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COMUNICACIÓN Nº 427

Expediente HCD. Nº 4.361-B-2010.-

VISTO

Que el último informe referente al análisis-químico del agua suministrada por la red municipal de agua potable a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, en nuestra ciudad data del 27 de Julio del Año 2008;

Que en dicho análisis se informa que el contenido de Arsénico del agua potable suministrada a la red se ubica en el doble de lo permitido por la legislación vigente – Ley Nacional Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino), Ley Provincial Nº 13.230 y su Decreto Reglamentario Nº 2697/05 (Adhesión Provincial al Código Alimentario Argentino) y la Ordenanza Municipal Nº 3.613/07 (Ratificación del Convenio de Adhesión del Municipio a la Ley Nº 13.230;

Que la Ordenanza Nº 3.617/07 que ratifica el Convenio de Concesión del Servicio de suministro de agua potable entre nuestro Municipio y la entidad mencionada en el primer párrafo en cuya cláusula Nº 21 establece que es obligación de la prestataria realizar análisis químicos semestrales del agua que suministra a la red, y;

CONSIDERANDO

Que es sabido que los niveles de Arsénico sufren variaciones estacionales y deben evaluarse debidamente;

Que desde este Cuerpo Deliberativo se aprobó una Resolución para que el Gobierno Municipal disponga los recursos necesarios para explorar una nueve fuente de abastecimiento de agua que cumpla con los indicadores aceptables de Arsénico;

Que la entidad prestataria del servicio si bien negó en primera instancia la situación con diferentes argumentos que se han cuestionado, ya en Diciembre del Año 2008 el Presidente de la misma reconoció en una presentación realizada en el Congreso Federal de Cooperativas de servicios en representación de FEDECOBA en la Ciudad de Córdoba la situación planteada aquí y manifestó la necesidad de las Cooperativas prestadoras del servicio de agua de adaptarse para cumplir con los requerimientos del Código Alimentario Argentino y que el plazo de tres años otorgado para ello hoy está por extinguirse;

Que este Honorable Concejo Deliberante no tiene conocimiento de acciones o decisiones tomadas por el Gobierno Municipal o el concesionario en dicha dirección;

Que los fondos destinados en el Año 2009 para iniciar la exploración de un nuevo pozo no fue utilizado ni emprendida la correspondiente labor;

Que el agua es un elemento esencial para la salud de la población y que debe extremarse el cuidado de la misma y la calidad suministrada;

Que el Fondo Solidario Federal (Decreto Nº 206/09) asigna dichos recursos entre otros ítems a la infraestructura sanitaria y un nuevo pozo encuadra en dicho concepto, por lo que existirían recursos para utilizar en dicha acción;

Que IBEROARSEN, una red de 46 grupos de investigación (que incluye al CONICET y la CNEA de la Argentina) de 17 países le ha solicitado a nuestro Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales (Año 2008) que “Declaren Política de Estado a las acciones tendientes a solucionar el problema de la presencia de Arsénico en aguas de consumo” y que nuestro Municipio debería adoptar una actitud responsable en dicho sentido frente a la situación planteada;

Que el Señor Viñales, Presidente del SPAR, en su última visita a nuestra ciudad en oportunidad de inaugurar las cloacas de la Escuela Agrotécnica, prometió la colaboración técnica y recursos para iniciar soluciones al respecto y nunca más tuvimos noticias;

Que el conocimiento de la información es un aspecto indispensable a la hora de tomar decisiones;

QUE UN ELEMENTO PRIMORDIAL PARA LA VIDA COMO LO ES EL AGUA, DE NINGUNA MANERA PUEDE SER UN FACTOR DE PREOCUPACIÓN PARA LA SOCIEDAD Y MUCHO MENOS UN FACTOR DE RIESGO;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que remita a este Honorable Concejo Deliberante los Análisis físico-químicos semestrales del agua potable de la red municipal de suministro correspondientes a los Años 2008 y 2009.

2º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Cuerpo Deliberativo las acciones y previsiones tomadas o a tomar tendientes a dar solución a la problemática de la presencia excesiva de Arsénico en el agua potable de red y qué controles realiza sobre las aguas envasadas de origen local.

3º) Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que la información requerida en los Artículos 1º y 2º sea suministrada a este Concejo Deliberante en el plazo de siete días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente.

REGISTRADA BAJO EL Nº 427.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE MAYO DE 2010.

 

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