Expediente HCD.No.3425-B-06.-
VISTO
La Ley Nacional 25.599 que regula la actividad de turismo
estudiantil; y
CONSIDERANDO
Que la mencionada normativa no impone a las empresas del –
sector la obligaci¢n de contratar un seguro que garantice la —
realizaci¢n del viaje contratado;
Que es reiterado en los £ltimos a¤os la falta de cumpli—
miento de las obligaciones asumidas por las empresas de viaje –
de turismo estudiantil, frustrando las expectativas de numero–
sos j¢venes al finalizar sus estudios;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA ——
SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
————–
1o) Solicitar a ambas C maras del Congreso Nacional que se —-
incluya en la Ley 25.599 la obligaci¢n para las agencias de
turismo estudiantil de contratar un seguro que garantice la
realizaci¢n del viaje contratado.-
2o) Notificar de la presente a los Honorables Concejos Deliberan-
tes de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitarles su
adhesi¢n.-
REGISTRADA BAJO EL No.338/06.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-
TE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2006.-