Expediente HCD. Nº 5.253-P-14.-
Expediente HCD. Nº 5.275-B-14.-
VISTO
Los Expedientes 5.253-P-14 y 5.275-B-14, los cuales hacen referencia, a través de una petición de un Particular y de un proyecto de ordenanza, de implementar mecanismos que permitan el otorgamiento de turnos en el hospital municipal de una manera alternativa y más amplia que la establecida por los turnos del sector administrativo; y
CONSIDERANDO
Que en forma inmediata posterior el Departamento Ejecutivo (D.E) procedió a implementar un servicio de turnos, similar a los que se proponían en los dos expedientes;
Que eso no impide ni obstaculiza el tratamiento y emisión de dictamen de los citados expedientes dado que al no estar reglado por ordenanza queda librado al arbitrio del D.E, y de la misma forma que se implementó también puede cesar;
Que la única forma de pasar al archivo las iniciativas enunciadas hubiera sido la presentación por parte del D.E de un proyecto de ordenanza para que, aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, se transforme en una norma de cumplimiento obligatorio, hecho que no ocurrió;
Que el proyecto de ordenanza presentado, en su artículo 2°, habla de fijar un régimen horario en la administración del hospital municipal, facultad que es propia del D.E (art. 108- inc. 10 – de la L.O.M);
Que, sin embargo, es atribución del Departamento Deliberativo reglamentar “..el funcionamiento de los establecimientos sanitarios y asistenciales…” (art. 27 inc. 9) tal como se enuncia en los considerandos del proyecto de ordenanza;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA
Ordenanza
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo implementará un sistema de otorgamiento de turnos médicos del Hospital Municipal “Manuel B. Cabrera” coordinando: la afectación de recursos humanos, atención telefónica, modalidad electrónica y/o virtual, con el objetivo de permitir a la población el acceso a los mismos en un horario ampliado mínimo desde las 7 hs. hasta las 19 hs.-
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de los ciudadanos del Partido de Coronel Pringles la información necesaria acerca de la modificación en los medios y horarios de otorgamientos de turnos, así como también de las líneas telefónicas y direcciones virtuales necesarias a tal fin.-
ARTICULO 3°: Se garantizará al paciente el derecho a la libre elección del Profesional de la salud que lo asistirá.-
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.120.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014.-