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COMUNICACIÓN Nº 421

Expediente HCD. Nº 4.314-C-10.-

VISTO

La Ley Provincial 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades), el cual dispone el régimen para el Personal de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que en su Capítulo II define la Planta Temporaria, describiendo las modalidades de trabajo en las que pudiera encuadrarse (reemplazante, destajista, locación de servicio);

Que en su Artículo 98º hace referencia a los derechos que tienen esos empleados exceptuando solamente al personal que se encuentra bajo contrato de locación de servicio, haciendo referencia a que se deben aplicar los Artículos 22º y 23º pertenecientes al Capítulo I Planta Permanente, reconociendo los mismos derechos en materia de compensaciones y subsidios (asignaciones familiares);

Que dentro de los derechos comprendidos en el Artículo 98º reconoce el derecho a:

. . percepción de retribución anual complementaria (Artículo 98º – Inc. 1.c.)

. Licencias por descanso anual (Artículo 98º – Inc. 5. a);

Que en la actualidad esos derechos no les son reconocidos a los empleados destajistas;

Que dicha situación ya fue puesta en conocimiento del Departamento Ejecutivo mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de fecha 7 abril 2009 registrada bajo el Nº 2.510/09 y con fecha 25 febrero 2010 registrada bajo el Nº 2.562/10;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitar al Departamento Ejecutivo informe en el plazo de diez (10) días hábiles los motivos por los cuales no cumple con la Ley 11.757, Capítulo II, Artículo 98º y concordantes.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 421/10.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2010.-

 

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