VISTO, que no existe disposición alguna sobre la eliminación de residuos; y
CONSIDERANDO
Que los desechos producidos por la actividad del hombre son una fuente de polución de insectos y olores constituyendo una molestia para la población;
Que la mosca representa una de las mayores amenazas para la salud pública, por cuanto constituye un importante medio de difusión mecánico de enfermedades y que fundamentalmente, el principio básico para el control de las mismas es el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;
Que dicho mejoramiento es el que se propicia mediante instrumento legal que se eleva, que tiende a solucionar los problemas sanitarios de la población;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dispónese que en el radio total de la Ciudad de
Coronel Pringles donde se preste el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, semisólidos, putrescibles o no, los mismos deberán depositarse en bolsitas sanitarias de polietileno o similares, debidamente cerradas.-
ARTÍCULO 2º: Las bolsitas de residuos se colocarán a nivel de la acera en recipientes plásticos o metal, o en soportes metálicos construídos a tal efecto, lo que deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
DIMENSIONES DEL SOPORTE: Altura; 1,20 m. medido desde el nivel de la vereda.
Longitud máxima por lado del canasto 0,50 m., o su equivalente diámetro.
UBICACIÓN EN LA VEREDA: 0,40 m. longitud medida desde el cordón la acera.-
Las bolsas de residuos deberán ser depositadas en las veredas después de las 21:30 horas del día anterior al que corresponde el paso de los camiones afectados a dichas tareas.
ARTÍCULO 3º: Queda totalmente prohibida la eliminación de excretas humanas mediante este sistema de disposición domiciliaria de residuos.-
ARTICULO 4º: Los infractores a la presente Ordenanza serán pasibles de una multa equivalente al 10% del sueldo mínimo del personal municipal.-
ARTICULO 5º: El plazo para cumplimentar lo dispuesto por la presente, será de 20 días contados a partir de la publicación de la misma.-
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.814.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION EXTRAORDINARIA DEL DÍA 20 DEL MES DE FEBRERO DE 1984..-