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COMUNICACIÓN Nº 337

Expediente HCD.No.3.422-B-06.-

VISTO

Que en nuestra comunidad hay muchas personas discapacitadas

y por las cuales el estado prevee en las Leyes No.10.592 con sus –

modificaciones; No.22.431; y No.23.876, brindar beneficios y est¡-

mulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta

la situaci¢n psico-f¡sica, econ¢mica y social, y procurar eliminar

las desventajas que impidan una adecuada integraci¢n familiar, —

social, cultural, econ¢mica, educacional, laboral, y;

CONSIDERANDO

Que muchos vecinos han reclamado el no poder acceder al uso

gratuito de pasajes sin fundamento alguno, sinti‚ndose doblemente

discriminados por estar su situaci¢n contemplada dentro de la Ley;

Que la Ley 10.592 en su T¡tulo II, Cap¡tulo V, determina –

que las Empresas de Transporte Colectivo Terrestre que operen —

regularmente en territorio provincial deber n facilitar el tras–

lado de las personas discapacitadas en forma gratuita;

Que para acceder a este beneficio de gratuidad y posibili–

dad de traslado, las personas deber n contar con el certificado –

de discapacidad establecido por las presentes Leyes, suficiente –

para tramitar la credencial habilitante que emite la Direcci¢n —

Provincial del Transporte P£blico;

Que la necesidad de un acompa¤ante, expresamente aclarado –

en el certificado de discapacidad constituye un documento v lido

para la acreditaci¢n gratuita del pasaje;

Que para la solicitud de larga distancia, el interesado o –

su representante legal, munido de la credencial referida en el —

inciso anterior o bien con el certificado de discapacidad y el —

documento que acredite su identidad, podr  concurrir a la venta–

nilla de las empresas para tales fines y solicitarlo, adecu ndose

a los servicios y frecuencias vigentes. Ante la eventualidad de –

no poder acceder al requerimiento del d¡a y/u horario solicitado

la prestadora deber  asegurar la posibilidad de viajar en el ser-

vicio inmediato siguiente;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

 

COMUNICACIÓN

————–

1o) Informar a las diferentes empresas de transporte de corta y –

larga distancia la presente comunicaci¢n con las Leyes de —

Discapacidad y sus modificaciones, para no incurrir en futuros

errores que perjudicar¡an a los beneficiarios.-

REGISTRADA BAJO EL No.337/06.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-

TE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2006.-

 

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