Expediente HCD. Nº 7.965-I-2024
VISTO
El Sistema de protección integral de los discapacitados amparado por Ley 22.431, el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas instituido por Ley 26.928 y el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, instituido por Ley 27.674; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias; y
CONSIDERANDO
Que las normas referidas tienen por objetivo garantizar el desplazamiento de personas con discapacidad, trasplantadas, en lista de espera, niños y adolescentes con cáncer de forma gratuita en los Servicios de Transporte controlados por el Estado Argentino;
Que las distintas provincias tienen sistemas propios para hacer lo mismo en sus jurisdicciones;
Que el fin de este sistema es que las personas protegidas por estas leyes y, en su caso, un acompañante, pueda trasladarse en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir, ya sea por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que tiendan a favorecer su plena inclusión social;
Que debido a los avances informáticos y comunicacionales el acceso a los pasajes se hace a través de páginas web, sean nacionales o provinciales;
Que para el caso de los vecinos de Coronel Pringles se presenta, sistemáticamente, una seria dificultad para obtener boleto, pues aún intentando sacar con mucha antelación no se consiguen;
Que en esos supuestos se recurre a alternativas que complican más aún la situación de la persona discapacitada, tales como reservar desde localidades vecinas, pago particular, cambio de citas médicas o cancelaciones de los mismos, entre otras;
Que cuando se trata de viajes por razones médicas, en especial a Capital Federal, La Plata o Bahía Blanca, los turnos médicos son difíciles de conseguir, y una vez coordinados mucha gente depende inevitablemente de poder llegar a destino con medios económicos acotados;
Que en nuestra terminal ya no pueden tramitarse estos pasajes de manera presencial y quienes atienden en las empresas de larga distancia nada tienen que ver con la disponibilidad de plazas para este cupo;
Que es fundamental conocer los motivos por los cuales se dificulta y/o se torna imposible la obtención de pasajes desde nuestra localidad hacia otras utilizando esta posibilidad;
Que asimismo es imprescindible llevar a conocimiento de la autoridad de aplicación la problemática que nos aqueja;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
COMUNICACIÓN
1) Solicítese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte informe la forma en que opera el sistema de otorgamiento de pasajes gratuitos en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, detallando expresamente: criterio de asignación de cupos por localidad y empresa; servicios que correspondiendo a nuestra ciudad tienen cupos diarios; control que se realiza en relación al cumplimiento por parte de las empresas; listado de pasajes obtenidos a través de este sistema en los últimos 12 meses que tengan como ciudad de origen a Coronel Pringles; todo otro dato de interés que considere corresponder.
2) Los visto y considerando forman parte integrante de la presente.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 919
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles