Expediente HCD. Nº 5.401-B-14.-
VISTO
Que en nuestra ciudad existen numeroso geriátricos o lugares donde se alojan y/u hospedan personas mayores también denominadas de la “Tercera Edad”, cuyas condiciones de funcionamiento cuentan con controles y supervisiones aisladas y/o parciales, e incluso en otras ocasiones carentes de ellas;
Que hubo intentos desde este Departamento Deliberativo de implementar una instancia de supervisión local metódica, en convenio con la Autoridad de Aplicación correspondiente, sin resultados positivos;
Que esas iniciativas se daban en el marco de la Ley 7.314/67 y del Decreto reglamentario 3.280/90, ambos actualmente obsoletos y reemplazados por la Ley 14.263/11, el decreto reglamentario 1.190/12 y demás normas complementarias;
Que siguen observándose falencias en la atención de ancianos, cuyas consecuencias sociales y sanitarias muchas veces son advertidas cuando ya el daño o la posibilidad de recuperación es muy dificultosa; y
CONSIDERANDO
Que nuestra Constitución nacional al incorporar a los Tratados internacionales como parte de ésta (art.75 –inc. 22), y además en sus Arts. 75 -inc. 19 y 23- promueve los principios de un pleno desarrollo humano para todas las edades y condiciones;
Que la Constitución Provincial en su Art. 36 –inc.6- refiere: “Todas las personas de la Tercera Edad tienen derecho a la protección integral por parte de su familia. La Provincia promoverá políticas asistenciales y de revalorización de su rol activo”;
Que si bien existen diversas definiciones de geriátricos, puede acordarse de que se trata de una institución en donde en su espacio físico, el recurso humano allí actuante y la disposición de las actividades llevadas a cabo en la entidad, apuntan a cuidar y potenciar esa etapa de la vida llamada vejez;
Que la competencia del municipio en relación con los establecimientos geriátricos públicos y privadas está regulado en la Ley 14.263 en sus arts. 11º, 13º y 15º; en el Decreto 1.190 en sus arts. 11º, 12º 13º 14º; y en la Resolución 3.904 del Ministerio de Salud (Art. 1º del Anexo que contiene Normas complementarias del Régimen de Establecimientos Geriátricos);
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) en su art. 25º establece que: “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de … sanidad, asistencia social… y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el área Municipal de Establecimientos Geriátricos en el ámbito de la Secretaría municipal de Salud y Desarrollo Social, cuyo objeto será:
a) Nuclear todas las actividades administrativas, de habilitación, control y fiscalización referidas a los establecimientos geriátricos en el Partido de Coronel Pringles.-
b) Recepcionar y elevar la documentación completa a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, respecto de las solicitudes de habilitación de establecimientos geriátricos que se presenten.-
c) Realizar en forma individual, o conjunta con la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.263, inspecciones (como mínimo bimestrales) a los establecimientos geriátricos, y labrar las actuaciones administrativas que de ellas resulten.-
d) Promover la participación de aquellas personas (agentes municipales o no) que por su profesión, formación, aptitud y actitud, pudieran optimizar la capacitación brindada en el “Curso de Auxiliares de Inspección para Referentes Municipales”, o similares.-
e) Realizar un censo inicial de los establecimientos que actualmente estén alojando ancianos, e intimar a los mismos a que en un plazo razonable y perentorio se adecúen a la legislación vigente.-
f) Establecer las tasas que correspondan para la habilitación y funcionamiento de geriátricos.-
g) Reglamentar las demás cuestiones que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.168.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014.-