EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fíjase a partir del 1º de Mayo de 1985, la indemnización mensual a Concejales en el equivalente a 1,5 (una y media) vez el sueldo mínimo del Personal Administrativo – Categoría Ingresante.-
ARTICULO 2º: El monto de la economía resultante en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, o sea el equivalente a un sueldo mínimo por 14 Concejales y por los 8 meses restantes del ejercicio, que asciende a PESOS ARGENTINOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($a 7.605.920) se acreditará a:
1.3.2.1. SUBSIDIOS FIJOS $a 1.800.000.-
Acorde con el siguiente detalle:
SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARRIO ROCA $a 500.000.-
SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARRIO GIOFREDO FLESIA $a 500.000.-
SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARIO JOHN KENNEDY $a 500.000.-
SALA DE PRIMEROS AUXILIOS BARRIO SAN MARTIN $a 300.000.-
1.3.2.2 SUBSIDIOS A OTORGAR $a 1.139.920.-
INSTITUTO MARIA P. DE VERDIO Y ESCUELA Nº 8 de INDIO RICO
(con destino exclusivo a la adquisición de volúmenes para a la Biblioteca) $a 250.000.-
HOGAR DEL NIÑO VARON (Prosecución obra de remodelación) $a 889.920.-
1.3.2.3.2 CONSEJO ESCOLAR – SERVICIOS ALIMENTARIOS $a 3.616.000.-
1.3.5 BECAS
15 INCREMENTOS DE BECAS A ESTUDIANTES TERCIARIOS DE $a 10.000 CADA UNO POR 7 MESES LECTIVOS RESTANTES $a 1.050.000.-
ARTICULO 3º: Derógase toda Ordenanza anterior vigente.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.926.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1985.-