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Ordenanza Nº 1.853

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase la ejecución de la obra “Extensión de la red de Alumbrado Público” en la intersección de las calles; 53 y 16; 53 y 17; 53 y 18; 54 y 16.-

ARTICULO 2º: Apruébase el presupuesto de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles, para la ejecución de la obra y provisión de materiales, el que asciende a la suma de pesos argentinos VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($a 24.330)

ARTÍCULO 3º: Los fondos necesarios para atender la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1º, deberán tomarse de Finalidad 3-Servicios Especiales Urbanos- 2.5.2.32 – ILUMINACION PUBLICA del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 4º: El importe que resulte de la suma del aporte de los frentistas que ascenderá a pesos argentinos CATORCE MIL QUINIENTOS ($a 14.500) será ingresado en una cuenta del Cálculo de Recursos a crearse al efecto, debiendo incrementarse en igual importe la Partida 2.5.2.21 – ILUMINACION PUBLICA del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.853.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 1984.-

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