EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, las parcelas 1, 2, 3 y 4 de la Manzana 161 de la Sección B según Catastro y parte de las parcelas 2 y 3 de la Manzana 160 de la misma Sección, según plano de Proyecto de Subdivisión que forma parte integrante de la presente, con destino exclusivo a la erección de un Barrio de Viviendas para trabajadores municipales y de otras reparticiones nacionales y provinciales con asiento en Coronel Pringles, que se llevará a cabo por la Operatoria Reactivación Variante Nº 2 del Banco Hipotecario Nacional.-
ARTICULO 2º: La escritura traslativa de dominio será otorgada en el momento de la adjudicación del préstamo, por parte del Banco Hipotecario Nacional.-
ARTICULO 3º: Si en el término de un año, a partir de la promulgación de la presente, no se ha dado cumplimiento a los fines establecidos, quedará sin efecto esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 1.989.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO 1986.-