DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1.846.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.804/84, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: El precio de venta será el que resulte de aplicar un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre la Valuación Fiscal actualizada por “la Dirección Provincial de Rentas –distrito Coronel Pringles”.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.825.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 30 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1984.-