EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórgase a la Comisión de Fomento Barrio Independencia con destino exclusivo a la construcción de la Sede de la citada Entidad, la concesión de uso del inmueble de propiedad municipal designado según título como Manzana 95, Sección B, Solar Angulo Sud y según Catastro como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 181, parte de la Parcela 3, Partida 3121 del ejido de Coronel Pringles, y según Plano de Mensura del 28-8-80, Parcela 1 de 228,41 m2 de superficie con 11,90 m sobre calle 12 y 19,95 m sobre calle 56.-
ARTÍCULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 1792 (Art. 4º – Inc- d) y de la Ley 9533 en su Capítulo IV produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32 de la citada Ley.-
ARTÍCULO 3º: La Comisión de Fomento Barrio Independencia estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Impositiva anual.-
ARTÍCULO 4º: Si antes del términos establecido por la Ley 9533 la entidad beneficiaria obtuviera la Personería Jurídica y diera cumplimiento al destino para el cual fuera cedido el bien, la Municipalidad dictará, ante la respectiva solicitud, la Ordenanza de donación.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.860.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1984.-