EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Concédese a la Fundación Pringles Personería Jurídica Nº 10/78 con destino exclusivo al desarrollo de clases prácticas de la Escuela Agrotécnica de Enseñanza Media, permiso precario de uso y ocupación de una parte del inmueble municipal (aproximadamente 4 hs.) identificado como Circunscripción XIV, Sección “C”, Chacra 232, Parcela 2, Partida 1041 según Catastro; y según Título: Chacra 41, Sección “B”, con una superficie total de 9 Hs.7ª.-
ARTÍCULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533 en su Capítulo IV, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la citada Ley.-
ARTÍCULO 3º: La Fundación Pringles estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Tributaria Anual.-
ARTÍCULO 4º: En virtud del carácter de la concesión dispuesta por la presente, la institución no podrá, en el predio designado, llevar acabo construcciones de tipo permanente.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.–
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.981.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.-