EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 45º de la Ordenanza General 165º en su primer párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ ARTICULO 45º: No se impondrán pagos por anticipado con anterioridad a la recepción provisora, pudiéndose admitir los mismos, cuando para evitar mayores costos, los frentistas soliciten ese sistema. El pago de las obras a cargo de los vecinos se podrá efectuar por alguno de los siguientes modos, salvo en los casos de pago por anticipado, donde la modalidad se establecerá de acuerdo a lo que se convenga entre el Municipio y el frentista, considerándose fecha de vencimiento la que surja del respectivo Convenio,…..”
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.918.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1985.-