EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Cooperativa Agrícola, Ganadera e Industrial “Sombra de Toro Limitada de Cabildo”, un Convenio sujeto a las cláusulas establecidas por la Ordenanza 1850 por las siguientes tareas: perfilado, mantenimiento y levantamiento del camino indicado en la citada Ordenanza, que se realizará en 4 (cuatro) pasadas, desde el 1º de abril hasta el 31/12/85.-
ARTICULO 2º: Las tareas indicadas se pagarán de la siguiente manera: $a 1.800.000, más los reajustes que surjan de la aplicación de lo establecido en el Artículo 3º, con vencimiento: 28/6; 27/9 y 27/12/85.-
ARTICULO 3º: Las cuotas 2da., 3ra. y 4ta. serán reajustadas aplicando el Indice Agropecuario Nivel Mayorista suministrado por el INDEC, teniendo como base el Indice del mes anterior al vencimiento y el del mes anterior al origen de la deuda:
INDICE DE PRECIOS MAYORISTAS AGROPECUARIOS, MES ANTERIOR AL VENCIMIENTO
INDICE DE PRECIOS MAYORISTAS AGROPECUARIOS,
MES ANTERIOR ORIGEN DE LA DEUDA.-
ARTICULO 4º: La suma necesaria para atender la erogación que demande el cumplimiento del Convenio a que se refiere la presente, se tomará de FINALIDAD 4 – INFRAESTRUCTURA VIAL 1-1-1-3 Conservaciones y Reparaciones- del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación directa de los trabajos que se ejecutarán en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de esta Ordenanza, ajustada a los términos del Artículo 156 – Inciso 8- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.917.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1985.-