EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédese a la SOCIEDAD DE FOMENTO GIOFREDO FLESIA Personería Jurídica 4709, con destino exclusivo a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios, permiso precario de u so y ocupación de una fracción de terreno de 625 m2. de superficie, que forma parte de la Manzana Nº 477 – Sección “E” – Parcela 3 – Según Catastro y Manzana 84 – Sección “C” – Solar Angulo Sur – según título – que posee 50m, con frente a la calle 44 y 12.50m sobre Boulevard 1.-
ARTICULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el artículo anterior se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533 en su capítulo IV, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos de Artículo 32º de la citada Ley.-
ARTICULO 3º: La SOCIEDAD DE FOMENTO GIOFREDO FLESIA estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios por la Ordenanza Tributaria anual.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.913.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE 1985.-