EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dispónese que en toda obra pública que se ejecute en lo sucesivo y que se destine a actividades que supongan el acceso de público, deberán preverse entradas, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen silla de ruedas.-
ARTICULO 2º: En las esquinas céntricas, de acceso a edificios públicos y en las calzadas que se construyan, se implementará, previa determinación de las especificaciones técnicas por parte de la Secretaría del área correspondiente, la instalación o ejecución de pequeñas planchadas que faciliten el desplazamiento de las personas discapacitadas que utilicen silla de ruedas.-
ARTICULO 3º: En todo edificio público o a construirse se proveerá la instalación de baños con sanitarios adaptados para discapacitados.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.888.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-