Expediente HCD. Nº 4.946-A-12.-
VISTO
La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la vía pública colaborando con las fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de crear mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la mediación, la educación, el control y el cumplimiento de las normativas municipales como así también de aquellas normas provinciales o nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación; y
CONSIDERANDO
Que surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los Órganos de gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad;
Que la percepción de inseguridad que existe en nuestra ciudadanía se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano y que estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo;
Que esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el Estado Municipal;
Que en otras ciudades de nuestro país, como son los casos de Rosario, Santa Fe, Cruz del Eje, Lincoln, Pehuajó, Bolívar, Coronel Suárez, Monte Hermoso y Río Grande, entre otros muchos casos más, ante problemas de estas características han creado un Cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos; con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos;
Que la creación de este Cuerpo de Guardia Urbana sería un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad; comportándose como “los ojos del Estado Municipal” frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública, como así también, tendrá presencia en el control del tránsito y en los espacios públicos de la ciudad. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona;
Que el Cuerpo de Guardia Urbana Municipal, para la mejor cobertura del control de la legislación vigente, absorberá las funciones de la Dirección de Inspección General y Tránsito, unificando áreas con el objetivo de disminuir costos y no superponer funciones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Capítulo I: Objetivos y funciones.
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles la GUARDIA URBANA MUNICIPAL que tendrá como funciones la prevención del delito, faltas, contravenciones en todas sus formas y el control del tránsito; funciones que se cumplirán en colaboración y coordinación con la Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º: La GUARDIA URBANA MUNICIPAL tiene como uno de sus principales objetivos consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normas establecidas.-
ARTÍCULO 3º: Los principios rectores que guiarán el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal serán la educación en materia ciudadana, la promoción para el desarrollo de hábitos y costumbres que garanticen la sana convivencia de habitantes, turistas y visitantes de la ciudad. El carácter de la fuerza es preventivo en cuanto a las actitudes dolosas de los ciudadanos; de control de la aplicación de la legislación municipal, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio (por ejemplo: consumo de sustancias, horario de venta de bebidas, horario de locales nocturnos, etc.) y educativa en cuanto las normas de convivencia.-
ARTÍCULO 4º: Serán funciones principales de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL:
a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.
b) Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
c) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
d) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
e) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que se consideren necesario.
f) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
g) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
h) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
i) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (balneario municipal, plazas, paseos, etc.).-
ARTÍCULO 5º: La Guardia Urbana Municipal tendrá cuatro principales ejes de acción:
Información: Los guardias deberán estar capacitados para brindar información al turista o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.
Tránsito: Tendrá a cargo los distintos operativos y controles puestos en marcha por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el objetivo de reordenar el tránsito. De esta manera, serán responsables de los controles de uso de cinturón de seguridad, de cascos y realización de tests de alcoholemia, entre otros. Además podrán actuar en casos de emergencia.
Espacios públicos: Los agentes intervendrán cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.
La guardia urbana también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencia y en eventos masivos.
Inspección: Los agentes tendrán a su cargo las tareas de Inspección General para el cumplimiento de la legislación vigente.
Existen múltiples situaciones que podrían ocurrir en la vía pública frente a las cuales la Guardia Urbana Municipal no podrá intervenir, pero contarán con equipos de comunicación para dar aviso inmediato o requerir el auxilio de la institución que corresponda: Policía Comunal de Seguridad de la Provincia, Servicios de Urgencias, Defensa Civil.-
Capítulo II: Selección y capacitación de los agentes.
ARTÍCULO 6º: Sistema de Selección: Los postulantes para integrar la Guardia Urbana deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años y ser menor de 50.
b) Poseer título secundario.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública.
e) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/o organismos de inteligencia.
f) Obtener certificado de aptitud psicofísica.
g) No haber sido condenado por delito doloso.
ARTICULO 7º: Los empleados municipales, de cualquiera de las categorías de revista, tendrán prioridad para el ingreso a la GUARDIA URBANA MUNICIPAL. El ingreso de un agente municipal a la GUM significará el inmediato ascenso a la categoría inmediata superior. La Municipalidad de Coronel Pringles deberá abrir un registro de inscripción para cubrir las vacantes que se produzcan y el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria un sistema de puntuación para establecer un listado por orden de méritos.-
ARTÍCULO 8º: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la Guardia Urbana Municipal, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia. La aprobación del Plan es un requisito excluyente para el ingreso al Cuerpo de la Guardia Urbana Municipal.-
ARTÍCULO 9º: Los miembros de la Guardia Urbana Municipal serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de policía municipal. Asimismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación será intensivo y contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la Ciudad.-
ARTÍCULO 10º: Los miembros de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL realizarán cursos de perfeccionamiento: recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.-
Capítulo III: Aspectos funcionales.
ARTÍCULO 11º: La Guardia Urbana Municipal quedará comprendida dentro de la Secretaría de Seguridad o donde el Departamento Ejecutivo considere apropiado.-
ARTÍCULO 12º: Los Agentes estarán identificados con un uniforme distintivo y equipados con una linterna, un silbato y un equipo de comunicación.-
ARTÍCULO 13º: Para su mejor funcionamiento los agentes de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL contarán con vehículos automotrices (utilitarios, autos y/o motos) y bicicletas.-
ARTÍCULO 14º: La GUARDIA URBANA MUNICIPAL estará constituida como mínimo por 40 agentes y como máximo por 60, teniendo en cuenta que se deberá cubrir el servicio las 24 horas los 365 días del año.-
Capítulo IV: Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 15º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las adecuaciones funcionales y del Organigrama Municipal para el mejor desempeño de las funciones de las áreas correspondientes a Inspección General, Tránsito y GUM.-
ARTÍCULO 16º: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la GUARDIA URBANA MUNICIPAL, y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a 120 días desde el momento de promulgación de la misma.-
ARTICULO 17º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.137.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2014.-