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RESOLUCIÓN Nº 2.510

Expediente HCD. Nº 3.983-B-09.-

VISTO

La gran cantidad de personal que integra la Planta Temporaria; personal temporario, reemplazante, destajista y contratado, en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que por mandato de la Constitución Nacional, artículo 14 bis, es un derecho del trabajador recibir un trato igualitario, no discriminatorio, como así también se garantiza la protección integral de la familia y la compensación económica familiar;

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires alude también al cúmulo de garantías que asisten al trabajador, incluyendo expresamente el principio “in dubio pro operario”, en virtud del cual en caso de duda debe estarse a favor del trabajador;

Que la Ley de Asignaciones Familiares, Nº 24.714, expresa que el régimen de contribuciones de familiares es aplicable a los empleados públicos, excluyendo únicamente al servicio doméstico, e incluyendo en consecuencia, en lo que aquí interesa, al personal destajista (art. 24 de la citada);

Que la Ley 11.757, Artículo 98, Inciso 3, remite al Artículo 23, el cual reza expresamente: “el agente gozará de subsidios por carga de familia y sus derechohabientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la Legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general;

Que por Ley 24.714 corresponde el pago de las siguientes contribuciones:

. Maternidad.

. Nacimiento.

. Adopción.

. Matrimonio.

. Prenatal.

. Hijo.

. Hijo con discapacidad.

. Ayuda escolar anual básica y polimodal.

. Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad.

Que a su vez, el mismo artículo 98 en sus Incisos 2 y 5 remite a los Artículos 22 y 28 respectivamente, los cuales de modo expreso reconocen para el personal de la Planta Temporaria, entre otros, el derecho al descanso anual;

Que también se incluye por Artículo 28, el derecho a gozar de las siguientes licencias, amén del descanso anual antes referido:

. Por enfermedad o accidentes de trabajo.

. Por estudios y actividades culturales.

. Por actividades gremiales.

. Por atención de familiar enfermo.

. Por duelo familiar.

///2.-

. Por matrimonio.

. Por maternidad.

. Por pre-examen y examen.

. Por día de cumpleaños.

. Por asuntos particulares.

. Especiales razones (donación de órganos, adopción).

Que el Tribunal de Cuentas de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en consulta sobre la aplicación del referido Artículo 98 ha confirmado el derecho a las licencias que la norma incluye, disponiendo así mismo el procedimiento a seguir para su cálculo (consulta realizada por el Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Daireaux, Expediente 4022-2981/06, con fecha de respuesta el día 06 de abril del año 2006);

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo dé cumplimiento al ————————- Artículo 98 y concordantes de la Ley 11.757 para el personal de Planta Temporaria de este Municipio, lo que incluye por disposición legal a aquellos agentes necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual, o estacional que no puedan ser realizados por el personal permanente de la Administración Municipal… (artículo 92), siendo así incluidos los reemplazantes, destajistas, personal temporario y contratados (artículo 12, inciso 2).-

ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre las medidas ————————– necesarias para hacer efectivo dicho cumplimiento de manera inmediata y con retroactividad al 01 de Enero de 2008.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, ———————————- comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.510/09.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2009.-

 

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