Press "Enter" to skip to content

Ordenanza Nº 4.129

Expediente HCD. Nº 5.323-D-14.-

VISTO

La comunicación de la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas; y

CONSIDERANDO

Que mediante la misma informa que a través de la Oficina de Recaudación, se ha comenzado con la difusión de un Plan de Regularización de Deudas de Tasas Municipales, con los beneficios y facilidades de pago previstos en la Ordenanza Fiscal vigente, con el objetivo de mejorar los índices de recaudación de las principales tasas municipales, urbanas y rurales, que se traducirá en un mayor caudal de recursos propios, destinados a mejorar los servicios públicos, tales como el barrido, recolección de residuos, conservación de espacios y vía pública, red vial rural, ampliación de red cloacal, entre otros;

Que manifiesta además la intención de reconocer, premiar y agradecer, a aquellos contribuyentes que ante cada vencimiento de sus obligaciones tributarias municipales, realizan el correspondiente pago, aportando de esta manera al mantenimiento de los servicios públicos esenciales;

Que de acuerdo a lo expresado, es intención del Departamento Ejecutivo que ese reconocimiento se materialice a través de un sistema de premios, realizado a través de sorteos bimestrales, para todos aquellos contribuyentes que se encuentren al día con el pago de las tasas de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios Sanitarios; Seguridad, Salubridad e Higiene; Red Vial Municipal; Fondo Patrulla Rural;

Que los premios a los que se hace referencia son electrodomésticos, tales como: heladera con freezer; televisor LCD; horno a microondas; cocina; lavarropas; notebook; Tablet; o bien, algún ciclomotor de baja o mediana cilindrada, guardando la posibilidad de otorgar algún premio de mayor valor y/o importancia de acuerdo a la evolución y resultados económicos de este programa de regularización de deudas, y dependiendo del estado general de las finanzas públicas municipales;

Que los contribuyentes susceptibles de participar en cada sorteo bimestral, lo harán a través de la/s partida/s que se encuentre/n a su nombre y que no posea/n deuda alguna en las tasas mencionadas anteriormente al momento de la confección de los listados de contribuyentes habilitados para cada sorteo. Será la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, a través de la información proporcionada por las oficinas de Cómputos y Recaudación, quien dará a conocer públicamente el listado de contribuyentes que participarán de cada sorteo;

Que es importante resaltar que no formarán parte de los sorteos aquellos contribuyentes que tengan planes de facilidades de pago vigentes o caducos, es decir, que no hayan sido cancelados en su totalidad,

Que las partidas habilitadas a participar en cada sorteo tendrán una numeración interna que será correlativa y provista por la Oficina de Cómputos Municipal. Esta numeración se utilizará al momento de cada sorteo e identificará a cada partida, y por ende, a cada contribuyente;

Que asimismo, si un contribuyente tiene para una misma partida dos o más tasas de las mencionadas, para participar del sorteo todas ellas deberán estar al día con los pagos, es decir, no debe registrar deuda alguna en la mencionada partida;

Que un mismo contribuyente podrá participar con más de una partida en cada sorteo, dependiendo de la cantidad de partidas que posea a su nombre, aunque sólo participarán las partidas que se encuentren sin deuda, de acuerdo a lo estipulado anteriormente;

Que la metodología de cada sorteo bimestral será a través del sistema de bolillero, extrayendo en primer término la unidad de millar, en segundo término la centena, en tercer término la decena y por último la unidad. En caso que el número de partidas habilitadas para el sorteo supere las 9.999, en primer término se extraerá la bolilla correspondiente a la decena de millar y luego tal lo descripto precedentemente;

Que las fechas previstas de los sorteos bimestrales, que se realizarán ante la Asesora Legal del Municipio y/o funcionario/s público/s con rango de Secretario, son las siguientes:

1º sorteo: 23 de junio de 2014

2º sorteo: 25 de agosto de 2014

3º sorteo: 24 de octubre de 2014

4º sorteo: 22 de diciembre de 2014

Que los premios para cada uno de los sorteos serán adquiridos en locales comerciales de nuestra ciudad, prevaleciendo en la decisión de compra, la mejor relación calidad y precio en cada artículo;

Que en cada sorteo habrá tres premios: primero, segundo y tercer premio, que serán previamente anunciados en cada sorteo, e irán de mayor a menor importancia en términos monetarios, respectivamente;

Que los premios serán sorteados de la siguiente manera: en primer lugar se extraerán las bolillas correspondientes al tercer premio; en segundo lugar las correspondientes al segundo premio; y en tercer lugar las bolillas para el primer premio;

Que posteriormente, se extraerán las bolillas para el primer suplente, segundo suplente y tercer suplente, que corresponden al tercer premio, segundo premio y primer premio, respectivamente, que serán beneficiarios en caso de no resultar posible la entrega del premio a los beneficiados en primer término por el sorteo;

Que los contribuyentes favorecidos en el sorteo tendrán un plazo de 15 (quince) días corridos luego de ser notificados por la Municipalidad de Coronel Pringles, para presentarse ante la Asesoría Legal e informarse acerca de la documentación que deberá acreditar para retirar el premio correspondiente. Luego, a través de la Oficina de Compras y Suministros se labrará el acta de entrega del premio;

Que el incumplimiento de alguna de las disposiciones mencionadas anteriormente hará perder automáticamente al contribuyente beneficiario del sorteo, el derecho a la asignación del premio que le hubiere correspondido;

Que en caso de que uno o más de los contribuyentes suplentes no cumplan con los requisitos de la presente reglamentación y/o el premio no pueda ser entregado por algún motivo ajeno a este Municipio, el bien o producto (premio) quedará en propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles, disponiendo ésta del mismo a su exclusivo arbitrio;

Que la Municipalidad de Coronel Pringles no asumirá ningún gasto adicional en la entrega de los premios a sus ganadores. Del mismo modo, no se responsabiliza por cualquier inconveniente técnico que puedan tener los premios entregados, siendo éstos responsabilidad del proveedor, fabricante o importador, según corresponda;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar los sorteos en el marco del Plan de Regularización de Deudas de Tasas Municipales, conforme al procedimiento establecido en el exordio de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.129.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.-

 

Print Friendly, PDF & Email