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Ordenanza Nº 4.164

Expediente HCD. Nº 5.459-B-14.-

VISTO

Que el Suicidio es definido como “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir, cualquiera sea el grado de la intención letal o de conocimiento del verdadero móvil”(OMS, 1976);

Que las conductas suicidas abarcan un amplio espectro: desde la ideación suicida, la elaboración de un plan, la obtención de los medios para hacerlo, hasta la posible consumación del acto. Y que si bien no pueden asociarse de manera lineal y consecutiva, es fundamental considerar el riesgo que cada una de estas manifestaciones conlleva más allá de la intencionalidad supuesta; y

CONSIDERANDO

Que en años anteriores se trabajó en el “Proyecto de Vida”, conformado por psiquiatra, psicólogos, asistentes sociales, otros profesionales, y voluntarios;

Que la situación que derivó en el mencionado proyecto fue la presencia de numerosos casos de tentativa de suicidio, o suicidios consumados, en la ciudad, alcanzando su “pico” en el año 2003 con 7 suicidios consumados y 28 tentativas. Solo con fines gráficos deseamos dejar aquí consignados los episodios de ese tipo en nuestra comunidad: año 97 (6casos); año 98 (3 casos); año 99 (5 casos); año 2000 (2 casos); año 2001 (3 casos); año 2002 (2 casos); año 2003 (7 casos); año 2004 (1 caso); año 2005 (0); año 2006 (3 casos); año 2007 (1 caso); año 2008 (0); año 2009 (3 casos); año 2010 (3 casos); año 2011 (4 casos); año 2012 ( 3 casos); año 2013 (2 casos); año 2014 (5 casos hasta la fecha de la confección del proyecto);

Que en el actual año 2014 ya se han suicidado 5 personas, y que lamentablemente, el efecto imitativo que suele darse en una comunidad pequeña se vuelve un factor agravante;

Que la metodología de trabajo consistía no solo en la atención individual, sino también en la asistencia familiar, en la concientización social, en la elaboración de estadísticas, y en la capacitación específica de quienes integrábamos el equipo de trabajo;

Que la difusión y puesta en conocimiento de la comunidad de los indicadores de alerta de la ideación o planeamiento suicida, constituye un elemento fundamental en la interrupción de la Trayectoria del acto suicida;

Que los resultados positivos de este trabajo se vieron objetivamente reflejados en la disminución de casos de suicidios consumados, y la contención real, y seguimiento, en los casos de tentativa e ideación, incluso aún en aquellas situaciones psicosociales y anímicas (como ansiedad, depresión, desesperación y desesperanza) que podrían ser antesala de ello;

Que la L.O.M en su Artículo 25° al enunciar las Competencias, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo expresa “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de (…) sanidad, asistencia social, (…) educación, protección…”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Créase el “Programa Municipal de Prevención al Suicidio, y Asistencia a la persona con ideación y tentativa de suicidio”.-

ARTICULO 2°: Serán Objetivos del Programa enunciado en el Artículo 1°:

a) el estudio de la morfología de los suicidios, y tentativas de suicidio, en el Partido de Coronel Pringles.

b) la realización de actividades de Prevención de Suicidio mediante la concientización en las distintas instituciones de la ciudad, que aseguren la difusión masiva a la comunidad de la información realmente útil (como lo son los indicadores o señales de alerta).

c) la asistencia y contención, a través del Recurso Humano adecuado, de las personas con ideación o tentativa suicida, y de sus familiares y/o allegados.

d) la interacción con aquellos organismos y personas que permitan arribar a la autopsia psicológica de los suicidios consumados.

e) la capacitación y actualización permanente de los integrantes del equipo de trabajo, mediante bibliografía, asistencia a charlas sobre el tema, en el orden local u otras ciudades.-

ARTICULO 3°: El equipo de trabajo responsable de orientar y ejecutar la concreción de la presente Ordenanza, recibirá los aportes de las siguientes profesiones: Psicólogo, Psiquiatra, Trabajador Social, Sociólogo, Comunicador Social y Acompañante Terapéutico. Sus labores podrán ser complementadas con Voluntarios debidamente capacitados.-

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo brindará un espacio físico adecuado para su funcionamiento acorde a las características de la población a asistir, de las necesidades de privacidad y reserva que de ellas se derivan, y del recurso humano que interactúe en las distintas franjas horarias.-

ARTICULO 5°: El equipo a cargo del Programa establecerá días y horas tentativos de atención. Las personas que asistan al mismo no necesitarán de turno previo para ser atendidas.

ARTICULO 6°: El equipo del Programa evaluará, y definirá, la conveniencia e implementación de medios complementarios (líneas telefónicas y la utilización de redes sociales) como una forma de detección y abordaje de la población en riesgo, y, también, de concientización ciudadana.

ARTICULO 7°: Adhiérase al “DÍA NACIONAL Y MUNDIAL DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO”, el cual se conmemora todos los 10 de Septiembre concebido para sensibilizar a la población mediante un conjunto de acciones tendientes a generar la detección temprana de la problemática y brindar un tratamiento oportuno y adecuado en la comunidad.-

ARTICULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.164.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,

A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014.-

 

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