Expediente HCD. Nº 5.540-H-14.-
VISTO
El fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en la causa Nº 68491, de fecha 03/12/2014, por el cual se declara inconstitucional la Ordenanza Nº 3.527/2005, mediante la cual se había implementado un importe adicional en concepto de Fondo Especial para la Patrulla Policial en la jurisdicción de la ciudad de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que este hecho imponible se encuentra contemplado en la Ordenanza Fiscal Año 2015 (Nº 4.172) en su artículo 186, deviene necesario su derogación a fin de no contradecir el criterio sentado por el máximo Tribunal de Justicia de la Provincia;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Elimínese por los motivos expuestos en el exordio de la presente del Capítulo XIII de la Ordenanza Nº 4.172/14 “CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL” en el artículo 186 su último párrafo que dice textualmente “Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”;
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.177.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VETINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2014.-