Expediente HCD. Nº 7.896-I-2024
VISTO
La comunicación N°897/2024, presentada y aprobada por unanimidad el 6 de junio de 2024 sobre el Fondo Educativo disponible para el año en curso, cuya suma asciende a $681,9 millones y,
CONSIDERANDO
Que por Decreto Provincial N°292/2024 se establecen los montos por distritos de dicho fondo, como así también, en continuidad con lo dispuesto por las leyes de presupuesto provincial de los últimos años, establece para Coronel Pringles que el 40% del total de dicho fondo se utilizará para infraestructura escolar.
Que, como reza el decreto, la afectación de los recursos a infraestructura escolar deberá realizarse para la mejora de los servicios educativos existentes, con el siguiente orden de prioridad:
1. la habitabilidad de los establecimientos educativos de niveles obligatorios;
2. la ampliación de establecimientos de niveles obligatorios ya existentes;
3. la habitabilidad y/o ampliación en servicios educativos de niveles no obligatorios;
4. equipamiento mobiliario y educativo.
Que la Provincia de Bs. As. ha aprobado 3 actas solicitadas por el Departamento Ejecutivo, N°18, N°19 y N°20, que se detallan a continuación:
1. EP N°14, refacción y adecuación de la instalación cloacal del establecimiento incluyendo pozo absorbente y cámara séptica por un monto de $5.901.707,92.
2. Escuela Secundaria N°2, cuarta etapa, refacción y terminación del sector correspondiente a la casa habitación y el hall de acceso por un monto de $32.369.119,02
3. Polideportivo Balneario, cuarta etapa, ejecución de un cerramiento con mampostería en el área de juego, colocación de aberturas exteriores, revoques y contrapisos por un monto de $130.000.000,00.
Que tenemos conocimiento que existe obras en las instituciones educativas prioritarias como por ejemplo la finalización de obras de la EP N°11, paneles solares de la EP N°10 y SUM de la EP N°14, cielorraso de la EP N°6, canaletas de la EP N°7, calefacción de la EP N°1, etc, que no sólo son absolutamente necesarias, sino que requieren pronta ejecución.
Que la respuesta enviada por el Departamento Ejecutivo no responde las inquietudes presentadas por este Honorable Cuerpo, tal vez por un error en la redacción de la misma, o por errores en compresión de texto del destinatario.
Que indicar en una respuesta oficial, cito textual, “homologado por la UEGD”, incurre en una falacia, ya que por normativa la UEGD no homologa.
Que, si bien es cierto que lo que informa el Departamento Ejecutivo indicando, que luego del acuerdo el Estado Municipal es quien ejecuta las obras, también es el Intendente el que tiene la potestad de decidir que obras es necesario realizar con el Fondo Educativo, y que obras no, estableciendo en esa decisión política la prioridades de dichas obras.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1) Solicitar al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio al área correspondiente tenga a bien informar a este Honorable Cuerpo dentro del plazo de los 10 días hábiles lo siguiente:
a. Entendiendo que es el Intendente el que defina que obras se realizarán con el Fondo Educativo, y que este debe enviar a la Dirección General de Cultura y Educación las actas pertinentes para que sea aprobado el gasto de la obra: explicar a este Honorable cuerpo cual es el criterio utilizado por el Departamento Ejecutivo, para solicitar las actas mencionadas, aprobadas con fecha del 3 de mayo de 2024, no las actas anteriores, dándole prioridad el Polideportivo del Balneario Municipal, desestimando en dichas prioridades a las instituciones educativas que necesitan obras urgentes, enumeradas en los considerandos.
REGISTRADA BAJO EL Nº 906
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles