Expediente HCD.No.3.684-B-07.-
VISTO
Que un fallo reciente de la Justicia en lo Correccional de
la Ciudad de Bah¡a Blanca absolvi¢ al acompa¤ante de un chofer
de colectivo a quien se lo encontr¢ con un estado de alcoholemia
positiva;
Que dicha resoluci¢n se ajust¢ a la actual normativa de —
tr nsito al no resultar “t¡pica” la conducta que se le reprocha-
ra, por cuanto el Decreto 40/07, actualmente aplicable, solo —
prev‚ el castigo para el conductor de veh¡culos destinados al —
transporte de pasajeros, de menores y de carga que se encuentre
con cualquier concentraci¢n de alcohol por litro de sangre, pero
no se tipifica ninguna infracci¢n respecto al sujeto que no est
conduciendo al momento de la constataci¢n por el inspector de —
tr nsito; y
CONSIDERANDO
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires se encuen-
tra tratando la sanci¢n de un nuevo C¢digo de Tr nsito para nues-
tra Provincia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN —
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA ——-
SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
————-
1o) Solicitar a ambas C maras Legislativas de la Provincia de –
de Buenos Aires que para la sanci¢n del nuevo C¢digo de —
Tr nsito Provincial incluyan la prohibici¢n del consumo de
alcohol tanto para quienes conducen veh¡culos destinados al
transporte de pasajeros, de menores, y de carga, como para
los choferes que no conducen al momento de constatarse la –
alcoholemia, cuya funci¢n es la de reemplazar al conductor.-
REGISTRADA BAJO EL No.374/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERAN-
TE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2007.-