EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Saldungaray a erigir una antena repetidora correspondiente a un servicio compartido de Mensajería rural. La misma contará con una altura de 30 metros y será instalada en las inmediaciones de la localidad de Saldungaray, en el partido de Coronel Pringles, de conformidad con la siguiente ubicación:
Cuartel XI-Parcela 846-8
61º 43’ 38”de Latitud Peste
38º 11’ 35” de Latitud Sur.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad de Coronel Pringles no se responsabiliza por los perjuicios que se pudieran ocasionar al propietario de inmueble, afectado como consecuencia de las instalaciones y posterior mantenimiento.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.852.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 1984.-