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Ordenanza Nº 1.981

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Concédese a la Fundación Pringles Personería Jurídica Nº 10/78 con destino exclusivo al desarrollo de clases prácticas de la Escuela Agrotécnica de Enseñanza Media, permiso precario de uso y ocupación de una parte del inmueble municipal (aproximadamente 4 hs.) identificado como Circunscripción XIV, Sección “C”, Chacra 232, Parcela 2, Partida 1041 según Catastro; y según Título: Chacra 41, Sección “B”, con una superficie total de 9 Hs.7ª.-

ARTÍCULO 2º: La concesión de uso dispuesta por el Artículo anterior, se otorga conforme a las disposiciones de la Ley 9533 en su Capítulo IV, produciéndose su caducidad al comprobarse cualquiera de los supuestos del Artículo 32º de la citada Ley.-

ARTÍCULO 3º: La Fundación Pringles estará exenta de la obligación de abonar el canon establecido para los usufructuarios, conforme a la Ordenanza Tributaria Anual.-

ARTÍCULO 4º: En virtud del carácter de la concesión dispuesta por la presente, la institución no podrá, en el predio designado, llevar acabo construcciones de tipo permanente.-

ARTÍCULO 5º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.981.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.-

 

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