Expediente HCD.No.3.422-B-06.-
VISTO
Que en nuestra comunidad hay muchas personas discapacitadas
y por las cuales el estado prevee en las Leyes No.10.592 con sus –
modificaciones; No.22.431; y No.23.876, brindar beneficios y est¡-
mulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta
la situaci¢n psico-f¡sica, econ¢mica y social, y procurar eliminar
las desventajas que impidan una adecuada integraci¢n familiar, —
social, cultural, econ¢mica, educacional, laboral, y;
CONSIDERANDO
Que muchos vecinos han reclamado el no poder acceder al uso
gratuito de pasajes sin fundamento alguno, sinti‚ndose doblemente
discriminados por estar su situaci¢n contemplada dentro de la Ley;
Que la Ley 10.592 en su T¡tulo II, Cap¡tulo V, determina –
que las Empresas de Transporte Colectivo Terrestre que operen —
regularmente en territorio provincial deber n facilitar el tras–
lado de las personas discapacitadas en forma gratuita;
Que para acceder a este beneficio de gratuidad y posibili–
dad de traslado, las personas deber n contar con el certificado –
de discapacidad establecido por las presentes Leyes, suficiente –
para tramitar la credencial habilitante que emite la Direcci¢n —
Provincial del Transporte P£blico;
Que la necesidad de un acompa¤ante, expresamente aclarado –
en el certificado de discapacidad constituye un documento v lido
para la acreditaci¢n gratuita del pasaje;
Que para la solicitud de larga distancia, el interesado o –
su representante legal, munido de la credencial referida en el —
inciso anterior o bien con el certificado de discapacidad y el —
documento que acredite su identidad, podr concurrir a la venta–
nilla de las empresas para tales fines y solicitarlo, adecu ndose
a los servicios y frecuencias vigentes. Ante la eventualidad de –
no poder acceder al requerimiento del d¡a y/u horario solicitado
la prestadora deber asegurar la posibilidad de viajar en el ser-
vicio inmediato siguiente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
————–
1o) Informar a las diferentes empresas de transporte de corta y –
larga distancia la presente comunicaci¢n con las Leyes de —
Discapacidad y sus modificaciones, para no incurrir en futuros
errores que perjudicar¡an a los beneficiarios.-
REGISTRADA BAJO EL No.337/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-
TE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2006.-