Expediente HCD. Nº 4.571-P-2011.-
VISTO
El Expediente HCD. Nº 4.571-P-11, donde, a través de una Nota dirigida a este Cuerpo Deliberativo, vecinas de la Localidad de Indio Rico plantean dudas y disconformidad con respecto a la selección y nombramiento del personal designado para desempeñarse en el Hogar de Ancianos de aquella Localidad; y
CONSIDERANDO
Que estas inquietudes también fueron recepcionadas por integrantes de la Comisión de Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente en entrevista mantenida con firmantes de la Nota;
Que es facultad del Departamento Ejecutivo según el Art. 108º Inc. 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: “Nombrar, aplicar medidas disciplinarias, y disponer la cesantía de los empleados municipales”;
Que habiéndose transmitido esta facultad del Departamento Ejecutivo para conocimiento de las vecinas firmantes presentes en la reunión, y sin desconocer esta atribución, pero también tomando en cuenta la trascendencia y expectativas que generó la apertura de esta Institución de Indio Rico, sería conveniente, necesario, y hasta pedagógico conocer los parámetros de evaluación que se tuvieron en cuenta para la designación del personal del mencionado Hogar de Ancianos;
Que asimismo no sólo este Cuerpo Deliberativo sino, fundamentalmente, las personas que no fueron designadas requieren una devolución que les sería de utilidad;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo convoque al grupo de personas que se inscribieron para desempeñarse laboralmente en el Hogar de Ancianos de Indio Rico, con el objetivo de brindar una información de todo el proceso de evaluación y selección del personal.
2.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.722.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2011.-
GRACIELA C.G.de SORIA
Aux.Sec.Adm.
H.C.D.