VISTO
Los inconvenientes que ocasionan a los trabajadores de Coronel Pringles la falta de asesoramiento en materia laboral y la imposibilidad de traslado hacia ciudades vecinas que cuentan con Delegaciones del Ministerio de Trabajo y considerando las gestiones realizadas ante dicha repartición ministerial por el Departamento Ejecutivo y Concejales del Peronismo Renovador,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: A partir de la promulgación de la presente el Departamento Ejecutivo suscribirá todos los Convenios e instrumentos legales pertinentes para la consecución del funcionamiento de una Delegación del Ministerio de Trabajo de Coronel Pringles.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo dispondrá del personal necesario que reviste actualmente en la planta permanente del Municipio, para la atención de la citada Delegación.-
ARTÍCULO 3º: En el caso de designarse nuevo personal para prestar servicios en la Delegación, facúltase al Departamento Ejecutivo a crear la partida necesaria en el Presupuesto de Gastos del año 1986.-
ARTÍCULO 4º: Cuando el personal sea designado por el Ministerio y se halle a cargo del mismo, quedarán sin efecto los Artículos 3º y 4º.-
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer de las dependencias municipales necesarias para el mejor desenvolvimiento de dicha Delegación.-
ARTÍCULO 6º: Constituída la Delegación del Ministerio de Trabajo, deberán fijarse los días de atención en la localidad de Indio Rico, con un mínimo de concurrencia de dos (2) veces por mes.-
ARTÍCULO 7º: Queda autorizado el Departamento Ejecutivo a crear las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al objetivo fijado en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 8º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.979.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.-