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Ordenanza Nº 1.984

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de 90 días más a partir del 1º de Mayo de 1986 el plazo dispuesto por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1906 y el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1956, durante el cual la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires continuará prestando servicio de generación de energía eléctrica en la localidad de Indio Rico, por cuenta de la Municipalidad y con cargo a la Cooperadora de la citada localidad.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 1.984.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO 1986.-

 

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