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Ordenanza Nº 4.166

VETADA- POR DECRETO 1.098/14- (EXPTE. 5494-D-14)

Expediente HCD. Nº 5.466-B-14.-

VISTO

La necesidad de contar con terrenos disponibles para que los vecinos de nuestra ciudad puedan acceder al sueño de la vivienda propia a través del Programa PRO.CRE.AR; y

CONSIDERANDO

Que PRO.CRE.AR es un una iniciativa del Gobierno Nacional que proyecta la entrega de 400 mil créditos hipotecarios para la construcción de viviendas;

Que PRO.CRE.AR tiene como metas atender las necesidades habitacionales de todos los habitantes del territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares con líneas de crédito para la construcción de viviendas particulares y desarrollos urbanísticos de alta calidad;

Que asimismo PRO.CRE.AR impulsa la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas y su efecto dinamizador;

Que PRO.CRE.AR es una fuente generadora de empleo;

Que todos somos conscientes del déficit habitacional existente en Coronel Pringles;

Que dada las particulares características de nuestra ciudad el Municipio cuenta con una gran cantidad de lotes de dominio privado municipal;

Que es justo que todos los habitantes de Coronel Pringles tengan conocimiento de la cantidad y ubicación de los terrenos municipales disponibles;

Que los beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR en su modalidad “adquisición de terreno y construcción” deben tener acceso a terrenos a precios razonables;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase el “Registro de Terrenos Disponibles”. El Departamento Ejecutivo deberá en el plazo de 10 días corridos elaborar un registro con todos los terrenos de dominio municipal disponibles.-

ARTICULO 2º: Los lotes disponibles serán puestos a la venta a su valor fiscal.-

ARTICULO 3º: Condición Resolutoria. La adjudicación se hará bajo condición resolutoria de quedar sin efecto, y resuelta, en caso de que el beneficiario no obtenga el préstamo. El beneficiario deberá acreditar ante la Municipalidad, dentro de los 60 días de celebrado el contrato de Promesa de Venta, haber sido calificado por el Banco Hipotecario S.A. para la obtención del crédito en el marco del programa PRO.CRE.AR. Vencido el plazo sin haber acreditado lo requerido, quedará resuelta la adjudicación de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa al interesado. El plazo indicado precedentemente se podrá prorrogar a pedido expreso por parte del particular por otros

treinta (30) días más.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.166.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014.-

 

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