICULO 170º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-
El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-
CAPITULO XI
PATENTES DE RODADOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 171º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 172º: Los propietarios de los vehículos.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 173º: La unidad de vehículo.-
FORMA DE PAGO:
ARTICULO 174º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-
Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTICULO 175º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-
ARTICULO 176º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 177º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 178º: Son Contribuyentes:
a) Certificados: vendedor.-
b) Guías: remitente.-
c) Permiso de remisión a feria: propietario.-
d) Permiso de marca o señal: propietario.-
e) Guía de faena: solicitante.-
f) Guía de cuero: titular.-
g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 179º: La base imponible se fijará según los casos:
a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-
b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-
c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 180º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.
Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.
La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 181º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 3.060 y su reglamentación.-
ARTICULO 182º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-
ARTICULO 183º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-
ARTICULO 184º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-
ARTICULO 185º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria o exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias o de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-
Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-
CAPITULO XIII
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 186º: Respecto a la Red Vial Municipal:
Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido o modificado por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento o no del índice de cobrabilidad, y a los trabajos y gastos efectivamente realizados, aplicando la metodología o parámetros que estime convenientes a tales efectos;
Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido o modificado por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento o no del índice de cobrabilidad, y a los trabajos y gastos efectivamente realizados, aplicando la metodología o parámetros que estime convenientes a tales efectos;
ARTICULO 187º: Serán Contribuyentes:
a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios:
b) Los Usufructuarios de dichos inmuebles.
c) Los poseedores a título de dueño de dichos inmuebles.
Los titulares de las cuentas por Tasas por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial”.
Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.
Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente a siete (7) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente.
CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 188º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 189º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 190º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-
LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 191º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual.- El pago de los derechos establecidos en este capítulo se hará por adelantado en el momento de solicitar el servicio correspondiente a la Municipalidad.
Cuando a juicio de la Municipalidad deba procederse a la limpieza exterior de bóvedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparación de veredas, o accesos dentro de las superficies arrendadas, está la comunicará a los arrendatarios, los que deberán proceder a efectuarlo9s dentro de los noventa días de notificados. En caso de que no lo hicieran, la Municipalidad ejecutará o hará efectuar por cuenta de los responsables dichos trabajos.
PLAZO DE ARRENDAMIENTO:
ARTICULO 192º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años, todos pagaderos en períodos múltiplos de cinco (5) años.
La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-
La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-
ARTICULO 193º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-
Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-
Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-
ARTICULO 194º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-
ARTICULO 195º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, la oficina de recaudación hará publicar durante dos días, por medio de avisos en los periódicos, la lista de los poseedores de títulos de arrendamientos en el cementerio cuyo término esté caduco, acordándose un plazo de sesenta días para su renovación. Transcurrido dicho término sin renovación o sin que se retiraran los restos por los deudos, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-
Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-
DEPOSITOS DE ATAUDES:
ARTICULO 196º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-
TRANSFERENCIAS:
ARTICULO 197º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 198º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-
PROHIBICIONES:
ARTICULO 199º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-
ARTICULO 200º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-
DISPOSICIONES COMUNES:
ARTICULO 201º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-
ARTICULO 202º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-
CEMENTERIOS PRIVADOS:
ARTICULO 203º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-
ARTICULO 204º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-
ARTICULO 205º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-
CAPITULO XV
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 206º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
ARTICULO 207º: Son Contribuyentes y/o responsables:
a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el enfermo o el familiar.-
b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o Leyes que obliguen al pago a empleadores; éstos serán los responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a los establecimientos municipales.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 208º: Se establecerán importes fijos en la Ordenanza Impositiva Anual de acuerdo a la magnitud de los servicios que se ajustarán en forma automática a las modificaciones que pudieren surgir de los Convenios entre las compañías de seguro y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el mínimo que fije el Colegio de Médicos.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
ARTICULO 209º: Se abonarán los derechos, previo a la atención cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia, el pago podrá recibirse con posterioridad.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 210º: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socio-económica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los Incisos mencionados en el párrafo anterior.-
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 211º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-
ARTICULO 212º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-
Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual.
Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-
ARTICULO 213º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-
DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO
ARTICULO 214º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-
BARES O BUFFETS:
ARTICULO 215º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-
Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-
CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 216º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-
DE LOS CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 217º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios:
- los titulares del dominio, incluidos los nudos propietarios,
- los usufructuarios de propiedades privadas como de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y
- los poseedores a título de dueños
BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 218º:
La base imponible estará constituida por:
- Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando el servicio sea micromedido y,
- Un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-
La forma de pago será:
a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente y por el servicio de cloacas, la Municipalidad cobrará una tasa fija mensual, conforme a las categorías y montos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-
b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-
En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribuyentes posean medidor de agua, cuando no pesean medidor será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a).-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 219º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-
Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-
Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, siempre que el servicio se preste o esté disponible al contribuyente (con conexión o no) y corresponda el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.-
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 220º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, galerías, shoppings, campos de deporte y demás sitios destinados a público).
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier me-dio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como re-conocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 221º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 222º: El pago de los gravámenes a que se refiere este título deberá efectuarse:
a) Los de carácter periódico, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.
b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar la autorización.
Para facilitar el pago por parte de contribuyentes o responsables domiciliados fuera del territorio del Partido de Coronel Pringles, se establece como fecha para la presentación de declaraciones juradas y pago el 31 de marzo de cada ejercicio.
ARTICULO 223º: A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:
ARTICULO 224ºº: Considéranse contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 220º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.
DEL PAGO – Forma y Termino. Autorización y Pago Previo :
ARTÍCULO 225º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de marzo, o hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
ARTICULO 226ºº: Permisos Renovables: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
ARTICULO 227º: Publicidad sin Permiso: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
ARTICULO 228º: Retiro y Restitución de Elementos: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
ARTICULO 229º: Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido, toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.
b) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.
c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.
d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.
e) Cuando no armonicen con la arquitectura del edificio de acuerdo con los dictámenes de las oficinas técnicas respectivas.
f) Los medios y/o elementos de publicidad o propaganda que sean considerados ofensivos o agraviantes a personas y/o grupos sociales; o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el buen gusto en el arte de la expresión escrita o gráfica.
Los anuncios que se coloquen en los frentes de los edificios, los que sobresalgan a la vía pública o se encuentren en ella, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad que deben ofrecer los mismos, así como las estructuras portantes y los elementos electromecánicos, si los tuvieren.
ARTICULO 230º: Exenciones: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:
a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-
b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.
c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-
d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-
e) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales.
f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-
g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-
h) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los contribuyentes locales que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas con locales habilitados, que desarrollen actividad publicitaria comercial en este partido y que por sus características estén alcanzados por este tributo según lo establecido en esta ordenanza Fiscal.-
Entiéndase por contribuyente local a aquellos titulares de actividad, producto o establecimiento cuya sede principal y domicilio legal se encuentran en este partido.
Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Coronel Pringles.
Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante la vigencia del mismo, el cobro de la publicidad en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Art. 42°). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior.
CAPITULO XIX
USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO
HECHO IMPONIBLE:
ARTICULO 231º: Por el uso de las instalaciones del Frigorífico Municipal de Indio Rico estadía, faena con cuadrilla Municipal, u otros servicios como ser: limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, se abonaran previo al ingreso de los animales al establecimiento, los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-
BASE IMPONIBLE:
ARTICULO 232º: La base imponible estará dada por:
a) Uso, estadía y faena: por res
b) Limpieza de cueros: por cuero
CONTRIBUYENTES:
ARTICULO 233º: Serán contribuyentes los matarifes y/o todas aquellas personas físicas o jurídicas que encuadren en el hecho imponible tributario descripto en el art. 230.
FORMA DE PAGO:
ARTICULO 234º: El pago de la presente tasa deberá efectuarse con anterioridad al ingreso de los animales al Matadero Municipal y en función de la cantidad de animales sacrificados, caso contrario no podrán ser retirados los mismos del Frigorífico Municipal, en caso de ser entregados los animales faenados sin el pago de las correspondientes tasas el Director del Matadero será responsable solidario del pago.-
En el caso del Matadero Municipal de Indio Rico los matarifes deberán suscribir, previo al pago de la Tasa y por entrega del RECUPERO de cada animal bovino faenado, el Contrato de Locación por Uso y Servicio del Establecimiento, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:
c) Derecho y permiso por uso y servicio del Matadero Municipal
d) Cantidad de animales
e) Diseño de marca de la totalidad de los animales
ARTICULO 235º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un recupero del 60% del cuero, más el sebo y el hueso, para aquellos matarifes que entreguen más de 10 animales por semana; y del 100% del cuero, más el sebo y el hueso para aquellos matarifes que entreguen hasta 10 animales, inclusive, por semana.-
************************
CAPITULO XXI –
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010
ARTICULO 236º: – Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III, artículos 11º a 16º de la Ley 13010, por las Leyes Impositivas de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y los Decretos reglamentarios que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 237º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Coronel Pringles y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior.
ARTICULO 238º: Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Municipio.
Serán requisitos para efectuar dicha denuncia:
a) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios,
b) haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,
c) identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Departamento Ejecutivo.
La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.
EXENCIONES
ARTICULO 239º: Se aplicaran las mismas exenciones establecidas para el pago del impuesto automotor en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 10397 y modificatorias- o en leyes especiales.
ARTICULO 240º: En cuanto a las condiciones y requisitos para otorgarlas, se aplicara la normativa de la Provincia de Buenos Aires, quedando en el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar distintas cuestiones.
ARTICULO 241º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADO BAJO EL Nº 4.437
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.-
. Expediente HCD. Nº 6.318-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza Impositiva – Ejercicio 2018-. (H.P.y C.-en mayoría – y –en minoría-).
A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Me tocó firmar el dictamen en minoría, voy a mocionar dar una explicación para todo el Cuerpo, si no, hay que leerla completa y son muchos artículos. Mociono que se me permita dar una explicación”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. El dictamen en minoría decimos que está firmado por el Concejal Romano para hacer la explicación de porqué es en minoría. Le doy la palabra Concejal Romano.
El Edil Romano manifestó: “Bueno. Si no van a hacer uso de la palabra del dictamen de mayoría…”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Pueden hablar. Estamos en el tratamiento del Expediente, tienen dos veces para hablar el miembro informante de la mayoría, dos veces para hablar el miembro informante de la minoría, en cualquier orden, y una vez para hablar el resto de los Concejales, diez minutos todos, el miembro informante de la mayoría y la minoría diez minutos la primera vez, y cinco minutos la segunda vez. Esas son, la normativa. Así que el que pida la palabra yo se la doy. Esto es tratamiento, los dictámenes se tratan sobre tablas. Al que me pida la palabra se la doy. Concejal Silvio Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Me toca defender el dictamen de la minoría en el tratamiento de la Ordenanza Impositiva. Y acá hablamos de los impuestos y de las tasas municipales. Acá tratando, en mi profesión, tratando de esquematizar de dónde vienen las tasas, sobre qué variables podemos trabajar, a mí se me ocurrió trabajar sobre los costos, podemos influir sobre los costos, sobre la cobrabilidad y sobre los recursos. Cómo podríamos, para dar el cálculo preciso a lo que sale una tasa. Sobre los costos podríamos trabajar por ejemplo intentando bajarlos, en el caso que se pudiera, por ejemplo en la tasa de Alumbrado reemplazar el alumbrado público por luces LED que son de menor consumo, lo cual implicaría un menor consumo por lo tanto una menor facturación de la Cooperativa hacia los usuarios, hacia el Municipio, por ende a los usuarios. La otra sobre la cobrabilidad obviamente, aumentando la cobrabilidad pagarían más y tendríamos que aumentarla menos. Y por último aumentando el valor de la tasa, impactando sobre el bolsillo de los que tengan que pagarla, de todas las tasas, no solamente de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
A nosotros honestamente cuando leímos y un poco lo adelanté en la Sesión anterior Señor Presidente, el aumento que proponía el Ejecutivo nos pareció desproporcionado y fundamentalmente descontextualizado, fuera de contexto porque la situación que ha vivido el país durante los últimos doce meses, no se condice, fundamentalmente también el aumento del poder adquisitivo de los asalariados, no se condice con el aumento propuesto por el Ejecutivo. Haciendo una aclaración, uno puede saber que los costos les han aumentado y desde lo técnico uno descarta, lo descarto, sé que es impecable el valor pretendido por el Ejecutivo, han hecho un análisis técnico seguro, porque uno sabe que son muy buenos profesionales, y eso lo descarto. Pero de todas maneras, no puedo dejar de pensar de que del otro lado está la gente, que le ha aumentado sus ingresos no un 100% como se le quiere dar a varias tasas, hay tasa que no aumentan mucho, por ejemplo Marcas y Señales, las de venta de ganado, esas se han movido realmente muy poco, pero las que impactan en la mayoría de la población, como la tasa de Alumbrado, la tasa de Recolección de residuos, la de Servicios sanitarios, aumentan en porcentajes muy elevados, por lo menos para nosotros.
Entonces como tampoco ahí sí no hubo tiempo porque realmente los números llegaron hace una semana, llegaron hace una semana y ahí sí no podemos tener tiempo porque no sabíamos cuánto las iban a cobrar, y aquí sí queremos ser serios. Los Concejales de la mayoría, oficialistas, dijeron que no iban a modificar ni un solo artículo. Si me equivoco pido disculpas, pero eso fue lo que nos dijeron en la reunión de comisión, por lo cual uno se ve obligado a presentar un dictamen en minoría. Como uno entiende la situación y uno no puede oponerse porque sí, para no poner palos en la rueda al Municipio, hicimos un dictamen y tratando de hablarlo en el Bloque, cuanto podríamos dar de aumento y entendiendo que uno sabe que pueden estar atrasadas las tasas. Usted fue Concejal y ha votado aumento de tasas y siempre en esto se da una discusión. A nosotros se nos ocurrió, o por lo menos la propuesta con la cual uno iba a la reunión de la Comisión de Hacienda, era discutirlo, tratar de llegar a un consenso que fuera beneficioso para el Municipio y que no fuera tan perjudicial para el vecino. Nosotros habíamos pensado en llegar a un numero de consenso en el cual había sido la inflación y el cual había sido el promedio de aumento de los ingresos de los vecinos, vecinos de carne y hueso que uno se los cruza todos los días, y darles un 2%, un 3%, un 4%, un 5% por encima, tratando que con el correr de los años vayamos recuperando esas tasas que deben estar atrasadas y que seguramente lo están. Pero aumentarles el 100% a nosotros nos pareció desproporcionado y descontextualizado. ¿Por qué? Porque cuando hablo de contexto, hablo de que no solamente el aumento lo tiene que pagar el trabajador que tiene un solo ingreso o dos ingresos el de él y el de su esposa en el caso que trabajen los dos, con eso tiene que pagar la luz, tiene que pagar el gas, tiene que pagar los alimentos, tiene que mandar sus chicos al colegio, tiene que vestirlos, tiene que pagar los medicamentos. Entonces todo eso ha ido aumentando, tiene que pagar el aumento de los combustibles para su auto, para su vehículo o el taxi o el remis en el caso que tenga que usarlo. Entonces nos pareció desproporcionado y nosotros proponíamos eso. Y acá es donde uno se siente un poco desilusionado, porque no se dio la posibilidad de discutirlo en la comisión y tratando de llegar y acá es donde uno habla y se retrotrae en el tiempo y uno ve que el año pasado cuando el oficialismo no tenía la mayoría automática, los aumentos no fueron de tal magnitud. El año pasado las tasas aumentaron un 32%, 33% un 35%. Por eso ahí sí uno ve que los comportamientos han cambiado con la mayoría automática. Uno ve que el año pasado sí se llegó a un consenso y a nosotros inclusive nos pareció elevado y recordábamos que el Concejal Queti firmó un dictamen en minoría. Pero bueno, los aumentos fueron quizás más razonables, tratando de recuperar el poder adquisitivo del Municipio. Y uno entiende que los números del Municipio no están bien y que por eso quieren aumentarlos. Pero bueno, ahora no se dio esa posibilidad lamentablemente de tratar de llegar y que no le impacte al vecino de una manera tan importante. Porque yo hice un cálculo entre lo que propone el Ejecutivo y lo que proponíamos nosotros. Con el Alumbrado, el Barrido, Conservación y Recolección son $300,00 por mes de diferencia, lo cual para mí es un vuelto, no es nada. Pero los que acá somos privilegiados tenemos que pensar en que hay gente, los que somos privilegiados que no tenemos necesidades, o que nunca hemos tenido que sufrir la angustia de llegar a fin de mes, eso de saber si vamos a poder comprarles zapatillas a nuestros hijos y poder mandarlos al colegio, quizás no sabemos la importancia que es $200,00, $300,00, $400,00 o $500,00 para una familia en el bolsillo.
Es por eso que nosotros fuimos con esa propuesta, porque lamentablemente Señor Presidente, no pudimos dar esa discusión. Es por eso que proponemos esto. Ojo, nuevas tasas que nosotros acompañamos y nos parece bien, o sea, no es que nos oponemos para ponerle palos en la rueda al Departamento Ejecutivo, nada de eso, nos parece bien, estamos de acuerdo que se cobre un porcentaje mínimo a la gente que utiliza el Balneario, que lleva su auto, que acampa, que usa el barracón, los que usan el teatro, nos parece bien. Estamos abiertos a ayudar al Municipio, pero acá cuando uno tiene que conciliar intereses, los intereses del Municipio con los intereses de la gente. Y obviamente nosotros tenemos que defender los intereses de la gente. Así que lamentablemente en esta tuvimos que hacer un dictamen en minoría, nos hubiera gustado llegar a otra tarde donde el oficialismo no haga uso de su mayoría automática y que se hubiera dado una discusión aun mayor, porque insisto $300,00 para muchas personas no es nada, para los que somos privilegiados, pero hay un montón de gente que nosotros tenemos que pensar en ellos que quizás les estemos perjudicando la vida. Nada más Señor Presidente. Perdón si me extendí en el tiempo”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Mario Knell tiene la palabra”.
El Edil Knell manifestó: “Gracias Señor Presidente. Quiero confirmar lo del Concejal que me antecedió en la palabra, el dictamen de comisión, exactamente dice eso, apruébese en todos sus términos. Y quiero decir que en realidad nuestro Bloque fue el primero en tomar conocimiento de los porcentajes o de este aumento en sí y no sin poca preocupación por el efecto que ello pudiera causar.
Lamentablemente se llega a esta situación por un desfasaje generado durante quince o dieciséis años que han hecho de que la tasa quedara tan relegada, que hoy por hoy no pueda aproximarse a los costos reales de prestar un servicio. Es verdad que en oportunidades anteriores se ha negociado y siempre ha habido acompañamiento de los Bloques para llegar a acuerdo, pero también es verdad que ha quedado muy relegada y si tomamos en cuenta partidos vecinos todos van a darme la razón de lo que estamos diciendo.
Nosotros somos los primeros en exigir que el gobierno municipal sea eficiente en el uso de los recursos, somos los primeros en remarcar lo que se está haciendo mal, en economizar. Quiero decirle también al Concejal que lo que propone como reducción de costos ya se está llevando a cabo en la iluminación LED que se está poniendo en distintos lugares. Nos preocupa y nos preocupa mucho, pero también es verdad que aquel sector que dice el Concejal, más vulnerable, con este nuevo artículo, en cierto modo, va a ser exento o por lo menos se lo va a tener en cuenta y se genera alguna inequidad para aquellos que como él menciona, podamos pagar, estemos pagando valores irrisorios quedando cada vez más relegados y no pudiendo volcar presupuesto para realización de obras o de cuestiones más importantes que simplemente prestar el servicio de recolección o lo que fuere. Todo municipio o toda empresa tiene que tener los números medianamente nivelados, si en cada ejercicio vamos a tener un desfasaje como el que hoy estamos teniendo y vamos a tener que salir a tomar fondos afectados o lo que fuere, para poder dar cumplimiento a todas las obligaciones, esto realmente se va a convertir en una bola de nieve que nos va a caer encima y no vamos a poder sobrellevarla.
Es por eso que se toman determinaciones drásticas, crean que quien les habla y todo este Bloque oficialista no le resulta para nada agradable tener que tomar esta decisión, pero lo hacemos con el convencimiento de que si no la tomamos, el Municipio va a estar en serios problemas. Es por eso que avalo el dictamen que hemos brindado desde la Comisión y sugiero que se incorpore la palabra Preparatoria, que no está incluida en la Ordenanza. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Mociono que en nuestro dictamen conste como Preparatoria”. Moción apoyada por la Concejal Pereyra.
La Edil Pereyra manifestó: “Señor Concejal le pido la palabra”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.
La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, yo lo escuchaba al Concejal que recién habló y decía que han quedado relegadas las tasas. Pero yo también le quiero decir Señor Presidente, que los sueldos han quedado muy relegados, o sea, no solamente las jubilaciones son de siete mil pesos, sino que sabemos que los sueldos municipales están muy bajos y algunos ya están como si nosotros tendríamos un trabajo esclavo, porque tenemos personas que trabajan ocho horas y ganan cinco mil pesos. También tenemos que tener en cuenta que el servicio este año ha sido deficiente. Porque si nosotros hablamos con los vecinos, sabemos que el servicio de recolección de residuos ha dado mucho que hablar, a pesar que ha tenido algunos contratiempos con el personal, pero también ha estado muy desorganizado durante todo el año. Nosotros hablando con los vecinos, nos hablan de que nos aumentan los impuestos y las calles están llenas de pozos. Y Usted sabe Señor Presidente, que si Usted va por las calles de tierra, realmente están todas llenas de pozos. Y si seguimos haciendo análisis, tenemos que pensar que los trabajadores hemos tenido en este año o desde hace dos años venimos con medidas que les da mucha lastima al Gobierno Nacional, Gobierno Provincial y Gobierno Municipal tomarlas pero que realmente las toman, lamentan mucho pero toman medidas que destruyen nuestros salarios. Tenemos que pensar que los salarios de $12.000,00; $13.000,00; $9.000,00 y $15.000,00 que tiene una familia con dos hijos, con cuatro hijos, ¿cómo puede vivir con eso? Y además pagar los impuestos. Y si nosotros nos ponemos a pensar que el Municipio tiene que trabajar como una empresa, o que el Estado tiene que trabajar como una empresa, pobres los trabajadores, estamos perdidos, porque se van a poner a pensar, como están haciendo en otros lugares en hacer cambios en la flexibilización laboral porque la empresa no camina.
Entonces Señor Presidente, tenemos que tener en cuenta, creo que las tasas están bajas, pero también tenemos que tener en cuenta que los sueldos están bajos, que a la gente no le alcanza para comer, que la gente no le alcanza y está bien, hay exenciones, pero Señor Presidente, hay exenciones con $7.200,00 pero el que pasa, y los sueldos, usted gana $15.000,00 y no alcanza Señor Presidente. Y tenemos el gas que aumentó, la gente que pagaba, aumentó un 100% o más, un 1000% porque la gente que pagaba $400,00 hoy paga $5.000,00 de gas, lo paga en dos cuotas pero hay que pagarlos, la luz también aumentó, el agua también aumentó, entonces Señor Presidente qué vamos a hacer los trabajadores, vamos a tener que desaparecer. Yo creo que tenemos que pensar que bueno, está bien cobrar las tasas, pero también seamos un poco humanos, pensemos en la gente que menos tiene, pensemos en el dolor del que menos tiene, y que para nosotros el que no tiene un capital o no tiene una profesión donde pueda ganar bien, $200,00 es un capital importante, con $200,00 podemos comprar el pan para quince días, porque el que tiene cinco chicos Señor Presidente, tiene que gastar un kilo de pan por día. Bueno, yo creo que tenemos que pensar que a veces la insensibilidad social hace de qué mucha gente esté mal, que empiece a haber problemas, que los jóvenes estén sin trabajo.
Entonces yo creo que tenemos que analizar, aumentamos las tasas o trabajamos entre todos, nos unimos todos los Concejales con el Ejecutivo y buscamos qué forma podemos hacer para traer trabajo, que haya una fuente de trabajo que no sea el Municipio el único trabajo, que haya una fuente de trabajo, trabajemos en eso, juntémonos y hagamos las cosas pero para que Pringles pueda salir de esta apatía que tiene. Porque realmente Señor Presidente, no hay trabajo, no hay trabajo para los jóvenes, no hay trabajo para la gente que ya cumplió cuarenta años, y el que tiene un trabajo no lo deja y estamos trabajando por dos pesos, porque antes que nada dicen bueno, cobro esa plata. Realmente me da mucha pena que en vez de progresar, en vez de ir adelantando que estamos en el siglo XXI, hayamos retrocedido tanto, que vamos a volver si seguimos así a treinta años atrás. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Peralta tiene la palabra”.
El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Un poco para explicar mi voto. Adelanto que no voy a tener voto hoy, me voy a abstener y voy a explicar por qué. Porque esto no debe ser ni interpretado, ni como favorable o en contra de ninguna de las dos posiciones, paradójicamente estoy de acuerdo con lo que han dicho las dos posiciones. Hasta la última Sesión Ordinaria, donde estaba el Concejal Carassou mi compañero de Bloque, era el miembro de mi Bloque que estaba en la Comisión de Hacienda. En esta nueva conformación, el Cuerpo que todavía se está armando, que todavía no terminó de solidificarse, por decirlo así, o al menos las maneras de trabajar. No tuve oportunidad de analizar acabadamente la Ordenanza Impositiva. Como saben todos los Concejales, como lo hemos mencionado hace un rato, estuvimos hasta ayer hasta el último momento posible modificando la Ordenanza Fiscal, último momento posible porque ya había un plazo y una hora para entregarlo. Y tanto como no pude analizar acabadamente, porque leer la Ordenanza no es analizarla, uno tiene que ver no solamente en qué porcentaje aumentó, sino tiene que comparar eso con los salarios, tiene que comparar eso para tener un punto de referencia con las Ordenanzas de los pueblos vecinos, para saber qué tan atrasadas están, que no tan atrasadas están, aumentar, hacer aumentos grandes no es lindo, ahora, no dar ningún aumento es irresponsable, porque después pasa esto también. Quiero decir que la Ordenanza que propone la minoría, no es que da el 5% de aumento, no, no, da un poco más. Pero no dar aumento es irresponsable porque después se da la situación que se genera una necesidad de decir, nos provoca un déficit muy grande, cuando a través de los años no se dan aumento a las Ordenanzas, como también genera un impacto feo, sensible en la economía del ciudadano al menos en aquellos que se pueda dar una situación de que les tenga que generar alguna incomodidad desde el punto de vista económico pagar las tasas. Es un poco esto, me fui un poquito pero no quiero quedar como ¿qué sos al final? ¿Cambiemos? ¿Sos Cambiemos rebelde o peronista? Bueno, algunas cosas las votás y otras no. Me parece lo más responsable no emitir voto en este sentido porque es una Ordenanza importante y no he tenido la posibilidad de analizarla como creo que se merece. Nada más Señor Presidente. Gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Valeria Barruti tiene la palabra”.
La Edil Barruti manifestó: “Gracias Señor Presidente. Para continuar un poco hablando lo que el Concejal que me antecedió, él hablaba de irresponsabilidades. Y yo cuando me reuní con Rafa y con todo el Bloque, yo también, a mí me cuesta llegar a fin de mes también, vivo de un sueldo y también me pongo en el lugar del otro, pero justamente porque no quiero actuar irresponsablemente es que analizamos la Impositiva y hace quince años que la Impositiva no supera el índice de inflación, hace quince años, el año pasado tuvimos un 40% de inflación, es imposible si nos ponemos a pensar, cuando asumió el Intendente Carlos Berterret, hace dos años atrás, no solo tenía un déficit comercial, tenía un déficit de infraestructura, tenía una planta record de 1.190 empleados y una tasa bajísima, el año pasado lo acompañamos pero seguía por debajo de la inflación, desde 2002 hasta la fecha, o sea quince años de la tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública ha estado por debajo, atrasadísima en el valor. Yo creo que seguir en el mismo camino, aumentar un 5%, un 10% no alcanza y yo sé y lo digo, y a mí también me duele, pero no nos sirve, no sirve porque el Municipio es un prestador de servicios, es un prestador de servicios que lo necesitamos para que justamente siga prestando servicios y de la manera que está haciéndolo, no puede, no puede más, no puede sostenerlo más. Entonces, hacer un esfuerzo, todos, para poder pagar la tasa, privarnos de algunas cosas, poder seguir acompañando al Intendente, acompañando en esta suba, yo sé que todos nos tenemos que sacrificar un poquito para esto, pero creo que sería actuar justamente con responsabilidad. Para que el Municipio pueda seguir prestando servicios y para que justamente la gente, no estamos afectando con el Artículo 76º a las personas que no lo pueden, para que no haya una mala información, hagamos docencia de este tema. Informemos bien a la gente, no asustemos al que no puede pagar, tengamos la responsabilidad de comunicar y comunicarlo bien, y hacer docencia de este tema, sigamos diciendo, sigamos estudiando y por favor no digamos disparates, no asustemos a la gente con cualquier información mal intencionada. Por eso creo que hacer el esfuerzo es para beneficio de todos. Nada más Señor Presidente, gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Estoy de acuerdo con casi todo, pero aquí es donde parece que vemos de un lado y del otro. La Concejal que me antecedió en el uso de la palabra, está bien habla de que las tasas estuvieron, y el año pasado estuvo por debajo del índice de inflación, pero los salarios también, y eso es lo que hay que tener en cuenta. No podemos hablar solamente de la inflación, hablemos también del poder adquisitivo, de eso se trata me parece a mí. Y cuando hablamos de las exenciones, de la jubilación mínima, la jubilación mínima es de $7.200,00 o sea, no es mucho, no mucha gente va a poder, ojalá mucha no se pueda eximir, porque significa que cobran mucho más de $7.200,00 ojalá que el Municipio pueda cobrar más, porque estaríamos deseando de que a la gente le vaya mal. Digamos, es algo que nosotros las opciones que tenemos es los costos, pero tenemos que pensar en el bolsillo de la gente, yo pongo un ejemplo, un empleado $11.508,50 de básico, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Conservación de Espacios Verdes, que se votó y se va a aprobar, Recolección de residuos, seis frecuencias semanales, Disposición Final de residuos, Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios, y tiene la casa edificada con agua y cloacas, total $750,00 para un sueldo de $11.508,00. Entonces no es lo mismo para mí que para esa persona, y esa persona no se va a eximir porque no cobra una jubilación mínima, ni una jubilación y media mínima. Entonces tenemos que pensar en eso también. Yo sé que acá se va a votar y no se trata de contestar a los Concejales que no lo tomen a mal como algo personal, pero sí tratar de aclarar nuestra posición porque por ahí, se habló de no seamos irresponsables, actuemos responsablemente. Todos tratamos de actuar responsablemente, eso lo descuento, lo que me parece, es que tenemos que pensar en que los ingresos tampoco subieron por encima de la inflación y aclaro, esto no le nace al Intendente Berterret, esto no nace el 10 de Enero de 2015. Él recibe un Municipio, pero tampoco podemos hacer responsables a los vecinos de Pringles por lo que durante doce o quince años se hizo mal, no le podemos hacer pagar al vecino de Pringles irresponsabilidades pasadas. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal de Vega tiene la palabra”.
El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, varias cosas que me fui anotando desde todas las intervenciones anteriores. Empezar por una que sonó por ahí como lo de mayoría automática. Les puedo asegurar a los Concejales que de automática no ha tenido nada, el debate que hemos dado internamente en nuestro Interbloque de Compromiso Pringles-Cambiemos, ha sido arduo, acalorado y con discusiones que fueron más allá de lo que tenga que ver con las tasas y demás, una cuestión filosófica hasta de donde tiene o no tiene que intervenir el Estado en los servicios que se prestan en una comunidad. O sea que de automática le puedo asegurar que nada, pero sí estamos claros en que el debate lo damos, a veces como bien dijo el Concejal Knell, por momentos que no son agradables para nadie, pero bueno, que son necesarios y tomamos con responsabilidad.
Lo otro que se habló en algún momento fue de insensibilidad social. Y se refirieron a los servicios y a los impuestos, a los servicios básicamente que pagamos y por ahí el que hemos sufrido todos que ha sido el del gas. Y yo me refiero ahí a la sensibilidad social de las personas que no tienen el servicio de red de gas y que tienen que comprar leña o garrafa o algún otro elemento para llegar a su energía calórica necesaria y hace más de cuarenta años que están esperando una red de gas, y ha estado pasando eso y nunca les ha llegado, nunca nadie se acuerda de esa sensibilidad social.
Otro de los puntos fue entender al Municipio como una casa. Como mi casa, como la casa propia. Y todos analizamos siempre cómo son los gastos y los ingresos en una casa propia. Entendemos como bien dijo el Concejal Knell, que el Municipio no puede ser, por ahí suena feo decir que es una empresa y no lo vemos así, pero sí tenemos que entender que no puede ser eternamente deficitario el Estado, en este caso el Estado Municipal, en algún momento tenemos que poder llegar a un número cero, ojala que así fuera, tampoco tenemos que llegar a ser rentables, el Municipio tiene que gastar toda la plata que le ingresa pero no puede ser eternamente deficitario. Y ahí es cuando viene la parte en que hablamos de responsabilidad, hoy aprobamos la adhesión a un Pacto Fiscal que apunta y de las cosas que leí y me llamaron bastante la atención, de buena manera, fue una previsión a tres años vista o de un proyecto trianual, y estas cosas son las que ha venido a proyectar esta nueva administración del Estado en manos de la fuerza política Cambiemos, en que empecemos a proyectar para adelante. Días atrás me tocó hablar con alguien y coincidíamos en que dejemos de mirar para atrás, pero lamentablemente son cosas que podemos negar, y las deudas que aparecen están. Así que nos las podemos negar, pero coincidimos en que hay que mirar para adelante. Y acá vuelvo en lo que estábamos y en que se hizo hincapié varias veces, en lo de que no nos dan los tiempos para analizar las cosas, a mí me tocó por lo que me gusta y me apasiona esto, estar los dos años anteriores estar del otro lado de la barra y nunca vi, o por lo menos no recuerdo, y si lo fue, fue muy escueto o muy débil, un Proyecto de generación de empleo, la verdad que no lo vi de ningún lado. Tampoco vi un Proyecto de cómo reformar o empezar a reducir el Estado Municipal de alguna manera para que como bien decía el Concejal Romano, empecemos a analizar por dónde empezamos a analizar el Estado. Estas son las cosas que nosotros venimos a proponer para adelante. Nosotros en adelante queremos esto, que no nos pase que quince días antes analizamos las cuestiones y que lo podamos hacer con tiempo. Yo me tomé el trabajo, vuelvo a esto por una cuestión de pasión, y no tengo información de estos últimos quince días. Yo me acerqué a la Oficina, o a la Dirección de Servicios Urbanos y me dieron información abiertamente y sin ningún problema y teniendo una visión no oficialista concretamente y tuve los datos de cuantos barrenderos hay, de cuantos recolectores hay, cuantos kilómetros recorren, cuánto gasoil gastan, cuánto vale un par de guantes, cuánto vale un cepillo, cuanta ropa de muda se le da al personal. Esa es información que puede tener cualquier vecino, es cuestión de saber, en el parque vial está la Dirección de Servicios Urbanos, puede tener toda esa información. Me tocó con otra fuerza política pedir un informe, el Concejal Matzkin no nos entregó, sino que nos comunicó cuál era la Ordenanza de información, que podíamos hacerlo, y tuvimos las respuestas correspondientes. O sea que la información está, es cuestión de ponerse a trabajar y buscarla en el tiempo necesario. Por eso, dije anteriormente que empecemos a trabajar y fui generoso en decir de Octubre, Agosto, Julio, empecemos a trabajar ahora en Febrero, ya empezar a trabajar en esa Ordenanza del 2018.
Tomé algunos datos, algunas referencias con respecto a las tasas que se están pagando actualmente y las que se propone desde el Ejecutivo a pagar en el 2018. Tomé la tasa de Recolección de Residuos, en el 2017 se tomó con seis frecuencias un costo anual de $975 que se pagaba bimestralmente de $162,50 y ahora estamos proponiendo con seis frecuencias también, una tasa anual de $1.950 que bimestralmente serian $325 y mensualmente serian $162,5 que es lo que se propone. En comparación estaríamos pagando, estamos pagando actualmente $81,25 y pasaríamos a pagar $162,5. Yo me tomé algunos datos y como alguien dijo por ahí que el servicio es deficitario, sí es cierto, hay que seguir trabajando sobre eso y mucho, el de recolección de residuos ha mejorado muchísimo con respecto a la incorporación de estos nuevos cuatro vehículos, implicaron una inversión de siete millones de pesos y que terminan pagándose mensualmente $390.000 por mes del leasing de estos camiones. Y yo puse como cuatro pasadas por semana teniendo en cuenta el análisis que logré hacer desde servicios urbanos, con los feriados, con las lluvias, con los paros, con lo demás, si bien se está cobrando por seis, la realidad es que se hacen cuatro, lo que me da unas dieciséis pasadas al mes. Esos son $5,07 que le pagamos al Municipio cada vez que pasa el recolector de residuos. El recolector de residuos sale del parque vial, carga combustible y hace el recorrido entre los cuatro bulevares que fue la referencia que tomé y de ahí hace el recorrido hasta la planta de residuos, son 20 kilómetros o algo por el estilo. Un camión de esos gasta más o menos 20 litros por día. Nosotros terminaríamos pagando con la nueva tasa, $10,00 cada vez que pasa el recolector de residuos.
Tomando la tasa de Limpieza y Barrido, lo mismo, acá no hay una tarifa fija sino que se cobra por metro lineal. En el 2017 estábamos pagando $369, tomé una referencia de un predio de diez metros de frente, y a razón de $369, $36,90 por los diez metros dividido los seis, terminamos pagando $61,50 por bimestre, a lo que sería $30,65 por mes, pasaríamos a pagar $50,00. Estábamos pagando cada vez que pasaba el barrendero, y acá devuelta, ¿es deficitario? Sí, es deficitario, tomé ocho barridos por mes, lo que implica que son dos barridos por semana, en mi cuadra, con suerte, es cierto, pero son $3,84 cada vez que pasa el barrendero por frente de nuestra casa, $3,84. En el aumento que se está proponiendo desde el Ejecutivo, terminaría pagando $6,25. Solamente estos dos ítems, recolección de residuos y limpieza, en el 2017 estaban pagando $8,91 y ahora pasaríamos a pagar $16,40. Y me tomé el atrevimiento de hacer una comparación, así como dicen los Concejales Romano y lo dijo también la Concejal Pereyra creo, que tengamos en cuenta las cosas que tenemos que pagar, servicios y demás. Y me permití tomarlo con los celulares, es algo que creo que en todas las viviendas y ahí ha pasado a ser casi inexplicablemente una necesidad básica, pero en cualquier vivienda hay entre dos y tres líneas de celulares no me cabe la menor duda, y tomé un abono promedio de $350, por dos líneas son $700 divido por esas dieciséis pasadas que están haciéndonos los recolectores, mensuales, me da que estamos pagando de celulares $43,75 más o menos en una vivienda promedio a lo que estamos renegando de pagar $16,40 en dos servicios que son esenciales.
Cuando decimos que no es agradable, claro que no es agradable, por supuesto, cuando nos dicen de la insensibilidad social no coincido en lo más mínimo”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vaya redondeando la idea que le quedan treinta segundos Concejal”.
El Edil de Vega prosiguió: “Bueno. Poner en referencia estas cosas. Y una más, sola, cortita. En lo que refiere a Espacios Verdes, el mantenimiento, el Boulevard 1 tiene doce metros de ancho la rambla, por doce cuadras, son 14.000m2 tenemos $1,75, que me pasaron una referencia de un dato de un corte de pasto, para cortar el pasto de esa rambla se gastan $50.000 por mes, esos son números y los estamos pagando y el Estado está siendo deficitario. De alguna manera tenemos que llegar a algún equilibrio en estas cosas y es a lo que nosotros estamos apostando, a que en el mediano plazo podamos hacerlo. Con este aumento de tasas no vamos a llegar a un equilibrio cero, pero vamos a ir apuntando hacia ese lugar. Gracias Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Silvana Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Algo cortito. Permítanme refutar lo que dijo el Concejal que habló antes que yo. La exposición que hizo con respecto a los números es muy buena pero la gente común no tiene tiempo para ir a investigar todos esos números duros que aportó el Concejal. La gente común corre de un trabajo a otro para poder llegar a fin de mes. Y además no es necesario ir a averiguar el trabajo que hace cada una de las personas que está encargada del barrido y demás, porque la realidad misma es que salimos a la calle y vemos la mugre que hay por todos lados. Así que por eso voy a manifestar mi disconformidad con respecto al tema del aumento de las tasas. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Nosotros tenemos un sistema de gobierno representativo, republicano y federal, las provincias
delegan ciertas facultades en la Nación y el resto se lo reserva y cada provincia actúa a través de sus distritos. En la Provincia de Buenos Aires tenemos 135 distritos, Coronel Pringles está dentro de los diez distritos con tasas más bajas, no estamos aislados, no somos una isla y esto no es un capricho de este Bloque, la verdad es que a todos nos cuesta llevar el voto para la Ordenanza Impositiva, para el Proyecto, que sabemos lo que estamos votando, y lo hacemos con responsabilidad, entendemos que es necesario.
Simplemente para ejemplificar. Tomados como parámetros distritos de la zona, de la sexta sección. La Madrid por Alumbrado, Barrido y Limpieza abona un importe de $265, nosotros en Coronel Pringles $150, Olavarría por ejemplo, y vamos a dejar afuera a Bahía Blanca que tiene un sistema bastante particular, Alumbrado, Barrido y Limpieza $350, nosotros sólo $150. Salliqueló está pagando por el mismo servicio, $258,00 nosotros $150,00 y si quieren yo lo dejo a disposición de todo el Cuerpo, de hecho en Hacienda se les entregó una copia a todos los integrantes de la Comisión, para que la gente fundamentalmente entienda que no es un capricho. No estamos aumentando las tasas porque hay gente a la que no se le puede cobrar. Basta con ir al Área de Recaudación, pedirle información al Doctor Casquero y saber que el último año el índice de cobrabilidad aumentó un 15%. Entonces ese 15% que aumentó el índice de cobrabilidad nos da la pauta que las cosas se están haciendo lo mejor que se puede, no podemos hacer todo como queremos, sino seriamos chicos caprichosos.
Por otra parte ha habido años en los que las tasas han aumentado el 20, el 25 el 30% y no había contraprestaciones como las ha habido los últimos años y nadie se quejaba o se quejaban muy tímidamente. Porque acá en Coronel Pringles hubo muchos años en los que no se inauguraron luminarias, en los que no se tuvo en cuenta que las luminarias a inaugurar tenían que ser de bajo consumo. No había cordón cuneta, no había asfalto, y todo eso hoy está y eso es lo que respalda y nos da seriedad y responsabilidad para acompañar este incremento de tasas. Y con respecto a los menos beneficiados y es algo en lo que voy a insistir y por conocimiento propio, quienes tienen necesidades están exentos, están exentos en los términos del Artículo 76º y si bien es cierto como dijo la Edil Carnevali que la gente no tiene tiempo de salir a buscar la información, en el Cuerpo del Concejo, en la Secretaría del Concejo estamos y hay un montón de funcionarios dispuestos a brindar esa información y de hecho quedamos con la Edil Pereyra que a partir de la semana que viene probablemente hagamos algún trabajo territorial. Es decir que vamos a informar y nos vamos a ocupar desde el Bloque oficialista de que el Municipio lo haga. Y con respecto al gas, que es el caballito de batalla, cuando se habla de los incrementos, déjenme decirles, porque yo crecí en el campo cerca de Indio Rico, que a mí me parece injusto quejarme cuando tengo la posibilidad de pagar gas, entiendo a quienes lo hacen y lo respeto, simplemente no lo comparto porque hay mucha gente que no puede cocinar un pedazo de carne al horno dos horas, porque el tubo no le da, y no puede pagar la leña porque este invierno los mil quilos de leña estuvieron a $3000 Señor Presidente, y una familia promedio necesita 1500 kilos de leña para vivir, es decir que $4500 para calefaccionarse. Ni hablar y veinte aparte con la incomodidad que eso genera para una madre que aparte de cuidar cuatro chicos tiene que dedicarse a hachar o conseguir los medios o la leña. Entonces yo invito a todos a que nos acerquemos, a que vayamos a los barrios y veamos realmente cómo vive esa gente y que sepan y tengan la tranquilidad que han sido contemplados. Por favor dejemos de utilizar esto como caballito de batalla porque la verdad que yo que lo he vivido, siento que es un despropósito. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene el uso de la palabra Concejal Romano, puede hacer alguna aclaración si se sintió aludido. Y en breve lapso por favor”.
El Edil Romano manifestó: “Fui aludido por el Concejal que dio tantos números fríos, la verdad que costaba seguirlo. Pero bueno, me tomé el trabajo, volviendo al ejemplo que yo había dado de $11.508 dividido un empleado municipal de régimen de 48 horas son 59 pesos la hora, también tenemos que poner, volviendo al tema, ese parámetro del otro lado. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Les pido a todos los Concejales por favor que no nombren ni aludan a otro Concejal porque no corresponde, deben dirigirse a la Presidencia exclusivamente. Concejal Luis González Estevarena tiene la palabra”.
El Edil González Estevarena manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. La verdad, la verdad que he escuchado atentamente a cada uno de los Concejales. ¿Y sabe qué Señor Presidente? Estoy sorprendido porque estoy de acuerdo con todos que paradoja, Yo creo que todos acá, absolutamente todos estamos defendiendo el bien común, y el bien común es el habitante de Pringles pero el bien común también es la institución que nos rige. Entonces tenemos un problema, y a veces tenemos problemas existenciales y yo no quiero ser redundante, pero vamos a hablar sobre hechos, porque cuando hablamos sobre hechos, quizás, quizás nos podamos ir a hoy a la noche a dormir tranquilos a casa. Por mucho las tasas en Pringles son más bajas que las tasas en Partidos vecinos. Si analizamos las tasas del 2002 al 2017 dieciséis años, nos encontramos que en solamente nueve años se actualizaron y solamente en cuatro años, en cuatro años se igualó o se superó la tasa de inflación. Y les quiero decir a todos que si hay un enemigo para el bolsillo es la inflación, espero que este gobierno central luche contra eso, porque eso perjudica al trabajador, me perjudica a mí que soy un trabajador. Si tomamos como ejemplo desde el 2002 a esta parte, pagamos de tasa del ABL $31,95 no quiero hablar de números duros, en el 2009 pagábamos $78,95 y de acuerdo a la tasa de inflación que nosotros hemos estudiado, tendríamos que haber pagado $99,53 en el 2014 $192,47 pagábamos de ABL y debíamos pagar $240,61 y en el 2017 ahora, el que más pagaba $312,35 y según nuestros costos tenemos que pagar $596,10. Por eso nos parece que hablar de porcentajes, cuanto mucho es desacertado. Pero les voy a dar algún dato más. En el 2002 para la misma cantidad de habitantes que hay el día de hoy 620 empleados, 2017, Noviembre de 2017, 1.169. Y tengamos en cuenta que hemos tenido un aumento en la cantidad de servicios.
Miren, nosotros tenemos un problema, es un problema serio, tenemos un déficit de caja de 5 millones de pesos mensuales, 60 millones de pesos al año y cómo creemos que lo vamos a financiar, ¿con espejitos de colores? Diciéndole a la gente… si nosotros no le damos al Ejecutivo las herramientas necesarias vamos a colapsar, y vamos a colapsar en Octubre o antes. No puedo nombrar a Concejales, pero quizás del otro lado hay Concejales que son mis amigos de toda la vida y saben cómo sé bien yo, todo lo que nos duele esta situación. Hay enfermedades que se pueden curar sin dolor, pero lamentablemente hay enfermedades que necesitan la aguja y la jeringa y no conozco a nadie en esta sala que le gusten las agujas. Lamentablemente a veces lo necesitamos. ¿A quién le gusta comer papas fritas sin sal? Pero los hipertensos tienen que comer sin sal, lamentablemente mal que nos pese, esa una realidad. Pero yo no estoy sentado acá para decirle a la gente lo que la gente quiere escuchar. Yo estoy acá para decirle a la gente lo que sanamente creo, que esto es un incordio, esto es un problemón. Tengo ganas de utilizar otras palabras Señor Presidente pero me voy a abstener.
Yo creo que acá tenemos que ser parte de la solución y no tenemos que ser parte del problema, porque como dijo el Concejal, acá no hay nada personal. Acá hay una forma u otra de salir adelante. Yo a Usted Señor Presidente el reclamo algo, que Usted no me dijo que este sillón era incomodo como es, que tiene electricidad. Señores, no es posible vivir de prestados. Así ninguno de Ustedes ni yo mismo, administramos nuestra economía. Tampoco podemos desfinanciar al Municipio, no podemos permitir, como ya lo dije, que en Octubre, Septiembre, no podamos pagar los sueldos, no podamos pagar a los proveedores, tampoco es posible desfinanciar al Municipio, para que el Municipio siga prestando y aumente cuestiones que son inherentes a la función del Municipio, el Municipio tiene dos formas y ajustarse económicamente, con la coparticipación y con las tasas. Y acá hay mucha gente que la está pasando mal y el empleado municipal es uno. Pero si no le damos las herramientas para que el Municipio tenga fondos para poner blanco sobre negro y aumentar los sueldos de los empleados municipales, ¿entonces qué es esto? ¿El huevo o la gallina? Nosotros tenemos una larga historia de tropiezos, eso porque si no este país no sería lo que es, sería mucho mejor. No hay una pradera más rica que la pradera de la provincia de Buenos Aires y estamos todos fundidos. ¿Y qué nos pasa? Nos pasa que tomamos cartas en el asunto cuando la cosa explota, peor, implosiona, de adentro hacia afuera. ¿Vamos a esperar que implosione? Yo creo que parte de lo que nos pasa, incluso cultural, tengo un amigo muy abocado a las cuestiones económicas que me dice, mira Luis cuando las prestaciones son gratis o son muy baratas el uso es infinito y poco o nada valorado.
Señor Presidente, yo voy a ir finalizando. A nosotros nos ha costado enormemente esta cuestión, personalmente me ha costado, pero yo todos los días veo gente que quizás no pueda pagarla, es duro, pero la única verdad es la realidad y la realidad es que estamos fundidos. Señores vamos a poner las cosas en su lugar, estamos en bancarrota prácticamente, tenemos que darle los elementos necesarios al Ejecutivo para que resuelva. Me quedo tranquilo que tenemos un Artículo 76º que nos va a ir permitiendo encontrarle la vuelta a los que vayan quedando afuera. Pero es indudable que el que pueda pagar tiene que pagar, porque ese es el principio de solidaridad de una democracia y de una sociedad republicana. Yo voy a pagar. Creo que a pesar, y es real que hemos dado algunos números duros y que hay mucha gente que por ahí no lo entiende, pero es la ocasión de nosotros y de nosotros, ser ordenados, ser pedagógicos, y darle explicaciones a la gente, por qué nos hemos visto obligados a semejante responsabilidad. También quiero decir algo, que el Ejecutivo no tome esta decisión como un cheque en blanco”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Le queda un minuto Concejal”.
El Edil González Estevarena expresó: “Estoy terminando. El Ejecutivo deberá hacer su esfuerzo, yo sé que ellos han hecho el esfuerzo personal, se han bajado sueldos y han hecho esfuerzos, pero necesitamos más, necesitamos más de servicios de estadísticas, necesitamos valoración de costos, necesitamos que mejore la calidad de los servicios. Señor Presidente, para terminar, nuestro Bloque va a votar afirmativamente. Para nosotros no va ser un día de festejos, pero claramente habremos ayudado a establecer un Municipio sustentable de acá en más. Muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Pablo Cejas tiene la palabra”.
El Edil Cejas manifestó: “Gracias Señor Presidente. No cabe duda que como lo dijeron todos los Concejales que me antecedieron en la palabra. Uno tiene que evaluar y va a seguir evaluando lo que es esta Ordenanza, también lo que uno ha escuchado y ve, no está la duda que las tasas son bajas y uno va a seguir luchando y va a seguir acompañando de una forma progresiva que vayan aumentando, como pasó en el gas, como pasó en la luz que fue un impacto muy grande en la mayoría de los ciudadanos de Argentina, que siga impactando, no podemos hacer un impacto tan grande también con las tasas. A eso tenemos que agregarle, que como decimos en las ciudades vecinas las tasas de Pringles son las más bajas, también tenemos que decir que los sueldos del empleado municipal son los más bajos en Pringles. Eso también hay que decirlo, que el empleado municipal cobra muy bajo su sueldo y a eso tenemos que tratar de buscarle, si con la tasa vamos a buscar algo, no sea para solamente para mejorar las rutas, las calles, para hacer algún arreglo; sino también para juntar plata, para recaudar plata para que los sueldos municipales y los jubilados municipales tengan un sueldo digno.
Se está siempre tratando de sacar plata al más débil. O se saca plata sobre tasas que son comunes. Yo acá veo la tasa vial que creció el 10% nada más, y siempre se le pide al más débil que saque, por qué no le empezamos a pedir un esfuerzo un poquito mayor a la gente de campo, que haga un esfuerzo mayor, yo creo que estos dos años le ha ido muy bien con este gobierno nacional, así que yo creo que un esfuerzo pueden hacer desde el campo, apoyando para que Pringles empiece a crecer, con mayor cantidad de empleados, que es lo que buscamos, el campo debería volver a ser una fuente de empleo como lo era en otro momento. La idea de estas tasas, no cabe duda que uno cree que tiene seguir aumentando de esa forma progresiva, pero el ciudadano de Pringles que transita la calle con nosotros y que habla con nosotros día a día, dice no puedo más, si yo pago un servicio y digo el nombre de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y yo creo que los chicos que trabajan, perdón, en el Barrido y Recolección, hacen un esfuerzo enorme, yo a veces los reto cuando también he ido y no utilizan los mamelucos, o no utilizan los guantes para hacer la separación de residuos. Se creó un tasa de Destino final del residuo, y no se está cumpliendo, no sé si no se está cumpliendo, no se le está dando la forma que tiene que tener. Así que acompañar este aumento de tasas de esta forma, nosotros no lo vamos a hacer. Sí lo que pedimos, y vuelvo a decir, es vamos a continuar evaluándola en nuestro Bloque, pedimos la colaboración de las distintas comisiones, que sigan evaluando esto. Nada más Señor Presidente.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si nadie más va a hacer uso de la palabra, vamos a proceder a votar. La votación de la Ordenanza Impositiva, con la modificación en ambos casos, ambos dictámenes tienen moción para incorporarla como Ordenanza Preparatoria. Esta Ordenanza Impositiva se vota de manera nominal, así lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades. Así que por Secretaría se va a ir nombrando por orden alfabético y estos, primero se vota el dictamen de mayoría, van a votar por la afirmativa o la negativa el mismo o la abstención en su defecto. Después de eso hacemos el recuento de votos y damos a conocer el resultado. Por Secretaría se va a proceder a nombrar para que puedan votar.
Seguidamente por Secretaría se procedió a citar a Cada Concejal para que efectúe su voto respecto del Dictamen de la mayoría del Expediente HCD. Nº 6.318 – Ordenanza General Impositiva – La misma resultó:
Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.
Barruti, Valeria: “Afirmativo”.
Carnevali, Silvana: “Negativo”.
Cejas, Pablo: “Negativo”.
Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.
De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.
González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.
Knell, Mario: “Afirmativo”.
Lassallette, María Victoria: “Afirmativo”.
Matzkin, Lisandro: “Afirmativo”.
Peralta, Martín: “Me abstengo”.
Pereyra Irma: “Negativo”.
Romano Silvio: “Negativo”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo Expresó: “Con ocho votos positivos, cuatro negativos y una abstención y cumpliendo el requisito que establece la Ley de mayoría absoluta para esta Ordenanza queda aprobada como Preparatoria.
Agradezco a todos el nivel del debate y el respeto que se generó en el mismo en una Ordenanza tan complicada”.
Resultó aprobada la siguiente Ordenanza Preparatoria:
Expediente HCD. Nº 6.318-D-17
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA
– EJERCICIO 2018 –
ARTICULO 1°: Establécese a partir de su entrada en vigencia para el año 2018 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA
PUBLICA Y ESPACIOS VERDES
ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-
ALUMBRADO
ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y modificatorias, y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz: ………………………………………….
2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre veinticuatro (24) y de doce (12) focos de luz:…………………………… 3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: ………………………………………… 4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: ……………………………………….. 5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: ………………………………………………………… 6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: …………………………………………………………….. 7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo: …… |
$ 290,00
$ 224,00 $ 166,00 $ 128,00 $ 67,00 $ 48,00 $ 21,00 |
1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.
2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:
1)- Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de veinticuatro (24) focos de luz……………………………………….
2)- Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de doce (12) focos de luz:…………………………………………………………. 3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: ………………………………………… 4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: …………………………………………. 5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: ………………………………………………………… 6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:…………………………………………………………… 7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco de luz y hasta 100 metros del mismo:…………………………… |
$ 260,00
$ 200,00 $ 150,00 $ 117,00 $ 63,00 $ 46,00 $ 20,00 |
BARRIDO Y LIMPIEZA
ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: ………………………………………………….. | $ 60,00 |
CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. | $23,00 |
CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES
ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:
Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ………………………………………………………………………… | $ 20,00 |
RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
ARTICULO 8°: Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:
Frecuencias Semanales | Valor por Año | Cuota Mensual |
6 | $ 1950,00 | $ 162,50 |
3 | $ 960,00 | $ 80,00 |
a) por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… | $ 25,00 |
ARTICULO 9°:
Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… | $ 55,00 |
LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES
ARTICULO 10°:
Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… | $ 22,00 |
ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.
ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-
EJIDO URBANO DE INDIO RICO
ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-
- CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… | $ 23,00 |
- CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES: Por este servicio se cobrará la siguiente tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… | $ 20,00 |
- RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:
Frecuencias Semanales | Valor por Año | Cuota Mensual |
6 | $ 1950 | $ 162,50 |
3 | $960 | $ 80,00 |
Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: …………………………. | $25,00 |
Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… | $55,00 |
*************************
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:
a) | Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción . | $ 242,00 |
Monto mínimo de extracción …………………………………………… | $ 242,00 | |
b) | Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones y/o volquetes, se cobrará:
b.1- Por Bolsón de 2 m3 ………………………………………………… b.2- Por Volquete de 2m3……………………………………………… b.3- Por Volquete de 5 m3 ……………………………………………… |
$ 200,00
$ 200,00 $ 600,00 |
c) | Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,
por metro cuadrado: …………………………………………………… |
$ 10,00 |
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. ……………………………
c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. ………………… |
$ 400,00
$2000,00 |
|
d) | Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:
|
$ 400,00
$ 4,00 |
e) | Limpieza y desinfección de tanques de agua
1) Hasta 500 litros …………………………………………………… 2) Hasta 1000 litros ………………………………………………… |
$ 300,00
$ 500,00 |
f) | Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:
1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad ………………… 2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad …………………………………………… 3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ……………… |
$ 512,00
$ 976,00 $ 976,00 |
ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N°3344
**************
CAPITULO III
HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:
Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.
Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:
a)- Comercios Minoristas
1.- Pequeño Comercio- Despensa hasta 50 m2 2.- Minimercado desde 51 m2 hasta 100m2 3.- Supermercado desde 101 m2 hasta 500m2 |
$ 732
$ 732 $ 732 |
Más, por m2 excedido
Más, por m2 excedido |
$ 7,00
$ 9,00 |
b)- Resto de los Comercios Minoristas
1.- Hasta 50 m2 2.- Desde 51 a 100 m2 3.- Desde 101 a 200 m2 4.- De más de 201 m2 |
$ 732
$ 732 $ 732 $ 732 |
Más, por m2 excedido
Más, por m2 excedido Más, por m2 excedido |
$ 7,00
$ 9,00 $ 11,00 |
c)- Comercios Mayoristas | $ 3.000 | ||
d)- Bancos, Intermediación Financiera y Otros
Servicios Financieros |
$ 3.000 | ||
e)- Industrias | $ 3.000 | ||
f)- Hoteles, Residenciales y Complejos de Cabañas
1.- Hasta 4 habitaciones 2.- De 5 a 20 habitaciones 3.- De 21 a 50 habitaciones 4.- Más de 50 habitaciones |
$ 732
$ 1464 $ 2200 $ 3500 |
||
g) Playas de Estacionamiento y Garajes
1.- Superficie con capacidad hasta 15 autos 2.- Superficie con capacidad para más de 15 autos |
$ 732
$ 1464 |
||
h) Establecimientos Gastronómicos Salón de Fiestas, pelotero o similares
1.- Hasta 80 m2 2.- Desde 80 hasta 150 m2 3.- De más de 150 m2 |
$ 732
$ 732 $ 732 |
Más, por m2 excedido
Más, por m2 excedido |
$ 7,00
$ 9,00 |
i)Servicios de Internet, Juegos en red y similares | $ 1000 | ||
j) Confiterías y Establecimientos Similares (bares, café, pub)
1.- Capacidad hasta 20 personas 2.- Capacidad para más de 20 personas 3.- Capacidad para más de 50 personas |
$ 1000
$ 1732 $ 2464 |
||
k) Canchas futbol, paddle o similares, por cancha: | $ 732 | ||
l) Oficinas Administrativas | $ 732 | ||
m) Agencia de Remises y Taxis | $ 1400 | ||
n) Depósitos de Mercaderías, maquinarias, vehículos o similares | $ 732 | ||
ñ) Agencias de lotería | $ 1400 | ||
o) Inmobiliarias | $ 1400 | ||
p) Actividades no mencionadas precedentemente | $ 732 |
ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-
Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12
***********************
CAPITULO IV
INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha en las fechas que determine el calendario impositivo:
a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 100 metros cuadrados, se cobrará por mes………………………
b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 100.01 m2. y 200 metros cuadrados, se cobrará por mes ………… c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 200.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará por mes ………… d) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 300.01 y 400 metros cuadrados, se cobrará por mes ……………….. |
$ 116,00
$ 135,00 $ 147,00 $ 206,00 |
|
Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …………………… | $ 0,40 |
ARTICULO 19°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:
a) Hasta 100 m2. …………………………………………………………
b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. ……………………………………. c) Más de 200 m2. ………………………………………………………. |
$ 350,00
$ 840,00 $ 1750,00 |
|
Por cada metro cuadrado que excediera los cuatrocientos metros cuadrados, se cobrará por cada metro cuadrado excedente por mes. …………………… | $ 0,40 | |
ARTICULO 20°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 18º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: | $ 25.000,00 |
****************
CAPITULO V
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)
ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)
*****************
CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:
ADMINISTRATIVOS
1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. | $ 100,00 |
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. | $ 100,00 |
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………… | $ 2,50 |
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………….. | $ 100,00 |
5) Por cada juego de certificado de libre deuda, de inmuebles y baja de automotores……………………………………………………………………… | $ 180,00 |
6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor:
1.- Renovación de carnet por 5 años……………………………………….. 2.- Renovación de carnet por 4 años………………………………………. 3.- Renovación de carnet por 3 años………………………………………. 4.- Renovación de carnet por 2 años………………………………………. 5.- Renovación de carnet por 1 año……………………………………….. 6.- Derecho de curso y examen de licencia de conducir………………….. 7.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor……………….. |
$ 500,00
$ 400,00 $ 300,00 $ 200,00 $ 100,00 $ 250,00 $ 150,00 |
7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de servicio sanitario, a su inscripción……………………………………………………………………….. | $ 200,00 |
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… | $ 125,00 |
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes………. | $ 80,00 |
10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez ……….. | $ 400,00 |
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ……………….. |
$ 457,00 |
12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original ………………………………….. |
$ 457,00 |
13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… | $ 1000,00 |
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. …………………………………………………………………………….. | $1000,00 |
15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública…………………………………………… | $ 460,00 |
16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires…………………….. | $ 460,00 |
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. | $ 1100,00 |
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… | $ 800,00 |
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. | $1100,00 |
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)………………… | $ 460,00 |
24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización local, por cada producto……………………………………………………………….. | $ 250,00 |
25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros, residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3…………………………….. | $ 200,00 |
26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots por año:
-Menos de 200 animales…………………………………………………… -Más de 200 animales…………………………………………………… |
$ 1520,00
$ 3325,00 |
27) Por estado de deuda requerido por particulares……………………………. | $ 30,00 |
28) Por constancia de expediente en trámite ……………………………………
Por copia Adicional………………………………………………………… |
$ 80,00
$ 20,00 |
29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación de comercio …… | $ 300,00 |
TECNICOS
1) Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. | $ 240,00 |
2) Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. | $ 325,00 |
3) Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. | $ 1840,00 |
4) Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. | $ 340,00 |
5) Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal …………………………………………… | $ 10,00 |
6) Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará por cada cien metros longitudinales…………………………………. | $ 1200,00 |
7) Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. | $ 250,00 |
8) Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. | $ 550,00 |
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. | $ 700,00 |
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda …. | $ 1000,00 |
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad | $ 75,00 |
DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. | $ 152,00 |
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:
a) Urbanos: ……………………….…………………………………… b) De quintas y chacras, por lote ……………………………………….. c) De la sección rural: ………………………………………………….. |
$ 152,00
$ 300,00 $ 1300,00 |
3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación:
a) Parcelas hasta 1.000 m2. ……………………………………………..
b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. ………………….. c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. ……………………………..
d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. ………………………….
e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. …………………………..
f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. ………………………….
g) En parcelas de más de 50 has. ………………………………………. |
$ 200,00
$ 312,00 $ 408,00 $ 704,00 $ 1020,00 $ 1404,00 $ 2040,00 |
4) Por cada copia heliográfica:
Hasta medidas de 0,50 x 0,70 …………………………………………..
Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 ……………………………………….
Más de 0,70 x 1 ………………………………………………………… |
$ 100,00
$ 160,00 $ 200,00 |
5) Por consultas de planchetas catastrales ………………………………… | $ 25,00 |
6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen nuevas parcelas …………………………………………………………………… | $ 100,00 |
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. | $ 100,00 |
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. | $ 510,00 |
9) Por expedición de Fotocopias simples:
a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, …………………………… b) de plano de mensura, ………………………………………………… c) de plano de obra ……………………………………………………… |
$ 25,00
$ 45,00 $ 65,00 |
*****************
CAPITULO VII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 24°: SUPERFICIE CUBIERTA:
Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.
En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:
1)- Vivienda Unifamiliar
Categoría A: …………………………… Categoría B: …………………………. Categoría C: …………………………. Categoría D: ………………………… Categoría E: …………………………. 2)- Vivienda Multifamiliar: Multifamiliar hasta 4 plantas: ……….. 3)- Comercio: Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2: Minorista/Mayorista + de 300 m2: …. |
0.50 %
0.70 % 0.85 % 1.00 % 1.20 % 0.90 % 0.70 % 0.80 % |
Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.
Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.
En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.
En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.
En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.
La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.
ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:
a) Con permiso municipal: 0.2%
b) Sin permiso municipal: 0.4 %
Se toma la Unidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.
ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.
ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:
SEPULTURAS TIPO A (Mármol) ……………………
SEPULTURAS TIPO B (Granito) …………………… SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) …………. SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) …………….. |
$ 700,00
$ 400,00 $ 250,00 $ 100,00 |
Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.
ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.
****************
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 29°:
a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.
a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ……….
a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción …… |
$ 300,00
$ 200,00 |
b) Por ocupación no determinada:
b.1 por m2. o fracción y por año ……………………………………………………. b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción …………………………… |
$ 300,00
$ 200,00 |
El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.
ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS
Por cada kiosco
c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libre las ochavas, por mes. ……………………………………….. d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. …………………………………………. |
$3000,00
$ 200,00 $1000,00 |
ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:
1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas:
a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción ………………………. b) Por excedente por metro ……………………………………………… c) Para el ingreso de feriantes por evento ..……………………………… |
$ 200,00
$ 100,00 $ 400,00 |
2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos:
a) Por carpa por día. ……………………………………………………… b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día. ………………………… c) Por automóviles y camionetas por día. ………………………………… d) Por motocicletas, cuatriciclos y triciclos por día. ……………………… e) Por fogón, cada uno. …………………………………………………… g) Por uso del S.U.M. barracón: g.1- Por día hasta 50 personas …………………………………………… g.2- Por día más de 50 personas ………………………………………… g.3- Por evento de hasta 50 personas …………………………………… g.4- Por evento de más de 50 personas …………………………………… h) Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama: |
$ 50,00
$ 70,00 $ 25,00 $ 15,00 $ 50,00 $ 800,00 $1600,00 $ 400,00 $ 800,00 $ 100,00 |
3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:
a) Por entrada un 10% b) Por arancel en el caso de realización de talleres, un 12% |
Los incisos a), b), c) y d) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.
El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.
ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS
Por la ocupación de los espacios públicos destinados a Ferias Francas por metro lineal y por día. ……………………………………………………….. | $ 200,00 |
ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:
Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:
a) Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 1000 mts. o fracción y por mes …………………………………………………………. |
$ 230,00 |
ARTICULO 34º: ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO:
La Tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 4.002 y modificatorias se abonara:
1) Por vehículo estacionado:
a) Por hora. ……………………………………………………………….. b) Por treinta minutos. ……………………………………………………… 2) Por la ocupación de 6 metros lineales para uso exclusivo (art. 12 ord. 4002/13) |
$ 7,00
$ 4,00 $ 500,00 |
ARTICULO 35º: SERVICIO DE VOLQUETES, CONTENEDORES, BOLSONES, ETC.
Establézcase la Tarifa correspondiente a la ocupación y/o uso del espacio público con volquetes, contenedores, bolsones, etc., según lo establecido en la Ordenanza Nº 4.291, por unidad y por semana o fracción (sólo para servicios otorgados por privados). …………………………………………… | $ 60,00 |
***************
CAPITULO IX
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE
ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:
1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año ………..
2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año ………………………………………………………………………… |
$34912,50
$ 34912,50 |
ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.
*****************
CAPITULO X
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:
a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas |
$ 500,00 |
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas ……………………………………………………………………………… |
$2000,00 |
c)- Espectáculos teatrales, musicales, recitales o similares, en locales habilitados a tal efecto o en sitios públicos, organizados por grupos locales …………………………… | $ 200,00 |
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ………………………………………………………………………………… | $ 300,00 |
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………………. | $ 500,00 |
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas …………………………………. | $2000,00 |
ARTICULO 39°: Por permiso:
a)- Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas con un mínimo de | $ 250,00 |
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. | $ 600,00 |
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:
1.- Hasta cinco juegos, por cada uno …………………………………………. 2.- Más de cinco juegos, por cada uno ……………………………………… |
$ 80,00
$ 75,00 |
d) Por entretenimientos que funcionen en el interior de locales, por año o fracción mayor a un semestre:
1.- Juego de Bowling c/uno ………………………………………………… 2.- Juego de billar, metegol y/o similares c/uno …………………………….. 3.-Otros entretenimientos no enumerados precedentemente cuyo funcionamiento no esté prohibido por disposiciones legales, cada uno …. 4.- Para los casos previstos en los apartados precedentes, por semestre o fracción corresponderá el 60% |
$ 480,00
$ 420,00 $ 240,00 |
e) Por cada Feria o Kermeses se abonará por cada kiosco o juego, por día ……. | $ 50,00 |
ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.-
ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.
***************
CAPITULO XI
PATENTE DE RODADOS
ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-
Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:
Modelo | Hasta 100 c.c. | 101 c.c. a 150 c.c. | 151 c.c. a 300 c.c. | 301 c.c. a 500 c.c. | 501 c.c. a 750 c.c. | mas 750 c.c. |
2018 | $ 412,00 | $ 614,00 | $ 1227,00 | $ 2048,00 | $ 3088,00 | $ 4125,00 |
2017 | $ 275,00 | $ 412,00 | $ 818,00 | $ 1365,00 | $ 2050,00 | $ 2730,00 |
2016 | $ 184,00 | $ 275,00 | $ 548,00 | $ 913,00 | $ 1363,00 | $ 1821,00 |
2015 | $ 114,00 | $ 170,00 | $ 338,00 | $ 563,00 | $ 844,00 | $ 1138,00 |
2014 | $ 88,00 | $ 126,00 | $ 253,00 | $ 425,00 | $ 638,00 | $ 844,00 |
demás años | $ 75,00 | $ 112,00 | $ 224,00 | $ 375,00 | $ 563,00 | $ 744,00 |
ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:
a) Certificado de baja:……………………………………………………….. b) Certificado de estado de deuda: ………………………………………… c) Radicación de vehículos: ………………………………………………… d) Transferencia de vehículos: ……………………………………………… e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo “demás años”.- |
$ 130,00
$ 60,00 $ 130,00 $ 500,00 |
***************
CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 44°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO
POR CABEZA:
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado de adquisición ……………………………………………. a.2) Guía de traslado ………………………………………………………. |
$ 26,00
$ 23,00 |
b) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………….. | $ 26,00 |
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. | $ 23,00 |
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . | $ 23,00 |
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. | $ 5,00 |
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. | $ 5,00 |
II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado …………………………………………………………… a.2) Guía ………………………………………………………………….. |
$ 1,50
$ 7,10 |
b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. | $ 0,50 |
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. | $ 0,50 |
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . | $ 7,00 |
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… | $ 2,25 |
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. | $ 0,50 |
III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado Porcinos mayores a 25 Kgs. ………………………………………….. Porcinos menores a 25 kgs. ………………………………………….. a.2) Guía Porcinos mayores a 25 kgs. ………………………………………….. Porcinos menores a 25 kgs. ………………………………………….. |
$ 5,90
$ 1,50 $ 7,00 $ 4,30 |
b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. | $ 0,80 |
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. | $ 0,80 |
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . | $ 7,00 |
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… | $ 2,20 |
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. | $ 0,80 |
IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES
Marcas | Señales | |
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:
a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales…… b) Inscripción de transferencia de marcas y señales …………… c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales ………… d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones ……. e) Inscripción de marcas y señales renovadas …………………. |
$ 144,00
$ 97,00 $ 60,00 $ 97,00 $ 97,00 |
$ 97,00
$ 60,00 $ 40,00 $ 60,00 $ 60,00 |
V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS
Tasas fijas sin considerar el número de animales:
a) Formulario de certificados de Guías y Permisos ……………………… |
$ 16,00 |
************
CAPITULO XIII
TASA POR MANTENIMIENTO, CONSERVACION, REPARACION Y OBRAS MAYORES EN LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 45°:
Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará por hectárea y por año, un importe de: Pesos noventa ocho con cero cuatro centavos $ 98,04, o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos ocho con diecisiete centavos ($ 8,17).-
Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará por hectárea y por año, un importe de: Pesos dieciocho ($ 18), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos Uno con cincuenta centavos ($ 1,50).-
**********************
CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:
I- INHUMACIONES
|
$ 200,00
$ 550,00 $ 335,00 |
II- REDUCCIONES Y TRASLADOS
|
$ 370,00
$ 250,00 $ 135,00 $ 150,00 $ 100,00 $ 270,00 |
III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS
Se pagarán los siguientes valores:
a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples: a.1 Bóveda, arrendamiento por cincuenta (50) años, por m2. y por año …… a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por veinticinco (25) años, por m2. y por año ……………………………………………… b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad b.1) Por cinco (5) años ………………………………………………….. b.2) Por diez (10) años ………………………………………………….. c) Sepulturas menores de 3 años de edad c.1) por cinco años ………………………………………………………… c.2) por diez años …………………………………………………………. d) Arrendamiento de Nichos por cinco años: d.1) Fila primera y segunda ……………………………………………… d.2) Fila tercera ………………………………………………………….. d.3) Fila cuarta …………………………………………………………… d.4) Fila quinta …………………………………………………………… d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 ………………………………………… d.6) Sección M Especial d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles …………………………………… d.6.2) Segunda Fila, simple ………………………………………… d.7) Nicho C Especial ………………………………………………….. d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol ……………………………… d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol d.9.1) Primera Fila ………………………………………………… d.9.2) Segunda y Tercera Fila …………………………………….. d.9.3) Cuarta Fila ……………………………………………………..
e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S: e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) ………………………….. e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) …………………………….. e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): …………………………… |
$ 170,00
$ 170,00 $ 490,00 $ 850,00 $ 440,00 $ 700,00 $1390,00 $1190,00 $ 975,00 $ 700,00 $2065,00 $3065,00 $2065,00 $2065,00 $2800,00 $3900,00 $4300,00 $4100,00 $5840,00 $5840,00 $4970,00 $4560,00 |
IV- RENOVACIONES
a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-
b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.
c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años
V- TRANSFERENCIAS
a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda ……………….. | $1300,00 |
VI- ARREGLO Y CONSERVACION
a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda ………..
b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de la galería de nichos, por año y por nicho ……………………………………………….. |
$ 190,00
$ 80,00 |
DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO
I- INHUMACIONES
a)- Sepulturas …………………………………………………………………………
b) Nichos municipales ……………………………………………………………… |
$ 180,00
$ 280,00 |
II- REDUCCIONES Y TRASLADOS
a) Por reducción de restos existentes en nichos ………………………………
b) Por reducción de restos existentes en sepulturas ………………………….. c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado de los mismos, por cada uno ……………………………………………………….. d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio ……………………………… e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ……………………………… f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ……….. |
$ 300,00
$ 190,00 $ 110,00 $ 110,00 $ 75,00 $ 235,00 |
III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS
a) Sepulturas, pagarán:
a.1) Por cinco (5) años …………………………………………………. a.2) Por diez (10) años ………………………………………………… b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años: Primera Fila ………………………………………………………………. Segunda Fila …………………………………………………………… Tercera Fila y más ……………………………………………………… c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción 1977), pagarán: Primera y Terceras filas dobles ………………………………………… Segunda Fila Simple …………………………………………………. d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción 1992 y 1997), pagarán por año …………………………………………………………….. e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos 2008, pagarán por año ………………………………………………………………………. f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2012: f1) Primera Fila (nichos dobles): ……………………………………… f2) Segunda Fila (nichos simples: ………………………………………… f3) Tercera Fila (nichos simples): ………………………………………… |
$ 480,00
$ 800,00 $1390,00 $1190,00 $ 975,00 $3250,00 $2250,00 $2250,00 $2940,00 $9750,00 $5440,00 $5440,00 |
CEMENTERIOS PRIVADOS
ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.
***************
CAPITULO XV
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 48°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-
ARTICULO 49°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el pago de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-
ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-
***************
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 51°:
Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. | $1000,00 |
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………. | $ 100,00 |
ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:
Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:
a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………
b) Motocargador, por hora ……………………………………………………. c) Topadora, por hora …………………………………………………………. d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora …………………… e) Tractor, por hora ………………………………………………………… f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora ……………………………….. g) Desmalezadora con tractor, por hora ……………………………………….. h) Retroexcavadora, por hora ………………………………………………. i) Por camión con carga, por hora …………………………………………….. j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora ……… k) Equipo camión volcador-motocargador …………………………………. l) Minicargador más camión, por hora ……………………………………….. ll) Máquina minicargadora, por hora: ll.1) martillo neumático …………………………………………………….. ll.2) retroexcavadora ……………………………………………………… ll.3) pala cargadora ………………………………………………………. ll.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ………………………………………………………. m) Motocompresor, por metro lineal ………………………………………….. n) Hidroelevador con personal incluido, por hora ……………………………. ñ) Desmalezadora con personal incluido para desmalezado de terrenos, por hora ……………………………………………………………………………. o) Arrendamiento de carpa, por día ………………………………………… p) Alcantarillado, incluye trabajo con máquina: p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro p.1.1) por metro lineal ………………………………………………… p.1.2) por cabezal de mampostería c/u ………………………………. p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro p.2.1) por metro lineal ………………………………………………. p.2.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………… p.3) con tubo de 1 metro de diámetro p.3.1) por metro lineal ………………………………………………… p.3.2) por cabezal de mampostería c/u ………………………………. p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro p.4.1) por metro lineal ……………………………………………….. p.4.2) por cabezal de mampostería c/u ……………………………….
|
$ 1812,00
$ 1125,00 $ 3250,00 $ 875,00 $ 875,00 $ 625,00 $ 1250,00 $ 1265,00 $ 900,00 $ 2000,00 $ 2750,00 $ 2375,00 $ 1750,00 $ 1750,00 $ 1278,00 $ 1278,00 $ 875,00 $ 1062,50 $ 875,00 $ 2375,00 $ 2750,00 $ 6875,00 $ 3625,00 $ 7875,00 $ 4250,00 $ 9000,00 $ 5315,00 $10750,00 |
Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.
Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.
ARTICULO 53°:
Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 . | $ 75,00 |
ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:
a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda ……………………….. | $ 180,00 |
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… | $5000,00 |
ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:
Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. | $ 900,00 |
ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS:
Por provisión de:
|
$ 264,00
$ 408,00 |
ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:
a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.
b) por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: …………………………………………. c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de ……………………………………………………… |
$1200,00
$ 280,00 |
ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS:
Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo ………………………………. | $ 100,00 |
ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:
Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:
a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día ……………
b)- Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día ……………… c)- Motonetas, motocicletas, cuatriciclos, por día …………………………. d) Vehículos de tracción a sangre, por día ……………………………… e) Bicicletas, por día …………………………………………………………… |
$ 250,00
$ 162,00 $ 80,00 $ 60,00 $ 25,00 |
ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:
a) Por canes o felinos en observación, por día ……………………………….
b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción … c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción … d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día ……………………………………………………… |
$ 80,00
$ 200,00 $ 20,00 $ 150,00 |
ARTICULO 61°: BARES O BUFFETS
Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año ……………………. | $ 1100,00 |
ARTICULO 62°: NATATORIOS
Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente …….. | $ 500,00 |
ARTICULO 63°: TRANSPORTES ESPECIALES
a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. …………………………..
b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. …………………….. c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro ……..………………… |
$ 300,00
$ 500,00 $ 15,00 |
ARTICULO 64°:
a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …………………………………………………………………………………………
b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12) pasajeros, el que resulte mayor ………………………………… |
$ 520,00
$ 675,00 |
ARTICULO 65°: Por el servicio de autorización de transportes de cargas, se pagará por año o fracción y por unidad ……………………………………… | $ 512,00 |
ARTICULO 66°: Por la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de chacinados frescos – Clase C, Ordenanza N° 3.881/11, por año ……….. | $ 500,00 |
***************
CAPITULO XVII
SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:
CATEGORIA | VALOR CUOTA | TASA ANUAL |
1.1. Baldío con agua
1.2. Baldío con cloacas 1.3. Baldío con agua y cloacas 2.1. Edificado con agua 2.2. Edificado con cloacas 2.3. Edificado con agua y cloacas |
$ 117,16
$ 52,83 $ 170,00 $ 180,83 $ 111,66 $ 292,50 |
$ 1406,00
$ 634,00 $ 2040,00 $ 2170,00 $ 1340,00 $ 3510,00 |
ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES
Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias:
a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano. e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria. f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias. g)- Desagües Cloacales 1) Conexión de Desagües Cloacales 1.1) conexión corta, misma vereda …………………………………… 1.2) conexión larga, vereda enfrente …………………………………. 1.3) conexión media, en el eje de la calzada ………………………… 2) 3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una ……………………. h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias …………….. i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal ………………………………………………… Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales |
$ 1843,00
$ 4375,00 $ 3050,00 $ 8100,00 $ 800,00 $ 350,00 $ 1500,00 |
ARTICULO 69°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta dieciocho (18) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-
Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.
CAPITULO XVIII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:
|
$ 215,00
$ 215,00 $2735,00 $1190,00 $1000,00 $1190,00 $1430,00 $2045,00 $ 832,00 $ 832,00 $1427,00 $1070,00 $1665,00 $2045,00 $5950,00 |
A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.
ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento(70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso n) del artículo 69º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.
ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.
***************
CAPITULO XIX
USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO
ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:
1.- Bovinos por res: …………………………………………………………..
2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: …………………………………….. 3.- Porcinos grandes por res: ………………………………………………… |
$ 280,00
$ 140,00 $ 330,00 |
Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.
ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:
Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:
Subproductos:
1.- Cueros por kg. …………………………………………………………… 2.- Sebo: a) Sebo 3% acidez por kg …………………………………………. b) Sebo 14% acidez por kg ………………………………………… |
$ 3,00
$ 1,35 $ 0,75 |
La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.
********************
CAPITULO XX –
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010
ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.
ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.
******************
CAPITULO XXI
TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS
ARTICULO 79°:Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).
ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberán tributar un importe adicional de pesos ocho con cincuenta centavos ($ 8,50) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.
ARTICULO 81º: La presente Ordenanza reviste carácter de Preparatoria.
ARTICULO 82º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.-
. CORRESPONDENCIA RECIBIDA
. Nº 3.052: E-mail elevado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Guido Lorenzino: Hace llegar adjunto a la presente, modelo de Ordenanza para la prohibición de la fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte y uso de artículos de pirotecnia.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Aprobado por unanimidad.
Siendo las 21:20hs vamos a hacer el arrío de la Bandera Bonaerense por el Edil Peralta y el arrío de la Bandera Nacional a la Edil Pereyra. 21:20hs damos por finalizada la Sesión, muchas gracias”.