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COMUNICACIÓN Nº 357

Expediente HCD.No.3.559-B-06.-

VISTO

La decisi¢n del Gobierno de la Rep£blica Oriental del –

Uruguay en avanzar en la autorizaci¢n de la instalaci¢n de la

Planta de Celulosa perteneciente al Grupo ENCE (Empresa Nacio-

nal Celulosa Espa¤a) en el paraje de M’Bopicu , Departamento

de R¡o Negro, sobre las costas del R¡o Uruguay, dos Kil¢metros

al norte del Puente Internacional “General San Mart¡n”; y

CONSIDERANDO

Que dicha autorizaci¢n viene precedida de diversas mani–

festaciones uruguayas y argentinas donde la preocupaci¢n ha —

sido el com£n denominador ante los peligros que implica la ra-

dicaci¢n de una papelera para la calidad de vida y ecosistema

de la regi¢n;

Vale recordar que la intranquilidad social en ambas costas

del R¡o Uruguay no s¢lo est  fundada en los riesgos contaminan-

tes que una planta celulosa tiene para el medio ambiente, sino

que se agrava por elementos objetivos que es preciso subrayar:

a) Se trata de una inversi¢n astron¢mica que supera los –

U$S500.000.000 (quinientos millones de d¢lares), y —

donde ya se ha ejecutado un puerto privado con un gas-

to de U$S25.000.000 (veinticinco millones de d¢lares);

b) El Grupo ENCE ha merecido en el A¤o 2002 una condena –

penal en Pontevedra (Espa¤a) por delito ecol¢gico como

fruto de sus actividades en la fabricaci¢n de papel, e

incluso pesa el incumplimiento de diversas promesas —

– como la de abundantes puestos de trabajo- en aquella

zona;

Esto, sin profundizar otros aspectos puntuales ni evaluar

el perjudicial esquema socioecon¢mico que entra¤a esta parte de

un modelo impuesto;

Esta situaci¢n definitoria, que aparentemente cierra los –

caminos de acci¢n, no es tal. Existe a nuestro entender una —

instancia que es preciso abordar con firmeza: el ESTATUTO DEL –

RIO URUGUAY firmado por ambos gobiernos en el A¤o 1975.

Esta norma de car cter binacional, convertida en Ley No. –

2141 configura un s¢lido compromiso Argentino-Uruguayo en vir–

tud del cuidado que merece el R¡o Uruguay y sus m rgenes. Dicho

tratado tiene mayor alcance que una simple declaraci¢n de prin-

cipios o enunciados gen‚ricos. Por el contrario, estipula clara

y taxativamente mecanismos de acci¢n conjunta ante casos como –

el que hoy nos ocupa;

Desde esta perspectiva consideramos justo, urgente y nece-

sario, instar al Gobierno Nacional en la aplicaci¢n del Estatu-

to del R¡o Uruguay;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN –

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA —–

SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

—————

1o) PETICIONAR AL GOBIERNO DE LA NACION ARGENTINA que, de manera

urgente, inicie las acciones pertinentes a los fines de poner

en funcionamiento los mecanismos establecidos en el ESTATUTO

DEL RIO URUGUAY, tratado firmado por los Estados Argentino y

Uruguayo el d¡a 26 de Febrero 1975.-

2o) SE ENTIENDE QUE ESTE COMPROMISO BINACIONAL es de necesaria

aplicaci¢n ante la controversia originada por la posible —

instalaci¢n de la planta de celulosa que aborda la presente

Resoluci¢n.-

REGISTRADA BAJO EL No.357/06.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-

TE, A LOS 3 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2006.-

 

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