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COMUNICACIÓN Nº 439

Expediente Nº 4.472-B-2010

VISTO

Las publicaciones aparecidas en los últimos días en los medios locales referentes al rechazo por parte del Gobierno Municipal ante una solicitud de una firma local para instalar en nuestro Parque Industrial un establecimiento de faena y peladero de aves;

Que la copia (publicado en los medios) del Decreto denegatorio de dicha solicitud firmado por el Sr. Intendente Municipal contiene serias irregularidades formales y de fondo;

Que es necesario fortalecer, acompañar y promover la inversión y desarrollo de actividades industriales; y

CONSIDERANDO

Que dicho Decreto Nº 0421/10 del 7 de Mayo 2010 se refiere al Expediente Nº 4.710/07 cuando en realidad debería llevar el Nº 4.710/10;

Que en dicho decreto se deniega la autorización a la empresa solicitante invocando el Capítulo VI Artículo 4.1.1 del Código de Zonificación local, cuando en realidad se trata del Capítulo IV apartado 4.1.1 y no de un artículo puesto que se trata de un anexo a la Ordenanza Nº 3.470/05;

Que a continuación de dicha cita errónea se manifiesta que la actividad para la cual se solicita autorización no se compatibiliza con el Artículo 2º de la Ley Nº 11.459/93 y con el Artículo 3º del Decreto Reglamentario de la misma Nº 1.784/96, que obviamente no fue leído por el firmante o sus asesores puesto que el mismo no existe y está erróneamente transcripto en el Código de Zonificación, correspondiendo en realidad al Decreto Nº 1.741/96, cuestión que luego es subsanada en el resto de la Ordenanza de referencia;

Que desde la legislación citada no surge de manera alguna la incompatibilidad de dicha actividad para ser desarrollada dentro del Parque Industrial;

Que de acuerdo al Código de Zonificación la única zona urbana que admite dicha actividad es la denominada ZI, es decir el Parque Industrial, y ninguna otra.

Que en dicha norma se establece esa zona como apta para la faena y procesamiento de ganado;

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a través de numerosísimas publicaciones y resoluciones referentes a la actividad definen el “ganado aviar” y la “carne aviar” como así también el Código Alimentario Argentino en su Artículo Nº 247, por lo cual encuadra la tipificación de la actividad correctamente en lo establecido por nuestro Código de Zonificación;

Que de lo expuesto precedentemente se desprende claramente el bajísimo o nulo interés de nuestras autoridades a la hora de evaluar un posible emprendimiento productivo con diferentes agravantes tales como, entre otros, los siguientes: a) Frustra la intención de invertir en nuestra localidad. B) Impide la inversión proveniente de una firma local. C) Impide que la misma ocupe un espacio ambientalmente destinado para dicha actividad. D) Desdice el mensaje permanente del Gobierno Municipal de alentar, promover y acompañar a los empresarios locales para generar crecimiento y ocupación. E) Descarta una actividad inexistente en la localidad. F) Impide que se generen puesto de trabajo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

COMUNICACIÓN

1º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal informe en el término de tres días hábiles a partir de la comunicación de la presente los motivos por los cuales denegó la petición realizada por una empresa local según consta en el Expediente Nº 4.710/10 mediante el Decreto Nº 0421/10.

2º) Solicitase en concordancia con el expuesto en el Artículo 1º de la presente fundamente claramente la interpretación dada a la legislación vigente y explique los errores formales cometidos en el Expediente de referencia.

REGISTRADA BAJO EL Nº 439

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010.

 

 

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