POR ORDENANZA 3.178 SE DEROGO EL ARTICULO 1º.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.900/84, el que quedará redacto de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Declárese obligatoria la limpieza y carpido de malezas de todos los solares ubicados en la zona delimitada por las calles: Avenida 9 de Julio, desde Medina (54) hasta Sarmiento (44); por Sarmiento hasta Colón (5); de Colón hasta Alvear (45) y por ésta hasta España (4); por España hasta Moreno (37) y por Moreno hasta Boulevard 1; por Boulevard 1 hasta Medina (54) y por ésta hasta Avenida 9 de Julio, incluyéndose los dos accesos, Este y Oeste a la ciudad, o sea la Avenida 25 de Mayo en todo su recorrido”.-
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1.900, en sus incisos a) y b), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“a) Con un valor fijado por el Departamento Ejecutivo a la fecha de realización de la obra, que resultará de multiplicar los metros lineales de frente que ocupan las propiedades por el precio existente en plaza equivalente a 2 bolsas de cemento para quienes infrinjan el Artículo 1º”.-
b) Con un valor fijado por el Departamento Ejecutivo a la fecha de realización de la obra, que resultará de multiplicar los metros lineales de frente que ocupan las propiedades por el precio existente en plaza equivalente a 1 bolsa de cemento para quienes infrinjan los Artículos 2º y 3º.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.985.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO 1986.-