Expediente HCD. Nº 5.336-D-2014.-
VISTO
La Ordenanza N° 3.097/99, REGLAMENTO INTERNO – ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS “MALVINAS ARGENTINAS”; y
CONSIDERANDO
Que la misma no contempla el pago por la disposición y usos de las instalaciones, oficinas, boleterías y depósitos;
Que es pertinente fijar el valor de cánones estableciendo los mismos en relación directa a la actividad desarrollada por las Empresas de Transporte de Colectivos;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ARTICULO 1º: Modifíquese parcialmente la Ordenanza N° 3.097/99, ——————–REGLAMENTO INTERNO – ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS “MALVINAS ARGENTINAS”, de acuerdo a lo establecido en los Artículos siguientes.
ARTICULO 2°: Modifícase el Anexo I del Reglamento de la Estación Terminal de Omnibus “Malvinas Argentinas”, en su Artículo 2º (Hecho Imponible y Monto del Canon) Incisos c) y d), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Inciso c) para el Concesionario del Kiosco de la Terminal de Omnibus, el uno por ciento (1%) del valor del pasaje con destino a la Ciudad de Buenos Aires desde nuestra ciudad, del valor inferior de todas las empresas concesionarias por cada movimiento de entrada de ómnibus a dicha terminal.
Inc. d) para el concesionario de la confitería dentro de la Terminal de Omnibus, el uno por ciento (1% ) del valor del pasaje con destino a la Ciudad de Buenos Aires desde nuestra ciudad, del valor inferior de todas las empresas concesionarias por cada movimiento de entrada de ómnibus a dicha terminal.
ARTICULO 3°: Modifícase el inciso d) del Artículo 23° A- LOCAL DESTINADO A CONFITERÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Pagar al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el canon establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Suprímase el inciso e) del Artículo 23° A- LOCAL DESTINADO A CONFITERÍA.
2.-
ARTICULO 5°: Modifícase el inciso c) del Artículo 23° B- LOCAL DESTINADO A POLIRUBROS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
c) Pagar al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el canon establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Suprímase el inciso d) del Artículo 23° B- LOCAL DESTINADO A POLIRUBROS.
ARTICULO 7°: Suprímase el inciso e) del Artículo 37º.
ARTICULO 8°: Suprímase el inciso g) del Artículo 37º.
ARTICULO 9°: Suprímase el inciso B) 6) del Artículo 38º.
ARTICULO 10°: Modifícase el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.144.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014.-