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Ordenanza Nº 1.888

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Dispónese que en toda obra pública que se ejecute en lo sucesivo y que se destine a actividades que supongan el acceso de público, deberán preverse entradas, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen silla de ruedas.-

ARTICULO 2º: En las esquinas céntricas, de acceso a edificios públicos y en las calzadas que se construyan, se implementará, previa determinación de las especificaciones técnicas por parte de la Secretaría del área correspondiente, la instalación o ejecución de pequeñas planchadas que faciliten el desplazamiento de las personas discapacitadas que utilicen silla de ruedas.-

ARTICULO 3º: En todo edificio público o a construirse se proveerá la instalación de baños con sanitarios adaptados para discapacitados.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.888.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1984.-

 

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