Expediente HCD. Nº 5.342-B-14.-
VISTO
La ley provincial Nº 13.647 por la que se crea el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, y su Decreto reglamentario Nº 2.585/07; y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Sudoeste tiene el propósito de desarrollar integralmente la región conformada por los Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, y Villarino, y circunscripciones de los partidos de Coronel Pringles, Coronel Suárez, y Guaminí. Se incluye también el área que se encuentra bajo la jurisdicción de CORFO (Corporación de Fomento del Valle del Río Colorado);
Que la ley Nº 13.647 tiene como propósito fomentar el desarrollo económico y social de esta vasta región, a partir del diseño y puesta en marcha de políticas públicas específicas y diferenciadas, que podrían traer aparejadas ventajas económicas, productivas, impositivas, financieras, educativas etc.;
Que para la conformación de la región descripta anteriormente se han tenido en cuenta las características edafológicas, climáticas y productivas propias y particulares de la región a fin de poder establecer políticas públicas que contemplen las mismas. En tal sentido, la región del Sudoeste Bonaerense ha sido definida por la ley provincial como Sub-húmeda seca, Semiárida y Árida;
Que el artículo 4º de la ley establece la conformación del Consejo Regional para el Desarrollo del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, el que debería estar compuesto por representantes de los Ministerios de Asuntos Agrarios, de Economía, de la Producción, y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. A ello deben sumarse representantes de la Dirección General de Cultura y Educación y de los Municipios que conforman la Región. A su vez, deben integrar el Consejo representantes de CORFO, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los presidentes de la Comisión de Asuntos Agrarios de ambas Cámaras de la Legislatura; y de diferentes instituciones, como la Universidad Nacional del Sur, la Universidad Provincial del Sudoeste, el INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), la C.A.R.B.A.P. (Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa), la C.O.N.I.N.A.G.R.O. (Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada), la F.A.A. (Federación Agraria Argentina), la Sociedad Rural Argentina, la Bolsa Cereales de Bahía Blanca y la Cámara de Consignatarios de Hacienda del Sur Bonaerense;
Que el Consejo Regional tiene como funciones proponer al gobierno provincial acciones tendientes a impulsar y promover “el desarrollo de los sistemas de producción y de sus cadenas de valor, sobre bases de sustentabilidad social y económica, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas otras políticas y acciones que considere conducentes…”, todo ello, teniendo en cuenta las características diferenciales de la región del sudoeste;
Que, por otra parte, en el ámbito del Consejo Regional funciona el Foro de Intendentes de la Región del Sudoeste Bonaerense integrado por los Intendentes de los Municipios que conforman la región y tiene como objetivo debatir aspectos inherentes a la implementación del Plan de Desarrollo;
Que, el Decreto provincial 2.585 –reglamentario de la ley Nº 13.647- fechado el 03 de octubre de 2007, fue dictado a los fines de dar operatividad y ejecución a las tareas y acciones que contempla la citada Ley;
Que, en tal sentido, el Decreto reglamentario en el Capítulo III – artículo 12º, establece la posibilidad de instrumentar y promover políticas de desarrollo a partir del diseño de Programas del Plan de Desarrollo los que deberán contener “las políticas diferenciales y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, impositiva, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas aquellas otras políticas y acciones conducentes a los fines de la ley”. Asimismo, se establece que “Los Programas serán de carácter específico cuando estén vinculados a una actividad, genéricos cuando abarquen a varias actividades con condiciones comunes, y/o transversales cuando sean de aplicación en distintos programas específicos y/o genéricos”;
Que, por su parte, los artículos 13º y 14º – Capítulo IV del Decreto reglamentario establecen la creación de subregiones y sub-consejos regionales a fin de posibilitar el diseño de políticas diferenciales de carácter tecnológico, productivo, de educación y capacitación, de financiamiento y fiscales, y de promoción de actividades específicas;
Que, en el Capítulo V, artículo 17º se crea las Comisiones Municipales. En tal sentido establece que “Cuando la aplicación de los Programas del Plan de Desarrollo lo amerite de acuerdo al territorio, se podrán crear Comisiones Municipales que faciliten la gestión de los mismos. La Creación de la Comisiones Municipales deberá ser considerada y aprobada por el Consejo Regional y se justificará en la medida que representen una mayor agilidad para la gestión de los programas. Las Comisiones Municipales del Plan informarán periódicamente, según se establezca oportunamente, al Sub-consejo Regional y por su intermedio al Consejo Regional sobre la marcha de gestión de programas. Estarán integradas por representantes municipales y de los grupos de adherentes a los programas que actúen en el distrito considerado. Las Comisiones así constituidas serán reconocidas por el/los Sub-consejos Regionales de la/s Subregión/es correspondiente/s, y tendrán participación en dichos Sub-consejos Regionales, a través del representante Municipal. Podrán demandar asistencia técnica a través de la Autoridad de Aplicación y del Sub-consejo Regional. Las Comisiones municipales deberán responder a un Reglamento Interno de Funcionamiento que será votado por el Consejo Regional para su propuesta a la Autoridad de Aplicación, quien de estimarlo oportuno y conveniente lo pondrá en ejecución.
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el monitoreo de gestión de las Comisiones Municipales para la mejor ejecución de los Programas del Plan de Desarrollo”;
Que si bien, hasta el momento, este Consejo Regional aun no ha sido constituido de forma completa, faltando incluso que el Gobierno Provincial nombre a algunos de sus representantes, es necesario poner en marcha la “Comisión Local del partido de Coronel Pringles” a fin de definir acciones y políticas a nivel local que permitan cumplimentar los objetivos de la ley 13.647;
Que, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo municipal se deberá convocar a la “Comisión Local del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” invitando a participar de la misma a diferentes entidades relacionadas con el desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad y la región del sudoeste bonaerense;
Que resulta necesario dotar de un marco legal a las actividades que se realicen en el seno de la “Comisión Local del Plan de Desarrollo del Sudoeste”, a fin de crear un ámbito de discusión de las políticas públicas destinadas al desarrollo;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del partido de Coronel Pringles la “Comisión Municipal del Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” la que tendrá como objetivo facilitar la gestión de las acciones enmarcadas en el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por la ley provincial Nº 13.647 y reglamentado por el Decreto Nº 2.585/07.-
ARTICULO 2º: Serán funciones de la Comisión Municipal:
1) Analizar, discutir y consensuar las distintas propuestas de desarrollo a fin de diseñar políticas diferenciales que permitan impulsar un Plan de Desarrollo para el partido de Coronel Pringles y la región.-
2) Promover y gestionar ante organismos públicos y privados todas las acciones necesarias tendientes a implementar el Plan.-
3) Promover y proponer modificaciones al marco legal existente y nueva normativa a nivel de los distintos estamentos de gobierno a fin de dinamizar e implementar el Plan de Desarrollo.-
4) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan.-
ARTICULO 3º: La Comisión Municipal estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo municipal, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, y un representante de las entidades que se mencionan a continuación: INTA, Asociación de Ganaderos y Agricultores, Federación Agraria Argentina, CARBAP, Coninagro, Universidad Nacional del Sur, Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional, delegación del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, y otras entidades de la producción que desarrollen sus actividades en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.-
Sin perjuicio de ello, la Comisión Municipal podrá invitar a nuevas instituciones integrantes cuando lo considere pertinente.-
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación deberá comunicar la creación de la Comisión Municipal al Consejo Regional para su aprobación.-
ARTICULO 5º: La Comisión Municipal deberá informar en forma periódica al Subconsejo Regional del Sudoeste Bonaerense -y por su intermedio al Consejo Regional- sobre la marcha de gestión de los programas que instrumente.-
ARTICULO 6º: La Comisión Municipal dictará su reglamento interno de funcionamiento el que será elevado para su aprobación al Consejo Regional, tal lo establecido en el Decreto Nº 2585/07, reglamentario de la Ley Nº 13.647.-
ARTICULO 7º: Créase la cuenta afectada “Fondo municipal Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” donde se depositarán fondos municipales y los provenientes de otras jurisdicciones destinados al Programa de referencia.-
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo en el ámbito de sus facultades determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.130.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2014.-