DEROGADA POR ORDENANZA 2.795, CON EXCEPCION DEL ARTICULO 11º.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al “CLUB DE LEONES DE CORONEL PRINGLES” a llevar a cabo, en el predio identificado Catastralmente como Solar Angulo Sud de la Manzana 381 de esta Ciudad, las obras necesarias, conforme a los planos originales, para la terminación del edificio destinado a la Terminal de Omnibus.-
ARTÍCULO 2º: La obra tendrá principio de ejecución a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y deberá quedar finalizada dentro de un plazo de tres (3) años a contar desde la misma fecha.-
ARTÍCULO 3º: Todas las mejoras e inversiones que se realicen en el citado inmueble pasarán a ser de propiedad de esta Municipalidad, no teniendo derecho el “Club de Leones” a reclamos ni indemnizaciones de ninguna naturaleza.-
ARTÍCULO 4º: Finalizada la obra y recepcionada de conformidad por la Municipalidad, como contraprestación por los trabajos realizados, concédese al “Club de Leones de Coronel Pringles” la explotación comercial de la Terminal de Omnibus por el término de 10 años contados desde la fecha de recepción. Queda facultada la entidad para comenzar la explotación dentro de los 3 años de construcción.-
ARTÍCULO 5º: Mientras dure la concesión, los gastos de mantenimiento y conservación del edificio serán por cuenta y cargo del “Club de Leones de Coronel Pringles”.-
ARTÍCULO 6º: Si vencido el plazo estipulado por el Artículo 2º la obra no estuviere terminada, la Municipalidad podrá: a) Prorrogar el plazo; o b) Tomar posesión de lo construido en el estado en que se encuentre; en este caso quedará sin efecto lo dispuesto por el Artículo 4º; el que igualmente será nulo si la obra resultara paralizada por un término mayor de 6 meses o se disolviere la entidad.-
ARTÍCULO 7º: Cumplidos los 10 años de explotación, la Municipalidad tomará posesión del edificio en forma definitiva. Sin perjuicio de ello, el “Club de Leones de Coronel Pringles” podrá
acordar con la Municipalidad nuevas prórrogas mediante el pago de un alquiler a convenir.-
ARTICULO 8º: Facúltase al “Club de Leones de Coronel Pringles” a realizar las modificaciones que estime convenientes en los planos originales, siempre que no impliquen una reducción de las comodidades previstas, debiendo dar cuenta de las mismas al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante. En el caso de que las reformas afecten la estructura del edificio, será necesario el asesoramiento profesional.-
ARTICULO 9º: Las tarifas, alquileres o arrendamientos que el “Club de Leones de Coronel Pringles” perciba de terceros, en concepto de uso de las instalaciones de la Terminal de Omnibus, deberán ser autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 10º: Durante los períodos de construcción y explotación de 3 y 10 años respectivamente, el “Club de Leones de Coronel Pringles” queda eximido del pago de todo impuesto municipal.-
ARTICULO 11º: En homenaje a los hombres argentinos que llevaran adelante la gesta emancipadora del 2 de abril, se impondrá al edificio el nombre de “Malvinas Argentinas”.-
ARTÍCULO 12º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.–
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.980.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.-