SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA
05 DE JULIO DE 2018
En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:35 del día 05 de Julio de 2018, se da inicio a la Séptima Sesión Ordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma; Romano Silvio y Schubmann Hugo. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.
Presidencia a cargo de su titular: Concejal Lisandro Matzkin.
Secretaría: Silvia Moreno Oreste.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas noches. Bienvenidos a la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 5 de Julio del 2018. Por Secretaría se tomará asistencia.
El izamiento de la Bandera Nacional corresponde al Edil de Vega y el izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde al Edil González Estevarena.
ORDEN DEL DÍA
. En consideración el Acta correspondiente a la Sexta Sesión Ordinaria celebrada con fecha 21 de Junio de 2018.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Acta. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.426-P-18. Iniciado por Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Nota: Por la cual se dirige al Honorable Cuerpo, a los efectos de solicitarles se le conceda una licencia por el término de 60 días a partir del día 06 de Julio de 2018, en virtud a la licencia que solicita el Señor Intendente Municipal, Carlos A. Berterret. Asimismo se convoque al Edil Rodrigo Mattioli, Concejal Suplente, para ocupar su banca por el término de 60 días.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sometemos a votación la licencia del Presidente del Cuerpo. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Nota elevada por el Edil Pablo Cluchinsky: Solicita licencia por motivos personales, a partir del día 16 de Julio hasta el 22 de Julio, inclusive. Y solicita se convoque a Concejal Suplente.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sometemos a votación el pedido de licencia del Edil Pablo Cluchinsky. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
. Expediente HCD. Nº 6.420-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Por la cual el Señor Intendente Municipal, Carlos A. Berterret solicita al Honorable Cuerpo autorización para hacer uso de licencia por enfermedad, atento que debe someterse a una intervención quirúrgica, por el término de 60 (sesenta) días a partir del 06 de Julio de 2018, en el marco del Artículo 63º Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sometemos a votación el pedido de licencia del Intendente Municipal. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Nota elevada por el Señor Intendente Municipal, Carlos A. Berterret: Mediante la cual eleva copia de los siguientes Decretos:
Nº 0821/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.469/18
Nº 0824/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.470/18
Nº 0825/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.471/18
Nº 0826/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.472/18
Nº 0827/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.473/18
Nº 0828/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.474/18
Nº 0829/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.476/18
Nº 0907/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.477/18
Nº 0908/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.478/18
Nº 0909/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.479/18
Nº 0910/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.480/18
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.
. PETICIONES o ASUNTOS DE PARTICULARES
. Expediente HCD. Nº 6.427-S-18. Iniciado por Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA), Seccional Coronel Pringles, y los firmantes, docentes y directivos del distrito. Nota: Por la cual solicitan al Cuerpo Legislativo, se manifieste en oposición a los recortes en educación que viene promoviendo el Gobierno Provincial.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Se puede dar lectura, claro”.
A continuación por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando el pase a la Comisión. Aprobado por unanimidad”.
. PROYECTOS DE ORDENANZA
. Expediente HCD. Nº 6.422-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Ordenanza: Deróguense las Ordenanzas Nº 4.037 y Nº 4.369 (Ordenamiento del Digesto Jurídico de las Normas Municipales).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.423-C-18. Iniciado por Comisión Especial de Becas Deportivas. Proyecto de Ordenanza: Establézcase para el Primer llamado de Becas para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento hasta el 31 de Diciembre del Año 2018 el siguiente listado de beneficiarios. El importe a percibir será de $4.312,50, valor que surge del 25% de lo que cobra un medallista olímpico a nivel nacional, dicho monto se percibirá a partir del mes de Julio del corriente año, retroactivo al mes de Mayo de 2018.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. ¿Algún Concejal quiere explicarlo? Concejal Amondarain tiene la palabra.
La Edil Amondarain expresó: “Sí Señor Presidente. En realidad solamente decir que la Comisión trabajó en la lectura de los expedientes, doce en total, y salieron como beneficiarios los que cada uno tiene en su escritorio. En realidad fue un trabajo consciente, se había pedido documentación, se volvió a solicitar porque había legajos incompletos y luego de las reuniones pertinentes donde participó el Poder Ejecutivo, perdón, el Departamento Ejecutivo, y también el Director de Deportes. Llegamos a este listado”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces. Sí, Concejal Cejas tiene la palabra”.
El Edil Cejas manifestó: “Quería consultar a ver cuándo fue la primera inscripción. Porque hubo gente que me ha preguntado, dos o tres deportistas que no tuvieron conocimiento al respecto y si va a haber otra. Prontamente porque hay chicos que están participando en torneos y ya han sido apoyados desde Deporte y hoy no lo pueden hacer, porque como están las becas estas, no han podido o no van a poder acceder a estas becas que son un monto importante para la actividad que ellos hacen bastante asidua, casi todos los meses viajan para hacer este deporte. Gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Amondarain”.
La Edil Amondarain manifestó: “Sí. En realidad fue desde el 6 de Mayo al 6 de Junio la inscripción. Estuvo por los medios y también por las páginas sociales. Luego de cerrada la inscripción se reunió la Comisión y se analizaron los legajos presentados que fueron doce en total y se llegó a éste listado. Tendríamos que ver si va a haber una próxima inscripción, no sabría decirlo, tendríamos que reunirnos en comisión y determinarlo, pero teniendo en cuenta que solamente quedarían cuatro vacantes, porque la Ordenanza determina que son diez los beneficiarios a la beca, no determina que haya más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por favor no dialoguen. Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Tal vez lo que habla el Concejal Cejas es que hubo gente que no se enteró. No sé si la difusión fue la adecuada. Hubo unos cuantos deportistas que no alcanzaron a inscribirse, pero porque no se enteraron, no porque no llegaron a entregar los papeles. Es eso lo que está queriendo decir el Concejal Cejas. A ver si existe la posibilidad de que se puedan inscribir sabiendo que la Ordenanza dice diez deportistas y diez entrenadores, y por lo que creo no hay entrenadores inscriptos como para poder acceder a la beca. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Lo dialogaremos con el Departamento Ejecutivo. Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Si se podría nombrar los deportistas que van a ser beneficiarios de la beca”.
La Sra. Secretaria del H. Cuerpo expresó: “El listado de beneficiaros son: Varela Maia, Batisteza Lautaro, Jara Braian, Tapia Timoteo, Mendía Osvaldo y Kolep Juan.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Pablo Cluchinsky tiene la palabra”.
El Edil Cluchinsky manifestó: “Gracias Señor Presidente. Solamente para aclarar que en realidad son diez en total, entre entrenadores y deportistas. Gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sometemos a votación entonces el Expediente Nº 6.423-C-2018. La Ordenanza con el listado de beneficiarios, estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.423-C-18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase para el Primer llamado de Becas para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento hasta el 31 de Diciembre del Año 2018 el siguiente listado de beneficiarios. El importe a percibir será de $4.312,50, valor que surge del 25% de lo que cobra un medallista olímpico a nivel nacional, dicho monto se percibirá a partir del Mes de Julio del corriente año, retroactivo al mes de Mayo de 2018.
Varela, Maia
Batisteza, Lautaro
Jara, Braian
Tapia, Timoteo
Mendía, Osvaldo
Kolep, Juan
ARTICULO 2º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.481
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.428-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorización a suscribir Convenios con los adjudicatarios del Plan Familia Propietaria y/o postulantes del RUP. (Se adjunta Expediente Mcpal. Nº 4.027-1147/2016).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
.Expediente HCD. Nº 6.429-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Suscripción Convenio de Cooperación con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Salud, Asistencia Social y Medio Ambiente. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.430-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Suscripción Convenio Marco de Cooperación con el Polo Tecnológico Bahía Blanca. (Se adjunta Expediente Mcpal. Nº 1.021/18).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Producción. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.431-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Creación del Programa Municipal de Padrinazgo de Espacios Verdes.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
. PROYECTO DE DECRETO
. Expediente HCD. Nº 6.421-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Decreto: Realizar el Certamen Honorable Concejo Deliberante Estudiantil que estará integrado por alumnos de Quinto, Sexto y Séptimo Año de las distintas Escuelas Secundarias del Distrito, tanto públicas como privadas: EES Nº 1, EES Nº 2, EES Nº 3, EES Nº 4, EES Nº 5, Colegio Sagrado Corazón, Instituto Verdier de la Localidad de Indio Rico, C.E.P.T. Nº 3 (Paraje Don Alfredo), ENET Nº 1, Escuela Agrotécnica, CENS Nº 451 (Planes FINES y Plan Adultos).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad.
Si me permiten. Muy breve. Se trata del Decreto reglamentario que va a regir el certamen este año, se va a realizar, la semana que viene estaríamos invitando a las escuelas, en Agosto Ustedes van a hacer la difusión, escuela por escuela, la primera quincena y estaríamos recibiendo hasta los primeros días de Septiembre, las inscripciones. Hasta mitad de Septiembre aproximadamente, los Proyectos y bueno, durante un mes y medio aproximadamente, este recinto va a estar con los chicos de las escuelas secundarias, tratando sus proyectos.
Realmente es muy interesante. Las experiencias previas. Así que es espero la participación de todo el Cuerpo. Porque realmente es enriquecedor, los que hemos podido verlo tanto desde una banca, yo participé en el primero que se hizo, como alumno, hace algunos años. Y el anteaño pasado como Concejal. Y realmente fue muy provechoso.
Si están de acuerdo y nadie va a hacer uso de la palabra, votamos la aprobación del Proyecto de Decreto. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobado el siguiente Decreto:
Expediente HCD. Nº 6.421-P-18
VISTO
El Decreto N° 1.168/16 aprobado en forma unánime por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria, y que mediante el mismo se implementa en el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles el PROGRAMA CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL; y
CONSIDERANDO
Que es sumamente importante propiciar en los estudiantes la posibilidad de pensar, proponer, debatir, deliberar y decidir sobre temas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de la ciudad que habitan;
Que la realización del Concejo Deliberante Estudiantil tiene como objetivos promover la formación de conciencia ciudadana, construir un espacio de participación para los jóvenes que les permita mantener una relación directa con los representantes de los ciudadanos y la labor legislativa;
Que el referido Decreto Nº 1.168 establece que el Concejo Deliberante Estudiantil se llevará a cabo en los años terminados en número par, por lo que corresponde proceder a la redacción del pertinente Decreto, estableciendo pautas de organización y funcionamiento del mismo;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
DECRETA
ARTICULO 1°: Realizar el Certamen Honorable Concejo Deliberante Estudiantil que estará integrado por alumnos de Quinto, Sexto y Séptimo año de las distintas Escuelas Secundarias del Distrito, tanto públicas como privadas: EES N° 1, EES N°2, EES N° 3, EES N° 4, EES N° 5, Colegio Sagrado Corazón, Instituto Verdier de la localidad de Indio Rico, C.E.P.T N° 3 (Paraje Don Alfredo), ENET N° 1, Escuela Agrotécnica, CENS N° 451 (Planes FINES y Plan Adultos).-
ARTICULO 2°: Cada DIVISION establecerá sus representantes mediante el método que crea conveniente, elección, centro de estudiantes, etc. y propondrá un concejal titular, un suplente y un secretario.-.
La Presidencia la ocupará el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
La Secretaría del Cuerpo estará a cargo de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.-
Se conformarán las seis comisiones de trabajo.
ARTICULO 3°: Se conformará también la Comisión Evaluadora que estará integrada por:
- Los Ediles del Honorable Concejo Deliberante
- Un representante del Departamento Ejecutivo
- Un representante del Consejo Escolar.
- Inspector designado de este nivel educativo.
No podrán integrarla familiares directos de los concursantes.
La Comisión evaluadora analizará los proyectos, observará las formas de expresión y desempeño de los Ediles estudiantiles en las sesiones y en las reuniones de Comisión y procederá a la evaluación final.
ARTICULO 4°: El tema propuesto es “PREVENCION Y LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES”.-
Los proyectos supervisados por el Docente que realice el acompañamiento correspondiente, serán presentados en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante con el formato pertinente.
ARTICULO 5°: Desde el Honorable Concejo Deliberante se brindará información y asesoramiento en los diversos temas que faciliten un correcto funcionamiento del Programa.
ARTICULO 6°: Las sesiones se celebrarán el 14 de Septiembre de 2018 a las 18 hs. y el 11 de Octubre de 2018 a las 18 hs. en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles.-
ARTICULO 7°: Para la inscripción de la participación en el Certamen se establece como fecha de cierre el día 4 de Septiembre de 2018, hasta las 13 horas.-
La presentación de la totalidad de los proyectos podrá efectuarse hasta el día 12 de septiembre del cte., a la hora 11.-
ARTICULO 8°: Las reuniones de Comisión se llevarán a cabo los días 18 y 25 de Septiembre de 2018 y 2 y 9 de Octubre de 2018. Los horarios se concretarán una vez constituidas las Comisiones.-
ARTICULO 9°: Los Ediles que integran el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles asistirán a las reuniones de Comisión para brindar asesoramiento.
ARTICULO 10°: La Comisión Evaluadora dictaminará y dará a conocer el resultado el día 16 de Octubre de 2018.-
ARTICULO 10°: Los premios, destinados a los Establecimientos Educativos al que pertenezcan los alumnos, serán los siguientes:
PRIMERO: $ 15.000.-
SEGUNDO: $ 10.000.-
TERCERO: $ 5.000.-
Se entregaran diplomas a los distintos participantes de las Escuelas.
ARTICULO 11°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.274
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.424-I-18. Iniciado por Interbloque Compromiso Pringles-Cambiemos. Proyecto de Resolución: Repudiar los actos mencionados ut supra, perpetrados en contra de bienes públicos y privados sin autorización del propietario.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, sencillamente para explicar que dados los hechos de público y notorio conocimiento acaecidos en este fin de semana, teniendo en cuenta que esta gestión lleva tres meses en particular, haciendo una limpieza profunda de la plaza que es patrimonio histórico y cultural de nuestra ciudad. Queremos si bien, defender la libertad de expresión, manifestar nuestro rechazo en la forma en que se ha hecho.
Respecto de los bienes de propiedad privada no podemos hacer nada. Porque no nos compete, porque son los propietarios quienes tienen la facultad de manifestarse o manejarse respecto de ellos, pero sí somos responsables por lo que corresponde al patrimonio público. Más allá de que se esté cuidando y se esté limpiando específicamente la plaza y otros lugares, en los últimos tres meses, porque todos lo hemos visto. Nos preocupa que estos hechos vayan en contra de la ciudad limpia y ordenada que todos esperamos.
Muchas veces se habló de lo mal que estaba el sistema de recolección, de barrido y son todas cosas que se han ido mejorando, de apoco, como podemos, y en este sentido los perjudicados somos todos los vecinos porque la limpieza de la plaza que si bien ya se inició hace rato, lleva un costo amén de la limpieza que han tenido que hacer en los últimos días y en la colocación de rosales. Es algo que solventamos entre todos con nuestras tasas y la verdad que ha generado mucho descontento en toda la población.
Insisto, esto tiene que ver nada más con la forma en que se ha hecho esta expresión. Defendemos la expresión, la libertad de expresión en los términos de la Convención de los Derechos Humanos, en los términos de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, pero por medios lícitos y legítimos. Nada más Señor Presidente. Muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.
La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Para adelantar que nuestro Bloque va a apoyar y nos hubiese gustado que nos hubiesen permitido compartir esta Resolución, como lo hemos hecho en otras ocasiones, porque realmente nosotros también creemos que las ideas son libres pero mientras no perjudiquen a los demás. Y bueno, la plaza es de todos los pringlenses y estamos de acuerdo en que nadie tiene derecho a hacer los grafitis que se hicieron. Así que nuestro Bloque va a apoyar y no solo nuestro Bloque, sino que nuestro Partido repudia los hechos de la plaza. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Tiene la palabra el Concejal Peralta”.
El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Sin duda, se trata de repudiar el daño a los bienes públicos en general. Hay que decirlo por más que para nosotros pueda ser evidente, porque puntualizar sobre las pintadas que se hicieron particularmente este fin de semana, podría ser malinterpretado, o malintencionadamente interpretado. El repudio es contra ésta pintada, contra las otras pintadas, contra cualquier tipo de pintada, contra cualquier tipo de daño a los bienes públicos. Porque si no, es un tema que está muy sensible, muy latente en la sociedad y lo que menos quisiera es que a raíz de aprobar ésta Resolución, que nos pongan, nos posicionen en determinado lugar, que no es la idea que tiene este Proyecto.
Por otro lado, tal vez debamos reconocer y hacer un poco de catarsis y hay que decir que éstas pintadas tal vez pueden reflejar alguna discusión que se pueda estar dando en el ámbito local, porque sabemos que en otros estados sí, y que nosotros no estamos teniendo y no estamos debatiendo. Así que también sería oportuno también abrir los ojos y ver un poco si es necesario escuchar esas voces, de los dos lados, de las dos opiniones por supuesto. Al no ser competencia legislativa local, no vamos a poder intervenir pero siempre es bueno parar la oreja para escuchar las voces que hacen ruido en la localidad. Nada más Señor Presidente. Gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Estamos votando entonces el Proyecto de Resolución del Expediente Nº 6.424. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.424-I-18
VISTO
Los hechos de público conocimiento acaecidos ente el viernes y el domingo próximos pasados en los cuales se comprometió patrimonio arquitectónico y cultural de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO
Que este Cuerpo defiende por sobre todas las cosas la Libertad de Expresión, entendida esta en los términos del Artículo 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual reza expresamente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”;
Que en consecuencia con dicho concepto y con el Artículo 14º de nuestra Carta Magna, el cual garantiza aquella prerrogativa, vamos a respetar y defender el derecho individual y colectivo que nos asiste como personas y como sociedad, siempre que los medios para ejercer este derecho sean legítimos, legales y no perjudiquen a terceras personas o bienes;
Que si bien los llamados graffitis se hacen visibles tanto en propiedades privadas como públicas, lo cual es por demás indignante, es deber de quiénes ejercemos la función pública velar por el cuidado y el más absoluto respeto de lo que constituye la propiedad de todos los pringlenses;
Que cuando se ataca un bien de dominio público se está atacando también a cada uno de los vecinos que exigen con razón tener un pueblo limpio, sano y responsable, porque cuando algo así sucede recuperar las cosas nos cuesta a todos como contribuyentes y como individuos;
Que nada podríamos decir si las pintadas, independientemente del contenido intrínseco, hubieran aparecido en los frentes de quienes defienden una u otra postura pues en este supuesto cada uno estaría ejerciendo la libertad de expresión sin vulnerar los derechos de los otros;
Que dado el tenor de algunas de las imágenes y/o frases utilizadas se torna imprescindible resaltar que aquí no se hace un juicio de valor ni se critica una forma de pensar o una idea defendida, sino el modo en que ha sido realizado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Repudiar los actos mencionados ut supra, perpetrados en contra de bienes públicos y privados sin autorización del propietario.
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del Area que corresponda, inicie en el término de diez días de aprobada la presente las acciones judiciales tendientes a identificar a los responsables de los hechos aquí expuestos y, en su caso, incoar los procesos que en su contra pudieran caber.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.305
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018
. Expediente HCD. Nº 6.425-S-18. Iniciado por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Resolución: Manifestar la adhesión de este Cuerpo a la situación garantizada por la Ley 10.606 en tanto sea la única legislación vigente en materia de regulación de farmacias.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el tratamiento sobre tablas. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente para que quienes están prestando atención a esta Sesión sepan que es un trabajo que hicimos en conjunto los catorce Concejales. El Colegio Farmacéutico se reunió con el Bloque del Frente Para la Victoria y Unidad Ciudadana. Después se reunieron con algunos representantes del Bloque de Compromiso Pringles-Cambiemos. Y sencillamente lo que queremos apoyar, en tanto que no haya una ley mejor a nivel provincial para garantizar el servicio farmacéutico en los distritos que integran la Provincia, el statu quo que existe para poder cuidar de alguna manera el ejercicio de tan digna profesión en las localidades del interior. Nada más. Muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Cejas tiene la palabra”.
El Edil Cejas manifestó: “Gracias Señor Presidente. Como lo dijo la Concejal que habló antes de mí. Nos fuimos reuniendo con el Colegio de Farmacéuticos, nosotros, nuestro Bloque, el Bloque de Cambiemos estuvo también reunido y después terminamos en una reunión con los Concejales que formamos la Comisión de Legales.
Yo creo que después de varias discusiones que hemos tenido, porque esto ya viene discutido hace un tiempo cuando ya el Concejal Esteves había presentado una Resolución al respecto sobre Farmacity, estuvimos charlando en esto y eso quedó muy claro que quedaban cosas pendientes. Pero ante el pedido de los farmacéuticos, esto se revió, se trabajó mucho, bien, algunos Concejales no estaban totalmente de acuerdo con lo que se venía planteando. Pero bueno, yo creo que en un consenso muy bueno, se logró unificar esta Resolución para apoyar al Colegio de Farmacéuticos. Así que bueno, en ese sentido, últimamente desde la Comisión de Legales estamos trabajando mucho y en consenso para lograr unanimidad en lo que venimos haciendo. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el Expediente HCD. Nº 6.425-S-2018. Aprobado por unanimidad. ¿No? perdón. Por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.425-S-18
VISTO
La Ley 10.606 que reglamenta el ejercicio de la profesión farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que la misma considera el servicio de farmacia como de utilidad pública por estar destinado esencialmente al arte de curar, a la par que lo declara una extensión del sistema de salud, con la importancia que ambas revisten;
Que en su articulado organiza los requisitos para obtener las habilitaciones y condiciones de funcionamiento correspondientes, como también la operatividad del servicio a fin de cumplir con lo normado, asegurando que siempre en cada distrito el servicio farmacéutico sea ininterrumpido e incondicional para quienes lo requieran;
Que amén de la cuestión técnico-legal, es innegable como sociedad la importancia que tiene el buen desempeño de este sistema en las ciudades y pueblos de la Provincia, por cuanto se garantiza la correcta actividad de las farmacias e importa a la vez, atender a la salud de todos los ciudadanos;
Que si bien es cierto que la norma referida data de la década del 80 y bien podrías ser mejorada para adaptarla a las nuevas realidades socio culturales y educativas, es cierto que hasta tanto no exista una legislación superadora es fundamental respaldar la aplicación de los criterios insertos en la Ley 10.606 para garantizar la calidad en las prácticas farmacéuticas y el consecuente bienestar de los usuarios;
Que habiéndonos reunido con los representantes del Colegio de Farmacéuticos local, luego de dialogar sobre la realidad imperante en lo que a ellos respecta se considera apropiado acceder a la solicitud planteada;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Manifestar la adhesión de este Cuerpo a la situación garantizada por la Ley 10.606 en tanto sea la única legislación vigente en materia de regulación de farmacias.
ARTÍCULO 2º: Comunicar la presente al Colegio de Farmacéuticos de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.306
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. RESPUESTA A RESOLUCIÓN
. Nº 3.293: Remitida por el Señor Intendente Municipal, Carlos A. Berterret, eleva informe elaborado por el Secretario Técnico de la Municipalidad, Arq. Diego Pelegrinelli.(Por la citada el Honorable Concejo solicitó al Departamento Ejecutivo evalúe, a través del área pertinente la posibilidad de la creación de una plazoleta, en el terreno situado en la esquina de la calle España (4) y Simón Bolívar (58), nomenclatura catastral: Circunscripción XIII – Sección B – Manzana 142 – Parcela 15 – Partida 8.718.-
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se decidió el pase a Secretaría. ¿Alguien quiere que se dé lectura? ¿No? Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.
. DESPACHOS DE COMISIÓN
. Expediente HCD. Nº 6.078-D-17. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Modificación parcial de la Ordenanza Nº 4.074 (Carrera Profesional Hospitalaria Municipal de Coronel Pringles). (S.P.A.S.y M.A.- A.L.S.P.y G.).
A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Los dictámenes son bastantes largos pero hay un consenso. En reunión de Presidentes determinamos que vuelva a la Comisión para hacerle algún retoque en la redacción. Que vuelva a la Comisión de Salud, Asistencia Social y Medio Ambiente. Así que pasamos a votar directamente el pase a la Comisión. Estamos votando la vuelta a la Comisión. Aprobado por unanimidad”.
. Expediente HCD. Nº 6.201-B-17. Iniciado por Bloque de Concejales del Frente para la Victoria/Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, la “Escuela Municipal de Conducción” que será desarrollada y coordinada por la Secretaría de Gobierno y de Seguridad e Inspección General. (A.L.S.P. y G.- H.P.y C.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.
La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Primero para agradecer y una vez más se nota que los Proyectos que se presentan en las comisiones son enriquecidos. Muy conforme con cómo quedó esta Ordenanza. Y también decirle a los chicos del Concejo Estudiantil, del último año, que la idea. Parte de la idea de ellos era que querían un predio para poder practicar manejo y nosotros analizando eso pensamos que sería más amplio una Escuela de Manejo. Y al ver que esto está aprobado, nos llena de satisfacción. Principalmente para los jóvenes que tenían ese Proyecto, que vean que lo que ellos proponen, nosotros podemos escucharlos y mejorarlo y dar esa respuesta que es tan bueno para la comunidad. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Bueno, un poco lo dijo la Concejal Irma Pereyra. Ojalá el año que viene estemos aprobando Ordenanzas o Proyectos de lo surja del trabajo de los chicos éste año. Esto surge por un Proyecto que ellos mismos crearon, que en principio parecía muy ambicioso y en principio parecía difícil de llevarlo a cabo. Porque necesitábamos contar con recursos y un montón de cosas pero uno no puede ir en contra de los sueños de los jóvenes porque quizás ellos no saben cuánto sale o como se pueden llevar a cabo estas cosas.
Pero bueno, nos reunimos con gente, con funcionarios del Departamento Ejecutivo y ellos accedieron y de ahí salió este Artículo 3º en el cual dejamos la potestad al Departamento Ejecutivo para llevarlo adelante en tres etapas. Que esto ya se empiece a poner en marcha y que de apoco en Coronel Pringles hagamos algo innovador. Por lo menos en lo que a muchos municipios se refiere, no hay muchas escuelas municipales. Y no sé cuántas habrá que hayan surgido de un Concejo Deliberante Estudiantil.
Así que uno tiene la esperanza de que acá a algunos años esto funcione y funcione en su tercera etapa, porque a los chicos evidentemente les preocupaba y les preocupa la seguridad, cómo manejamos. Y día a día nosotros vemos que hay accidentes lamentablemente, y algunos de ellos son fatales. Entonces bueno, ellos mismos han visto qué podían hacer, y uno los recuerda en las reuniones de comisión, todos alborotados, trabajando con mucho entusiasmo. Y ojalá, hicimos nuestra parte, y ojalá el Departamento Ejecutivo con las limitaciones económicas que esto lleva, de a poco lo vayamos haciendo. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, fue un trabajo lindo, porque empezamos con proyectos muy ambiciosos. Cuando nos reunimos con el Ejecutivo intentamos llegar a un punto de conciliación entre lo deseado y lo que es posible. Entendemos como bien dijo el Concejal Romano, que no va ser algo rápido, que va a llevar su tiempo, él utilizó la expresión “algunos años” esperemos que no sean muchos porque se requiere de recursos económicos. Pero también asumimos, los integrantes de la Comisión, el compromiso de ir trabajando con el Ejecutivo en la reglamentación sobre todo para respetar el espíritu de lo que los chicos querían y lo que el Bloque propiciante comentó en la Comisión lo que pretendían hacer. Así que creo que esto más allá de ser un cierre en el Concejo Deliberante, para quienes integramos la Comisión de Hacienda es un compromiso de trabajar en conjunto con el Ejecutivo para que haya una reglamentación que permita llevarlo a la práctica, sabiendo las limitaciones pero con la voluntad de hacerlo realidad. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal González Estevarena tiene la palabra”.
El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno, muchas gracias Señor Presidente. La verdad que con respecto a la seguridad vial urbana e interurbana, las autoridades deben todo. Se ha hecho poco, o nada. Sacar una licencia de conducir en Pringles es una baratija, una cosa menor. De 0 a 40 años la principal causa de muerte son los accidentes y hay gente que se ofende o se ofusca cuando se le controla la presión o se le pregunta.
Miren, acá pasa una cosa. Yo le rechazo la licencia de conducir a una persona y a los dos días lo veo manejando, y pregunto, le dieron porque no hay una política. No solamente no hay una política para darle la licencia de conducir a nivel sanitaria, sino que vemos todos los días que gente que maneja, que no podría manejar, porque no sabe ni siquiera dónde están los pedales del freno y del acelerador. Esto es un desastre.
Yo creo que acá está puesta la necesidad de los recursos económicos. Porque vamos a salvar vidas. Porque como dijo el Concejal Schubmann, acá hay más de uno que se ha muerto un familiar querido por una irresponsabilidad. Y no son accidentes, son incidentes.
Miren, la realidad es que yo le pregunto a la gente. Si Usted va en la ruta y Usted sale equivocadamente y va a pasar un auto, Usted tiene la culpa pero se va a pegar un palo de frente, ¿qué tiene que hacer? – Me voy a la banquina. No Señor, el escape es a la derecha, siempre es a la derecha. Suyo y del otro, del otro y del otro. No saben nada. No podemos respetar la derecha. Tenemos que empezar a entender que cuando uno le da una licencia de conducir a una persona, le está dando la posibilidad de matar gente. Pero no solamente de matarse uno. De matar al otro. Nosotros debemos de tener, estamos viendo la estadística, pero entre cuatro muertos por accidentes urbanos y los accidentes en ruta son mortales porque van a altísima velocidad.
Entonces yo, la verdad que lo celebro. Creo que esto necesita recursos, necesita educación. Pero necesita blanquear las cosas. Necesitamos realmente darle la importancia real a las cosas que se necesitan. Esto no solamente es necesario. Es obligatorio. Tenemos que unificar criterios. La gente no sabe pero hay mucha gente que viene a sacar licencia de conducir a Pringles porque es fácil. ¿Ustedes saben eso? Vienen de Bahía, de Suarez, porque esto es fácil. Porque una persona que tiene 70 años, capaz que tiene más condiciones para viajar que una persona que tiene 20. Pero una persona que tiene 70 o 75 al año, hay que controlar, si su esfera cognitiva, si sus habilidades motrices se mantienen. No digo ponerle palos en la rueda, pero esto es necesario, somos el único país que no ha reducido la mortalidad en accidentes. Y nos debería, entre otras cosas que nos tendría que avergonzar, porque la verdad hasta el mundial nos avergüenza, pero ésta es otra cosa que nos tendría que avergonzar. ¿Cómo se resuelve esto? Poniéndonos las pilas.
Entonces yo lo celebro. Es más, tendríamos que buscarle la vuelta para que esto sea rentable, para que la iniciativa privada ponga escuelas. Deberíamos hacerlo, deberíamos buscarle la vuelta para sacarle peso a lo público. Si no es lo privado, que sea lo público, yo siempre estoy a favor de la iniciativa privada. Pero por favor, esto no hay que minimizarlo. Esto es una sangría, esto un genocidio, como dijo el Concejal Schubmann. De verdad, de verdad, tenemos que entender. No puede ser que no haya gente que no entienda que la derecha es el que tiene el derecho del paso y tenés que frenar y contar hasta cinco. A ver, la vuelta del perro de Pringles, ya termino Señor Presidente, pero la vuelta del perro, que se ha tornado en la rotonda, ¿no? ¿Ustedes saben quién tiene el derecho en una rotonda? El que circula por la rotonda. Por lo tanto yo diría que esto es realmente lo que cambia. Yo no quiero ver más gente desesperada y cortándose los pelos ante una desgracia, no vamos a tener accidentología cero, es imposible, pero tenemos que tener la tendencia hacia eso. Así que bueno, yo lo celebro y creo que hay que en serio, ponernos políticas duras, cuando las cosas se necesitan. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Tenemos dos dictámenes que son distintos. El primer dictamen que está hecho en Octubre de 2017 por la anterior Comisión de Asuntos Legales, no hace modificaciones al Proyecto y el segundo dictamen que es de este año, sí le hace modificaciones al Proyecto. Entonces tenemos que votar primero el dictamen más antiguo y posteriormente el dictamen más nuevo con las modificaciones. ¿Está claro? Primero vamos a procedemos a votar el dictamen del año 2017 de la comisión, que no modifica el Proyecto original. Estamos votando el dictamen de la Comisión de Asuntos Legales. Cero (0) votos. Vamos a votar ahora el dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas con las modificaciones que se leyeron. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.201-B-17
VISTO
Que alumnos de la Escuela Agrotécnica en su paso por el Concejo Estudiantil proponían la habilitación de un predio municipal para la enseñanza de manejo controlado; y
CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal puede crear un ambiente responsable para aprender a conducir y adquirir los conocimientos necesarios para esta función;
Que es importante crear un espacio público en enseñanza de manejo;
Que al momento de adquirir una licencia para conducir es indispensable conocer la legislación vigente sobre este tema;
Que muchos accidentes podrían prevenirse si todas las personas se capacitaran para conducir;
Que la puesta en marcha de una Escuela Municipal de Conducción reduciría el alto índice de informalidad, evitando así que el aprendizaje se realice en las calles de la ciudad por particulares que no cuentan con las técnicas de instrucción necesaria para esta actividad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, la “Escuela Municipal de Conducción” que será desarrollada y coordinada por la Secretaría de Gobierno y de Seguridad e Inspección General.
ARTICULO 2º: El curso será de carácter obligatorio para todas aquellas personas que deseen tramitar la primer licencia de conducir.
ARTICULO 3º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en su carácter de autoridad de aplicación, para dictar las normas y el correspondiente reglamento de la presente, de acuerdo a los siguientes presupuestos mínimos. Primera etapa. Etapa teórica obligatoria: 1. Se pondrá especial énfasis en el conocimiento de la Ley Nacional de Tránsito, reglamentaciones provinciales, y Ordenanza de tránsito. Examen Final Obligatorio. 2. También en temas de seguridad en el manejo, tanto en rutas como en ciudades. Sin importar el vehículo que se pretenda manejar se brindará con medios audiovisuales la concientización del uso del casco y cinturones de seguridad. Segunda Etapa: * Se implementará el uso de simuladores para la correcta evaluación de los futuros conductores. Tercera Etapa: * En un predio municipal a determinar, se pondrá en práctica la enseñanza en vehículos doble comando donde el alumno y el docente puedan interactuar y corregir errores frecuentes para posteriormente pasar a la circulación en dichos automotores en las calles de la ciudad, en condiciones óptimas de seguridad para ellos, demás personas y bienes involucrados”.
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.482
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.331-A-18. Iniciado por Asociación del Comercio y la Industria de Coronel Pringles. Nota: Comunicando la Declaración emitida por la Cámara de FEBA de la Regional Sur, en relación al tema de referencia, solicitando tengan a bien notificarnos la adhesión a la misma por parte del Honorable Cuerpo, referente a aumentos en tarifas de energía.(A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Hubo un error, redactamos mucho en esta última reunión. Voy a mocionar un cambio en la redacción para que pueda ser aprobado hoy mismo. Donde dice: Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías recomienda aprobar la siguiente Resolución. Artículo 1º Adherir a la Nota presentada en los términos insertos, sin nada que observar. Artículo 2º de forma. Porque debería haber llevado la forma de una Resolución”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Necesita moción apoyada. Moción apoyada por el Concejal de Vega. Entonces vamos a votar el Dictamen con la modificación propuesta. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.331-A-18
VISTO y CONSIDERANDO
El Expediente HCD. Nº 6.331-A-2018. Iniciado por Asociación del Comercio y la Industria de Coronel Pringles.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, adhiere a la Nota elevada por la Asociación del Comercio y la Industria de Coronel Pringles (Expediente HCD. Nº 6.331-A-18).
ARTICULO 2º: Se adjunta a la presente copia del Expediente HCD. Nº 6.331-A-2018.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.307
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.343-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Regularización General Cementerios de Coronel Pringles. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el dictamen del Expediente Nº 6.343-D-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.343-D-18
Regularización General Cementerios de Coronel Pringles
VISTO
Que es necesario regular el espacio de los Cementerios ubicados en el Partido de Coronel Pringles, donde la Municipalidad ejerce el control administrativo; y
CONSIDERANDO
Que no existe ningún ordenamiento sobre lo relacionado a funcionamiento y administración de los cementerios locales y servicios vinculados con ellos;
Que es necesario realizar determinados procedimientos con el fin de contar con un cuerpo normativo completo y ordenado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase la siguiente norma para los Cementerios ubicados dentro del Partido de Coronel Pringles.
Los mismos son bienes del dominio público sujeto a las prescripciones de los artículos 27º y 225º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y por lo tanto, los particulares no poseen en él otros derechos que los que derivan del acto administrativo municipal que los otorgue.
Artículo 2º: El Cementerio Municipal tendrá previsto:
- Bóvedas y nicheras familiares. (Dobles y triples únicamente).
- Nichos municipales en nicheras y galerías.
- Sepulturas.
- Osario general.
- Pabellón transitorio.
- Sepulturas con mausoleo o monumento.
- Panteones.
- Y toda otra prevista que fije la/s ordenanzas fiscal y/o impositiva.
Arrendamiento
Artículo 3º: Todo arrendamiento que se haga en los Cementerios Municipales llevará implícito por parte del arrendatario, la aceptación de las disposiciones contenidas en ésta norma. La persona mayor de edad que solicite la prestación de un servicio fúnebre a una Empresa competente y simultáneamente requiera introducción de los restos al cementerio, será considerada responsable de los mismos (sea familiar o no del fallecido) y de realizar cualquier tipo de trámite derivado de dicho acto:
a) Traslado interno y externo, exhumación y reducción.
b) Arrendamientos, mejoras.
c) Pagos de derechos y Tasas.
El responsable deberá constituir su domicilio especial ante la Municipalidad, en el cual se considerarán válidamente notificadas todas las resoluciones, emplazamientos, citaciones, etc. que disponga la misma.
Se permitirá el cambio de responsable siempre y cuando de consentimiento el responsable original o haya fallecido. En caso de que el responsable falleciera tendrá prioridad como nuevo responsable un familiar directo de éste o familiar directo de él o los ocupantes.
Todos los arrendamientos volverán al patrimonio municipal si no existiese un familiar directo del difunto en cuestión, no pudiendo subarrendarse.
Artículo 4º: La Municipalidad al vencimiento de los arrendamientos, publicará un aviso en los medios de comunicación social, en uno de los diarios de mayor circulación local y en su página web, acordando un plazo de 60 días para regularizar la situación. Vencido el plazo se podrá disponer la desocupación trasladando los restos reducidos para ubicarlo en el osario general.
Artículo 5º: El encargado del cementerio llevará un registro en el que se registrarán las inhumaciones o tumulaciones que se produzcan, con indicación de:
a) Fecha.
b) Número de orden.
c) Datos de filiación del fallecido.
d) Sección, tablón, parcela y clase de nicho.
e) Nombre de la persona que obló el arrendamiento.
f) Fecha del vencimiento y renovación.
g) Observaciones.
Artículo 6º: Los empleados están obligados a mantener limpios los pasillos, mantenimiento de todo el predio y adyacencias y las tareas propias de todo el cementerio. Deberán dar cumplimiento a los siguientes deberes que se imponen a su cargo a saber:
a) Observar el debido respeto, consideración y corrección para con el público.
b) Comunicar a la Dirección del área que corresponda, la comisión de cualquier hecho presuntamente incorrecto y/o delictuoso que presencien o lleguen a su conocimiento durante el desarrollo de sus tareas o en ocasión de las mismas.
c) Dar aviso de la pérdida de gases y/o líquidos provenientes de ataúdes, en el mismo día en que ello sea constatado.
d) Concurrir regularmente a sus tareas.
e) Usar regularmente los elementos de Seguridad e Higiene.
f) No podrán cobrar ni recibir dinero del público por tareas que le son competentes.
g) Queda prohibido la realización de tareas extras (acondicionar losas, arreglar nichos, u otro tipo de trabajo) en horario laboral.
h) Queda prohibida la venta de mármoles, cruces, adornos, floreros, etc. de nichos, losas, bóvedas que se encuentren dentro del cementerio.
Artículo 7º: Los espacios físicos pasibles de ser destinados a inhumaciones (introducción de restos a tierra) y tumulaciones (introducción de restos a bóvedas o nicheras familiares o nichos municipales) contarán con la definición gráfica y nomenclatura propia que permita su correcta ubicación e individualización.
El encargado del Cementerio llevará actualizado el “Registro General de Espacios Físicos”, dejando constancia en el mismo de la exacta ubicación de cada uno, dimensiones, nómina de arrendatarios. Dicho registro deberá tener incorporado como mínimo la siguiente información:
a) Datos completos de los restos introducidos (extraídos del certificado de defunción o licencia de Inhumación).
b) Placa indentificatoria de los restos en el ataúd.
c) Datos completos del responsable de los restos.
d) Empresa que realizó el servicio, con indicación de fecha y hora de introducción.
e) Destino de los restos (sepultura, nicho, bóveda, etc.) y su correspondiente nomenclatura.
f) Traslados, exhumaciones, reducciones y demás tramitaciones.
g) Autorización del traslado o introducción cuando se trate de restos provenientes de otras localidades.
h) Cuando la tumulación se deba realizar en bóvedas o nicheras familiares que no sean arrendadas por los deudos, deberá presentarse autorización escrita del responsable de la misma.
i) Constancia de pago de las contribuciones que al efecto fije la Ordenanza General Impositiva.
Horarios
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo está facultado para fijar los horarios de apertura y cierre al público; inhumaciones y tumulaciones, traslados y exhumaciones, marmoleros y/o contratistas que realicen tareas de obras dentro del predio. Queda prohibido toda clase de trabajo en el cementerio en los días festivos, sábados de tarde y domingos salvo aquellos que fueran necesarios para inhumaciones de cadáveres.
Artículo 9º: La Municipalidad no es ni se constituye en custodia de los sepulcros ni de los restos que ellos contengan, los que pueden ser inhumados, tumulados, exhumados, reducidos, removidos o traslados previo cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente ordenanza, que estarán a cargo del personal municipal (excepto casos especiales, judiciales, etc.) No se hace responsable por roturas, desperfectos o sustracciones en las sepulturas o en los nichos arrendados, como así también en las nicheras y bóvedas familiares, salvo cuando los mismos sean imputables en forma directa a personal municipal; cuando sea así se labrarán las correspondientes actuaciones administrativas, con la intervención (si fuese necesario) de la autoridad policial de competencia.
Causales de Caducidad de Arrendamientos
Artículo 10º:
a) Incumplimiento en el pago de derechos y/o tasa estipulados en la ordenanza impositiva vigente y/o los que se establezcan en el futuro.
b) Vencimiento del arrendamiento otorgado.
Artículo 11º: Las construcciones parciales o totales de las bóvedas y nicheras familiares o monumentos caducos según el artículo anterior, quedarán bajo dominio de la Municipalidad la que les dará el destino que estime corresponder. Las rejas, mármoles, cruces, lápidas y otro material procedentes de sepulturas o nichos desocupados, se entregarán a los responsables que los reclamen dentro de los 60 días. Vencido dicho plazo, perderán todo derecho y el Departamento Ejecutivo procederá a dar el destino que considere procedente.
Artículo 12º: Una vez constatada la caducidad que se menciona en el Art. 10 se notificará a los responsables para que dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de notificado retiren los restos que se encuentren en las bóvedas y sepulturas. En caso de incumplimiento, previa publicación de Edicto por 2 (dos) días en uno de los diarios de mayor circulación local y zonal o medio de comunicación que el Departamento Ejecutivo reemplace, otorgando 30 (treinta) días para que se presenten a resolver su destino final, los cadáveres quedarán a disposición del Municipio para su depósito en el Osario General, previa reducción en tierra.
CAPITULO SEGUNDO:
Disposiciones Particulares de las Bóvedas y Nicheras Familiares
Artículo 13º: Se determinará la disponibilidad de terrenos a arrendar para edificar bóvedas o nicheras familiares en las zonas reservadas. El arrendamiento se otorgará mediante disposición Municipal en la que constarán los nombres y apellidos del o de los arrendatarios, el plazo, ubicación y medidas del lote, vencimiento y cualquier otro dato que se estime conveniente. El arrendamiento del uso de terrenos para bóvedas y nicheras se otorgará por el término que determine la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.
Artículo 14º: Vencido el término del arrendamiento, podrá solicitarse su renovación dentro del plazo tres (3) meses antes de su vencimiento, previo pago de las tasas que en su momento se estipulen y acreditación fehaciente de la condición del Titular del derecho (declaratoria de herederos).
Artículo 15º: Los arrendamientos de terrenos para bóvedas y nicheras municipales y familiares son intransferibles en todo o en parte bajo cualquier concepto.
Artículo 16º: Las construcciones que se realicen en los cementerios se ajustarán a las disposiciones del Código de Edificación.
Artículo 17º: Las bóvedas y/o nicheras familiares en estado de abandono, las que obstruyen calles, caminos, cercos, veredas, y en general todas aquellas que ocasionen un perjuicio deberán ser puestas en condiciones en el término máximo de 6 meses a partir de la fecha de intimación municipal al efecto.
Si al vencimiento de dicho plazo no se hubiera dado cumplimiento, la Municipalidad considerará caducado el correspondiente arrendamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10º y debiéndose actuar según el artículo 12º.
Artículo 18º: Dentro de los primeros 12 (doce) meses contados desde la puesta en vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad actualizará sus registros de la totalidad de las bóvedas y nicheras familiares.
La falta de información relacionada con las mismas habilitará a requerirla mediante notificación fehaciente al/os responsable/s en el domicilio por éste constituido. En caso de desconocerse el nombre y/o domicilio del/os responsable/s el requerimiento podrá realizarse mediante la publicación de Edictos por 2 (dos) días en uno de los diarios de mayor circulación en la región. Si luego de agotadas las vías y trámites referidos ninguna persona acreditase los aspectos básicos del arrendamiento (titularidad y vigencia), se declarará la CADUCIDAD de la misma aplicándose lo dispuesto en el artículo 12º de la presente.
Artículo 19º: Para otorgar un nuevo arrendamiento, el lote disponible podrá, o no, estar ocupado por una bóveda o nichera familiar preexistente. En caso de existir construcción previa, el Municipio determinará la factibilidad de mantener en uso dicha construcción o si es preciso proceder a su total demolición; ante esta eventualidad, todos los gastos quedaran a cargo del nuevo concesionario.
De los Nichos Municipales
Artículo 20º: El arrendamiento de los nichos municipales en el cementerio se realizará con sujeción a las normas de esta Ordenanza y de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 21º: El arrendamiento de nichos para ataúdes será por períodos de acuerdo a lo que determine la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 22º: Cuando por causas no imputables a la Municipalidad no se tumulare el cadáver dentro de los 15 (quince) días de la fecha de otorgamiento del nicho, caducará el arrendamiento, perdiendo los interesados todo derecho sobre las sumas abonadas.
Artículo 23º: Los nichos para urnas se arrendarán por periodos según lo que determine la Ordenanza General Impositiva.
Artículo 24º: Los arrendamientos de nichos municipales son personales e intransferibles y cuando de ellos fueran trasladados cadáveres o restos antes del fin del arrendamiento, éste caducará, perdiendo los arrendatarios todo derecho a reclamo por el plazo faltante.
Artículo 25º: Vencidos los arrendamientos y no renovados en término, los nichos municipales serán desocupados y los cadáveres o restos, si no fueron reclamados por sus deudos, previa notificación a él o los responsables y publicación del edicto correspondiente, recibirán el siguiente destino:
a) Restos óseos: se depositarán en el osario general o se inhumarán en la sección sepultura del cementerio hasta su completa reducción cuando sea necesario y luego se depositarán en el osario general.
b) Ataúdes: se procederá a su incineración.
Artículo 26º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza los cerramientos de los nichos municipales no podrán ser modificados por los arrendatarios.
De las Sepulturas
Artículo 27º: Los arrendamientos de lotes para sepulturas destinadas a inhumaciones, se concederán previo pago de lo determinado -para cada sección- en la Ordenanza General Impositiva. La municipalidad podrá otorgar renovaciones de arrendamientos de sepulturas por periodos únicos de 5 años – 10 años y 15 años a cuyo vencimiento los restos deberán ser reducidos totalmente. Los plazos pre-citados podrán ser ajustados por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuando se determinen proyecciones de escasez de espacios disponibles. Vencidos los arrendamientos y no renovados en término, la Municipalidad podrá exhumar los restos si no fueran reclamados por sus deudos previa notificación a él o los responsables y publicación del Edicto correspondiente, inhumándose en el Osario General con o sin cremación previa.
Artículo 28º: Las dimensiones de parcelas de los diferentes sectores serán establecidas por la reglamentación que el Departamento Ejecutivo fije y deberá realizar un plano de todo el cementerio otorgándose un plazo de 12 (doce) meses para su confección.
Artículo 29º: Quedarán habilitados en los Cementerios lotes destinados al otorgamiento de sepulturas para inhumación de indigentes, de acuerdo con las normas de esta Ordenanza.
Artículo 30º: Los lotes destinados para inhumación gratuita se ajustarán a las siguientes normas:
a) Se concederán por el término de 5 años a contar de la fecha de inhumación.
b) Se aplicarán los términos del artículo 25º inciso a) y b) de la presente Ordenanza.
Las personas que soliciten el servicio fúnebre gratuito municipal, deberán justificar su carencia de recursos mediante certificado expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, por la Policía Provincial o bien por el área de Bienestar Social de la Municipalidad.
El certificado será documento público y las declaraciones falsas que lo motivaran serán reprimidas conforme al Código Penal.
El responsable del fallecido deberá acreditar en forma fehaciente mediante la presentación de los documentos de identidad correspondientes que el mismo se domiciliaba en la Ciudad de Coronel Pringles.
Artículo 31º: La administración del cementerio determinará la disponibilidad de parcelas a considerar para la inhumación en el/ los sectores reservados para tal fin. Toda persona que obtenga un arrendamiento queda obligada a edificar el monumento dentro de un año a partir de la fecha de inhumación, si así no lo hiciera se hará pasible de una multa estipulada en la Ordenanza General Impositiva que regirá desde el 2do año hasta el 5to o 10mo según el tiempo de arrendamiento y se dispondrá la exhumación obligatoria de los restos y su envío a osario general.
Artículo 32º: De las sepulturas para indigentes: la administración del cementerio determinara la disponibilidad de lotes a considerar para la inhumación de cuerpos a tal fin. La Administración del Cementerio individualizará dichos lotes con la correspondiente nomenclatura, la debida identificación de las personas fallecidas allí inhumadas y fechas de deceso respectivas no alcanzando a los mismo la obligación de edificios pautada en el artículo 31º.
Artículo 33º: Vencido el plazo de arrendamiento, el o los responsables deberán gestionar la exhumación y el posterior traslado de los restos a urnas; en su defecto dentro de los 30 días siguientes al vencimiento, la Municipalidad desocupará las sepulturas vencidas y los restos serán depositados en el Osario General, sin ningún tipo de reclamo por parte de los responsables previa notificación y publicación del edicto correspondiente.
Del Osario General
Artículo 34º: Los cementerios tienen un Osario General en el que se depositan (sin posibilidad de retorno) todos los restos humanos reducidos que no tengan destino especial y los no reclamados por los responsables dentro del plazo establecido, provenientes de bóvedas y nicheras familiares, nichos municipales y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. La Administración previa notificación y autorización del Departamento Ejecutivo podrá autorizar con destino a estudios científicos el retiro – sin cargo – de restos humanos reducidos depositados en el Osario General a estudiantes universitarios, profesionales o instituciones que acrediten formalmente esa condición y necesidad que quedará fehacientemente registrado en dicha administración.
El Pabellón Transitorio (depósito)
Artículo 35º: Destínese en los cementerios un lugar para depósito de ataúdes en forma provisoria que recibirá el nombre de “Pabellón Transitorio”.
Artículo 36º: Cuando quien pretenda introducir restos en el cementerio no diera cumplimiento a alguno de los requisitos necesarios, la Administración del mismo los recibirá en depósito provisorio, debiéndose abonar un derecho por depósito diario, del monto que fije la Ordenanza General Impositiva. Los plazos de permanencia en depósito para los cadáveres a inhumar serán de 48 hs. y de los cadáveres a tumular 30 días como máximo, comenzando el cobro de derecho por depósito a partir del 10mo (décimo) día. Si trascurrido dicho plazo los deudos no hubieren procedido a completar la documentación, los ataúdes serán inhumados con intervención de las autoridades competentes.
Inhumaciones, Tumulaciones y Exhumaciones
Artículo 37º: Acto de enterrar (in-humus) un difunto. Entiéndase también al acto de depositar los restos en nicho y cerrarlo herméticamente a continuación con una lápida o depositarlo en panteón particular, quedando o no el ataúd a la vista.
El personal municipal realizará la inhumación en nicheras y bóvedas una vez que el ataúd llegue al cementerio cerrado herméticamente por la empresa fúnebre prestataria del servicio, caso contrario quedará en depósito hasta tanto se resuelva la situación.
Los movimientos de cajones dentro de las bóvedas privadas quedarán a cargo del/los familiar/res con la empresa contratada para tal fin. Quedando fuera de dicha tarea los empleados municipales y bajo ningún concepto podrán intervenir.
Exhumación: Acto de desenterrar (ex – humus) los restos. Entiéndase también el acto de retirar los restos de nicho o panteón. Podrán efectuarse exhumaciones en nichos o en panteones familiares para trasladar los restos a otros nichos, panteones familiares o enterratorios dentro del mismo u otro cementerio ubicado en el radio municipal o fuera de él.
En casos de traslados de cadáveres internos se debe informar y llenar el formulario de traslado correspondiente que expide el municipio.
En casos que los traslados de cadáveres se reubiquen a otros cementerios dentro del ámbito provincial y nacional, es obligatorio contar con copia del acta de defunción, permiso de traslado o libre tránsito o toda documentación obligatoria expedido por el registro civil de la localidad.
En casos que los traslados de cadáveres se traspongan a otros cementerios a efectos de cremación, los solicitantes deberán acreditar el vínculo de parentesco con declaratoria de herederos emitida por Juez competente en el marco de un juicio sucesorio, y deslindar de responsabilidad a este Municipio por medio de la firma de declaración jurada o fianza.
Artículo 38º: La administración del cementerio exigirá ante la presentación de un cadáver para su inhumación o tumulación los datos según artículo 7º.
Artículo 39º: Las inhumaciones o tumulaciones no podrán hacerse antes de las 12 hs. siguientes a la muerte salvo orden judicial y cuidando que se lleve a cabo antes de las 48 hs. La empresa funeraria prestataria del servicio tendrá a su exclusivo cargo la realización de todas las tareas inherentes, bajo la estricta supervisión del personal municipal dependiente de la Administración del Cementerio asignado para tal fin.
Queda prohibida la exhumación de cadáveres en época de epidemia.
Artículo 40º: Las inhumaciones en nichos de los cementerios se harán en cajas metálicas y revestidas de madera, de cierre hermético, y de resistencia suficiente para evitar el escape de los gases producidos por la putrefacción; en las parcelas de tierra, las inhumaciones se efectuarán en cajones sin caja metálica.
Artículo 41º: Queda terminantemente prohibida la apertura de los cajones en los cementerios en el acto de inhumación.
Artículo 42º: Ningún cadáver que se halle inhumado podrá ser exhumado sin haber transcurrido 5 años o 3 años en casos de fetos, como mínimo, salvo en caso de Orden Judicial Competente.
No rigen los plazos precedentemente estipulados para solicitudes de exhumaciones correspondientes a cadáveres de personas extranjeras o familiares de éstos, cuyos deudos requieren la repatriación de los restos. Tampoco alcanzan los ciclos puntualizados a los casos de cadáveres de personas correspondientes a grupos familiares que, por razones de desarraigo, cambien su lugar de residencia y se trasladen a otro pueblo o ciudad, fuera del ejido Municipal. De accederse a lo solicitado, los deudos se harán cargo de realizar dicha tarea, con personal y equipos especiales de Empresas Funerarias habilitadas, en un todo de acuerdo con las condiciones y exigencias reglamentadas por el municipio, estando a su entero cargo y costo la totalidad de los gastos que generen dichas tareas.
Artículo 43º: Si la exhumación se hiciera para trasladar los restos de un punto a otro del Cementerio, el encargado de éste deberá incinerar las maderas y demás elementos que se encontraran en la fosa.
Artículo 44º: Las exhumaciones y reducciones de restos se concederán a solicitud escrita de parte interesada firmada por el responsable que figure en los registros del Cementerio. Las exhumaciones se efectuarán en el horario establecido por el Art. 8º de la presente Ordenanza, pudiendo presenciar esta tarea los miembros de la familia que así lo deseen.
Las inhumaciones se realizaran hasta 1 (una) hora antes del cierre de cada turno, caso contrario se depositara en el pabellón transitorio.
Artículo 45º: Al efectuarse la exhumación o reducción de los restos, las maderas, ropas y todos aquellos objetos que se retiren de las sepulturas serán inmediatamente incinerados.
De las Actividades Particulares
Artículo 46º: A fin de poder refaccionar nichos o edificar bóvedas o nicheras familiares o instalar monumentos en las sepulturas, los constructores deberán solicitar permiso ante la Administración del Cementerio para cada uno de los trabajos que deseen realizar, previa cumplimentación de lo que en cada caso particular corresponda.
Artículo 47º: Queda prohibido:
a) Toda actividad comercial en sus diferentes formas dentro del Cementerio.
b) La presencia de corredores y oferentes de sepulcros y artículos funerarios dentro del Cementerio.
c) La permanencia de particulares con permiso municipal para construir fuera del horario de trabajo.
d) Quedara prohibido el ingreso de vehículos y personal constructor los días de lluvia dentro del cementerio.
Artículo 48º: Es obligación de los propietarios de Pompas Fúnebres:
a) Presentar a la Municipalidad por duplicado la licencia de inhumación o certificado de defunción y la solicitud de inhumación del responsable y que el ataúd llene los requisitos de inhumación o tumulación que exige ésta Ordenanza.
b) Comunicar a la Administración del Cementerio la llegada del servicio con dos horas de antelación.
c) En caso de no cumplir los requisitos a) y b), los restos serán depositados en el pabellón transitorio hasta la regularización de la situación.
Artículo 49º: Las construcciones de panteones y nicheras familiares, se efectuaran en un todo de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código de Edificación y aprobadas por la Dirección de Obras Privadas.
Artículo 50º: El constructor de la obra será responsable de los daños que ocasionaran sus dependientes tanto en los sepulcros como en los jardines y árboles y del cumplimiento dispuesto en los artículos 51º y 52º.
Artículo 51º: El depósito de los materiales estará fuera del cementerio y de allí se introducirán a mano por medio de angarillas al punto de construcción, no debiendo aglomerarse en él más material que los necesarios para mantener el trabajo de dos días.
Artículo 52º: La tierra procedente de las excavaciones será sacada diariamente y depositada en el lugar que designe el Encargado del Cementerio.
Artículo 53º: Todos los panteones deberán ser mantenidos por los propietarios en perfecto estado de higiene, estética y seguridad.
Artículo 54º: A requerimiento de la Administración de los Cementerios, la Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura Urbana realizará inspección en los panteones o nicheras familiares que se encuentren en mal estado y aconsejará a la superioridad las medidas que fuere conveniente adoptar pudiendo éstas disponer la demolición de panteones o nicheras familiares que se encuentren en ruinas o amenacen peligro, una vez vencido el plazo de un mes que en caso de tratarse de panteones o nicheras familiares, se les dará a sus propietarios a los fines de que se realicen las refacciones correspondientes.
Artículo 55º: Establécese que los floreros, macetas, latas y/u otros deben ser reemplazados con obligatoriedad con arena humedecida, prohibiéndose el uso de agua en ellos.
Servicios Religiosos
Artículo 56º: En el cementerio tanto la Iglesia Católica Apostólica Romana como el resto de las agrupaciones religiosas aprobadas y con el cumplimiento demandado por el Organismo Nacional que regula los cultos religiosos tienen libre y público ejercicio de su servicio así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos.
Artículo 57º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 58: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.483
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
A continuación el Señor Vicepresidente 1º Concejal Mario Knell, ocupa el Estrado de la Presidencia.
. Expediente HCD. Nº 6.349-G-18. Iniciado por Grupo de Jubilados y Pensionados. Nota: Poniendo en conocimiento al Cuerpo de la situación por la que atraviesan un grupo de Jubilados que aún no han percibido el haber jubilatorio y en otros casos que han solicitado reajustes a sus ingresos. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.349-G-18. Estamos votando, aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.349-G-18
VISTO
El Expediente HCD. Nº 6.349-G-18; y
CONSIDERANDO
Que no obstante la cantidad de intentos formales de reclamo realizados por el Departamento Ejecutivo, de los cuales hemos obtenido copia para asegurarnos de las fechas de sus ingresos y no habiendo respuesta alguna de los mismos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 3º: Solicitar formalmente al IPS informe a este Cuerpo el estado de cada uno
de los Expedientes incluidos en la presentación realizada.
ARTICULO 2º: Solicitar a dicho Ente de tratamiento y resolución urgente a los mismos.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.308
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.358-R-18: Iniciado por Representantes de Comisión Gremial Interna del Banco de la Provincia de Buenos Aires – Seccional Bahía Blanca y Trabajadores Activos y Jubilados de nuestra localidad. Nota: Solicitan se considere la posibilidad de dar tratamiento a Proyecto de Resolución que se presenta. Referente al rechazo absoluto y categórico a la Ley 15.008 de Reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Provincia, impulsada por la Gobernadora María Eugenia Vidal. (A.L.S.P.y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.358-R-18, estamos votando. Aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.358-R-18
VISTO
La Ley 15.008; y
CONSIDERANDO
Que este Cuerpo, a través de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías, tomó contacto con un grupo de representantes gremiales, jubilados y activos que expusieron los motivos de su petición;
Que atento contar solo con la información por ellos brindada y con datos objetivos que surgen de la legislación impulsada por el Gobierno Provincial, sin haber podido escuchar ambas posiciones, no obstante lo cual estamos convencidos de tener datos útiles suficientes para creer que el camino del diálogo con partes, debe ser iniciado y/o retomado en pos de llegar a una solución que equilibre los intereses involucrados;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Invítase a iniciar y/o retomar la instancia del diálogo necesaria para conciliar a ambas partes.
ARTICULO 2º: Invítase a los distintos organismos intermedios y funcionarios con capacidad de intervención, a ponerse a disposición de las partes para facilitar los objetivos indicados en el Artículo precedente.
ARTICULO 3º: Solicítase a los involucrados tengan a bien informar el estado de situación y avance con periodicidad a este Honorable Cuerpo para que se pueda hacer seguimiento de la situación.
ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.309
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.369-E-18. Iniciado por Empresa Remis San Martín. Nota: Solicita permiso para el estacionamiento de dos vehículos frente al negocio. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.369-E-18. Aprobado por mayoría”.
A continuación el Señor Presidente del H. Cuerpo, Concejal Lisandro Matzkin, ocupa el Estrado de la Presidencia y el Concejal Mario Knell se ubica en su banca.
. Expediente HCD. Nº 6.370-V-18. Iniciado por Vecinos de Calle España al 1.100. Nota: Por la cual presentan queja y preocupación por los ruidos altamente molestos que se producen los fines de semana, en horas de la noche, en el Salón de Empleados de Comercio. (A.L.S.P.y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el Dictamen del Expediente HCD. Nº 6.370-V-018. Aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.370-V-18
VISTO
La problemática planteada por los vecinos de calle España al 1.100; y
CONSIDERANDO
Que al reunirse este Cuerpo con parte de los presentantes se advirtió que existe un conflicto de intereses de larga data;
Que no obstante no ser facultad de este Concejo hacer una intervención directa en cuestiones de esta índole, no podemos desatender ni hacer oídos sordos cuando los vecinos acuden solicitando ayuda;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo proceda a realizar la aplicación de la normativa vigente en materia de ordenamiento en eventos realizados en cualquier espacio del ejido urbano.
ARTICULO 2º: Solicitar asimismo tenga a bien informar a todas las Instituciones locales que presten servicios sociales del tipo aquí involucrados, la reglamentación vigente para que tomen conocimiento de cómo obrar en el marco que corresponde.
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.310
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.379-P-18. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Decreto: Establécese a partir del 1º de Mayo del año en curso la notificación de la Orden del Día por Correo Electrónico. (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vamos a votar entonces el Dictamen del Expediente HCD. Nº 6.379-P-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobado el siguiente Decreto:
Expediente HCD. Nº 6.379-P-18
VISTO
El acotado presupuesto con que cuenta este Honorable Cuerpo para su financiamiento operativo anual; y
CONSIDERANDO
Que la impresión de la Orden del Día para cada uno de los 14 Ediles importa un gasto innecesario pues existen actualmente medios de notificación electrónica que posibilitan conocer la documentación que se debe utilizar en sesión sin generar problemas para los Funcionarios;
Que en consonancia con el nuevo paradigma de protección al medioambiente debemos como Institución ponernos al servicio de todas las prácticas que importen cuidar del mismo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA
ARTICULO 1º: “El Artículo 87º del Decreto Nº 955 y modificatorios (Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 87º: Toda vez que el Cuerpo deba realizar Sesión, el Presidente hará llegar al correo electrónico que deberán constituir los Concejales, copia del Orden del Día y copias de los proyectos, asuntos y despachos de comisión entrados, con una antelación de no menos de veinticuatro horas, especificándose el carácter, fecha y hora de reunión. El mismo Orden del Día se remitirá al Intendente y al Secretario de Gobierno.
Dispóngase la entrega en soporte papel de una copia completa de la Orden del Día a cada Presidente de Bloque y la puesta a disposición del extracto del mismo para todos y cada uno de los Concejales, quedando en este último caso facultados para optar por utilizar el ejemplar que le llega digitalmente”.
ARTICULO 2º: El Artículo 180 del Decreto Nº 955 y modificatorios (Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante) quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 180º:Queda permitido el uso de teléfonos celulares por parte de los Concejales durante el desarrollo de la Sesión, siempre y cuando se utilice de modo que no afecte el normal desarrollo de la misma, ni implique interrupciones al uso de la palabra de ningún miembro del cuerpo”.
ARTICULO 3º: Impleméntese por Secretaría la aplicación correspondiente al acuse de recibo para que se tenga por recibido el mismo de manera fehaciente por cada destinatario.
ARTICULO 4º: Abrase por el plazo perentorio de 5 días hábiles desde la aprobación del presente, un registro para que cada Edil presente con carácter de ddjj la actualización de su dirección de correo electrónico incluyéndose en la misma la manifestación de haber entendido en todos sus términos el texto del presente.
ARTICULO 5º: Cúmplase, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.275
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIAS 05 DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.401-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Adhesión por parte de la Municipalidad de Coronel Pringles al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM.). (Se adjunta Expte. Mcpal. Nº 000000882/2018-00 Letra R). (A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de la Comisión del Expediente Nº 6.401-D-18. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.401-D-18
VISTO
El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley 26.348; y
CONSIDERANDO
Que existe una gran cantidad de vehículos en las Dependencias Municipales;
Que con relación a muchos de los rodados secuestrados no se ha presentado persona alguna a retirarlos y/o derechos sobre los mismos;
Que la mayoría de estos vehículos, por las condiciones en que se encuentran, representan un peligro para el Medio Ambiente y la Salud por resultar posibles focos de contaminación, por lo cual se ha planteado una situación de Emergencia que amerita una pronta resolución. Asimismo, la preservación de los vehículos conlleva a la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el Municipio;
Que la Ley Nº 26.348 contempla la situación planteada en su artículo 1º, el cual enuncia: “Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2.342º del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”;
Que a los efectos de tomar una decisión a esta problemática habrá que tener en cuenta que, en relación a los vehículos de referencia, los mismos contienen algunas sustancias que podrían resultar contaminantes, tales como líquido de frenos, baterías, combustible, aceites, entre otros;
Que la situación descripta hace indispensable someter estos vehículos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final, en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley Nº 26.348;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles, en todos sus términos, al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley Nº 26.348.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos en los diarios de circulación local y en el Boletín Oficial durante un día, intimando por el plazo de 15 días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias municipales se presenten ante el Juzgado de Faltas de nuestra ciudad, con documentación fehaciente que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarlos. Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar los convenios y/o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.
ARTICULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a someter al procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM) a los vehículos secuestrados que se encuentran en dependencias municipales.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.484
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.406-P-18. Iniciado por Presidente de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, Sr. Jorge Sweedyk. Nota: Solicitando al Cuerpo Deliberativo tengan a bien dictar una Resolución de apoyo hacia una iniciativa legislativa del Congreso Nacional en pos de lograr la incorporación de los Bomberos Voluntarios al sistema de seguros desarrollados por las A.R.T.(A.L.S.P. y G.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen del Expediente Nº 6.406-P-2018. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.406-P-18
VISTO
La solicitud presentada por el Presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que es intención de este Honorable Cuerpo acompañar dicha petición por considerarla razonable, justa y necesaria para que puedan mejorar las condiciones de quienes desempeñan tan distinguida labor;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELV E
ARTICULO 1º: Manifiéstase el beneplácito por el Dictamen favorable del Proyecto de Ley CD 170/7, Régimen especial de ART para los Bomberos Voluntarios, por parte de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs de la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTICULO 2º: Solicítase a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación el pronto tratamiento y un dictamen favorable del Proyecto de Ley CD-170/7, Régimen especial de ART para los Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 3º: Solicítase al pleno de la Cámara de Diputados de la Nación, una vez reunidos los dictámenes necesarios de las correspondientes comisiones, una pronta aprobación del Proyecto de Ley CD-170/7, Régimen especial del ART para los Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.311
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.407-P-18. Iniciado por Particular. Nota: Por la cual dentro de lo expuesto repudia la contratación de la empresa, Riego Pigué S.R.L., empresa elegida para ejecutar la obra de riego en la Plaza Juan Pascual Pringles. (O.P. y P.U.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen del Expediente Nº 6.407. Aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Comunicación:
Expediente HCD. Nº 6.407-P-18
VISTO
El Expediente HCD. Nº 6.407-P-18;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del Area que corresponda, informe sobre ejecución obra de riego de la Plaza Juan Pascual Pringles.
REGISTRADA BAJO EL Nº 722
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.408-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Por la cual eleva el Registro de Mayores Contribuyentes, con los inscriptos correspondientes al presente ejercicio y la nómina de los nombrados de oficio. (H. P.y C.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Knell tiene la palabra”.
El Edil Knell manifestó: “Gracias Señor Presidente. Voy a mocionar que se incluya al Doctor Osvaldo D’Annunzio, que por un error involuntario no se ha incluido en la lista”. Moción apoyada por la Concejal Lassallette.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Estamos votando entonces, con la moción del Concejal Knell. El dictamen del Expediente Nº 6.408-D-18. Estamos votando. Aprobado por mayoría”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.408-D-18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º:
MAYORES CONTRIBUYENTES TITULARES
D’intino, Omar; Christensen, Néstor; De Adúriz, Julio; Alfano, María Estela; Diez, Gonzalo; Montelongo Martínez, Alberto; Artica, Esteban; Johaneston, María Alejandra; Grassi, Sebastián; D’intino, Gabriel; Matzkin, José; Martel, María Ximena; Kriger, Ariel; Bastard Rodrigo.
MAYORES CONTRIBUYENTES SUPLENTES
Matzkin, Ignacio; de Vega, Eduardo; Covatti, Rosana; Benavídez, Sergio; Benítez, Eugenia; Horcada, Matías; Grondona, Erica; Nace, Miriam; Osvaldo D’Annunzio.
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.312
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.413-A-18. Iniciado por Alumnos de la Tercera Sección del Jardín de Infantes Nº 904 y Docente Sra. Claudia García. Nota: Poniendo en conocimiento una necesidad que han apreciado en cercanías al Jardín Nº 904, en el Barrio Roca, y pidiendo, si fuera posible, que arreglen la Plaza “Servando García”, que encontraron juegos rotos, el corralón en mal estado. (O.P.y P.U.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Carnevali tiene la palabra”.
La Edil Carnevali manifestó: “Realmente quería agradecer a la Comisión por la pronta respuesta y espero que pronto podamos ver también las obras. Además aclarar también que hubo Concejales que se ofrecieron a ayudar a ir a pintar así que les agradezco de corazón para que este Proyecto se concrete y obviamente mañana les contaré a los nenes de ésta respuesta. Muchas gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Entonces estamos votando el dictamen de comisión del Expediente Nº 6.413-A-2018. Aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Resolución:
Expediente HCD. Nº 6.413-A-18
VISTO
El Expediente HCD. Nº 6.413-A-18, sobre pedido de reparación Plaza Servando García, por los alumnos de la Tercera Sección Jardín de Infantes Nº 904;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del Area que corresponda se atienda el pedido de reparación de Juegos y demás, de la Plaza Servando García, ubicada en el Barrio Roca, de acuerdo al pedido recepcionado por alumnos del Jardín Nº 904.
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.313
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.415-I-18. Iniciado por Interbloque Compromiso Pringles – Cambiemos. Proyecto de Ordenanza: Apruébase el nuevo marco regulatorio para la implementación del régimen de descuento único. (H.P. y C.-en mayoría- y –en minoría-).
A continuación se adjuntan los citados Dictámenes:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Romano tiene la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Es más que nada para fundamentar. Aunque en el dictamen lo hemos hecho. No nos oponemos a lo que motiva, digamos el Proyecto en sí, que es que el empleado municipal, después de los descuentos que surgen de su recibo de sueldo, por préstamos que adquieren con las entidades gremiales o a través de su tarjeta de crédito, tengan más dinero para poder llegar a más días en el mes.
Lo que pasa es que hemos tenido algunos tipos de reuniones o de digamos cosas que nos han dicho determinados representantes gremiales, que a ellos les hubiera gustado participar. Por lo cual nosotros solicitamos, a través de éste pedido, escucharlos. Quizás, como todo Proyecto, puede ser, como es una Ordenanza, puede ser mejorado e enriquecido. Insisto. No nos oponemos a que el empleado municipal tenga más dinero después de los descuentos, lo que quizás nos oponemos ahora es que sea tan rápido. Porque encima se les ponen términos en cuanto al tiempo, a partir de tal mes es tanto porcentaje.
Creo que es un Expediente que podríamos seguir trabajándolo y ojalá nos acompañen con la moción de que permanezca en comisión y poder citar a todos los gremios, a los cuatro gremios. A la APTS, al Sindicato de Empleados Municipales, a UPCN y a FESIMUBO, para que ellos opinen, creo yo que merecen ser escuchados. Sobre todo cuando se habla del bolsillo del empleado municipal. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Hugo Schubmann tiene la palabra”.
El Edil Schubmann manifestó: “Sí, muchas gracias Señor Presidente. Este Proyecto de Ordenanza del Oficialismo. La verdad que es bien intencionado, intenta atacar un problema. Eso está claro, el problema es que es un problema estructural y creo que hay veces, con las buenas intenciones no alcanza. Porque acá lo que pasa que los sueldos municipales, así como todas las estructuras del Estado hoy en Argentina, hay un déficit salarial que lo cubre endeudándose, cubre con tarjeta de crédito con una tasa muy alta, el peor crédito porque son créditos cortos altísimos. Y es cierto que va generando una bola de nieve y la verdad que eso ataca realmente la eficiencia, el rendimiento de un empleado municipal. Y además el endeudamiento no es virtuoso, porque es un endeudamiento para gasto corriente, porque ojalá fuera un endeudamiento para otro tipo.
Pero fíjese Usted, hablando con algunos dirigentes sindicales. Hay gremios, como por ejemplo el gremio, el gremio municipal, ellos les dan un anticipo, y ese anticipo no tiene ningún costo. Es un dinero que se anticipa y no tiene ningún costo y ésta Ordenanza atacaría esa situación. Sin embargo, yo no estoy tan seguro si nosotros podamos acotar el endeudamiento vía de la tarjeta de crédito, porque es un problema legal, creo yo. Entonces por un lado estamos atacando un anticipo que tiene cero costo, porque no es un crédito, y por otro lado es probable que se pueda seguir endeudando vía una tarjeta de crédito. Entonces nuestros empleados municipales que son permanentes, nosotros somos administradores temporales del Estado, creo que ellos que son el motor, que hacen funcionar los municipios, los tenemos que escuchar. Tenemos que escuchar a todos los dirigentes de los distintos sindicatos. Para enriquecer, reconociendo, y vuelvo a insistir, de que sí hay un problema, claro que hay un problema. Pero es un problema de fondo muy complicado. Y tenemos que converger con los sindicalistas, con los dirigentes, que tienen que ser parte del problema y de la solución.
Así que por eso yo acompañé en minoría con el Frente Para la Victoria, porque nosotros considerábamos que falta ese diálogo, para ver si podemos encontrar una solución que pueda tener en cuenta ésta problemática que es muy difícil de abordar. Porque estamos atacando la fiebre, pero sabemos que la fiebre se produce por otro lado. No estamos atacando el problema de fondo, no estamos mirando el problema de fondo. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.
La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo lo que quería agregar era que estuve reunida, estuvimos reunidos con muchos empleados municipales y del gremio municipal, quisieron hablar con nosotros y hacernos planteos. Y el tema es que esta Ordenanza a partir que se promulgue estaría vigente ¿y qué pasa? El que tiene la tarjeta o la deuda y de un día para otro le dicen, a partir de ahí, es el 40%, no les estamos dando tiempo a saldar sus deudas, por lo menos les tenés que dar seis meses para que puedan ellos pagar sus deudas y después sí, hacer lo que corresponda. Y además yo particularmente creo que cada trabajador tiene derecho a gastar su sueldo como le parece, no tiene que haber alguien que pueda decirle, podés gastar acá o podés gastar allá. Y además yo creo que ese derecho lo tenemos todos.
Y otras de las cosas, les estamos pidiendo que sea un 40% de descuento. Y llegan al día catorce y ya están sacando bonos municipales porque el sueldo no les alcanza. Entonces Señor Presidente, alguien por ahí escuché que dijo “Sí, pero no van a trabajar porque no van a cobrar a fin de mes”. Yo creo que si el empleado no va a trabajar, no es culpa del empleado, sino culpa del capataz o el director, el que esté a cargo de ellos, que les permite que no vayan a trabajar. Porque la gente no trabaja por lo que gana, porque si no nadie iría a trabajar.
Así que bueno, yo quiero que lo piensen, que sería importante que vuelva a la Comisión, que se pueda hablar con las partes, porque realmente la gente hace ese planteo, y es bueno escucharlos como hacemos en la Comisión de Legales que tratamos de escuchar a las dos partes y siempre aquel que presenta algo lo escuchamos. Así que me parece que ésta Comisión, lo que podría hacer es que vuelva el Expediente a comisión y ahí tratar de hablar con todas las partes y tratar de dar una solución que no perjudique al que menos tiene. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Peralta tiene la palabra”.
El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Primeramente quisiera aclarar un poco los términos de la Ordenanza, porque no han quedado claros tal vez.
La Ordenanza no limita el modo alguno la capacidad crediticia del empleado municipal. Va a tener la misma. Si hoy iba a un sindicato, a un gremio o a cualquier otra entidad crediticia a pedir diez millones de dólares, hoy tiene la misma capacidad. Lo único que limita es el débito automático que le hace la entidad que le presta dinero, al momento de sacar. Va a tener la misma deuda, solo que el empleado va a tener que ir voluntariamente, va a ser parte activa del pago, va a tener que ir a pagar. No se le va a debitar automáticamente. Solo, lo único que hace esta Ordenanza es limitar un tope de débito automático.
En cuanto a las entidades gremiales, hubo charlas, hubo conversaciones con FESIMUBO y no recuerdo la otra. Había dos entidades gremiales que estaban de acuerdo con el Proyecto. Más allá de eso, yo lo entiendo a lo que dice, que se puede sentir atacada la entidad gremial en el recupero del dinero que ha dado. Pero esto se trata de brindar un derecho a los trabajadores, de los cuales, si bien la entidad gremial los representa, nosotros como Concejales también somos representantes. Y el hecho de que algunas personas falten a trabajar, es porque se les debita todo el dinero, entonces vos después no tenés incentivo para ir a trabajar. No es solamente el incentivo para ir a trabajar, es que tenés que ir a laburar a otro lado para conseguir la plata que ya no tenés. Entonces no es solamente el incentivo, es hasta razonable, no está justificado pero es razonable. O sea, atiende a razones, viene de un motivo.
Y esto es lo que pasa con cualquier entidad crediticia en un banco no te dan un crédito que la cuota supere determinado porcentaje de tu sueldo. Entonces, yo si voy a prestarle dinero a alguien y no importa si después te voy a tener que sacar todo el sueldo, bueno, es una situación que un poco tiene mucho que ver la posición contractual de cada una de las partes, porque hay una posición fuerte en negociar, que a veces compite contra la necesidad de la otra parte. Pero repito para que quede claro, no afecta la capacidad de endeudarse que tiene una persona. Si no, solamente el débito automático que se le hace, en la suma total que pueda llegar a deber. Nada más Señor Presidente, gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal González Estevarena tiene la palabra”.
El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno, gracias Señor Presidente. Yo creo que hay algunas cosas que están más que claras. Y con algunos uno puede coincidir en algunas cosas, con otras, otras. Que un préstamo no tenga costos, no es así, todo tiene un costo, todo tiene un valor. Y de alguien sale la plata. También es real que esta necesidad surgió y surge de los propios gremios. Pero también hay algo que no se está tocando acá. Esto es un negocio. Y muchas veces un negocio que se utiliza la debilidad de la persona y que tiene una debilidad, porque realmente, porque se cobra poco, porque tienen necesidades, porque al día catorce, trece o doce, de acuerdo a los gastos, se quedaron sin un mango. Entonces van y se aprovechan de la debilidad ¿y por qué no lo decimos? Y después resulta que eso no tiene un límite. Y la gente está desesperada. ¿Y entonces por qué le vamos a dar mucho a esto? A esto hay que cortarlo. A esto hay que terminarlo y acá hay que ser ejecutivo, acá hay que decir las cosas como son. Realmente nadie le quita la libertad de la utilización, pero la verdad que cuando la persona es deudora y debe, perdió libertad. Dejó de ser libre. Uno es libre o es esclavo, y cuando le debe a cada santo una vela, tiene millones de problemas.
Entonces en realidad, por supuesto que esto es perfectible, seguramente es perfectible, seguramente es mejorable, seguramente no es lo mejor, pero esto realmente atiende a un problema, a un problema acuciante y muchas veces estos problemas surgen de los mismos gremios. Porque esto es pescar en la pecera, se pesca en la pecera y se pesca siempre en la pecera con los mismos pescados. Se agarra el pescado, se lo vuelve a poner en la pecera y se lo vuelve a pescar. Y así estamos, y dale y dale y dale. Hay gente que no cobra un peso a fin de mes. No vamos a darle vueltas a esto. Y hay gente que se aprovecha de esa situación y hay gente que se cansó de aprovecharse de esa situación. Esto hay que cortarlo. Bueno, vamos a cortarlo.
Nosotros vamos a votar, pero me daría mucha bronca o pena que se nos acuse de… no, no, nosotros creemos que esto hay que resolverlo. Resolvámoslo, después lo mejoramos, lo podemos mejorar. Esto no le quita libertad a la persona, al contrario, le da libertad. Y como todo, no es para atrás. Es para adelante. Pero al contrario, esto les va a dar libertad. Después sí, por supuesto la fiebre. Y bueno, si tenés una neumonía tenés que tratar la fiebre. Tenemos que darles las herramientas, tenemos que utilizar los gastos y los recursos municipales, en serio, y bien. Entonces, bueno, vamos a tratar la neumonía y vamos a darle los antibióticos, pero también vamos a tratar la fiebre, entonces vamos a darle dipirona, ibuprofeno, paracetamol. Bueno, esto es el ibuprofeno, el paracetamol.
Por lo tanto, bueno, la idea nuestra es meterle con este Expediente y tratar de bueno, de mejorarlo y de ser perfectible. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano como miembro informante de la minoría tiene derecho a hacer uso de la palabra en dos oportunidades. Tiene la palabra Concejal”.
El Edil Romano manifestó: “Bueno. Muchas gracias Señor Presidente. Nosotros de ninguna manera nos estamos oponiendo al espíritu. Estamos pidiendo nada más que se maneje un poco más. Y tampoco creo que entrar en prejuicios, no nos sirve. Decir que esto es un negocio, me parece que es por lo menos aventurado, si uno no tiene datos, porque si esto es un negocio se debería aportar datos. Y nada dice, supongamos que esto fuera cierto, que el prejuicio sea cierto y que fuera un negocio. Si nosotros no resolvemos la situación del empleado, que ¿cuál es? No le alcanza el sueldo. Entonces le sacamos el negocio entre comillas, a los gremios y se va a pasar a endeudarse en el negocio de la tarjeta de crédito, si yo me endeudo $200 por mes en un gremio y $200 con la tarjeta de crédito porque no llego a fin de mes. Lo que probablemente pase, digo probablemente para no ser prejuicioso, es que se gaste $400 con la tarjeta de crédito, que es una tasa más alta. Entonces creo yo que es muy importante el tema para tratar de que de última el empleado, llegue a fin de mes. Pero me parece que si no escuchamos a todos los gremios, no a uno o dos. Porque no es que nos contaron, hubo gente, la Concejal Irma Pereyra en el momento que estábamos en la reunión de comisión, estaba reunida con la gente del Sindicato de Empleados Municipales, el Concejal Schubmann también estuvo reunido y ellos pretenden, por lo menos, un tiempo más. O sea, fue casi un pronto despacho, digamos, esto.
Así que, creo yo, nosotros insistimos. Y si no acompañamos la aprobación del Proyecto tal cual fue elevado, no es que nos opongamos en sí. Si no, es porque creemos que puede ser enriquecido, mejorado, o eventualmente, hay personas que merecen ser escuchadas. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. La verdad que yo pensé que era un Proyecto en el que íbamos a poder sacar un dictamen unificado. Porque se trata justamente de proteger el salario del empleado municipal. Es cierto, que hay que atacar a fiebre y confío que el Departamento Ejecutivo, cuando la inflación supere, porque no vamos a negar la realidad, va a superar en breve el porcentaje que se trató en paritarias. Las va a reabrir, cuando las tenga que reabrir, y que va a poner todo lo mejor para poder mejorar y cumplir con lo que ya comprometió en las paritarias anteriores.
Por otra parte cabe aclarar que la afectación por las tarjetas de crédito es una cuestión bancaria, nada tiene que ver con el código único de descuentos que proponemos. Y a mí básicamente me parece que estamos cuidando al empleado municipal. Porque ese mismo recibo de sueldo que muchas veces se usa como caballito de batalla en contra de ésta gestión, porque hay empleados que no cobran $2.000 y nos lo hacen saber, y nos lo reiteran, hoy resulta que es intocable. Cuando en realidad lo que queremos es que el empleado disponga de su plata, priorice y haga los pagos como corresponde. O no confiamos que el empleado municipal, con lo que le queda de sueldo va a salir a pagar.
Si la gente que menos recursos tiene es la más cumplidora. ¿O no? Todos somos acá personas con trabajos, más allá de lo que hacemos en política. Y la verdad que al menos en lo que respecta a mi profesión, la gente que menos tiene es la que más cumple. Yo confío plenamente en que ellos van a saber qué hacer y cómo priorizar. Ahora, que un empleado municipal, vaya a cobrar y de un sueldo, que sabemos, es bajo, cobre $1.500. Yo he visto hasta recibos de $1.200. Y digan, Victoria ¿qué hago con esto? No vivo. Y por otra parte, si uno lee con detalle el Proyecto de Ordenanza que hoy pretendemos aprobar, van a ver que los descuentos legales están garantizados. Las cuotas alimentarias quédense tranquilos que se van a seguir descontando. Todo lo que corresponde a los aportes patronales, a los aportes de seguridad social, se van a seguir haciendo.
Y por último, con respecto a la implementación inmediata. También vale aclarar que el Proyecto prevé una implementación inmediata pero progresiva, si hoy estamos hablando de un 50% yo me pregunto cuanto se está quedando para repartir entre sus acreedores el Municipio a cada empleado. Porque si un empleado municipal está cobrando mil pesos es porque se le está quedando con el 70% aproximadamente de su salario. Entonces, tenemos que cuidarlos, ellos son quienes hoy tienen que poder decidir qué hacen con lo que les quede de salario y en qué momento, no podemos arrebatarles el sueldo antes que lo cobren, porque muchas veces tienen necesidades y pueden priorizar de otra manera.
Entonces, con esto lo único que se quiere hacer es, cuidar al empleado municipal y si nosotros dilatamos esto, porque en el caso de nuestro Bloque, ya nos hemos reunido y si bien, no todos, como dijo la Concejal Pereyra, están de acuerdo. Sí la mayoría de los gremios están de acuerdo con esto. Seguimos dilatando y seguimos permitiendo que los sueldos los empleados municipales sean vulnerados. Muchas gracias Señor Presidente, nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno. Vamos a proceder a votar entonces en primer término el dictamen de la mayoría. Estamos votando el dictamen de mayoría. Aprobado por mayoría”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.415-I-18
VISTO y CONSIDERANDO
Que resulta necesario regular el sistema que hasta el momento funciona respecto de los descuentos en los salarios de los agentes municipales;
Que hemos notado que en mucho casos lo que percibe el agente luego de los descuentos es mínimo;
Que con esta medida se procurará exigir mayores mecanismos de control e información y limitar la posibilidad de abuso de la necesidad, premura o inexperiencia en que se ven envueltas las personas que solicitan préstamos;
Que el Salario Mínimo. Vital y Móvil es inembargable y tiene protección además en el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional;
Que de ninguna manera ello significa limitar el crédito del trabajador quien continúa manteniendo su derecho de libre disponibilidad de su haber sino reordenar el mecanismo de descuento que soliciten las entidades autorizadas para que efectúe el Municipio con un tope para el año 2018 del 50%, para el 2019 del 40% y en el 2020 el 30%. Asimismo exigir a las entidades financieras, bancarias y otras, entregar copia de los contratos al solicitante y demás documentación firmados en cumplimiento de la ley de defensa del consumidor 24.440 y artículos concordantes del Código Civil y Comercial;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébase el nuevo marco regulatorio para la implementación del régimen de descuento único.
ARTICULO 2º: Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones, descuentos, quitas, o retenciones en los haberes del personal son: mutuales, cooperativas, obras sociales, asociaciones gremiales y civiles y compañías aseguradoras.
Para poder acceder al régimen las entidades mencionadas deberán cumplir con todas las obligaciones vigentes al momento de solicitar u otorgar el código de descuento y en las que en el futuro se establezcan.
ARTICULO 3º: Autorizar a efectuar deducciones descuentos, quitas o retenciones en los siguientes casos:
1. cuando hayan sido autorizadas por la ley.
2. cuando hayan sido impuestos por demanda judicial,
3. cuando tenga carácter de: a)reintegro a la administración municipal por sumas percibidas indebidamente, b) pago de cuota de afiliación , c) pago de cuota de asociación, membresía, coseguro médico y/o farmacéutico, d) pago de primas de seguro de vida colectivo que ampare a los agentes de las administración pública municipal y/o sus familiares. e) pago de cuotas de créditos hipotecarios en caso de que la entidad otorgante prevea una tasa preferencial, por el cobro bajo el presente régimen, f) pago de cuotas de préstamos en dinero en caso de que la entidad otorgante prevea una tasa preferencial, por el cobro bajo el presente régimen.
ARTICULO 4º: En el marco establecido en el artículo 3º inc. 3º el monto total de los descuentos no podrá exceder los porcentajes que se detallan a continuación del haber mensual neto del agente:
2018: 50%
2019: 40%
2020 y en adelante 30%.
Se considera haber neto al resultante del haber bruto luego de las deducciones correspondientes por ley.
ARTICULO 5º: Créase el Registro único de Código de descuento que funcionará dentro del ámbito de la Autoridad de aplicación que estará a cargo de la dependencia responsable de la liquidación de haberes.
ARTICULO 6º: La Autoridad de aplicación establecerá los requisitos para la inscripción en el Registro y las obligaciones que dichas entidades deberán cumplimentar como la especificación de las sanciones aplicables ante los incumplimientos.
ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.485
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.416-I-18. Iniciado por Interbloque Compromiso Pringles – Cambiemos. Proyecto de Ordenanza: Se considera información pública a todo tipo de datos e información contenidos en documentos de cualquier formato o soporte que los sujetos obligados por esta Ordenanza generen, obtengan, transformen, controlen y/o custodien, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza y la legislación nacional y provincial vigente en la materia.(E.C. y D.-en mayoría-).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces el dictamen del Expediente Nº 6.416-I-2018. Aprobador por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.416-I-18
VISTO y CONSIDERANDO
Que se hace imprescindible actualizar y modernizar la norma concerniente al Acceso a la Información Pública;
Que si bien en el año 2010, año de su sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles de la norma actual, la misma fue una ordenanza moderna y de vanguardia en lo concerniente a la transparencia pública y al derecho que le asiste a todo ciudadano de acceder a la información sobre la actividad pública del Estado municipal;
Que la presente ordenanza amplía el marco normativo para que exista una mayor posibilidad de acceder a la información generada por el accionar del Estado, tanto al solicitante de la información como al resto de la sociedad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Se considera información pública a todo tipo de datos e información contenidos en documentos de cualquier formato o soporte que los sujetos obligados por esta Ordenanza generen, obtengan, transformen, controlen y/o custodien, salvo las excepciones previstas en la presente ordenanza y la legislación nacional y provincial vigente en la materia.
ARTÍCULO 2º: El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, establecimiento el marco regulatorio general para facilitar a los ciudadanos, Instituciones, Organismos y a los medios periodísticos el libre y democrático acceso a la misma.-
ARTÍCULO 3º: Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tienen derecho a solicitar y recibir toda información pública, según las modalidades establecidas en la presente Ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna.-
ARTÍCULO 4º: El derecho reconocido en el Artículo 3º implica el libre acceso a documentos correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo, Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Coronel Pringles, sin necesidad de alegar ni acreditar fundamento o causa ni derecho ni interés legítimo alguno.-
ARTÍCULO 5º: Los sujetos obligados deberán proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y toda vez que esa información haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control o guarda.
La documentación que puede considerarse “Información Pública”, surge de las siguientes fuentes:
. Ordenanzas, manuales de procedimientos y otras disposiciones que establezcan marco jurídico o de actuación.
. Nómina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, remuneraciones, aportes previsionales, viáticos y gastos de representación.
. Programa anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y/o contratación del área que tenga la obra bajo su responsabilidad.
. Presupuesto en vigencia y su informe de ejecución y su documentación respaldatoria.
. Listado de beneficiarios de programas municipales y otros beneficios tales como becas, a excepción de programas sociales.
. Estructura de costos de los servicios prestados.
. Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestaciones de servicios; como también las compras directas que efectúe el municipio.
. Información sobre diseño, monto y ejecución de los programas de subsidios.
. Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos municipales que estén obligados a presentarlas según lo normado.
. Toda documentación creada por el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante mientras no vulnere lo establecido por la Ley 25.326 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 6º: La información solicitada por los ciudadanos o instituciones deberán publicarse en sitios web municipales, entendiendo que la información pública no sólo debe ser conocida por el solicitante, sino también por el total de la ciudadanía.
ARTÍCULO 7º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se solicitaren son a costa del solicitante.-
CAPITULO II
SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 8º: La solicitud de la información podrá realizarse sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud.-
ARTÍCULO 9º: Determínese que la solicitud de la información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente y con la descripción clara y precisa de los datos y documentos que solicita. El Organismo receptor de la solicitud deberá entregar al solicitante una constancia del requerimiento.-
ARTÍCULO 10º: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.-
ARTÍCULO 11º: El órgano competente debe responder el requerimiento dentro del más breve lapso y con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo prorrogarse por (10) días hábiles más por resolución debidamente fundada, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:
. Necesidad de buscar y reunir la información pública solicitada en otros establecimientos que están separados de la oficina que procesa el pedido.
.Necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido.
.Necesidad de realizar consultas con otros organismos que tengan intereses importante en la determinación del pedido.
.Toda otra circunstancia que imposibilite la entrega de la información pública en los plazos establecidos.
CAPITULO III
EXCEPCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 12º: Las dependencias comprendidas en el Artículo 4º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución judicial así lo establezca, o cuando sé de alguno de los siguientes supuestos:
. Información que comprenda los derechos legítimos de un tercero;
. Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona de las garantías del debido proceso;
. Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcadas por el secreto de sumario;
. Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
. Información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25.326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que refiere la información solicitada;
. Información que pudiera ocasionar un peligro a la seguridad de una persona.
. Información exceptuada por leyes u ordenanzas específicas.
ARTÍCULO 13º: Los responsables que arbitrariamente no hicieran entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente Ordenanza serán considerados incursos en falta grave, sin prejuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público.-
ARTÍCULO 14º: La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director si se tratare de organismos municipales y por Directivo responsable si se tratare en el resto de los casos, explicando la norma y/o fundamentos que lo ampara. El silencio a la falta de motivación de la respuesta se presumen como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho.-
CAPITULO IV:
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 15º: La presente Ordenanza entrará en vigencia en el plazo de 60 días corridos posteriores a su promulgación.-
ARTÍCULO 16º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 3818/10.
ARTÍCULO 17º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.486
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
.Expediente HCD. Nº 6.418-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Modificación Artículo 33º de la Ordenanza Nº 4.438/18 (Impositiva 2018). (H.P. y C.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el dictamen de comisión del Expediente Nº 6.418-D-18. Aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobada la siguiente Ordenanza Preparatoria:
Expediente HCD. Nº 6.418-D-18
VISTO
La reforma del artículo 75º de la Ley 11.769 que establece la quita de la contribución que los agentes de la actividad eléctrica abonaban a los Municipios como sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive el uso del dominio público; y
CONSIDERANDO
Que la citada reforma establece que cada Municipio podrá aplicar a la distribuidora correspondiente, conforme a la normativa local, todo gravamen o derecho Municipal que corresponda;
Que el artículo 147º inciso b) de la Ordenanza Fiscal N° 4.437/17 contempla el cobro de los derechos de ocupación o uso de espacios públicos ya sea subsuelo, superficie y espacio aéreo o por uso de instalaciones Municipales de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación;
Que en el inciso b) del citado artículo está prevista la utilización del espacio público aéreo, subsuelo y superficie por empresas de servicios públicos;
Que la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad es una empresa concesionaria de un servicio público, quedando encuadrada dentro del artículo 147º inciso b);
Que de acuerdo con el citado artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, los particulares y empresas de servicios públicos abonarán las tasas que fije la Ordenanza Impositiva;
Que los derechos por ocupación y/o uso del espacio público por parte de la distribuidora de energía eléctrica de nuestra localidad eran abonados al Municipio en el marco de lo dispuesto en el antiguo artículo 75º de la Ley 11.769, por lo que de acuerdo con las razones previamente manifestadas, nuestra Ordenanza Impositiva debe agiornar los montos a percibir por los citados derechos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 33º de la Ordenanza Nº 4.438/18, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:
- Los particulares y/o empresas particulares, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonarán por cada 1000 mts. o fracción y por mes ……………… $ 230
- Los agentes de la actividad eléctrica enmarcados dentro del artículo 7º inciso c) de la ley 11769 abonarán mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otra instalación relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica –con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa.
Los agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el primer párrafo liquidarán y pagarán dentro de los diez (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por cientos (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la municipalidad.
ARTICULO 2º: La presente reviste carácter de Preparatoria, de conformidad con lo normado por el Artículo 29º Inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
. Expediente HCD. Nº 6.419-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorización suscripción Convenio de Cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Coronel Pringles, mediante el cual el Ministerio Subvencionará la atención gratuita de diez niños de ambos sexos de 0 a 14 años de edad que asisten al C.I.C. “Crearte” a través del Programa UDI, por el término de doce meses, a partir del 01 de Enero de 2018. (S.P.A.S. y M.A.).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen del Expediente HCD. Nº 6.419-D-18. Aprobado por unanimidad”.
Expediente HCD. Nº 6.419-D-18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase la suscripción del CONVENIO DE COOPERACION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a celebrar entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Señor Ministro Dn. Santiado López Medrano y el Señor Intendente Municipal Sr. Carlos Aníbal Berterret respectivamente, mediante el cual el Ministerio subvencionará la atención gratuita de diez (10) niños de ambos sexos de 0 a 14 años de edad que asisten al C.I.C. “Crearte” a través del Programa UDI, por el término de doce (12) meses, a partir del 1º de Enero de 2018, prorrogable automáticamente por igual período por decisión unilateral del Ministerio.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.487
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2018.-
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Recibimos dos Notas de invitación. Si les parece les doy lectura. Acá no es la cuestión, no hay nada para votar. Me mandaron para que estén en conocimiento, así que si les parece bien. Les doy lectura”.
Seguidamente el Sr. Presidente del H. Cuerpo procedió a dar lectura a la referida invitación. La misma se adjunta a continuación:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Nos envió una Nota el Cura Párroco Pedro Fornau, que doy lectura”.
A continuación se adjunta la misma:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Los que quieran participar están invitados.
El arrío de la Bandera Bonaerense corresponde a la Edil Jauregui. Arrío de la Bandera Nacional corresponde al Edil Knell.
Siendo las 21:11hs damos por finalizada la Sesión. Muchas gracias a todos”.